2023-2024 LCPS Student Rights and Responsibilities Family Handbook and Code of Conduct (Spanish)

Page 1

2023-2024

Derechos y Deberes de los Estudiantes Manual para las Familias y Código de Conducta Estudiantil

Escuelas Públicas del Condado de Loudoun Involucrar Empoderar Enriquecer

Índice

MENSAJE DEL SUPERINTENDENTE

PÁGINA DE FIRMA Y PARTICIPACIÓN/INCLUSIÓN

MISION Y VISION INTRODUCCION

PUNTOS IMPORTANTES PARA EL AÑO ESCOLAR 2023/2024

● Instrucción académica, rigurosa y culturalmente receptiva

● Politica de uso aceptable/responsable

● Asistencia

● Disciplina

● Salud mental

● ParentVue

● Calumnias raciales y discursos de odio

● Declaración de equidad

● Titulo IX

● Vapeo y uso de sustancias

● Oficina del Defensor del Pueblo (Servicio a los Electores)

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

● Descripción de los derechos de los estudiantes

● Derechos y responsabilidades básicas

● Derechos y responsabilidades como estudiantes

● Derechos y responsabilidades de los estudiantes

● Derechos y responsabilidades de estudiantes adultos

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PADRE/TUTOR

● Derechos de los padres/tutores

● Responsabilidad y participación de los padres/tutores

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

● Funciones y responsabilidades del director y la administración escolar

● Funciones y responsabilidades del personal docente profesional

● Derechos del personal

1

EXPECTATIVAS A-Z; TEMAS/TEMAS IMPORTANTES PARA DISCUTIR CON SU ESTUDIANTE

● Política de uso aceptable/responsable de la tecnología

● Actividades y Organizaciones

○ Pautas de actividad del estudiante

○ Consejo Estudiantil/Asociación Gubernamental (SCA/SGA)

○ Grupos de estudiantes no relacionados con el plan de estudios

● Asistencia

○ Ausencias escolares

○ Salidas durante la jornada escolar

○ Renuncia a la asistencia de día completo

○ Recuperación del trabajo escolar tras una ausencia

○ Tardanzas

○ Ausencias injustificadas

● Notificación de educación especial de Child Find

● Comentarios y quejas

● Bailes

● Cubiertas faciales

● Excursiones - Internacional

● Libertad de Expresión

● Requisitos de Graduación - Notificación

● Ley McKinney-Vento de asistencia para personas sin hogar

● Militar conectado

○ Divulgación de información a reclutadores militares

● Minuto de Silencio

● Vehículos y estacionamiento

● Sistema de Soporte de Múltiples Niveles (MTSS)

● Directrices de exclusión voluntaria

○ Comunicado de prensa y fotografías

○ Exclusión voluntaria de la información de encuesta

○ Optar por no recibir información sobre actividades específicas

■ Reconocimientos

■ Actualizaciones de información

● Intervenciones y apoyos conductuales positivos (PBIS)

● Juramento de lealtad

● Publicaciones

● Registros

○ Información del Directorio (Publicación por parte de LCPS)

○ Expedientes académicos de los estudiantes

○ Disposiciones de Ley Federal de Derechos Educativos de la Familia y la Privacidad (FERPA)

○ Registros de los estudiantes de dieciocho años

● Asesoramiento escolar

● Comidas escolares

● Oficial de recursos escolares

● Tarifas para estudiantes

● Programas de evaluación de Virginia

● Liga de escuelas secundarias de Virginia (VHSL)

2

INFORMACIÓN DE EMERGENCIA y SEGURIDAD

● Descripción general

● Descripción general

● Simulacros de emergencia

● Procedimientos de seguridad ante emergencias

○ Restricción y aislamiento

● Registro de Delincuentes Sexuales y Delitos contra Menores (SOR)

● Operaciones de seguridad

○ Simulacros de incendio

○ Simulacros de tornado

○ Simulacros de encierro

○ Simulacros de autobús

● Armas

○ Armas de categoría A

○ Armas de categoría B

○ Excepción a las clasificaciones de armas

○ Sanciones por incumplimiento

■ Infracción con armas de Categoría A

■ Infracción con armas de Categoría B

■ Disposición de Salvaguardia

■ Presentación de informes a los agentes del orden público

■ Derecho de apelación

EQUIDAD

● Cero discriminación

● Oficina del Defensor del Pueblo (Servicios a los Electores)

● Respuesta a insultos raciales y discurso de odio

SALUD MENTAL Y BIENESTAR

● Hostigamiento y acoso

● Bienestar

○ Política de Bienestar

SALUD FÍSICA y ATENCIÓN MÉDICA

● Alcohol, Drogas y Otras Sustancias Químicas

● Conmociones cerebrales

● Examen de audición y visión

● Lesiones, accidentes y facturas médicas

● Medicamento

○ Prescripción médica

○ Medicamentos sin receta

○ Medicamentos para excursiones de jornada extendida

○ Medicamentos para excursiones nocturnas o internacionales

● Regreso a la escuela después de una cirugía o una visita a la sala de emergencia

● Consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo

3

CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL

● Introducción del COC Estudiantil

● Términos y expectativas del COC estudiantil

○ Revisiones y búsquedas administrativas

○ Definiciones de comportamiento para administradores y padres

○ Conducta en el autobús

■ Informacion general

■ Encuentro con el autobús

■ Conducta en el autobús

■ Bajar del autobús

■ Denegación del transporte en autobús

○ Disciplina

■ Negación de privilegios escolares

■ Detencion

■ Procedimientos disciplinarios

■ Deshonestidad en el trabajo asignado

■ Exclusión de actividades extracurriculares

■ Escuela de viernes/sábado

■ Restricción en la escuela (ISR)

■ Intervención y asesoramiento

■ Retiro de la clase

■ Expulsión escolar

■ Suspensión de la escuela por conducta no relacionada con las actividades escolares

■ Prácticas restaurativas

■ Servicio comunitario basado en la escuela

■ Suspensión y Expulsión

● Recordatorios generales de suspensión

● Suspensión de corto plazo de la escuela por los directores

● Medidas disciplinarias por el Superintendente

● Suspensión a largo plazo de la escuela

● Expulsión por la Junta Escolar

● Estudiantes expulsados o suspendidos por otro distrito o escuela privada

○ Código de vestimenta

○ Debido proceso

○ Equidad en la disciplina estudiantil

■ Puerto seguro (Safe Harbor)

■ Circunstancias especiales

■ Comportamiento estudiantil - Respuestas administrativas equitativas

■ El proceso de apelación y revisión

○ Peleas

○ Cumplimiento de la ley: Funciones, informes policiales y notificación obligatoria

■ Agencias de aplicación de la ley/personal

■ Funciones de las fuerzas de seguridad

4

■ Notificación requerida de ciertos delitos a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley

○ Requisitos del Código para Delitos de Drogas y Armas

○ Comportamientos prohibidos

■ Actos de amenazas o violencia física

■ Perturbación del entorno escolar

■ Daños materiales

■ Comportamiento personal

○ Procesamiento de menores como si fueran adultos por ciertos delitos

○ Interrogatorio por parte de los funcionarios escolares

○ Interrogatorio por parte de los funcionarios escolares y agentes de la ley

○ Requisitos de informes para la restricción dentro de la escuela para estudiantes con discapacidades

○ Categorías de comportamiento estudiantil del Departamento de Educación de Virginia

○ Respuestas de intervención a los comportamientos de los estudiantes

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

● Apéndice A - Ley de Asistencia Escolar Obligatoria de Virginia

○ Política de Asistencia Obligatoria de LCPS

● Apéndice B - Enjuiciamiento de menores como adultos por ciertos delitos

● Apéndice C Terminología de emergencia

● Comportamiento estudiantil y respuestas administrativas del VDOE “SBAR” y LCPS Descripción

5

Estimados estudiantes, padres y tutores:

Bienvenidos al año escolar 2023-2024. Cada año, proporcionamos a nuestros estudiantes esta guía sobre sus derechos y responsabilidades. Sus estudiantes están en el centro de nuestro trabajo.

El derecho a la educación pública gratuita es uno de los derechos más importantes garantizados a los residentes de Virginia. Como tal, esperamos los más altos estándares de conducta personal por parte de nuestros estudiantes cuando se reúnan para aprender en las aulas y más allá, participen en actividades y participación cívica y compitan en todo el estado.

Estos Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes (SR&R) resumen los derechos, responsabilidades y expectativas adoptadas por la Junta Escolar del Condado de Loudoun para garantizar y mejorar un entorno de enseñanza y aprendizaje positivo, saludable y seguro, libre de interrupciones. El Manual de Políticas de la Junta Escolar, que proporciona detalles adicionales, está disponible en el sitio web de LCPS

Ánimo a los estudiantes y padres a leer y discutir los "Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes" (SR&R) para el comportamiento de los estudiantes entre sí, y con el personal de la escuela si tiene alguna pregunta.

Nuestro personal está comprometido a trabajar con los padres y las familias para crear comunidades de aprendizaje que sean lugares donde los estudiantes y los maestros puedan dedicar su atención al aprendizaje y la enseñanza en un entorno de aprendizaje seguro, acogedor, afirmativo y académicamente riguroso.

Apoyar la asistencia de nuestros estudiantes, ofrecer acceso a recursos de salud mental, proporcionar un entorno de aprendizaje seguro y alentar el pensamiento profundo y la exploración crítica de ideas, todo ayuda a preparar el escenario para el éxito de los estudiantes.

Académicamente, LCPS se encuentra entre las mejores divisiones escolares de nuestra Mancomunidad y de la nación. Tenemos mucho de qué enorgullecernos y nos comprometemos a trabajar juntos para ayudar a cada estudiante de LCPS a acceder a cursos rigurosos, oportunidades de aprendizaje innovadoras y recursos para prepararlos para el éxito en la universidad, el ejército o la fuerza laboral.

6

Página de firma y OPCIÓN DE INCLUSIÓN/EXCLUSIÓN

Los padres o tutores que no pueden acceder a Internet para proporcionar permisos y acusar recibo de los Derechos y las Responsabilidades del Estudiante a través de ParentVUE pueden usar este formulario

Autorización de emergencia

En el caso de un accidente o una enfermedad grave que involucre a mi hijo, solicitó que el personal de LCPS se comunique conmigo o con mi contacto de emergencia designado si no pueden localizarme. Además, en caso de emergencia, por la presente autorizo específicamente al personal de LCPS a llamar al 911 para comunicarse con los servicios médicos de emergencia y doy mi consentimiento para que mi hijo sea transportado a un centro médico independientemente de su edad. Estoy de acuerdo con que los padres/tutores son los responsables de pagar todos los costos y gastos generados por los servicios médicos y de transporte del Servicio Médico de Emergencia (EMS). Estoy de acuerdo en que este permiso es efectivo siempre y cuando mi hijo esté inscripto en la escuela.

● Entiendo que al marcar esta casilla yo, como padre/tutor, doy mi consentimiento para la declaración anterior

Notificación de imágenes, retratos, nombres y obras de arte de los estudiantes OPCIÓN DE INCLUSIÓN

Los estudiantes de LCPS, su trabajo escolar o su obra de arte pueden fotografiarse, grabarse en audio o grabarse en video con el fin de publicar su imagen en publicaciones escolares y/o páginas web, producciones de video de LCPS, publicaciones de LCPS, páginas web de LCPS o redes sociales (como Facebook) o medios comerciales (incluida la televisión, la radio, el periódico e Internet), con o sin información de identificación, a menos que los padres opten por no participar a continuación.

Además, los medios de comunicación o los informes deportivos, incluidas las imágenes, pueden ocurrir sin la aprobación previa de LCPS. Los estudiantes también tendrán su fotografía o nombre incluido en el anuario escolar y comprenderán que la división escolar incluye anuarios como “información de directorio” según se establece en la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad (FERPA).

Los padres/tutores de los estudiantes que participan en actividades de VHSL deben completar el formulario físico de VHSL. Proporciona consentimiento y aprobación para que la foto y el nombre del estudiante se impriman en cualquier programa, publicación o video deportivo de la escuela secundaria o VHSL.

PARA EXCLUIRSE ÚNICAMENTE:

● Al marcar esta casilla, yo, como padre/tutor, deseo excluir a mi hijo del comunicado de prensa y las fotografías u otro contenido de los medios. Si elijo incluir a mi hijo en el anuario u otras opciones de medios, me comunicaré directamente con la escuela y proporcionaré mi solicitud por escrito.

7

Opción de no participar en la consejería escolar

El programa de consejería escolar de LCPS brinda servicios de consejería escolar para consejería académica, consejería profesional y consejería personal/social. El programa de Consejería Escolar de LCPS cumple con las políticas y regulaciones de la Junta de Educación de Virginia y de LCPS. De conformidad con esas reglamentaciones, los padres y tutores tienen la opción de excluir a sus hijos del asesoramiento personal/social dentro de LCPS según la Política 5040 de LCPS y el Código de Virginia 8VAC20-620-10. La siguiente información describe los servicios de asesoramiento personal/social proporcionados por los consejeros escolares de LCPS que no estarán disponibles para su hijo bajo la opción de exclusión:

Instrucción de asesoramiento personal/social: los consejeros escolares alientan a los estudiantes a desarrollar una comprensión de sí mismos, los derechos y las necesidades de los demás, aprender formas saludables de resolver conflictos, desarrollar vocabulario emocional y mejorar su inteligencia emocional. Los consejeros escolares brindan lecciones en el aula que cubren una variedad de temas apropiados para el desarrollo para apoyar el bienestar de los estudiantes..

La exclusión incluye:

● Solo lecciones personales/sociales en el aula para todos los estudiantes impartidas por consejeros escolares (p. ej., prevención del acoso, habilidades de amistad, amabilidad y resolución de conflictos entre compañeros).

Tenga en cuenta que la exclusión voluntaria del asesoramiento no excluye a los estudiantes de:

● Reuniones matutinas en la escuela primaria o lecciones de asesoramiento (en la escuela intermedia y secundaria) impartidas por maestros de aula;

● Lecciones de aprendizaje socioemocional (Second Step K-8);

● Lecciones de prevención y/o presentaciones impartidas por Trabajadores Sociales Escolares, Psicólogos Escolares y Especialistas en Asistencia Estudiantil;

● Asesoramiento personal/social de corta duración que puede ser necesario para mantener el orden, la disciplina o un entorno de aprendizaje productivo;

● Participación en consejería académica;

● Participación en orientación profesional.

Al marcar la casilla a continuación, yo/nosotros, como padre/tutor, deseamos excluir a mi/nuestro hijo de la instrucción de asesoramiento personal/social impartida por el consejero escolar para el año escolar 2023-2024. He leído y entiendo la definición de consejería personal/social como se describe anteriormente:

● Yo/nosotros optamos por qué mi/nuestro hijo no participe en asesoramiento personal/social como se describe anteriormente.

Exclusión voluntaria de la divulgación de información del directorio a los reclutadores militares

Esta Sección es solo para ESTUDIANTES DE LA ESCUELA SECUNDARIA. La Ley Cada Estudiante Triunfa requiere que los distritos escolares divulguen los nombres, las direcciones y los números de teléfono de los estudiantes a los reclutadores militares que lo soliciten. La ley requiere que el distrito escolar notifique a los estudiantes y los padres de su derecho a elegir que no se divulgue esta información. Este aviso se publica cada año en el sitio web www.lcps.org en los Derechos y las Responsabilidades del Estudiante

8

❏ Yo/nosotros solicitamos/solicitamos que el nombre, la dirección y el número de teléfono de este estudiante NO sean divulgados a las Fuerzas Armadas ni a los Reclutadores Militares o Escuelas Militares.

Al proporcionar mi firma a continuación, reconozco recibo y comprensión de los Derechos y responsabilidades de los estudiantes de 2023-2024 y proporcionaré esta información al director de la escuela dentro de los primeros 5 días de clases..

