Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad Dirección General de Normas
Oficio No. DGN.312.01.2019.5016
Ciudad de México, 11 de diciembre de 2019 Mtro. Pedro Francisco Guerra Morales Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Boulevard Adolfo López Mateos, No. 3025 piso 8, Col. Independencia Batan Norte, C.P. 10400, Ciudad de México. P r e s e n t e. Asunto: Respuesta al oficio No. CONAMER/19/6363 Me refiero al oficio No. CONAMER/19/6363 remitido al Lic. Ricardo Miranda Burgos, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Economía, recibido con fecha 21 de octubre de 2019 en la Secretaría de Economía, cuyo asunto es la Solicitud de ampliaciones y correcciones al análisis de impacto regulatorio de la propuesta regulatoria denominada “Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – Información comercial y sanitaria” Al respecto y con fundamento en los artículos 34 fracciones VIII, XIII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 45 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y Capitulo III de la Ley General de Mejora Regulatoria, y como una respuesta a las recomendaciones que formuló la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, me permito remitir el presente oficio. I.
Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria.
Para este apartado, CONAMER comenta: “En relación con la Propuesta Regulatoria y su AIR, esta Comisión observa que la Dependencia ha sido omisa en dar cumplimiento con el presente apartado, debido a que no incluido lo previsto por el artículo Quinto del Acuerdo Presidencial, que a la letra señala: "Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o actos de los dos o que abrogarán derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares. A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente […]” (énfasis añadido).
En este sentido, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo Sexto del citado ordenamiento esta Comisión queda a la espera de la información que esa Dependencia tenga a bien proporcionar respecto a las obligaciones inherentes al artículo Quinto del Acuerdo Presidencial, a efecto de poder continuar con el procedimiento de mejora regulatoria”.
Calle Pachuca #189, Col. Condesa, C.P. 06140, Cuauhtémoc, CDMX t: (55) 57 29 91 00 www.gob.mx/se
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