Dictamen postulación a otra Planta Municipal

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ID Dictamen: 047346N16 Indicadores de Estado Nº Dictamen 47346 SI Nuevo NO Alterado MUN Origenes

Fecha Reactivado Carácter

Vista preliminar

24-06-2016 NO NNN

Referencias 191950/2016, 90708/2016, 91907/2016 Decretos y/o Resoluciones Abogados JSR Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay Texto Funcionarios que al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan empleos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en caso de obtener el puntaje más alto en el correspondiente certamen. Acción Aplica dictámenes 45251/2008, 30800/2016 Fuentes Legales ley 18883 art/19 inc/4, ley 18883 art/20, ley 18883 art/55, ley 18883 art/56, ley 18883 art/53 Descriptores orgánica de la administración del estado, municipalidades, concurso público, organización interna Documento Completo N° 47.346 Fecha: 24-VI-2016 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central las presentaciones del señor Waldo González Sanhueza, funcionario grado 11 de la planta de profesionales de la Municipalidad de Lonquimay, mediante las cuales reclama por el resultado del concurso público convocado por dicha entidad edilicia para proveer el cargo de director de administración y finanzas, grado 8, ya que -a su juicio-, al no ser designado en éste, se habría vulnerado el derecho preferente previsto en el artículo 55 de la ley N° 18.883. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que la decisión de elegir a la funcionaria que se ubicó en el tercer lugar de la terna presentada por el comité de selección se hizo en conformidad a la normativa que rige la materia. Agrega, que en la situación en análisis no existieron dos postulantes en igualdad de condiciones, por lo que el señor González Sanhueza no tendría derecho preferente a dicho nombramiento, pudiendo el alcalde designar a cualquiera de los seleccionados, de acuerdo a la facultad que le concede el artículo 20 de la mencionada ley. Sobre el particular, los artículos 19, inciso cuarto, y 20 de la citada ley N° 18.883, prevén que con el resultado del concurso el comité de selección o el secretario municipal, en su caso, propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer y, a su vez, el alcalde seleccionará a una de las personas propuestas y notificará personalmente o por carta certificada al interesado. Enseguida, el artículo 55 de la anotada ley dispone que los funcionarios al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan cargos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en caso de igualdad de condiciones, en el respectivo concurso. Agrega el artículo 56 del aludido cuerpo normativo, que para hacer efectivo el derecho establecido


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