Fecha _______________________________________________________________________

Nombre y Apellido del Estudiante_____________________________________________ (en letra de imprenta)

Escuela del estudiante ________________________________ ID del estudiante ___________

Firma del Padre / Tutor_________________________________________________

Nombre impreso del padre/tutor _____________________________________________

9

Misión y visión

Las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun (LCPS) han adoptado el Plan Estratégico para la Excelencia de One LCPS para brindar dirección a nuestra división escolar hasta 2027. La Junta Escolar aprobó el nuevo plan estratégico el 28 de junio de 2022 para incluir la visión, la misión, los valores fundamentales, las metas, las acciones alineadas y las estrategias.

Nuestros estudiantes están en el centro de todo lo que hacemos. La visión, misión y valores fundamentales no sólo guían nuestro trabajo con los estudiantes, sino que también son los pilares de lo que imaginamos para nuestros estudiantes:

Visión: Cada estudiante alcanzará su máximo potencial y logrará sus sueños.

Misión: Empoderar a todos los estudiantes para que hagan contribuciones significativas al mundo

Valores fundamentales de LCPS:

○ APOYO HOLÍSTICO: Cada estudiante debe tener el apoyo para sentirse seguro, feliz y atendido en la escuela.

○ EQUIDAD Y OPORTUNIDAD: Todos los estudiantes y el personal deben tener acceso a recursos, programas y apoyo que permitan un futuro exitoso..

○ CONFIANZA A TRAVÉS DE ESCUCHAR: Todos los estudiantes, el personal y los miembros de la comunidad deben tener oportunidades regulares de ser escuchados en conversaciones bidireccionales en toda la división.

○ ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE RIGUROSOS: Se debe desafiar a todos los estudiantes para que alcancen su máximo potencial en el salón de clases como parte de un sistema que aspira a convertirse en la división con mejor desempeño en la nación.

○ ÉXITO INDIVIDUALIZADO: Se deben celebrar todas las fortalezas, habilidades y pasiones únicas, fomentando diversos caminos que apoyen la preparación después de la graduación.

○ MEJORA CONTINUA: Una cultura de mejora continua debe impulsar el cumplimiento de nuestra misión.

Según el Plan de Acción Estratégico 2027, LCPS ha adoptado cuatro objetivos que son fundamentales para ayudarnos a lograr nuestra misión y visión:

● Estudiantes empoderados

● Personal ejemplar

● División Enriquecida

● Comunidad comprometida

Gracias por revisar el SR&R y el Código de Conducta con su hijo y ser socio de LCPS en el viaje de su estudiante para 2023-2024.

10

Introducción

El Manual de Derechos y Responsabilidades del Estudiante (Student Rights and Responsibilities, SR&R) es una compilación y síntesis de algunas de las reglas y políticas más comunes que rigen a los estudiantes. Para entender en profundidad las expectativas, las políticas de la Junta Escolar y las reglas de la escuela se deben leer detenidamente, y las deben respetar los padres, los estudiantes y los participantes de la comunidad. Una copia completa y actual de las “Políticas y los Reglamentos de Loudoun County Public Schools (LCPS)” está disponible en línea en https://www.lcps.org/policyreview Las copias impresas pueden estar disponibles en la escuela del estudiante para aquellos que no tienen acceso a Internet.

La Junta Escolar del condado de Loudoun (LCBS) tiene la autoridad y responsabilidad de crear las políticas y los reglamentos locales para la disciplina apropiada y la conducta de los estudiantes en las escuelas y actividades patrocinadas por las escuelas, incluidos los traslados hacia y desde la escuela. Esta autoridad y responsabilidad se consideran necesarias para el mantenimiento de un entorno escolar que sea favorable para el aprendizaje, libre de interrupciones y amenazas a las personas y a los establecimientos, y que brinde apoyo a los derechos de las personas. La Junta Escolar también reconoce su responsabilidad de ayudar e incentivar a los estudiantes a lograr la autodisciplina y volverse ciudadanos responsables.

La Junta Escolar ha adoptado las políticas que rigen el comportamiento de los estudiantes y ha autorizado a cada escuela para elaborar reglas congruentes con las políticas de la Junta Escolar. Estas políticas y reglas regirán a los estudiantes durante la jornada escolar, mientras se dirigen o regresan de la escuela, ya sea que el estudiante camine, espere o viaje en el autobús o un vehículo privado; y mientras el estudiante participa o asiste a cualquier actividad patrocinada por la escuela, ya sea en la escuela o en otro lugar. Estas políticas y reglas también se aplican a los estudiantes cuya conducta, en cualquier momento o lugar, interfiera u obstruya la misión o el funcionamiento de las escuelas, o la seguridad y el bienestar de los estudiantes, los empleados o el establecimiento. Se alienta la participación de los padres a través de la aplicación ParentVUE de LCPS. ParentVUE brinda a los padres acceso a calificaciones, boletas de calificaciones, asistencia, comunicación de los maestros y otra información de los estudiantes; incluida la capacidad de actualizar las cancelaciones y los reconocimientos en línea. Para obtener acceso a ParentVUE, los padres deben recibir una carta de activación de la escuela de su estudiante. Los padres con varios estudiantes solo requerirán un código de activación y podrán ver todas las boletas de calificaciones de sus estudiantes una vez que inicien sesión. Los padres pueden usar ParentVUE para actualizar su dirección de correo electrónico, números de teléfono y verificar otros datos estudiantiles relacionados o enviar solicitudes de cambios. Los padres/tutores también pueden optar por la divulgación de la información del directorio a funcionarios no escolares o entidades externas y compartir correos electrónicos con el proveedor del filtro de contenido para los informes solicitados. Los padres/tutores también pueden optar por la divulgación de la información del directorio a los reclutadores militares a través de ParentVUE. ParentVUE también brindará acceso a Schoology, el sistema de gestión del aprendizaje de LCPS que alberga los materiales y tareas de los cursos de los estudiantes. Una vez que inicie sesión en Schoology desde ParentVUE, los padres podrán ver los cursos, los materiales del curso y la actividad del curso de sus hijos en el sistema de Schoology. Los padres pueden acceder a ParentVUE en https://portal.lcps.org/ o a través de una aplicación de iOS/Android donde el URL del distrito es https://portal.lcps.org/ Dirija todas las preguntas a la escuela de su estudiante o visite el canal ParentVUE del sitio web de la escuela. Si no tiene acceso a ParentVUE, comuníquese con la escuela de su hijo.

Además de este cuadernillo, Derechos y Responsabilidades del Estudiante, cada escuela puede publicar y distribuir un manual de las reglas de la escuela. En caso de que haya un conflicto entre esta versión de Derechos y Responsabilidades del Estudiante o el manual de la escuela y las políticas de la Junta Escolar, se deberán seguir las dichas políticas en todos los casos.

11

El reconocimiento de este manual de Derechos y Responsabilidades del Estudiante debe completarse electrónicamente a través de ParentVUE, o firmar y devolver la página de firmas de este documento a la administración de la escuela de su hijo dentro de los cinco (5) días desde el comienzo de la escuela. Consulte la sección EXCLUIRSE DE LA ENCUESTA para obtener una lista de los documentos que puede reconocer a través de ParentVUE.

12

Aspectos destacados importantes para el año escolar 2023/2024

Académica. Instrucción rigurosa y culturalmente receptiva

En las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun, nuestra misión es empoderar a todos los estudiantes para que hagan contribuciones significativas al mundo. El nuevo plan de acción estratégico ha establecido el primer objetivo para LCPS cómo: "Habilitar la excelencia académica de los estudiantes al proporcionar instrucción rigurosa y culturalmente receptiva para desarrollar a todos los estudiantes como pensadores críticos, creadores, comunicadores, colaboradores y contribuyentes". El personal de LCPS logra este objetivo al diseñar y brindar experiencias de aprendizaje auténticas y desafiantes para Deeper Learning. Para apoyar el rigor académico y el éxito, los maestros deben establecer altas expectativas, planificar lecciones relevantes, establecer metas, revisar el progreso de los estudiantes y proporcionar vías para que los estudiantes alcancen los resultados previstos. Además, los estudiantes deben participar y comprometerse activamente en el proceso de aprendizaje al tiempo que les permiten a todos los estudiantes la oportunidad de aprender. LCPS apoya al niño en su totalidad y continúa manteniendo el rigor académico y la instrucción culturalmente receptiva a la vanguardia de las oportunidades educativas sobresalientes que su hijo puede experimentar durante su trayectoria escolar. Para obtener información adicional sobre el trabajo de curso que experimentará su hijo, visite la página web del Departamento de Instrucciones y participe en su comunidad escolar y trabaje en colaboración con los maestros y el personal de la escuela de su hijo.

Disciplina

Según la Policy 8205, “Autoridad Disciplinaria”, LCPS se compromete a brindar a todos los estudiantes matriculados una educación de calidad en un entorno seguro y propicio para la enseñanza y el aprendizaje. Cada estudiante tiene la responsabilidad de asegurarse de que su comportamiento no niegue ese derecho a los demás. Revise las expectativas y pautas relacionadas con el comportamiento y la

Política de uso aceptable/responsable

Todos los estudiantes serán monitoreados de cerca por el personal de la escuela mientras usan tecnología aprobada cuando están en la escuela o en actividades escolares y cuando usan Chromebooks de LCPS. Al utilizar equipos informáticos y redes en las escuelas para cualquier propósito, todos los estudiantes deben actuar con responsabilidad. Los estudiantes deben usar lenguaje y comportamiento apropiados en las computadoras y redes como se describe en la Política 8650, “Política de Uso Aceptable/Responsable de la Tecnología Estudiantil”. El comportamiento malicioso y el uso no autorizado de equipos o sistemas podrían violar la Política 8650, "Uso aceptable/responsable de la tecnología por parte de los estudiantes" y estar sujetos a medidas disciplinarias. Revise la Política de uso aceptable/responsable en la sección EXPECTATIVAS A-Z.

Asistencia

La asistencia regular a la escuela es esencial para que los estudiantes se beneficien plenamente de las oportunidades educativas que se les ofrecen. Todos los niños entre las edades de 5 a 18 años deben asistir a la escuela (pública o privada), ser aprobados para la exención religiosa o recibir instrucción en el hogar, de acuerdo con el Código de Virginia, §22.1-254. Revise la información de asistencia en la sección EXPECTATIVAS A-Z.

Salud Mental

LCPS ofrece servicios integrales de salud mental y apoyo proporcionado por nuestros Equipos Unificados de Salud Mental (UMHT), que son consejeros, psicólogos, trabajadores sociales y especialistas en asistencia estudiantil. El personal puede ayudar y dirigir a su estudiante al nivel correcto de servicios y conectar a su estudiante con los recursos necesarios. Integrados en cada escuela, estos

13

responsabilidad de los estudiantes que se describen a continuación y en el Código de conducta.

ParentVue

ParentVUE and StudentVUE provide access to student schedules, assignments, grades and more. These platforms are an important part of your students' educational experience and are designed to keep parents and students informed and connected to their school team. For additional information, please visit the ParentVue webpage.

equipos trabajan junto con las familias y el personal de la escuela para brindar recursos y apoyo para abordar las necesidades sociales, emocionales y de comportamiento de los estudiantes. Se puede encontrar más información en el sitio web de Servicios de Salud Mental para Estudiantes o comunicándose con la UMHT de su escuela.

Calumnias raciales y discurso de odio

Cada individuo es valorado en las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun. Cuando se les escuche o se informe, los miembros del personal deben abordar de inmediato los insultos raciales, el discurso de odio o un incidente relacionado de acuerdo con la política de LCPS y el Código de Conducta, según corresponda.

14

Declaración de equidad

LCPS centra la equidad como uno de sus valores fundamentales fundamentales. Para nuestra comunidad, la equidad significa comprometerse a brindar un entorno seguro, de apoyo, inclusivo, afirmativo y respetuoso para cada estudiante y miembro del personal que fomente el éxito, el crecimiento y el rigor académico. El cultivo de este entorno requiere que rechacemos y condenemos el uso del discurso de odio, los insultos raciales, el antisemitismo y cualquier acción o comportamiento que discrimine por motivos de raza, etnia, nacionalidad de origen, género, orientación, expresión de género, estatus socioeconómico, religión, capacidad u otras identidades o expresiones culturales.Dicho discurso, comportamiento y acciones no inclusivos no reflejan quiénes somos como comunidad de aprendizaje.

Aceptamos y valoramos las identidades, antecedentes, experiencias, perspectivas y necesidades únicas de cada estudiante y empleado. Celebrar nuestra diversidad es importante y ayuda a definirnos como una división escolar. Demostrar el coraje para abordar las desigualdades y eliminar las barreras representa una parte integral de nuestro esfuerzo colectivo hacia la excelencia en la educación.

La equidad es el vehículo que conduce a un mayor acceso, oportunidad e igualdad para que cada estudiante esté capacitado para hacer contribuciones significativas al mundo.

Título IX

El Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 (Título IX) prohíbe la discriminación basada en el sexo en los programas y actividades educativos que reciben asistencia financiera federal. El Título IX establece que “Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de sexo, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en virtud de ningún programa educativo o actividad que reciba asistencia financiera federal”.

La Junta Escolar del Condado de Loudoun se compromete a mantener un entorno de aprendizaje y trabajo libre de todas las formas de discriminación sexual, incluido el acoso sexual. Las preguntas relacionadas con el proceso del Título IX deben dirigirse a Christopher Moy, Coordinador del Título IX de la División

15

Vapeo y uso de sustancias

Se prohíben el alcohol, las drogas, el tabaco, el vapeo y otras sustancias químicas y medicamentos (ver sección de medicamentos) que impacten el desarrollo físico, social, emocional e intelectual de los estudiantes. Se espera que los estudiantes se adhieran a la ley y esta política a través de sus acciones y hechos. Cualquier parafernalia, alcohol, drogas, productos de tabaco, dispositivos de vapeo o cigarrillos electrónicos serán confiscados y entregados al Oficial de Recursos Escolares/a la policía. Revise la sección sobre alcohol, drogas y otras sustancias químicas que se describe en la sección sobre salud física y mental.

Oficina del Defensor del Pueblo (Servicios a los electores)

La Oficina del Defensor del Pueblo sirve a los constituyentes (familias, empleados y miembros de la comunidad) como un recurso confidencial, informal, independiente e imparcial designado para ayudarlos a abogar por la justicia, la equidad y la coherencia si tienen inquietudes o problemas. La oficina ayuda con las quejas relacionadas con estudiantes o empleados y brinda información sobre recursos y referencias. La oficina también ayuda a los padres, estudiantes y otras partes interesadas a través de la mediación o resolución de problemas para fomentar relaciones educativas positivas con la División. Las familias o los empleados pueden comunicarse directamente con la Oficina del Defensor del Pueblo al (571) 252-2447 o visitar www.lcps.org/ombuds para obtener más información.

16

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

Descripción de los derechos del estudiante

Los residentes del condado de Loudoun que están en edad escolar tienen derecho a educación gratuita de conformidad con las leyes del territorio autónomo de Virginia. Este derecho y aquellos derechos otorgados por la Constitución de los Estados Unidos y el Estado de Virginia estarán garantizados independientemente de la raza, color, nacionalidad, religión, sexo, embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas, orientación sexual, identidad de género, orientación de género, discapacidad, edad o información genética.

Esta garantía de los derechos incluye el derecho de los estudiantes a tener acceso a cursos de estudio y actividades estudiantiles, sin tener en cuenta el sexo, según las directrices establecidas para cumplir con el Titulo IX de las Enmiendas Educativas de 1972

Las reglas de la escuela son necesarias para garantizar que todos los alumnos tengan acceso a su educación sin trabas y en un entorno adecuado y ordenado. Las reglas escolares están diseñadas para disuadir el comportamiento indeseable, mientras se enseña el comportamiento adecuado. Una meta de la educación pública es lograr que los estudiantes se conviertan en adultos responsables en una sociedad libre. Esto requiere que los estudiantes aprendan a ser sensibles a las necesidades y los derechos de las demás personas, y que sean conscientes de las consecuencias tanto de sus propias acciones como de las acciones de los demás.

