REVISTA COMANDO CONJUNTO

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LOS LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA 1

Miguel Ángel Rodríguez Mackay

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú

I.

GENERALIDADES

L

os continentes no se asientan abruptamente sobre el fondo de los océanos, sino que reposan en una plataforma que, por lo general, desciende suavemente, de manera tal, que el territorio de un Estado no desaparece inmediatamente en el espacio oceánico sino que se prolonga hacia el mar hasta extensiones que varían según los distintos lugares del mundo en que se ubiquen, como por ejemplo en el océano Pacífico, donde la costa desciende bruscamente hacia las profundidades abisales. Esta extensión marítima se ha venido en denominar “Plataforma Continental”, Internacionalista. Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional. Miembro de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado. Profesor de Política Internacional en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Derecho Internacional y Derecho del Mar en la Academia Diplomática del Perú. Profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en el Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN. Profesor de Relaciones Internacionales en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas. Profesor Principal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y, de Ciencia Política y Relaciones Internacionales en la Escuela Superior de Guerra del Ejército.

y al igual que los otros espacios marítimos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 ha sido objeto de estudio y análisis, siendo considerado para algunos el verdadero germen del nuevo Derecho del Mar, tal como se ha configurado en la actualidad. Veamos a continuación el origen de este nuevo espacio marítimo, así como sus nociones fundamentales y su régimen jurídico aplicable. 1.1

Antecedentes

La noción geográfica de plataforma continental encuentra sus orígenes en el siglo XVIII cuando Volin anticipa el concepto de que la soberanía del Estado en las playas que bañan sus costas debe llegar hasta el límite de la tierra sumergida, o sea, la plataforma submarina. En el siglo XX, los autores suelen fijar en el año 1916 los dos primeros antecedentes de la teoría de la plataforma continental: uno doctrinal, atribuido al oceanógrafo español Odón de Buen y del Cos, quien sostuvo la teoría de que la aguas territoriales debían incluir la plataforma continental, para atender las necesidades de la pesca; el otro, político, se refiere a la declaración del zar Nicolás II sobre la soberanía rusa en las islas situadas en la plataforma de Siberia, en la que se notificaba a las potencias aliadas la incorporación al territorio ruso de un cierto número de islas en las regiones árticas, que formaban la continuación septentrional


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