Auto de Junta Electoral Central

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Expte. 333/517 La Junta Electoral Central, en sesión del día de la fecha, ha adoptado el acuerdo que se transcribe respecto del asunto de referencia. Expte. 333/517

03/06/2019

Autor: Representante del Partido Popular, representante de Vox, representante del Partido Socialista Obrero Español y representante de Unión del Pueblo Leonés. Rmte: Junta Electoral de Zona de León (León). (14) Recurso interpuesto por el Partido Popular, Vox, el Partido Socialista Obrero Español y Unión del Pueblo Leonés contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de León, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de León. ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2019 se ha recibido en esta Junta Electoral Central recursos interpuestos por los Representantes del Partido Popular, Vox, Partido Socialista Obrero Español y Unión del Pueblo Leonés contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de León de 31 de mayo de 2019, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de León. La candidatura del Partido Popular pretende, en su recurso, revocar la resolución de la Junta Electoral de Zona de 31 de mayo de 2019 y confirmar la validez del escrutinio que consta en el acta de la sesión de la Mesa Electoral 7-5-B y, subsidiariamente, proceder a la anulación del resultado electoral de la Mesa de referencia y acordar la repetición de las elecciones en dicha Mesa. El escrito de la candidatura de Vox, por su parte, pretende la repetición de las elecciones en el municipio de León, al entender que es el acta de escrutinio la que expresaría la verdadera voluntad del votante, puesto que, de lo contrario “cualquier versión posterior interesada sobre el resultado podría hacer modificar los resultados de modo arbitrario”. La candidatura del Partido Socialista Obrero Español solicita, en su escrito de recurso, que la JEC declare los mismos resultados que la JEZ de León, al haberse producido un error material en el acta de la sesión de la Mesa Electoral 7-5-B. Si así fuera, no estaríamos ante un recurso sino ante unas alegaciones de una de las candidaturas en apoyo de la decisión tomada por la JEZ de León. Sin embargo, una confusa referencia en el petitum del recurso a la invalidez del acta de la sesión de la Mesa Electoral podría suponer que el grupo está realmente recurriendo la resolución de la JEZ con objeto de que se declare la invalidez del acta de la sesión de la Mesa. Finalmente, el escrito presentado por la candidatura de Unión del Pueblo Leonés es idéntico al presentado por la candidatura del Partido Socialista Obrero Español.


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