Derechos y responsabilidades básicas

Los derechos de las personas se deben ejercer de manera que no se vulneren los derechos de otros ni se ponga en riesgo el bienestar general de la sociedad. Por lo tanto, los gobiernos, incluidas las Juntas Escolares, pueden imponer legalmente algunas restricciones sobre la manera en que se pueden ejercer los derechos individuales.

La Junta Escolar está legalmente autorizada a adoptar reglamentos locales que rijan la conducta de los alumnos. La Junta Escolar también se compromete a proporcionar un entorno de aprendizaje igualitario, seguro e inclusivo para los estudiantes, y confirma este principio para todas las personas. Las políticas de la Junta Escolar y las reglas de cada escuela proporcionan un código de conducta para los estudiantes que la Junta Escolar espera que lo respeten. Estas políticas y reglas están diseñadas para proteger los derechos esenciales de los estudiantes mientras se garantiza un entorno escolar seguro y ordenado en el que los estudiantes puedan aprender y desarrollarse como ciudadanos responsables.

Está previsto en el Código de Virginia que un padre, tutor o representante legal de un estudiante que asista a las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun y que sea perjudicado por una acción de la Junta Escolar puede, en el término de treinta (30) días calendario después de dicha acción de la Junta, solicitar al tribunal de circuito que revise la acción de la Junta Escolar. Se debe sostener la acción de la Junta Escolar a menos que la Junta Escolar excediera su autoridad, actuará de forma arbitraria o inconsistente, o abusara de su discreción.

Derechos y responsabilidades como estudiantes

Por lo general, los estudiantes gozan de los mismos derechos en la escuela que en otros entornos, aunque existan algunas restricciones en el ejercicio de estos derechos que son específicas del entorno escolar. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión puede limitarse para evitar que un estudiante interrumpa una clase, monopolice el tiempo de la clase o someta a otros estudiantes a abuso verbal.

Por lo tanto, los estudiantes tienen la responsabilidad de proteger los derechos de otros estudiantes al permitir que otros estudiantes reciban educación. Además, se espera que los

17

estudiantes respeten las expectativas descritas en la Política y el SR&R para beneficiarse y proteger la gran inversión financiera de los residentes del condado de Loudoun. La Junta Escolar insiste en que los estudiantes se comporten como ciudadanos responsables mientras se encuentren en la escuela o en cualquier establecimiento de la escuela. Específicamente, la Junta Escolar exige que los estudiantes:

● obedezcan las reglas y los reglamentos de la escuela;

● respeten la autoridad del personal de la escuela;

● respeten los derechos y la propiedad de otros estudiantes y de los empleados de la escuela;

● cuiden el establecimiento escolar que se brinda para su uso; y

● se vistan de manera adecuada.

Derechos y responsabilidades de los estudiantes

Los estudiantes tienen el derecho de aprovechar las oportunidades de educación que se les ofrecen a través de LCPS. Esto no solo implica un derecho de acceso a estas oportunidades, sino también un derecho de estar protegido contra las influencias perjudiciales dentro de la escuela. Los estudiantes tienen el derecho de expresar sus inquietudes cuando otros estudiantes interrumpen una clase e impiden su aprendizaje.

Para beneficiarse de las oportunidades que se les brindan, los estudiantes deben asumir ciertas responsabilidades para el aprendizaje. Estas responsabilidades incluyen estar en la escuela cuando sea físicamente capaz, llegar a tiempo a la escuela y a las clases, estar comprometido y participar en el aprendizaje, vestirse de manera adecuada, prestar atención en clase, participar en las discusiones en clase y otras actividades, hacer preguntas cuando algo no se entiende, descansar adecuadamente, hacer la tarea y otras asignaciones, recuperar todo el trabajo perdido debido a las ausencias y hacer lo mejor posible en todo momento. Los profesores pueden hacer mucho para facilitar el aprendizaje, pero los estudiantes también deben asumir la responsabilidad de su propio aprendizaje.

Los estudiantes también comparten una responsabilidad en común del entorno general de aprendizaje. Deben incentivar y ayudar a los demás, trabajar conjuntamente en actividades grupales y evitar crear interrupciones que interfieran con los esfuerzos de aprendizaje de los demás.

Derechos y responsabilidades de los estudiantes adultos

Se les han otorgado a los estudiantes que han cumplido los 18 años ciertos derechos como adultos. También asumen ciertas responsabilidades de adultos. En la escuela, los estudiantes mayores de 18 años pueden actuar en lugar de sus padres cuando sea necesario el permiso de los padres. Los estudiantes mayores de 18 años también asumen el control de sus registros escolares. Los estudiantes que aceptan estos derechos como adultos deben brindar una notificación por escrito al director de la escuela, o a la persona designada, y se espera que actúen como adultos responsables. Si el estudiante se identifica como dependiente, los padres mantienen ciertos derechos educativos. Si el estudiante decide asistir a la escuela, estará sujeto a todas las normas y los reglamentos de la escuela.

18

Derechos y responsabilidades de los padres/tutores

Derechos de los padres/tutores

LCPS reconoce la importancia de tomar medidas proactivas para involucrar a las familias en la creación y el mantenimiento de una comunidad escolar que sea segura, comprensiva y propicia para el aprendizaje. Es importante que la escuela y los padres/tutores trabajen en estrecha colaboración. Los padres tienen derecho a esperar que el personal de la escuela use intervenciones y respuestas apropiadas y justas, y que se comunique de manera efectiva con los padres/tutores para explicar los problemas de comportamiento, las acciones tomadas, el debido proceso y el objetivo de trabajar juntos para ver resultados positivos, mejorar los resultados de los estudiantes y proporcionar una sólida asociación entre el hogar y la escuela que se centre en el estudiante.

Responsabilidad y participación de los padres/tutores

La sección 22.1-279.3 del Código de Virginia contiene disposiciones que abordan la responsabilidad y la participación de los padres/tutores con la intención de promover la conducta apropiada de los estudiantes. Mediante la promulgación de esta legislación, la Asamblea General ha afirmado su posición de que los padres/tutores no renuncien a su responsabilidad de disciplinar o manejar a sus hijos mientras asisten a las escuelas públicas. Más bien, los padres/tutores deben trabajar en asociación con los administradores de la escuela para mantener un entorno escolar seguro y ordenado.

● Dentro del primer mes lectivo, la Junta Escolar debe proporcionar a los padres/tutores con información sobre las normas de conducta de los estudiantes establecidos por la Junta Escolar y la Ley de Asistencia Obligatoria a la Escuela. Dichas normas están incluidas en los Derechos y las Responsabilidades del Estudiante.

● Los padres/tutores deben firmar los Derechos y las Responsabilidades del Estudiante que incluyen las normas de conducta de los estudiantes establecidos por la Junta Escolar y la Ley de Asistencia Obligatoria a la Escuela mediante el acuse de recibo a través de ParentVUE o una copia impresa. Al hacerlo, los padres/tutores reconocen su responsabilidad de ayudar a la escuela a disciplinar a su estudiante.

NOTA: Los padres/tutores pueden expresar su desacuerdo respecto a la implementación de las Normas de conducta establecidas por la Junta Escolar a través de los canales apropiados. Los padres/tutores continúan manteniendo el derecho de apelar una suspensión o expulsión bajo la sección §22.1-277 del Código de Virginia.

● Cada escuela debe mantener registros de la declaración firmada.

● El director está autorizado a solicitar que el padre/tutor o los padres/tutores del estudiante, si ambos padres tienen la custodia legal y física del estudiante, se reúnan con el director o la persona designada para revisar las normas de conducta, la responsabilidad del padre o tutor de participar en la disciplina del estudiante, y las formas de mejorar el comportamiento del estudiante y su progreso educativo.

● El director o la persona designada notificará a los padres / tutores de cualquier estudiante que viole una política de la Junta Escolar o los requisitos de asistencia escolar obligatoria cuando dicha violación pueda resultar en la suspensión del estudiante o la presentación de una petición judicial, ya sea que la administración haya impuesto dicha acción disciplinaria / haya presentado una petición o no. El aviso debe indicar la fecha y los detalles de la ofensa, la obligación de los padres/tutores de ayudar a la escuela a mejorar el comportamiento del estudiante y garantizar el cumplimiento de la asistencia obligatoria, si el estudiante es suspendido, el hecho de que se puede requerir que un padre/tutor acompañe al

19

estudiante a reunirse con los funcionarios de la escuela, y que se puede presentar una petición ante el Tribunal de Distrito de Menores y Relaciones Domésticas bajo ciertas circunstancias para declarar al estudiante un niño que necesita supervisión.

● Los estudiantes suspendidos no pueden volver a ser admitidos en el programa escolar regular hasta que el estudiante y el padre/tutor o los padres/tutores se reúnan con los funcionarios escolares para analizar la mejora del comportamiento del estudiante; sin embargo, el director o la persona designada está autorizada a volver a ingresar al estudiante sin la conferencia del padre/tutor o padres/tutores si es apropiado para el estudiante.

● Si los padres/tutores no cumplen con estos requisitos, la Junta Escolar puede solicitar al Tribunal de Relaciones Familiares y de Menores de Loudoun que proceda en contra de los padres/tutores por un rechazo intencional e irrazonable a participar en los esfuerzos para mejorar el comportamiento del estudiante o su asistencia a la escuela. El tribunal está autorizado a tomar las siguientes medidas:

○ Ordenar a los padres/tutores que se reúnan con los funcionarios escolares si ellos, de manera intencional e irrazonable suspenden la reunión con el director luego de que se haya solicitado dicha reunión.

○ Solicitar al estudiante, a sus padres/tutores, o a ambos que participen en terapias, programas para mejorar el comportamiento del estudiante, en el asesoramiento familiar o en un programa de tutoría según corresponda, o que estén sujetos a otras limitaciones y condiciones que la corte considere apropiadas. Además, el tribunal puede imponer una multa de hasta $500.

* Para obtener información adicional, revise la Pirámide de Estrategias e Intervenciones del Sistema de Niveles Múltiples de LCPS en los Apéndices.

Derechos y responsabilidades del personal

Funciones y responsabilidades del director y la administración escolar

La Sección 8VAC20‐131‐210 de las Regulaciones que Establecen los Estándares de Acreditación de Escuelas Públicas en Virginia establece el papel de los directores, líderes de instrucción y gerentes de escuelas.El director facilitará la comunicación con los padres al mantener y difundir los Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes (SR&R por sus siglas en inglés) y los procedimientos para su cumplimiento, junto con otros asuntos de interés para los padres y los estudiantes. Además, los directores deben seguir las leyes y políticas locales y estatales con respecto a los requisitos de presentación de informes. A nivel escolar, los administradores escolares tienen la responsabilidad principal de hacer cumplir la política de la Junta Escolar y SR&R. Finalmente, el director y el equipo administrativo escolar tienen la responsabilidad de servir a su personal, estudiantes, padres/tutores y su comunidad para garantizar un clima propicio para el aprendizaje y la invitación a todas las partes interesadas, ya que representan a LCPS.

Funciones y responsabilidades del personal docente profesional

De acuerdo con los Estándares de Acreditación 8VAC20-131-220, “El personal docente profesional será responsable de brindar instrucción que sea educativamente sólida en una atmósfera de respeto mutuo y cortesía…”. Los maestros son responsables de establecer y mantener un entorno seguro y de apoyo que sea apropiado desde el punto de vista cultural y de desarrollo y que promueva el desarrollo académico, conductual y socioemocional de los estudiantes. Se ha demostrado que desarrollar relaciones positivas con los estudiantes que se basan en la confianza y el respeto mutuos demuestra algunos de los efectos positivos más altos en el rendimiento y el comportamiento de los

20

estudiantes. El desarrollo de relaciones requiere “habilidades específicas del maestro, como las habilidades de escuchar, empatía, cuidar y tener una consideración positiva por los demás”. El impacto de las variables de la relación maestro-alumno incluye ganancias en comportamiento positivo, pensamiento crítico/creativo, matemáticas, habilidades verbales y calificaciones generales. Debido a que existe un vínculo de correlación entre el comportamiento de los estudiantes, el clima escolar positivo y el rendimiento académico, las expectativas de LCPS para los maestros son las siguientes:

● Desarrollar relaciones positivas;;

● Desarrollar un ambiente físico seguro y positivo;

● Enseñar (y volver a enseñar cuando sea necesario) las expectativas de comportamiento;

● Reforzar el comportamiento positivo;

● Proporcionar comentarios instructivos sobre los comportamientos;

● Utilizar el marco escalonado de intervenciones y apoyos de la escuela para los estudiantes que no cumplen con las expectativas de comportamiento, incluido el trabajo en estrecha colaboración con los padres/tutores;

● Reconocer el estrés personal, las reacciones que pueden intensificar el comportamiento negativo de los estudiantes y los prejuicios personales; y

● Use datos individuales y del aula para monitorear el progreso del comportamiento de los estudiantes y las respuestas del maestro al comportamiento.

Derechos del personal

La educación pública es educación accesible a todos; Por lo tanto, si su hijo asiste a las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun o participa en actividades patrocinadas por la escuela, el personal asume el papel de in loco parentis. En su función, el personal tiene derecho a trabajar en un entorno seguro. Además, la Junta Escolar del Condado de Loudoun es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades. La Junta Escolar no discrimina a los solicitantes o empleados calificados por motivos de raza, nacionalidad de origen, ascendencia, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, estado civil, edad, religión, discapacidad, información genética, condición de veterano o cualquier otra base protegida por la ley. Para apoyar a su estudiante, el personal también tiene el derecho y la responsabilidad de corregir las conductas y el lenguaje inapropiados de los estudiantes. El personal tiene derecho a esperar que los estudiantes participen en el aprendizaje y las actividades de una manera que permita el aprendizaje para todos. El personal tiene derecho a esperar que los estudiantes asistan a clase/actividades, completen las tareas y sigan las expectativas descritas en la política, el reglamento, el Código de conducta y el SR&R. El personal tiene derecho a hablar con los estudiantes sin el permiso de los padres para apoyar sus necesidades como estudiantes. El personal tiene derecho a instruir a los estudiantes según su capacitación, según el Código de Virginia y según los requisitos del curso para garantizar que los estudiantes reciban la base que necesitan para aprender el material asignado. Finalmente, el personal tiene derecho a ser tratado como profesional tanto por los estudiantes como por los padres. Juntos, LCPS, padres, estudiantes y nuestra comunidad son One LCPS trabajando para apoyar el viaje educativo de cada estudiante.

21

EXPECTATIVAS A -Z - TEMAS/TEMAS IMPORTANTES PARA LOS PADRES/TUTORES PARA CONVERSAR CON SUS ESTUDIANTES

Política de uso aceptable/responsable de la tecnología

Con el acceso cada vez mayor a las computadoras y al material en línea de todo el mundo, es posible que los estudiantes accedan a contenidos que no tienen valor educativo en el contexto del entorno escolar. LCPS no aprueba el uso de dichos materiales y no permite el uso de materiales inapropiados en el entorno escolar. LCPS tampoco es responsable de la precisión o la calidad de la información obtenida a través de Internet.

Al utilizar los equipos informáticos y las redes de la escuela para cualquier fin, todos los estudiantes deben actuar de manera responsable. Los estudiantes deben emplear el lenguaje y el comportamiento adecuados sobre las computadoras y redes según lo descrito en la Política 8650 , “Política de Uso Aceptable/Responsable de la Tecnología de los Estudiantes”. El comportamiento malintencionado y el uso no autorizado de equipos o sistemas podrían ser un incumplimiento de la Política 8650, “Política de Uso Aceptable/Responsable de la Tecnología de los Estudiantes”, y quedar sujetos a medidas disciplinarias.

