Honorable Concejo Deliberante de Trevelin Río Corinto 520
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ANEXO III – ORDENANZA Nº 1179/13 DE LA COMISION ORGANIZADORA Artículo 1°: “LA FERIA” deberá elegir entre sus miembros, una Comisión Organizadora, la que durará en sus funciones 1 (un) año, a partir de su designación, debiendo ser renovada total o parcialmente una vez cumplido dicho plazo, para lo cual se convocará a asamblea de feriantes, por los distintos medios de comunicación. Artículo 2°: La Comisión Organizadora deberá llevar un registro de feriantes permanentes, en el que constará el rubro principal desarrollado, dando prioridad a los mismos en el uso del espacio de la “FERIA”. Artículo 3°: La Comisión Organizadora deberá consignar en un libro de Actas las resoluciones que se adopten y rendiciones de cuentas para el funcionamiento de “LA FERIA”, y convocará como mínimo dos veces al año a Asamblea de feriantes para dar a conocer las mismas. Artículo 4°: La Comisión Organizadora convocará a asamblea de feriantes, para establecer de forma consulta y democrática el canon que se deberá abonar por cada espacio ocupado dentro de la “FERIA”. Artículo 5°: La Comisión Organizadora tendrá a su cargo la fiscalización de los productos expuestos para verificar que los mismos sean producidos artesanalmente, no permitiendo la reventa de artículos y promoverá la defensa leal en cada rubro del oficio artesanal. Artículo 6°: La Comisión Organizadora deberá requerir el auxilio de las áreas municipales correspondientes, para el normal desarrollo de “LA FERIA”. DE LOS FERIANTES Artículo 7°: Podrán ser: Permanentes: Toda aquella persona física o jurídica que participe en “LA FERIA”, en forma permanente. Transitorios: Toda aquella persona física que circunstancialmente se encuentre en la localidad y desee exponer y comercializar su producción artesanal o manual, para lo cual necesitará la aceptación de por lo menos 2 (dos) integrantes de la Comisión Organizadora conjuntamente con la Subsecretaría de Bromatología Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace.
Anexo III -Ordenanza Nº 1.179/13
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