Dictamen Concurso FF.MM a otra Planta

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ID Dictamen: 030800N16 Indicadores de Estado Nº Dictamen 30800 NO Nuevo NO Alterado MUN Origenes

Fecha Reactivado Carácter

Vista preliminar

25-04-2016 SI NNN

Referencias 700559/2015, 701020/2015 Decretos y/o Resoluciones Abogados MHL Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de Villarrica Texto Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 6.547, de 2015, de la Contraloría Regional de la Araucanía, en atención a que no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio contenido en dicho pronunciamiento. Acción Aplica dictámenes 70508/2009, 45251/2008 Fuentes Legales ley 18883 art/55, ley 18883 art/20, ley 18883 art/53 Descriptores Estatuto Municipal, concursos, nombramiento, derecho preferente Documento Completo N° 30.800 Fecha: 25-IV-2016 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de Villarrica, por la que requiere la reconsideración del oficio N° 6.547, de 2015, de esa Sede Regional, que concluyó, en síntesis, que la señora María Roa Lagos, funcionaria grado 12 de la planta de administrativos, goza del derecho preferente del artículo 55 de la ley N° 18.883, para ser nombrada en el cargo grado 11, de la planta profesional, por cuanto cumple la exigencia de encontrarse en el grado inmediatamente inferior al inicio de la planta en que se ubica la vacante concursada, superando en puntaje al empleado designado. El referido municipio expone, en suma, que en la situación en análisis no existió igualdad de condiciones entre los respectivos postulantes, por cuanto no obtuvieron los mismos puntajes y pretender que deba nombrar al concursante que haya obtenido el resultado más alto en el concurso, vulnera la facultad que le concede el artículo 20 de la ley N° 18.883, perjudicando a aquellos participantes que no podrían ser designados aun cumpliendo los requisitos del cargo vacante. Por su parte la aludida Sede Regional remite la respuesta al traslado conferido a la señora Roa Lagos, quien manifestó que dicho municipio no aporta nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio de la especie, solicitando que se ratifique el pronunciamiento en análisis. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 55 de la ley N° 18.883, establece que “Los funcionarios, al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan cargos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en caso de igualdad de condiciones, en el respectivo concurso”.


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