El personal de la escuela controlará a todos los estudiantes de cerca mientras utilicen la tecnología aprobada en el edificio educativo. Los estudiantes deben conectarse a la red de LCPS que filtrará el uso de internet de todas las actividades escolares. Se supervisará completamente a los estudiantes de la escuela primaria cuando utilicen los servicios de telecomunicaciones y los recursos tecnológicos en el entorno escolar regular.

Las Escuelas Públicas del condado de Loudoun utilizan sitios web de terceros para ofrecer programas en línea únicamente para el beneficio de los estudiantes y el sistema escolar, y no para fines comerciales. Los acuerdos y contratos se aprueban para garantizar que los términos y las condiciones incluyan disposiciones de privacidad que cumplan con nuestros altos estándares y estén en cumplimiento con la Ley de Derechos Educativos y la Confidencialidad de la Familia (Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA), la Ley de Protección de la Privacidad en Línea de los Niños (Children’s Online Privacy and Protection Act, COPPA) y las leyes de Virginia. COPPA permite que LCPS actúe como agente para los padres al otorgar su consentimiento para la recopilación de información limitada de niños menores de 13 años, donde una solicitud recopila información personal de los estudiantes para el uso y beneficio de la escuela, y para ningún otro propósito comercial.

Los estudiantes pueden manejar teléfonos celulares, dispositivos personales de aprendizaje, dispositivos de comunicación, EarPods/auriculares, u otros dispositivos electrónicos personales cuando el director o la persona delegada lo autorice, según lo establecido por la Política 8650, “Política de Uso Aceptable o Responsable de la Tecnología de los Estudiantes”. LCPS no se hace responsable de la capacitación, el mantenimiento, la resolución de problemas, la pérdida, el robo o el daño de cualquier tecnología personal y se reserva el derecho de controlar o investigar todas las actividades iniciadas en estos dispositivos al conectarse con la red autorizada de LCPS.

Cualquier incumplimiento de esta política por parte de un estudiante puede dar como resultado la pérdida del privilegio de poseer dicho dispositivo para el estudiante cuando se encuentre en el establecimiento escolar, bajo control de la escuela o en cualquier función o actividad escolares, y puede dar como resultado la adopción de medidas disciplinarias adicionales. El uso del estudiante de dichos dispositivos con fines ilegales u otros fines en el establecimiento escolar, bajo autoridad de la escuela o en cualquier función o actividad escolar puede dar como resultado la retención del dispositivo por parte de los funcionarios escolares, así como medidas disciplinarias, incluida la expulsión.

Cuando los padres o tutores reconocen a través de ParentVUE que comprenden la Política de Uso Aceptable/Responsable de LCPS, aceptan que:

● Comprenden que el acceso a Internet está destinado a fines educativos;

22

● Reconocen que es imposible que las escuelas restrinjan el acceso a todo el material controvertido, incluso cuando los miembros del personal de LCPS controlan el acceso del estudiante;

● No responsabilizará a LCPS por los materiales que se accedan a través de la red;

● Otorgan permiso al estudiante para acceder a los servicios de Internet en la escuela;

● Comprenden que este privilegio puede anularse si el estudiante no cumple con la “Política de Uso Aceptable/Responsable”; y

● Han leído y comprendido la Política 8650, “Política de Uso Aceptable/Responsable de la Tecnología de los Estudiantes”

Actividades y organizaciones

La Junta Escolar reconoce el valor de las actividades estudiantiles en la educación de los estudiantes. Las actividades brindan oportunidades para desarrollar intereses y talentos especiales, para madurar socialmente, para representar a su comunidad escolar y para experimentar las responsabilidades de participación y administración en las organizaciones

Pautas de las actividades estudiantiles

Las actividades estudiantiles son parte del programa educativo total y, por lo tanto, están sujetas a la supervisión y los reglamentos de la escuela. La conducta de los estudiantes en dichas actividades está regida por las mismas reglas que se aplican a los estudiantes en todo otro momento cuando se encuentran bajo supervisión de la escuela. Además, se espera que los estudiantes muestren un buen espíritu deportivo en las actividades competitivas, ya sean participantes o espectadores, y que se comporten de una manera en la que demuestren respeto por las personas y los establecimientos. Para obtener información más detallada, consulte el Manual Co-curricular y Extracurricular

Todas las actividades estudiantiles deben estar aprobadas por el director de la escuela. Las actividades estudiantiles estarán relacionadas con el programa curricular de la escuela y no interferirá con el funcionamiento de la misma. Se establecerán requisitos razonables de membresía o participación regidas por las siguientes pautas:

● Estarán abiertas para todos los estudiantes calificados, excepto que ciertos equipos de atletismo puedan estar restringidos para miembros de un único sexo de acuerdo con los reglamentos federales sobre discriminación sexual;

● Tendrán un profesor padrino de LCPS aprobado por el director;

● El uso de las instituciones y los equipos de la escuela debe estar programado según el calendario de actividades de la escuela y debe estar aprobado por el director; y

● Todo el dinero recaudado o recaudado por las organizaciones estudiantiles son fondos de la escuela y se depositarán de inmediato con el contable de la escuela. El director será responsable de la contabilidad y auditoría de los fondos de actividad. Dichos fondos se utilizarán únicamente para los fines recaudados o aprobados por el patrocinador de la facultad y el director.

Asociación del Consejo Estudiantil/Asociación Gubernamental (SCA/SCA)

Cada escuela está autorizada a crear una Asociación del Consejo Estudiantil (Student Council Association, SCA) que el alumnado elige debidamente y al cual representa para brindar oportunidades de experimentar las responsabilidades de autonomía y participación en la

23

administración y funcionamiento de los asuntos estudiantiles. La SCA de cualquier escuela creará, con la aprobación del director, procedimientos y requisitos de elección que brinden oportunidades para la representación del alumnado.

El propósito de esta organización es mantener la cooperación entre el alumnado y los profesores o la administración, fomentar el liderazgo y la responsabilidad y capacitar a los estudiantes con los principios de autonomía. Esta organización será el órgano de representación de los alumnos de la escuela.

Grupos estudiantiles no relacionados con el plan de estudios

No se aprobará ninguna actividad, club u otro grupo que restrinjan ilegalmente su membresía o funcionen como sociedad secreta como actividad escolar, ni se les permitirá participar en ninguna actividad dentro de la escuela.

Asistencia

Los estudiantes en edad escolar tienen derecho a una educación pública gratuita y la responsabilidad de asistir a la escuela. La asistencia regular y la llegada a tiempo son esenciales para que los estudiantes se beneficien plenamente de las oportunidades educativas que se les brindan. Se espera que los estudiantes asistan a la escuela y lleguen a tiempo todos los días. Se pueden tomar medidas disciplinarias apropiadas si los estudiantes no aceptan esta responsabilidad. La Asamblea General de Virginia ha reconocido la importancia de la asistencia periódica al promulgar una ley de asistencia obligatoria a la escuela para los estudiantes menores de 18 años. Según lo descrito en la Sección 22.1-254 del Código de Virginia,y la Política 8120 sobre la “Asistencia Obligatoria”, todo padre, tutor u otra persona que tenga control sobre cualquier niño entre los 5 y 18 años enviará a dicho niño a una escuela pública, privada, confesional o parroquial, hará que un tutor o profesor calificado le enseñe al niño o le brindará educación domiciliaria según lo aprobado por el Superintendente o la persona designada. Esta ley exige que los padres o tutores controlen que sus hijos asistan a la escuela la misma cantidad de días y horas que la escuela imparte clases, y dispone sanciones para los que no lo hacen. Además, se disponen sanciones para las personas, incluidos otros estudiantes, que fomenten o induzcan a que los estudiantes se ausenten, o que empleen o alberguen a un estudiante que debería estar en la escuela. La Junta Escolar emplea a funcionarios de asistencia que están autorizados y deben presentar una solicitud en el Tribunal de Relaciones Familiares y de Menores para lograr el cumplimiento de esta ley. Los padres o tutores que consideran que un niño no está preparado mental, física o emocionalmente para la escuela, deben notificar al Superintendente por escrito sobre su deseo de postergar la asistencia obligatoria hasta el año siguiente, si el niño todavía no ha cumplido 6 años antes del 30 de septiembre.

(Consulte el Apéndice A para obtener una reimpresión de toda la Ley de Asistencia Obligatoria de la Escuela.)

Ausencias Escolares

Ante el reconocimiento de que existen circunstancias legítimas que evitan que los estudiantes asistan a la escuela, la Junta Escolar ha dispuesto que los directores deben justificar a los estudiantes que están ausentes debido a una enfermedad personal, muerte de un familiar, citas con el médico u odontólogo, comparecencia en tribunales, feriados religiosos y otras situaciones determinadas siempre que el padre o tutor notifiquen y presenten la documentación adecuada. Cuando el estudiante se ausenta durante un día completo o una parte del día, el padre o tutor son los responsables de notificar a la escuela el motivo y la justificación de la ausencia de manera oportuna. Si los funcionarios escolares no reciben notificación de las ausencias del estudiante, se contactará a los padres y se les informará que su hijo no llegó a la escuela como se esperaba. La ausencia o tardanza es injustificada si el padre no informa a la escuela con anticipación o proporciona una nota cuando el estudiante regresa a la escuela. Es posible que se

24

requiera documentación médica, como una nota del médico, para justificar una ausencia por enfermedad.

Independientemente del motivo, 8VAC 20-110-130 del Código de Virginia exige que el estudiante sea dado de baja de las listas de asistencia si se ausenta por 15 días consecutivos. Dicho estudiante debe reinscribirse y se lo debe asignar a una clase según lo determine el director o la persona designada. Los directores o las personas designadas pueden implementar estrategias e intervenciones para las ausencias injustificadas y los estudiantes pueden enfrentar consecuencias por las ausencias injustificadas. Si un estudiante acumula cinco ausencias injustificadas o demuestra un patrón de ausentismo, el director o la persona designada hará un esfuerzo razonable para comunicarse directamente con el padre o tutor y desarrollar un plan de mejora de la asistencia. Después de diez ausencias injustificadas, después del contacto directo con el padre/tutor, el director o la persona designada programará y llevará a cabo una conferencia de asistencia cara a cara con el padre/tutor y el estudiante. La conferencia de asistencia, que consta de un equipo multidisciplinario, debe llevarse a cabo dentro de los 10 días escolares de la 10ª ausencia injustificada. El equipo multidisciplinario controlará la asistencia del estudiante y, según sea necesario, se reunirá nuevamente para abordar las inquietudes y planificar intervenciones adicionales. En circunstancias en las que el padre/tutor intencionalmente no cumple o el estudiante se resiste a los esfuerzos de los padres para cumplir con la asistencia obligatoria, se hará una remisión al oficial de asistencia.

(Consulte el Apéndice A para obtener una reimpresión de la Designación de Oficiales de Asistencia)

Salidas durante la jornada escolar

Cuando un estudiante abandona las instalaciones de la escuela con el conocimiento de los padres durante el horario escolar regular por cualquier motivo, los padres/tutores deben proporcionar un aviso por adelantado y un permiso por escrito a la escuela. Los padres/tutores de los estudiantes de primaria deben firmar un registro de liberación escolar. Los padres/tutores de los estudiantes de secundaria deben coordinar la liberación anticipada a través de la oficina de asistencia escolar y cumplir con los procedimientos de liberación. Todos los estudiantes, incluidos los estudiantes declarados de 18 años, deben cumplir con los procedimientos de liberación establecidos.

Exensión de la asistencia de día completo

Todos los estudiantes deben mantener un programa de día completo de clases a menos que se otorgue una exención. Dichas exenciones únicamente se otorgarán en circunstancias excepcionales. Los estudiantes de padres o tutores que deseen solicitar una exención pueden obtener un formulario del consejero, quien explicará los siguientes pasos del proceso. Las exenciones son necesarias únicamente si un estudiante o padre/tutor desea una salida durante el día escolar de manera periódica. El director todavía puede aprobar las salidas ocasionales por enfermedad, emergencias y otros motivos justificados.

Recuperación del trabajo escolar después de una ausencia

Siempre que un estudiante esté ausente, ya sea una ausencia justificada o injustificada o relacionada con una suspensión, se puede requerir trabajo de recuperación. Si el director/maestro requiere trabajo de recuperación, se le dará al estudiante una cantidad de tiempo razonable, consistente con la duración de la ausencia, para completar el trabajo perdido. Al regresar de la ausencia, el maestro y el estudiante son responsables de desarrollar un plan para recuperar el trabajo. El maestro es responsable de proporcionar tareas, exámenes y otros trabajos que el estudiante debe hacer y de informar al estudiante y al padre/tutor, según corresponda, cuándo vence el trabajo. La falta de completar dicho trabajo de recuperación dentro del tiempo permitido afectará la calificación final de esas tareas, exámenes u otro trabajo. El trabajo de recuperación entregado dentro del tiempo permitido se calificará de la misma manera que otros trabajos

25

Tardanzas

Un estudiante llega tarde cuando llega a un lugar asignado después de la hora que su horario escolar requiere que esté allí. La tardanza puede ser causada por muchos factores, y los maestros y administradores siempre deben determinar el motivo de la tardanza. Las tardanzas que resultaron de razones válidas deben abordarse en consecuencia. Sin embargo, las tardanzas repetidas o habituales fomentan la formación de hábitos personales indeseables e interrumpen el proceso de instrucción ordenada de la escuela. Por lo tanto, se requiere una acción correctiva, y el director y/o el maestro deben emplear las intervenciones apropiadas

Ausencia injustificada

El absentismo significa el acto de acumular una o más ausencias injustificadas. El ausentismo escolar es una ofensa grave que amerita una acción correctiva oportuna por parte de la escuela y los padres/tutores u otros adultos que tengan control del estudiante. Todos los casos de ausentismo escolar serán informados a los padres/tutores

Notificación de Child Find (Hallazgo del Niño) para la educación especial

Las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun implementarán estrategias continuas y permanentes para identificar, ubicar y evaluar a los niños que residen dentro de su jurisdicción desde el nacimiento hasta los 21 años, inclusive, y que necesitan educación especial y servicios relacionados según se define en el Código Administrativo de Virginia. Las estrategias se centrarán en abordar las siguientes poblaciones: niños en hogares típicos; niños que tienen mucha movilidad, incluidos los que no tienen hogar o son inmigrantes, y que están bajo la tutela del estado; niños que son colocados por sus padres en escuelas privadas (incluidos aquellos que son educados en el hogar o con tutoría en el hogar); niños menores de 18 años, de quienes se sospecha que tienen una discapacidad que necesitan educación especial y servicios relacionados, y que están encarcelados en una cárcel regional o local por 10 días o más; y niños que se sospecha que son niños con discapacidades, aunque estén avanzando de un grado a otro.

LCPS localizará, identificará y evaluará a los niños con discapacidades que están matriculados por sus padres en escuelas privadas, incluidas las escuelas religiosas, primarias y secundarias.

· Las estrategias para identificar a los niños que son colocados por sus padres en escuelas privadas se diseñarán después de consultar con los representantes de esos entornos.

· Estos esfuerzos asegurarán un conteo exacto de estos niños.

· El costo de llevar a cabo los requisitos de hallazgo del niño, incluida la evaluación individual, no se puede considerar para determinar si una agencia educativa local ha cumplido con su obligación de calcular sus gastos según las reglamentaciones federales y estatales que rigen la educación especial.

· Si la ubicación de la administración de la escuela privada a la que asiste el niño está dentro del condado de Loudoun y el niño vive fuera del condado de Loudoun, LCPS será responsable de las actividades de hallazgo del niño.

· LCPS consultará con los representantes apropiados de los niños de escuelas privadas con discapacidades, así como con los niños con discapacidades instruidos en el hogar o con tutoría en el hogar, y los representantes de los padres de los niños de escuelas privadas con discapacidades colocados por sus padres, sobre cómo implementar las actividades de hallazgo y evaluación de niños.

