ID Dictamen: 024216N16 Indicadores de Estado Nº Dictamen 24216 SI Nuevo NO Alterado MUN Origenes
Fecha Reactivado Carácter
Vista preliminar
31-03-2016 NO NNN
Referencias 509935/2015 Decretos y/o Resoluciones Abogados JUC CAA Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de Zapallar Texto Municipalidades pueden otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo contratados a plazo fijo para realizar labores transitorias, conforme al artículo 3° de la ley N° 18.883. Acción Aplica dictamen 5992/2002 Fuentes Legales ley 19754 art/1 inc/1, ley 19754 art/1 inc/2, ley 18883 art/3 Descriptores Orgánica de la Administración del Estado, municipalidades, funciones y atribuciones municipales Documento Completo N° 24.216 Fecha: 31-III-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Zapallar, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento sobre si los servidores regidos por el Código del Trabajo, contratados a plazo fijo, conforme a lo contemplado en el artículo 3° de la ley N° 18.883, para realizar labores transitorias, pueden acceder a las prestaciones a que se refiere la ley N° 19.754, que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la referida ley, señala que “Autorízase a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de planta y a contrata, al personal afecto a la ley Nº 15.076, y a los regidos por el Código del Trabajo, por la ley Nº 19.070 con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de educación, al personal regido por la ley Nº 19.378 y demás incorporados a la gestión municipal, y a aquello que hayan jubilado en dichas calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo”. Agrega el inciso segundo del anotado precepto, que “El personal que se desempeña en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de educación no estará afecto al sistema que crea la presente ley”. Ahora bien, del estudio de la historia fidedigna del establecimiento de la ley en comento específicamente del mensaje presidencial- se infiere que el propósito de esa iniciativa legal fue establecer un régimen de prestaciones de bienestar uniforme, aplicable a todo el personal municipal, pudiendo sostenerse que la intención del legislador ha sido permitir que se incorporen al sistema que se crea en virtud de dicho texto normativo, todas las personas que tengan un vínculo funcionario con la municipalidad, excluyendo solamente a los que desempeñan sus labores en los establecimientos