Dictamen Dirigentes Deben Informar a Autoridad

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ID Dictamen: 037133N16 Indicadores de Estado Nº Dictamen 37133 SI Nuevo NO Alterado MUN Origenes

Fecha Reactivado Carácter

Vista preliminar

18-05-2016 NO NNN

Referencias 165827/2016 Decretos y/o Resoluciones Abogados LPQ Destinatarios Nelson Caballero Martínez Texto Municipalidad ha podido establecer un plazo determinado para que dirigentes gremiales comuniquen que harán uso del derecho de ausentarse de sus labores, término que no puede restringir el desarrollo de la actividad gremial. Acción Aplica dictámenes 96264/2015, 47226/2015, 13528/2012, 68459/2012, 33840/2005, 75117/2010 Fuentes Legales ley 19296 art/59, ley 19296 art/31, ley 18695 art/56 Descriptores orgánica de la administración del estado, municipalidades, permiso gremial Documento Completo N° 37.133 Fecha: 18-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caballero Martínez, servidor de la Municipalidad de Renca y director de la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, solicitando la aclaración del dictamen N° 96.264, de 2015, que concluyó -en síntesis- que el alcalde puede establecer un plazo determinado para que los directores de las federaciones o confederaciones de funcionarios de la Administración del Estado comuniquen que desarrollarán funciones fuera de sus lugares de trabajo, requiriendo se precise que los permisos que asisten a tales dirigentes no pueden estar limitados por un plazo previo impuesto por la autoridad, y que tal aviso no tiene carácter imperativo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 59 de la ley N° 19.296, en lo que interesa, confiere a los directores de las federaciones o confederaciones de funcionarios de la Administración del Estado, el derecho a que la respectiva repartición les conceda permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 26 horas semanales; otorgando similar beneficio el artículo 31 de ese cuerpo legal, a los dirigentes de las asociaciones de tales empleados, con un mínimo de 22 u 11 horas semanales, según sea el caso. En relación con dicha prerrogativa, es conveniente recordar que los dictámenes N°s. 47.226 y 96.264, ambos de 2015, precisaron que el otorgamiento de esta prerrogativa no constituye una facultad discrecional de la autoridad, sino que emana de la propia ley, pero para formalizarla y, en definitiva, gozar de la misma, los beneficiados deben dar aviso oportuno a la superioridad de la entidad. Agregan dichos pronunciamientos, en lo que interesa, que la debida anticipación de esa comunicación no implica que el desarrollo de las actividades gremiales quede supeditada a la decisión de la respectiva jefatura, pero resulta ser un elemento de la máxima importancia para esta última, dado que le permite afrontar las alteraciones que se derivan de las ausencias temporales del


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