El director de cada escuela o su designado aceptarán remisiones en forma escrita, electrónica u oral para niños de dos a 21 años que se sospeche que tengan una discapacidad, independientemente de si el niño está inscrito en una escuela pública. Se recibirán referencias de

26

cualquier fuente, incluidos los padres, el personal de la escuela, el equipo de la escuela, el VDOE, cualquier otra agencia estatal u otras personas con respecto a los niños que son residentes de la localidad o que asisten a una escuela privada que se encuentra dentro de la localidad.. Una vez que se reciba una remisión, el director o la persona designada se asegurará de que la remisión se documente en un formulario de remisión que incluya el nombre del niño, el motivo de la remisión y los esfuerzos realizados para abordar las inquietudes, la fecha en que se recibió la remisión, el nombre de la persona o agencia que hace la remisión, el nombre de los padres y la información de contacto de los padres.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, la remisión será revisada por el equipo de la escuela que incluye la fuente de remisión, según corresponda, el director o la persona designada, al menos un maestro, al menos un especialista y un miembro con conocimientos sobre intervenciones alternativas y sobre los procedimientos necesarios para acceder a los programas y servicios que están disponibles para ayudar con las necesidades educativas de los niños. Se pueden incluir profesionales adicionales según corresponda y según el motivo de la remisión. El equipo de la escuela revisará el motivo de la remisión y revisará el registro del niño y cualquier otra evidencia o datos de desempeño que se usarán para hacer recomendaciones para las necesidades educativas y/o de comportamiento. El equipo puede determinar que: (1) la remisión para la evaluación de educación especial no es necesaria para el estudiante, teniendo en cuenta que el niño se está desempeñando adecuadamente; (2) recomendar intervenciones con fechas de revisión prescritas; o (3) referir al niño para una evaluación de educación especial. Todas las decisiones de este equipo se documentarán por escrito e incluirán información sobre la cual se basó la decisión. Dicha documentación se mantendrá en el expediente académico del estudiante. El equipo basado en la escuela puede usar un enfoque de Respuesta a la Intervención ("RTI") para identificar las estrategias recomendadas que tienen una base científica y recopilarán datos que documenten la respuesta del estudiante a la intervención aplicada. El equipo programará reuniones regulares para discutir los datos y el progreso del estudiante y determinar si se necesitan intervenciones adicionales. El uso de estas estrategias no retrasará ni interferirá con la remisión adecuada para la evaluación de educación especial que puede administrarse simultáneamente con las intervenciones recomendadas por el equipo. Las remisiones del equipo para una evaluación de educación especial y servicios relacionados se enviarán al administrador de educación especial o su designado dentro de los 3 días de su decisión.

Si el equipo decide no remitir al estudiante a una evaluación de educación especial y servicios relacionados, se les proporcionará a los padres un aviso previo por escrito que indique que se rechazó la solicitud de evaluación de educación especial, los motivos de la decisión, una descripción de otras opciones que el equipo consideró y las razones por las que no fueron aceptados, una descripción de la información de evaluación (cada procedimiento de evaluación, evaluación, registro o informe) utilizada para tomar la decisión, y cualquier otro factor que fuera relevante para la decisión del equipo, y su derecho a apelar la decisión a través de una audiencia de debido proceso. A los padres se les entregará una copia de las garantías procesales.

Si la remisión se hace al administrador de educación especial o la persona designada, dentro de los tres días hábiles, el administrador de educación especial o su designado iniciará el proceso de evaluación - elegibilidad, enviará la referencia al equipo escolar para revisar y responder a la solicitud, o denegará la solicitud. Si la remisión es hecha por los padres del niño, los padres serán notificados de la decisión. Si la solicitud es denegada, los padres recibirán una notificación previa por escrito como ya se describió y como se requiere de conformidad con 8 VAC 20-81-170 del Código Administrativo de Virginia

27

Comentarios y quejas

La Política 8070, “Comentarios y Quejas Escritos”, proporciona un proceso que permite a los padres y estudiantes ofrecer aportes, comentarios y sugerencias. Los padres/tutores y estudiantes que tienen quejas deben intentar resolver sus inquietudes primero con el personal en la escuela del niño, comenzando con el profesor, el vicedirector de la escuela o el director, donde corresponda. Los formularios de comentarios y quejas se distribuirán anualmente a todos los padres/tutores y estudiantes y estarán disponibles para todos los padres y estudiantes en todo momento a través de las oficinas escolares individuales, de manera electrónica ante la solicitud de las escuelas individuales o la oficina del Superintendente y mediante el sitio web de LCPS o de la escuela. Se prohíbe estrictamente la aplicación de represalias contra los padres/tutores y estudiantes que presenten quejas o participen en procedimientos relacionados.

Bailes

Los bailes forman parte del programa extracurricular de la escuela, principalmente para el beneficio y placer de los estudiantes de la escuela. La conducta en los bailes escolares está regida por las mismas reglas para los estudiantes que se aplican en cualquier otro momento en que se encuentran bajo supervisión de la escuela. Estas reglas incluyen las políticas sobre: vestimenta; posesión y uso de drogas, alcohol o tabaco y violencia. También se prohíbe el baile obsceno o provocativo. Si un estudiante o invitado no cumplen con estas reglas, pueden ser sacados del evento o excluirlos de futuros bailes escolares y este comportamiento puede generar medidas disciplinarias adicionales, incluida la expulsión.

Cubiertas faciales

Por motivos de salud y seguridad, los estudiantes pueden elegir usar una mascarilla durante la escuela, las actividades relacionadas con la escuela o cuando se encuentren en la propiedad de la escuela.

Excursiones - International

Viajar afuera de los estados contiguos junto con la instrucción en el nivel secundario puede brindar excelentes experiencias educativas para los estudiantes de la escuela secundaria ya que enriquece y amplía sus experiencias de clase y les ofrece oportunidades que mejoran los estudios en cualquier disciplina. Las excursiones internacionales deben considerarse como actividades patrocinadas por la escuela en las que se aplican todas las reglas y los estándares para la conducta del estudiante.

Ninguna Junta Escolar ni fondos escolares se destinarán a cubrir una excursión o a reembolsar a las personas por una pérdida financiera debido a la cancelación o modificación de una excursión, ni por la pérdida de dinero o posesiones durante dicha excursión. El director de la escuela del profesor/coordinador, según lo considere necesario o inevitable, cuenta con la autoridad para efectuar cambios en el itinerario de la excursión, cancelarla y establecer procedimientos que de otro modo no estén cubiertos por las Pautas Administrativas.

Los estudiantes que se hayan graduado de la escuela secundaria no son elegibles para participar de excursiones internacionales como estudiante de LCPS. El director de los estudiantes tendrá la autoridad de rechazar la elegibilidad para una excursión internacional.

Libertad de Expresión

Los estudiantes pueden ejercer su derecho de libertad de expresión mediante el discurso, la reunión pacífica, la petición y otros medios legales, siempre que dicha expresión no cause una interrupción importante o no sea de otro modo lasciva, obscena o profana. Esto incluye insultos raciales, discurso de odio y/o lenguaje discriminatorio. Los directores pueden ofrecer tiempos razonables y lugares adecuados para que los estudiantes ejerzan este derecho. Sin embargo, el

28

ejercicio de este derecho no interrumpirá el programa escolar o interferirá con los derechos de otros estudiantes a continuar sus estudios o actividades o a expresar sus ideas, o llevar razonablemente al director a pronosticar interrupción o interferencia. Los estudiantes no podrán utilizar este derecho para presentar material obsceno; para calumniar o difamar el carácter de otra persona o personas; ni para defender el incumplimiento de cualquier ley federal, estatal o local o de las políticas, las reglas y los reglamentos oficiales de la escuela.

Los estudiantes tendrán el derecho de presentar recomendaciones a los profesores y administradores para defender la modificación de alguna política, regla o reglamento. Los profesores y administradores coordinarán una hora y lugares razonables para escuchar dichas recomendaciones.

Requisitos de Graduación - Notificación

Los requisitos de graduación para los estudiantes que ingresaron al noveno grado por primera vez en 2018-2019 y más allá son prescritos por la Junta de Educación de Virginia en la sección 8VAC20-131-51. Existen varios tipos de diplomas reconocidos por el Departamento de Educación de Virginia que incluyen el Diploma Avanzado, el Diploma Estándar y el Diploma Aplicado junto con otras certificaciones. La información sobre los créditos estándar y verificados junto con los requisitos adicionales para la graduación se puede encontrar en el Sitio web del Departamento de Educación de Virginia.

Ley de asistencia para personas sin hogar McKinney-Vento

La Ley McKinney-Vento de Asistencia para Personas sin Hogar, Subtítulo VII-B reautorizado por el Título IX, Parte A de la Ley Every Student Succeeds de 2015 identifica a los estudiantes que califican para los servicios que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, que incluye:

● Niños y jóvenes que comparten la vivienda con otras personas debido a la pérdida de su vivienda, a la dificultad económica o a un motivo similar; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campamentos debido a que carecen de alojamiento alternativo; que están viviendo en refugios de emergencia o transitorios; que están abandonados en hospitales. Niños y jóvenes que cuentan con una residencia nocturna primaria que es un lugar público o privado que no está diseñado o utilizado generalmente como un alojamiento regular para que duerman personas;

● Niños y jóvenes que viven en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas de calidad inferior, estaciones de autobús o tren, o entornos similares; y

● Niños migratorios que califican como sin hogar a los efectos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas arriba.LCPS garantizará los derechos de los estudiantes contemplados por la Ley McKinney-Vento según las leyes federales y estatales. La información de contacto y los recursos adicionales están disponibles en la página web del Departamento de Servicios Estudiantiles en este ENLACE

Ejército

La sección 22.1-287.04 del Código de Virginia exige que las divisiones escolares encuesten anualmente a los padres de los estudiantes para saber si están “vinculados a los servicios uniformados”. Se informan los datos recolectados al Departamento de Educación de Virginia y al Departamento de Educación de los Estados Unidos varias veces al año, en un formato totalizado que no permite la identificación de la persona, para recibir fuentes de financiación y servicios para satisfacer las necesidades de los estudiantes vinculados con los servicios uniformados que residen en el territorio autónomo. Los padres deben responder a esta pregunta en ParentVUE y seleccionar una de las siguientes opciones:

29

1. El estudiante no está vinculado al ejército (esta es la respuesta por defecto).

2. En servicio activo: el estudiante depende de un miembro de las Fuerzas de Servicio Activo (Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Cuerpo de Marines, Guardia Costera, Fuerza Espacial, la Administración Atmosférica, o el Cuerpo de Comisionados de los Servicios de Salud Pública de los Estados Unidos).

3. Reserva: el estudiante depende de un miembro de las Fuerzas de la Reserva (Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Cuerpo de Marines, Fuerza Espacial o Guardia Costera).

4. Guardia Nacional, activa o de reserva; el estudiante es dependiente de un miembro de la Guardia Nacional (y no dependiente de un miembro de las Fuerzas Armadas de los EE. UU.).

Los datos recopilados de la identificación de los estudiantes vinculados a los servicios uniformados no serán un registro público cómo se define en la sección 2.2-3701 del Código de Virginia. Ninguna persona revelará dichos datos excepto en la medida en que lo permitan las disposiciones de la Ley Federal de Derechos Educativos de la Familia y Privacidad (Título 20 del U.S.C. [Código de los Estados Unidos], sección 1232g) y los reglamentos relacionados. No se utilizarán dichos datos para el rendimiento de los estudiantes, los estándares de acreditación, los indicadores de crecimiento estudiantil, el informe de desempeño escolar o cualquier otro sistema de calificación de la escuela.

Divulgación de información a reclutadores militares

De acuerdo con la Ley Cada Estudiante Triunfa y la Ley de Autorización de Defensa Nacional, las escuelas, a petición de los reclutadores militares o de una institución de enseñanza superior, proporcionarán acceso a los nombres, las direcciones y los números de teléfono de los estudiantes de las escuelas secundarias. No obstante, un estudiante o el padre/tutor de un estudiante pueden presentar una solicitud para que la información del estudiante no se divulgue sin el previo consentimiento escrito parental. Los padres/tutores pueden optar por excluirse de ParentVue.

Minuto de silencio

La Mancomunidad de Virginia, según el § 22.1-203 del Código de Virginia, requiere que cada escuela proporcione tiempo para un minuto de silencio durante la jornada escolar. Los estudiantes no deberán interrumpir u olvidar los derechos de los demás durante el minuto de silencio.

Vehículos y estacionamiento

La Junta Escolar no alienta el uso voluntario de vehículos motorizados por los estudiantes para el transporte para dirigirse y regresar de la escuela o de las actividades patrocinadas por la escuela y es responsabilidad de los padres/tutores de los estudiantes. Los estacionamientos de las escuelas secundarias se proporcionan para aquellos estudiantes que deben conducir hasta la escuela. El estacionamiento en los terrenos de la escuela es un privilegio que puede ser otorgado por el director, o la persona designada, y puede ser revocado por el incumplimiento de los estudiantes de las reglas y los reglamentos que rigen los privilegios de estacionamiento. Los estudiantes deben tener una licencia de conducir válida para estacionar en la propiedad de la escuela. Los estudiantes deberán presentar al director una solicitud para obtener un permiso de estacionamiento escolar. La solicitud debe estar autorizada con el permiso del padre/tutor e indicar la necesidad del estudiante para manejar de ida y vuelta de la escuela. Cualquier vehículo que pueda ser conducido por el estudiante a la escuela debe estar registrado en la escuela e incluido en la solicitud. Cualquier vehículo motorizado en la propiedad de la escuela, que no pueda ser identificado, está sujeto a ser remolcado de las instalaciones. Los vehículos sin licencia, incluidas

30

las motocicletas y los motopatines, quedan prohibidos en los terrenos de la escuela y en todo momento. Los permisos de estacionamiento no son transferibles.

La Junta Escolar no se encargará, no asume ninguna responsabilidad y no proporciona cobertura de seguro por ningún daño físico ni ninguna otra responsabilidad que involucre vehículos privados que estén dentro o fuera del establecimiento escolar.

Al aceptar los privilegios de estacionamiento, se considera que los estudiantes han dado su consentimiento para un registro de vehículos cuando lo solicite la autoridad escolar. La emisión de un permiso de estacionamiento no crea ninguna expectativa de privacidad en ningún estacionamiento o lugar de estacionamiento de la escuela.

Sistema de soporte de múltiples niveles (MTSS)

MTSS es un marco integrado basado en evidencia, compuesto de prácticas e intervenciones destinadas a apoyar las necesidades de todos los estudiantes. Este enfoque holístico aborda las necesidades académicas, conductuales y socioemocionales a través de los enfoques de Respuesta a la Intervención (RTI), Intervenciones y Apoyos Conductuales Positivos (PBIS) y Aprendizaje Socioemocional (SEL)/salud mental escolar..

El marco del MTSS alienta a las escuelas a implementar estrategias de prevención y proporcionar una intervención temprana para abordar las dificultades académicas, socioemocionales y/o conductuales. A través de conversaciones para resolver problemas y el uso de múltiples fuentes de datos para la toma de decisiones, los equipos escolares pueden identificar los apoyos necesarios para el éxito de los estudiantes. El marco de MTSS aborda las necesidades de los estudiantes en tres niveles, cada uno de los cuales incluye estrategias e intervenciones educativas. En el Nivel 1, todos los estudiantes reciben entornos de aprendizaje y estrategias de instrucción de alta calidad en todos los entornos. En el Nivel 2, se brindan intervenciones para estudiantes que necesitan estructuras de grupos pequeños más enfocadas, específicas y frecuentes. En el Nivel 3, se brindan intervenciones para estudiantes que necesitan estructuras más intensivas e individualizadas.

Directrices de exclusión voluntarias

Autorización de divulgación y fotografías

En algunas ocasiones, los estudiantes pueden ser fotografiados o grabados en video durante su participación en las actividades escolares. Estas fotografías/videos se pueden emplear para proporcionar información al público acerca de los programas y las actividades de LCPS. Las fotografías y los videos se pueden compartir a través de varias publicaciones y presentaciones del sistema escolar, en periódicos y otros medios impresos, en televisión, y en relación con información del sistema escolar en Internet.

Los padres y tutores pueden optar por que su hijo NO sea fotografiado ni grabado en video para usar en las publicaciones de medios de LCPS. Los padres pueden solicitar que no se usen imágenes o videos individuales en fotografías de la escuela o la clase, en el anuario escolar, en la fotografía del equipo, o como parte de las publicaciones en los medios de la escuela de su hijo.

Los padres pueden seleccionar las opciones de exclusión a través de ParentVUE o al enviar el formulario impreso provisto al inicio de este documento a la administración de la escuela de su hijo.

Exclusión voluntaria de la información de encuestas

La Enmienda de Protección de los Derechos de los Estudiantes (PPRA), Título 20 del U.S.C., sección 1232h, requiere que LCPS informe a los padres o tutores para obtener su consentimiento sobre la participación o exclusión de sus hijos en ciertas actividades escolares. Estas actividades incluyen encuestas, análisis o evaluaciones de los estudiantes que se refieren a una o más de las siguientes ocho áreas:

31

1. Afiliaciones políticas o creencias del estudiante o de sus padres;

2. Inquietudes sobre la salud mental o psicológica del estudiante o de su familia;

3. Comportamiento o actitudes sexuales;

4. Comportamiento ilegal, antisocial, auto incriminatorio o degradante;

5. Evaluaciones críticas de otras personas con las que los encuestados tienen relaciones familiares estrechas;

6. Relaciones reconocidas como de privilegio legal con abogados, médicos o ministros;

7. Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o de sus padres; o

8. Ingresos, que no sean los exigidos por ley, para determinar la elegibilidad del programa.

Este requisito también se aplica a la recopilación, la divulgación o el uso de información del estudiante para fines comerciales (“encuestas comerciales”) y ciertas evaluaciones y exámenes físicos.

Los padres y tutores también tendrán la oportunidad de revisar la encuesta. Las encuestas generalmente se realizan durante febrero-abril

Optar por no recibir información sobre actividades específicas

En lugar de devolver los formularios firmados la primera semana de clases, se solicita a los padres y tutores que inicien sesión en sus cuentas de ParentVUE para proporcionar opciones de renuncia voluntaria, reconocimientos y/o permisos para lo siguiente:

Reconocimientos

● Manual de Derechos y Responsabilidades del Estudiante (Student Rights & Responsibilities, SR&R), el cual también consiente a la Política de Uso Aceptable/Responsable Tecnología Estudiantil Política 8650

● Acuerdo de uso de dispositivos para estudiantes

● Reglas y Reglamentos de Actividades Estudiantiles

Actualizaciones de información

● Nombre preferido

● Contactos de emergencia

● Problemas de salud o enfermedades

● Servicios de asesoramiento escolar

● Notificaciones y permisos de estudiantes

● Divulgación de la información del directorio a los reclutadores militares

● Recepción de información relacionada con el clima

● Participación en educación sobre la vida familiar

● Divulgación de información del directorio con entidades externas

● Opciones de medios de fotografía/video y arte

● Estado de vinculación al ejército

● Planes de emergencia o salida anticipada

● Solicitud de transporte de las Academias de Loudoun, si corresponde

● Formulario de participación para actividades estudiantiles

● Plan estándar de salida después de la escuela

Esta información debe completarse lo antes posible, a más tardar cinco (5) días después del inicio de la escuela. Se incluye información adicional en la sección Información del primer día del sitio web de LCPS.

32

Apoyos e Intervenciones de Conducta Positiva (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)

Las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun implementan Intervenciones y Apoyos Conductuales Positivos (PBIS, por sus siglas en inglés), un marco conductual de múltiples niveles basado en evidencia para promover el éxito social, conductual y académico de todos los estudiantes. Cuando se implementa con fidelidad, PBIS mejora el ambiente escolar, fortalece las relaciones, aumenta los comportamientos positivos y el rendimiento académico, disminuye las remisiones y suspensiones a la oficina y mejora el bienestar de los maestros.

PBIS enfatiza cuatro elementos integrados:

● Datos para la toma de decisiones para seleccionar, monitorear y evaluar resultados, prácticas y sistemas en los tres niveles;

● Prácticas de comportamiento basadas en evidencia para satisfacer las necesidades de los estudiantes en los tres niveles;

● Sistemas para apoyar la implementación escolar que incluyen trabajo en equipo, estructura, capacitación, preparación para la educación; y

● Resultados basados en la recopilación y el uso de datos significativos, culturalmente equitativos y centrados en el rendimiento estudiantil y/o la implementación a nivel escolar.

La consideración del Modelo de intervención de 5 puntos para abordar la desproporcionalidad de la disciplina (Kent McIntosh, et. Al., 2014) es imprescindible para apoyar la disciplina equitativa para todos los estudiantes. Este modelo incluye los siguientes componentes:

● Usar instrucción efectiva para reducir la brecha de rendimiento;

● Implementar PBIS para construir una base de prevención;

● Recopilar, usar e informar datos de disciplina desagregados;

● Desarrollar políticas con rendición de cuentas para la equidad disciplinaria;

● Enseñar rutinas neutralizadoras para puntos de decisión vulnerables.

Juramento de Lealtad

En virtud de la sección 22.1-202 del Código de Virginia, el territorio autónomo de Virginia requiere la recitación diaria del Juramento de lealtad. El estatuto establece que ningún estudiante será obligado a recitar el Juramento si el estudiante o el padre/tutor se oponen por motivos religiosos, filosóficos o de otro tipo a la participación de dicho estudiante en este ejercicio. El estatuto además establece que los estudiantes que están exentos de recitar el Juramento deberán permanecer de pie o sentados en silencio en sus escritorios mientras otros lo recitan y no deberán hacer ninguna exhibición que interrumpa o distraiga a otros.

Publicaciones

Las publicaciones estudiantiles, tales como páginas/sitios web, folletos, volantes, videos, periódicos, revistas literarias y anuarios, están autorizadas para un nivel apropiado para el colectivo de estudiantes y sirven para un propósito curricular o pedagógico. El director de la escuela debe aprobar todas las publicaciones.

El equipo editorial y el profesor asesor de cada publicación aprobada establecerán una política editorial que promueva y garantice un periodismo responsable, el cual deberá ser aprobado por el director.

Esta política prohíbe la publicación de material que:

● no es un trabajo original o viola o infringe derechos de autor o patentes;

● sea inapropiada para el nivel educativo de público estudiantil;

● ha causado, está causando o razonablemente lleva al director a predecir una interrupción importante o interferencia en la actividad escolar;

● defienda prácticas que ponen en peligro la salud o la seguridad de los estudiantes;

33

● defienda el incumplimiento de cualquier ley federal, estatal o local o las políticas, las reglas o los reglamentos oficiales de la escuela, o que sea un acto criminal en sí mismo;

● tienda a profanar la memoria o la vida privada de alguien que esté muerto o la reputación de la vida privada de alguien que esté vivo, o exponga públicamente a cualquier persona o grupo al odio, al desprecio o al ridículo, o invada la privacidad de cualquier persona;

● o sea, obscena del siguiente modo:

○ la persona promedio, al aplicar las normas de la comunidad, se diera cuenta de que, en su conjunto, atrae intereses lascivos;

○ sea evidentemente ofensiva para las normas vigentes de toda la comunidad adulta con respecto a lo que es apropiado para los estudiantes de la edad para la cual se va a publicar;

○ en su conjunto, carezca de importancia social para los estudiantes de esta edad y no posea gran valor literario, artístico, político o científico; o

○ viole la ley de obscenidad de Virginia

Registros

Información del Directorio (Publicado por LCPS)

La siguiente información, conocida como “información de directorio”, puede divulgarse sin consentimiento previo: nombre y dirección del estudiante y de los padres o tutores, números de teléfonos, direcciones de correo electrónico u otra información de contacto electrónica de los padres o tutores, fecha y lugar de nacimiento, participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente, altura y peso si el estudiante es miembro de un equipo deportivo, fechas de asistencia y nivel de grado, premios y honores recibidos, nombres de los graduados, número de identificación de LCPS del estudiante y cualquier otra información similar especificada por el reglamento administrativo. Además, se pueden divulgar otros registros educativos, sin consentimiento previo, a un funcionario escolar si tienen un interés educativo legítimo en el registro. Consulte la Política 8640 para obtener actualizaciones de la Información de directorio.

Registros Educativos del Estudiantes

Se mantiene un registro educativo de cada estudiante inscrito en LCPS. Como mínimo, el registro educativo del estudiante contiene datos personales, calificaciones, registros de salud y educación física, registros de disciplina, si los hubiera, y los resultados de las pruebas estandarizadas. Cualquier evaluación especial individual (psicológica, médica, educativa o social), registros oficiales relacionados con la educación especial o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, y registros relacionados con el programa para niños superdotados, Título I, Head Start y otros programas especiales también se incluirán en el registro educativo.

El registro educativo del estudiante se conserva en la escuela a la que asiste actualmente el estudiante. Los archivos de los estudiantes que han abandonado el sistema se guardan en la última escuela a la que asistieron. El director es el custodio del registro educativo. Una parte de los archivos de algunos estudiantes puede guardarse en la oficina central. El registro educativo especificará el departamento.

El contenido completo del registro educativo del estudiante no se conserva de forma permanente; Sin embargo, se mantiene un registro permanente del nombre del estudiante, dirección, número de teléfono, calificaciones, registro de asistencia, clases a las que asistió, nivel de grado y año completado. Las porciones de educación especial de los registros se destruyen cinco años después de la fecha de graduación, transferencia o retiro del sistema escolar. Las evaluaciones individuales y los protocolos para las evaluaciones de educación especial se destruyen tres años después de administrar dichas pruebas. No se permiten copias de los protocolos de prueba aunque sean registros de estudiantes porque tienen derechos de autor.

34

Disposiciones de la Ley Federal de Derechos Educativos de la Familia y la Privacidad (FERPA)

La Ley de Derechos Educativos de la Familia y la Privacidad (FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos relacionados con el registro educativo del estudiante. Se incluyen los siguientes derechos:

● El derecho a inspeccionar y revisar el registro educativo del estudiante dentro de un tiempo razonable después de que la división escolar reciba una solicitud de acceso. Los padres/tutores o estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela o al funcionario escolar apropiado una solicitud por escrito que determine la información que desean inspeccionar. El director, la persona designada por el director o el administrador de la oficina central coordinarán el acceso y notificarán a los padres o al estudiante elegible de la hora y el lugar donde la información puede revisarse. El formulario para enviar una solicitud de FERPA se puede encontrar en https://www.lcps.org/studentrecords, haga clic en Solicitud de registros de estudiantes actuales. Tenga en cuenta que una escuela no está obligada a proporcionar información que no se mantiene o crear registros educativos en respuesta a la solicitud de los padres.

● El derecho a solicitar la enmienda de la información en el registro educativo del estudiante que el padre/tutor o el estudiante elegible crean que es inexacta, engañosa, o de otra manera incumpla los derechos de privacidad del estudiante. Para iniciar este proceso, el padre/tutor debe completar el Formulario de Enmienda de Registros Estudiantiles de LCPS que se puede encontrar en https://www.lcps.org/studentrecords y hacer clic en Solicitud de Registros Estudiantiles Actuales. En este formulario, el padre/tutor debe identificar claramente la parte del registro que desea cambiar y especificar por qué es inexacta, engañosa o una violación de los derechos de privacidad del estudiante. El director notificará su decisión al padre/tutor. Si el director decide no enmendar el registro según lo solicitado por el padre/tutor o el estudiante elegible, el director notificará al padre o al estudiante elegible de la decisión y les informará de su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional con respecto a los procedimientos de la audiencia a los padres/tutor o al estudiante elegible cuando se les notifique del derecho a una audiencia.

● El derecho a consentir la divulgación de información personal identificatoria incluida en el registro educativo del estudiante, excepto en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por la división escolar como administrador, supervisor, Funcionario Escolar o Funcionario de Recursos de la Escuela para llevar a cabo obligaciones con un propósito educativo legítimo y participar en un equipo de evaluación de amenazas escolares o en una unidad de cumplimiento de la ley escolar designada; un instructor, acompañante, o miembro del personal de apoyo (del personal médico o de salud), una persona que presta servicio en la Junta Escolar; un individuo, una empresa, un proveedor o un subcontratista de una empresa que la división haya contratado para que lleven a cabo una tarea especial (por ejemplo, un abogado, un auditor, un consultor médico, un asesor médico, una compañía aseguradora o un terapista); una persona, una empresa o un proveedor o una unidad gubernamental federal, estatal o local o subdivisión política que presten un servicio o proporcionen bienes o productos de software para ayudar a la división a cumplir con su propósito y responsabilidades educativas; o a un padre/tutor o estudiante que presten servicio en un comité oficial, tal como un comité disciplinario o de quejas, o que asistan a otro funcionario de la

35

escuela en el desempeño de sus tareas; y voluntarios, ayudantes alumnos, pasantes de consejería designados por el director para llevar a cabo una función escolar y que estén bajo la autoridad de dicho director. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un registro educativo para cumplir con su responsabilidad profesional. En caso de ser solicitado, LCPS también divulgará los registros educativos sin consentimiento a los funcionarios de la división escolar en la cual un estudiante intenta inscribirse

● Los funcionarios escolares pueden divulgar información personal identificatoria de los registros educativos en caso de una emergencia médica o de seguridad.

● El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos con respecto a presuntos incumplimientos por parte de la división escolar de la FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra la FERPA es: Student Privacy Policy Office (Oficina de cumplimiento de las políticas de la familia), Departamento de Educación de los Estados Unidos, 400 Maryland Avenue, SW, Washington, D. C. 20202-8520.

Registros de los estudiantes de dieciocho años

De acuerdo con la ley, los derechos de los padres con respecto a los registros educativos de los estudiantes se transfieren al estudiante al alcanzar la edad de 18 años. Esto incluye los derechos de acceso, impugnación y control de la divulgación de información de sus registros escolares. Sin embargo, los padres de niños que todavía son dependientes, según la Sección 152 del Código de Impuestos Internos de 1954, pueden solicitar copias de los registros de sus hijos.

Asesoramiento escolar

De acuerdo con la Política 5040 y el Reglamento 5040, “Servicios de Consejería Escolar –Primaria, Secundaria y Preparatoria,” LCPS proporciona un Programa de asesoramiento escolar integral para todos los estudiantes. El Programa de Asesoramiento Escolar de LCPS ayuda a los estudiantes a desarrollarse en el área académica, profesional, y personal y social a través de los contenidos sobre asesoramiento escolar, el asesoramiento y la planificación individuales de los estudiantes, los servicios resolutivos y los sistemas de apoyo. El Asesoramiento Escolar de LCPS y el Equipo de Salud Mental Unificado utilizan un sistema de apoyo de varios niveles (MTSS) para proporcionar intervenciones, educación y estrategias de prevención dirigidas a proporcionar asistencia para todos los estudiantes. Todos los aspectos del programa se complementan con el esfuerzo de los padres, el personal de la escuela y la comunidad. El programa se adhiere a los “Estándares para los Programas de Asesoramiento Escolar de las Escuelas Públicas de Virginia”.

● El asesoramiento académico ayuda a los estudiantes y a sus padres/tutores a adquirir conocimientos sobre las opciones de planes de estudio disponibles para los estudiantes, a planificar un programa de estudios, a organizar e interpretar los exámenes académicos y a buscar oportunidades académicas después de la educación secundaria.

● La orientación profesional ayuda a los estudiantes a adquirir información y a generar un plan de acción sobre empleos, prácticas y oportunidades educativas y profesionales después de la secundaria.

● El asesoramiento personal/social alienta a los estudiantes a desarrollar un entendimiento de sí mismos, de los derechos y las necesidades de los demás, de cómo resolver conflictos y de cómo definir objetivos individuales que reflejen sus intereses, habilidades y aptitudes.

El asesoramiento escolar implica mantener la interacción con individuos y pequeños y grandes grupos durante un cierto período de tiempo. Un estudiante puede reunirse con el asesor

36

cuando solicite asesoramiento; cuando los padres o tutores, profesores, administradores y otros miembros del personal de la escuela refieran al estudiante; o cuando el asesor contacte al estudiante.

Una relación positiva entre la escuela y el hogar ayuda a fomentar el crecimiento académico, personal y social de los niños. Los consejeros escolares entienden que la participación familiar es esencial para construir un ambiente positivo y de apoyo para nuestros estudiantes. A través de esta asociación, los consejeros escolares y las familias colaboran juntos para apoyar las necesidades de cada estudiante. Excepto en casos de intervención de crisis, se requiere el permiso por escrito de los padres para que los estudiantes participen ya sea en consejería individual o en consejería de sesiones múltiples en grupos pequeños que se enfocan en metas específicas. Los formularios de permiso para que el asesoramiento grupal se realice de manera continua se enviarán a casa a través del estudiante, excepto en los casos descritos en la Política 5040 c 1-4, "Servicios de asesoramiento escolar: escuela primaria, intermedia y secundaria".

Los padres/tutores son notificados anualmente sobre los programas de asesoramiento que están disponibles para sus hijos y tienen la opción de retirar a sus hijos del asesoramiento social/personal al comienzo del año escolar en ParentVUE, o presentando una solicitud por escrito al director de la escuela y al consejero escolar. La disposición de exclusión excluye el asesoramiento personal/social de corta duración que se necesita para mantener el orden, la disciplina o un entorno de aprendizaje productivo; Los materiales utilizados en el Programa de Consejería Escolar estarán disponibles para la revisión de los padres haciendo arreglos con el consejero escolar

La información y los registros de asesoramiento personal/social se mantendrán confidenciales y separados de los registros educativos del estudiante y no se divulgarán a terceros sin el consentimiento previo de los padres o, de lo contrario, según lo disponga la ley.

Comidas Escolares

Los Servicios de Nutrición Escolar proporcionan desayuno y almuerzo en las escuelas del condado de Loudoun durante el año escolar. Los nutricionistas matriculados planifican los menús a partir de los comentarios de los estudiantes provenientes de las fiestas de degustación, las encuestas y los menús. Los menús reflejan la diversidad de los estudiantes en el condado de Loudoun. Los Servicios de Nutrición Escolar operan bajo la orientación del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y reciben fondos federales de acuerdo con la participación estudiantil y la adherencia a las pautas federales. Las familias con estudiantes con necesidades nutricionales especiales deben comunicarse con Olivia Shah, RD en Olivia.Shah@lcps.org. Los principales alérgenos alimentarios se indican en los tableros de menú montados sobre las líneas de servicio. Los valores nutricionales y la información sobre alérgenos alimentarios para alimentos y bebidas vendidos se pueden encontrar en http://lcpshealthycafe.org.

La Junta Escolar establece los precios de las comidas. Las familias pueden solicitar comidas gratuitas o a precio reducido durante todo el año, tanto en formato electrónico como en papel. Las solicitudes están en inglés y español. Los niños en guarda, aquellos que estén inscritos en el programa Head Start y los que se encuentran protegidos por la Ley de Asistencia a las Personas sin Hogar McKinney-Vento pueden desayunar y almorzar sin costo alguno durante todo el año.

Todos los estudiantes que participen en la escuela de verano académica o en programas de enriquecimiento en sitios calificados reciben comidas sin costo alguno. Los programas de refrigerios y cenas después de la escuela se brindan en determinadas escuelas calificadas. Los padres o tutores pueden obtener información adicional sobre todos los programas de nutrición escolar en la División de Servicios de Nutrición Escolar de LCPS al llamar al 540-751-2690 o en el sitio web del Departamento: http://lcpshealthycafe.org

La Junta Escolar se asegurará de que cualquier evento nocturno de regreso a clases (backto-school) de LCPS proporcione a los padres que asistan una notificación y acceso, en papel y/o formato electrónico, a información sobre la solicitud y elegibilidad para comidas gratuitas o a precio

37

reducido para estudiantes y una solicitud de comidas gratuitas o a precio reducido que se puede completar y presentar en el lugar.

La Junta Escolar también enviará hojas de información a casa sobre el programa de beneficios SNAP que establece el proceso de solicitud y cualquier otra información que el Departamento de Servicios Sociales considere necesaria o apropiada para informar adecuadamente a los padres de los estudiantes de LCPS sobre dicho programa y alentar la solicitud de aquellos que son elegibles al comienzo de cada año o, en el caso de cualquier estudiante que se inscriba después del comienzo del año escolar, tan pronto como sea posible después de la inscripción. La Junta Escolar también se asegurará de que se envíe a casa una solicitud de comidas gratis o a precio reducido rellenable con cada estudiante al comienzo de cada año escolar o, en el caso de cualquier estudiante que se inscriba después del comienzo del año escolar, tan pronto como sea posible después de la inscripción.

Oficial de Recursos Escolares

Un Oficial de Recursos Escolares (SRO) se definen en la sección 9.1-101 del Código de Virginia como “un oficial certificado de cumplimiento de la ley contratado por la agencia local de cumplimiento de la ley para proporcionar servicios de cumplimiento de la ley y seguridad a las escuelas primarias y secundarias públicas de Virginia”. Los SRO asignados a escuelas operarán bajo un Memorando de Entendimiento (Memorandum of Understanding, MOU) que describe las funciones y responsabilidades de la agencia de cumplimiento de la ley, la división escolar y el personal de ambos. LCPS notificará anualmente a los padres y tutores que los SRO se consideran “funcionarios escolares””

Tarifas para estudiantes

Un cronograma de tarifas para estudiantes estará disponible en la Política 4020 y Reglamento 4020 “Tarifas y Cargos para Estudiantes”. Las tasas y los cargos se reducirán o exoneran para los estudiantes con desventaja económica y aquellos cuyas familias están pasando por dificultades económicas y no pueden pagar, entre las que se incluyen: las familias que reciben beneficios por desempleo o asistencia pública como la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas, el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria, el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario o Medicaid; las familias adoptivas que cuidan a niños en guarda; o las familias que no tienen hogar protegidas por la Ley McKinney-Vento. Junto con cada matrícula habrá un aviso en el que se detalla cómo las familias afectadas pueden solicitar una reducción o exención de la tasa de matriculación. Las solicitudes son confidenciales y deben presentarse al director de la escuela de su hijo. En la Política 4020 y Reglamento 4020 se proporciona información adicional sobre las tasas de los estudiantes, incluidas las tasas que están prohibidas.

Programa de evaluación de Virginia

El Reglamento del Consejo de Educación de Virginia que establece las normas para la acreditación de las escuelas públicas de Virginia indica que los estudiantes de primaria y secundaria (de jardín de infantes a 12.º grado) realizarán los exámenes previstos por el programa de evaluación de Virginia que requiere el Consejo de Educación después de que terminen sus programas de estudios. Estos exámenes se toman durante un periodo de tiempo determinado en el estado y permite el alojamiento de estudiantes calificados. Los estudiantes realizan los exámenes durante el día escolar y, luego del despido, el examen se da por finalizado. Los padres/tutores que requieran flexibilidad de programación para adaptarse a una observancia religiosa para su estudiante deben comunicarse con el administrador de la escuela de su estudiante. Los padres deben hacer todo lo posible para asegurarse de que su hijo asista en las fechas de tomas de exámenes.

Los padres/tutores pueden obtener información adicional sobre El Reglamento que Establece las Normas para Acreditar las Escuelas Públicas en Virginia, 8 VAC 20-131-30, Sección B.

38

Liga de las escuelas secundarias de Virginia (VHSL)

Todas las escuelas secundarias que son parte de LCPS son miembros de la VHSL. Entre las actividades se incluyen: las competencias deportivas, así como diversas competencias de teatro, debate, forenses y académicas. Para poder participar en las actividades de la VHSL, los estudiantes:

● Deben haber estado matriculados en un mínimo de cinco asignaturas y haber aprobado cinco asignaturas el semestre anterior;

● No podrán repetir cursos con fines de elegibilidad por los cuales se haya otorgado crédito previamente;

● No pueden haber estado matriculados en la escuela secundaria por más de ocho semestres consecutivos;

● No deben haber cumplido 19 años el primero de agosto, o antes de esa fecha, del año en el que están participando;

● Deben haber completado un formulario físico de VHSL para participar en atletismo; y

● No deben violar la regla de transferencia de la VHSL.

Para obtener una lista completa de los requisitos de elegibilidad, comuníquese con el director de deportes de la escuela secundaria a la que asiste el estudiante. Las familias que estén considerando un permiso especial de transferencia en virtud de la Política 8155, “Asignación de Escuela”, deben comunicarse con el director de deportes de su escuela para las transferencias que conciernen a la VHSL y otras reglas.

INFORMACIÓN DE EMERGENCIA y SEGURIDAD

Descripción general

Las escuelas consideran que la seguridad de los estudiantes es de suma importancia y LCPS alienta a todos los estudiantes y padres a cumplir con el principio de Si ve algo, diga algo. Si bien cierta información puede parecer trivial, cuando se informa y se combina con otra información, puede salvar la vida de alguien. Esto incluye publicaciones en redes sociales. Esto es fundamental para mantener un entorno seguro para los estudiantes, el personal y los visitantes. Los estudiantes y los padres pueden reportar la información relacionada directamente a su director, a las autoridades policiales al 703-777-1021 o al 911, o a la aplicación Safe2Talk, que permite a los estudiantes y miembros de la comunidad informar de manera anónima sobre el comportamiento inquietante. La siguiente información en caso de emergencia se aplica a todas las escuelas, los padres/tutores y los estudiantes. Con el fin de estar preparados para una emergencia escolar, los padres/tutores deben:

● Asegurarse de que la información de contacto de emergencia de su hijo sea precisa, actual y actualizada, según sea necesario. Para actualizar esta información, inicie sesión en ParentVUE para realizar cualquier cambio necesario.

● Familiarizarse con los procedimientos de comunicación de emergencia de LCPS. LCPS se compromete con brindar información precisa y oportuna en caso de emergencia.

Autorización de emergencia

En caso de un accidente o una enfermedad grave que involucren a un estudiante, el personal de LCPS intentará comunicarse con el padre o tutor del estudiante o su contacto de emergencia designado si no es posible localizar al padre/tutor. Además, en caso de emergencia, el personal de LCPS llamará al 911 para obtener los Servicios Médicos de Emergencia y se transportará al estudiante a un centro médico. Los padres/tutores son los responsables de pagar todos los costos y gastos generados por los servicios médicos y de transporte de los Servicios Médicos de Emergencia. Este proceso permanece en vigencia durante el tiempo que el estudiante esté inscrito en LCPS.

39

Simulacros de emergencia

A lo largo del año escolar, los estudiantes y el personal pueden participar en los siguientes simulacros:

● Evacuacion

● Aislamiento

● Asegurar el edificio

● Refugiarse en el lugar

● Sostener

En caso de emergencia escolar, los padres deben seguir los consejos mencionados a continuación:

● No llame ni se apresure por ir a la escuela de su hijo. Las líneas telefónicas y el personal son necesarios para tomar medidas de respuesta a la emergencia.

● No llame ni envíe mensajes de texto al estudiante. Se desalienta al personal y a los estudiantes a usar la comunicación por teléfono celular porque ocupa el ancho de banda crítico necesario para los servicios de emergencia.

● Verifique el correo electrónico y/o escuche el mensaje que los padres/tutores recibirán a través de Blackboard, el sistema de notificación de emergencia del distrito, el método principal de LCPS para comunicarse con usted.

● Consulte las actualizaciones en www.lcps.org.

● Sintonice las estaciones de radio y TV local para escuchar las alertas oficiales de la escuela.

● Confía en las comunicaciones oficiales de los funcionarios escolares o de la seguridad pública.

● Abstenerse de publicar o volver a publicar información no oficial en las redes sociales.

● Para acceder a una copia del folleto de LCPS con información de emergencia adicional, vaya a información de seguridad escolar.

Procedimientos de seguridad ante emergencias

Restricción y aislamiento

Mantener un entorno seguro y productivo para el aprendizaje de los estudiantes es una de las prioridades principales de LCPS, tanto para los estudiantes como para el personal. Para abordar las necesidades de los estudiantes con problemas de conducta, se utilizará un enfoque sistémico de varios niveles (MTSS) a fin de incluir los Apoyos e Intervenciones de Conducta Positiva (Positive Behavioral Interventions and Supports PBIS). Los procedimientos de seguridad física de restricción y aislamiento solo se utilizarán de acuerdo con la Política 5345, Restricción y Aislamiento de los Estudiantes, y el reglamento asociado con dicha política. LCPS reconoce que los procedimientos de emergencia restrictivos se utilizan como último recurso, y que se debe hacer todo lo posible para eliminar el uso de la restricción y el aislamiento. Revise la Política y el Reglamento 5345, “Restricción y Aislamiento de los Estudiantes”, para obtener información sobre estos procedimientos de seguridad ante emergencias

Registro de acosadores sexuales y delitos contra menores (SOR)

La información para los padres sobre el registro de los acosadores sexuales y la disponibilidad de información en el Registro de Acosadores Sexuales (Sex Offender Registry, SOR) se encuentra disponible a través de Internet según la sección §9.1-913 del Código de Virginia. Es posible acceder a la página inicial de SOR al ingresar en la siguiente dirección del sitio web: http://www.sex-offender.vsp.virginia.gov/sor/

40
.

Operaciones de seguridad

Simulacros de incendio

Las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun realizan simulacros de incendio regulares como se describe a continuación para prepararse en caso de una emergencia de incendio.

• § 22.1-137. Simulacros de incendio. En cada escuela pública habrá un simulacro de incendio al menos dos veces durante los primeros 20 días escolares de cada sesión escolar, para que los alumnos puedan practicar a fondo dichos simulacros. Cada escuela pública deberá realizar al menos dos simulacros de incendio adicionales durante el resto de la sesión escolar.

• La Sección 8VAC20-131-260 de las Regulaciones de la Junta de Educación que Establecen Estándares para la Acreditación de Escuelas Públicas en Virginia (Estándares de Acreditación) requiere que “todas las escuelas públicas realicen un simulacro de incendio al menos dos veces durante los primeros 20 días de clases y realicen al menos dos simulacros de incendio adicionales durante el resto del período escolar; ... "El Código de Prevención de Incendios del Estado de Virginia (SFPC) (Secciones 403.5.1, 404.2.1, 404.2.2, 405.1 y 405.2) requiere que la escuela conduzca:

➔ un simulacro de incendio dentro de los primeros 10 días de clases y

➔ al menos un simulacro de incendio al mes.

NOTA: Una escuela que realice un simulacro de incendio en los primeros 10 días escolares, un segundo simulacro de incendio en cualquier momento dentro de los primeros 20 días escolares y un simulacro de incendio cada mes a partir de entonces cumplirá con todos los requisitos.

Simulacros de tornado

• § 22.1-137.1. Simulacros de tornado. En cada escuela pública habrá al menos un simulacro de tornado cada año escolar, a fin de que los estudiantes puedan practicar a fondo dichos simulacros.

Simulacros de aislamiento

• § 22.1-137.2. Simulacros de aislamiento/encierro. En cada escuela pública habrá un simulacro de encierro al menos una vez durante los primeros 20 días escolares de cada sesión escolar, para que los estudiantes y los maestros puedan practicar a fondo dichos simulacros. Cada escuela pública deberá realizar al menos un simulacro de encierro adicional después de los primeros 60 días de la sesión escolar Los planes y simulacros de encierro deberán cumplir con el Código Estatal de Prevención de Incendios (§ 27-94 et seq.).

• La sección 8VAC20-131-260 de los Estándares de acreditación requiere que cada administración de escuela pública realice un simulacro de encierro al menos dos veces durante los primeros 20 días de clases y realice al menos dos simulacros de encierro adicionales durante el resto del período escolar.

• Con respecto a los simulacros de encierro requeridos por el Código de Virginia § 22.1137.2, cualquier solicitud para que los estudiantes de pre kínder y kínder estén exentos de participar en un simulacro de encierro durante los primeros 60 días de una sesión escolar debe dirigirse a el director y será honrado.

LCPS excede los requisitos de este código y agrega dos simulacros de encierro adicionales durante el año escolar.

NOTA: Para cumplir con el Código de Virginia y los Estándares de acreditación, todas las escuelas públicas deberán realizar un simulacro de encierro al menos dos veces durante los

41

primeros 20 días de clases y realizar al menos dos simulacros de encierro adicionales durante el resto del período escolar.

Simulacros de autobús

• § 22.1-184. Simulacros de emergencia del autobús escolar. En todas las escuelas públicas que tengan autobuses escolares públicos se llevará a cabo, al menos una vez durante los primeros noventa días calendario de cada sesión escolar y con más frecuencia si es necesario, un simulacro de abandono de los autobuses escolares en circunstancias de emergencia.

• La Sección 8VAC20-70-110 de las Regulaciones de la Junta de Educación sobre Instrucción de Seguridad en el Transporte Estudiantil requiere lo siguiente:

i En los niveles de grado de Pre-K-1, la capacitación inicial en seguridad se llevará a cabo durante la primera semana de clases con capacitación adicional periódicamente durante el año.

ii Los simulacros de salida de emergencia deberán ser practicados por todos los alumnos pasajeros al menos dos veces al año, el primero durante los primeros 30 días de instrucción y el segundo en el segundo semestre, y deberán incluir al conductor del autobús escolar. Se deben realizar simulacros de evacuación de la sesión de verano según sea necesario.

NOTA: Una división escolar que cumpla con los requisitos de 8VAC20-70-110 también cumplirá con los requisitos de la Sección 22.1-184 del Código de Virginia. Requisitos para la capacitación anual sobre situaciones de emergencia El proyecto de ley HB1732 de la Cámara de Representantes y el proyecto de ley SB1215 del Senado, que entraron en vigencia el 1 de julio de 2019, enmendaron el Código de Virginia para exigir que las divisiones escolares desarrollen capacitación sobre procedimientos de seguridad que se entregará a cada estudiante y empleado al menos una vez durante el año escolar.

• § 22.1-137.3. Procedimientos de seguridad escolar; Situaciones de emergencia; Entrenamiento anual. Además de cumplir con los requisitos para los simulacros establecidos en § 22.1-137, § 22.1137.1 y § 22.1-137.2, cada junta escolar deberá desarrollar capacitación sobre procedimientos de seguridad en caso de una situación de emergencia en la propiedad escolar. Dicha capacitación se entregará a cada estudiante y empleado en cada escuela al menos una vez cada año escolar.

Armas

Según la Política 8235, ningún estudiante deberá poseer ningún arma por ningún motivo mientras esté bajo la autoridad o supervisión de la escuela. T El término “arma” se interpreta de manera amplia para cubrir e incluir cualquier instrumento que pueda lesionar, dañar o poner en peligro el bienestar físico de otra persona. El término se refiere, entre otros, a los siguientes elementos:

Armas de categoría A:

● armas de fuego, pistolas de salva o cualquier arma que esté diseñada o pueda convertirse fácilmente en un elemento que expulse un proyectil por medio de una explosión. Entre los ejemplos de armas de fuego se incluyen cualquier pistola, escopeta, rifle o revólver;

● Pistolas neumáticas, incluso una pistola de bolas de pintura, pistola BB o escopeta de balines, o rifle de aire comprimido que usan presión neumática para expulsar un proyectil; y

● Dispositivos explosivos o incendiarios, incluidos los que contienen gas venenoso, ácido o aquellos en forma de granada, cohete o bomba y cualquier combinación de piezas diseñadas o destinadas a usarse para convertir cualquier elemento en un

42

dispositivo destructivo. No se considera como “Dispositivo destructivo” cualquier dispositivo que no esté diseñado o rediseñado para ser usado como arma, o cualquier dispositivo originalmente diseñado para su uso como arma y que haya sido rediseñado para utilizarse como un dispositivo de señalización, pirotecnia, bengalas para señales, seguridad u otro dispositivo similar.

Armas de categoría B:

● Cualquier cuchillo u otro instrumento o dispositivo que tenga una hoja diseñada para cortar o una punta para penetrar, incluido un puñal, un cuchillo Bowie, una navaja de muelle, un cuchillo plegable, un cuchillo balístico o un machete;

● Cualquier arma o dispositivo diseñado para expulsar un proyectil por cualquier acción no neumática o no explosiva, incluso los que son a gatillo, a batería o por tensión. Entre los ejemplos se incluyen hondas, arcos, pistolas de clavos y dispositivos de tiro de juguete;

● Un arma paralizadora de cualquier tipo;

● Cualquier garrote, bastón, instrumento para golpear o sacudir, o cualquier otro dispositivo similar diseñados para su uso como arma, como una cachiporra, un palo de resorte, nudillos de latón o de metal, nunchaku (nunchuk o nunchaku) o una cadena de combate, shuriken o una estrella ninja o dardo oriental;

● Cualquier químico o compuesto químico, incluido el gas pimienta que produce un efecto adverso en las funciones normales del cuerpo humano;

● Cualquier instrumento o dispositivo que realmente se utilicen con la intención de herir, dañar, poner en peligro o producir miedo en otra persona, entre las que se incluyen armas de “juguete” o “semejantes”; y

● Cualquier instrumento o dispositivo, que no se incluya en la Categoría A y que uno de sus propósitos de diseño sea ser usado como arma para herir, dañar o poner en peligro a otra persona.

Excepciones a las clasificaciones de armas:

Las siguientes armas pueden ser eximidas de las armas categorizadas anteriormente, de acuerdo con la conveniencia de su uso y, siempre y cuando el uso de dichas armas esté autorizado por un funcionario escolar.

● Aquellas que son específicamente parte del plan de estudios o de las actividades de la escuela o cualquier organización autorizada por la escuela para llevar a cabo sus programas;

● Aquellas herramientas, como un cuchillo, que se usan habitualmente para la preparación de comidas o servicios y se utilizan para tal fin;

● Las que se utilizan dentro del programa del Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de la Reserva Jóvenes de la Fuerza Naval (Naval Junior Reserve Officers Training Corps, NJROTC) para el entrenamiento de puntería y cuando dicho entrenamiento es una rutina de tales programas. Estos programas pueden incluir entrenamiento en el uso de pistolas neumáticas. Tal entrenamiento de puntería deberá ocurrir solamente en lugares aprobados por el Superintendente de la División

Sanciones por incumplimiento

Infracción con armas de categoría A

Cualquier estudiante que incumpla esta política con respecto a un arma de Categoría A será automáticamente referido para ser expulsado por el director de Loudoun County Public Schools y procesado de acuerdo con la Política 8220, “Suspensión del Estudiante de la Escuela”. De acuerdo con esa política, sin embargo, el director puede indicar existen circunstancias especiales y, por lo

43

tanto, también recomendar que se considere una medida disciplinaria alternativa. El Superintendente o la persona designada pueden determinar que la medida disciplinaria recomendada es apropiada o tomar una medida disciplinaria alternativa de acuerdo con la Política 8220, “Suspensión del Estudiante de la Escuela”.

Infracción con armas de categoría B

Cualquier estudiante que incumpla esta política con respecto a un arma de Categoría B o cualquier otro término de esta política puede ser expulsado de Loudoun County Public Schools, o recibir una sanción disciplinaria menor tal como la suspensión a largo plazo, según lo consideren apropiado el Superintendente o la persona designada de acuerdo con la Política 8220, “Suspensión del Estudiante de la Escuela”.

Disposición de salvaguardia

La posesión casual o inadvertida de un arma por parte de un estudiante, ya sea que se lleve o se encuentre en el establecimiento escolar o en una actividad patrocinada por la escuela, no constituirá un incumplimiento de esta política, siempre y cuando el estudiante informe inmediatamente de dicha arma a un profesor o administrador al encontrarla, y antes de que la vea o descubra un profesor, administrador, otro empleado de la escuela u otro estudiante.

Presentación de informes a los agentes del orden publico Reporting to Law Enforcement

La administración de la escuela está obligada a informar dicha posesión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley según lo dispuesto en la ley estatal.

Derecho de apelación

Ciertas medidas disciplinarias por incumplimiento de esta política son apelables o deben determinarse formalmente por un Comité de la Junta Escolar según lo estipulado en la Política 8220, “Suspensión del Estudiante de la Escuela”.

EQUIDAD

Cero discriminacion

Según la Política 1040, “Igualdad de Oportunidades para un Entorno Equitativo, Seguro e Inclusivo”, la Junta Escolar del Condado de Loudoun se compromete a proporcionar un entorno de trabajo y aprendizaje equitativo, seguro e inclusivo. La Politica 8030 (Discriminación y Acoso Estudiantil) prohíbe explícitamente la discriminación y el acoso contra cualquier estudiante o por cualquier estudiante sobre la base de cualquier raza, color, nacionalidad de origen, casta, religión, sexo, estado de embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, discapacidad, edad, información genética y cualquier otra característica provista por la ley.

La Junta Escolar del Condado de Loudoun afirma un compromiso con este principio para todas las personas, independientemente de su raza, color, nacionalidad, religión, sexo, embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas, orientación sexual, identidad de género, estado civil, discapacidad, edad o información genética.

La Junta Escolar del Condado de Loudoun tiene la intención de que todas las políticas, las prácticas y los procedimientos reflejen este compromiso. Sin embargo, el comportamiento que no es ilegal puede ser inaceptable para el entorno educativo o el lugar de trabajo. Las acciones humillantes o perjudiciales están prohibidas, en particular si están dirigidas a características

44

personales, que incluyen, entre otras, el nivel socioeconómico, la orientación sexual, la identidad de género o la orientación sexual percibidas.

Se han establecido procedimientos de quejas para el Título IX (discriminación sexual y acoso sexual) y la Sección 504 (discriminación por discapacidad) para estudiantes y padres en la Política 8035 y el Reglamento 8035, “Titulo IX, Discriminación Basada en Sexo, Acoso Sexual” y el Reglamento 8030-1, “No discriminación por motivos de discapacidad para estudiantes en edad escolar”, para cualquier persona que crea que ha sido objeto de discriminación. Ver también el Hostigamiento/Acoso en este Manual para los procedimientos a seguir en caso de presentar una queja.

Según la Política 1040, “Igualdad de Oportunidades para un Entorno Equitativo, Seguro e Inclusivo”, y en cumplimiento con las Pautas de la Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights, OCR) del Departamento de Educación de los Estados Unidos para la eliminar la discriminación en los programas vocacionales, en el Título 34 del Código de Regulaciones Federal (Code of Federal Regulation, C.F.R.), Parte 100, Apéndice B, IV (O), todas las oportunidades de educación profesional y técnica de LCPS se ofrecen independientemente de la raza, el color, la nacionalidad, la religión, el sexo, el embarazo, el parto o las afecciones médicas relacionadas, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la discapacidad, la edad o la información genética. Una lista completa de los cursos se puede encontrar en el Programa de Estudios de LCPS en la página de inicio de la página web de LCPS bajo el título “Student Information” (Información del Estudiante). Las quejas específicas de presunta discriminación bajo el Título IX y la Sección 504 (discapacidad) deben ser referidas a:

● Coordinador del Título IX

21000 Education Court, Ashburn VA 20148

571-252-1548

https://www.lcps.org/TitleIX

● Coordinador de Discapacidad de la Sección 504 del Estudiante

21000 Education Court, Ashburn VA 20148

571-252-1013

Para obtener más información acerca de programas profesionales y técnicos:

● Supervisor, Educación Técnica y Profesional

21000 Education Court, Ashburn VA 20148

571-252-1300

Oficina del Defensor del Pueblo (Servicios a los Electores)

La oficina del Defensor del Pueblo sirve a los electores (familias, empleados y miembros de la comunidad) como un recurso confidencial, informal, independiente e imparcial designado para ayudarlos a abogar por la justicia, la equidad y la coherencia si tienen inquietudes o problemas. La oficina ayuda con las quejas relacionadas con estudiantes o empleados y brinda información sobre recursos y referencias. La oficina también ayuda a los padres, estudiantes y otras partes interesadas a través de la mediación o resolución de problemas para fomentar relaciones educativas positivas con la División. Las familias o los empleados pueden comunicarse directamente con la Oficina del Defensor del Pueblo al (571) 252-2447 o visitar www.lcps.org/ombuds para obtener más información.

Respuesta a insultos raciales y discurso de odio

Cada persona es valorada en Loudoun County Public Schools. Los miembros del personal deben abordar de inmediato, cuando se escuchen o informen, los insultos raciales, el discurso de odio o un incidente relacionado de acuerdo con las Pautas de disciplina para estudiantes del Código de conducta y la política de LCPS. Los estudiantes y las familias pueden esperar que los administradores escolares

45

aborden los incidentes de insultos raciales o discursos de odio al:

● Denunciar el uso de lenguaje insensible, discurso de odio y expresiones/acciones de odio.

● Tomar las medidas necesarias para investigar cada caso hasta que se produzca una resolución saludable, reconociendo que el seguimiento adecuado llevará tiempo para reunirse con los estudiantes y satisfacer adecuadamente sus necesidades.

● Abordar incidentes de acuerdo con las políticas de la Junta Escolar del Condado de Loudoun y la sección del Código de Conducta en los Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes.

Si un estudiante es confrontado o sabe que se utilizan insultos raciales o discursos de odio, debe reportar de inmediato la información directamente a un maestro, administrador, consejero u otro adulto de confianza en la escuela. Para obtener información adicional sobre acciones inmediatas o posteriores a incidentes, consulte la política 8030 o Reglamento 8030-3 o utilice este enlace: LCPS Protocolo de LCPS para Responder a Insultos Raciales y Discursos de Odio en las Escuelas. Las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun se comprometen a proporcionar un entorno de aprendizaje seguro, inclusivo, equitativo, respetuoso y de apoyo para todos los estudiantes. La información relacionada con el acuerdo de investigación y resolución del Fiscal General de Virginia de octubre de 2019 con LCPS se puede encontrar en https://www.lcps.org/Page/225786

SALUD MENTAL Y BIENESTAR

Hostigamiento y acoso

Todos los estudiantes tienen el derecho de asistir a una escuela donde se respeten sus diferencias individuales y no tengan miedo de hostigamiento y acoso. LCPS defiende y apoya activamente los esfuerzos para evitar el hostigamiento y el acoso.

Acoso significa molestar o atacar repetidamente a una persona o grupo de tal manera que cause ansiedad o temor por su seguridad. El hostigamiento de cualquier manera, incluido el acoso o la novatada, genera un clima que no es favorable para el aprendizaje y está prohibido. No se tolerará el acoso basado en la raza, color, nacionalidad, casta, religión, sexo, embarazo, parto o las afecciones médicas relacionadas, la orientación sexual, orientación sexual percibida, identidad de género, estado civil, discapacidad, edad, información genética y cualquier otra característica proporcionada por la ley, y se tomarán las medidas disciplinarias adecuadas contra cualquier estudiante que participe en este tipo de comportamiento.

El acoso es la imposición sistemática y crónica de daño físico o angustia psicológica a otra persona. La sección 22.1-276.01 del Código de Virginia define al acoso como “cualquier comportamiento agresivo o no deseado que tenga la intención de dañar, intimidar o humillar a la víctima; que involucra un desequilibrio de poder real o percibido entre el agresor o los agresores y la víctima; y que se repita con el tiempo o cause un trauma emocional grave". El acoso incluye el acoso cibernético. El acoso no incluye la provocación normal, los juegos violentos, la discusión o el conflicto entre pares.

Cualquier estudiante que crea que ha sido objeto de intimidación/acoso cibernético, o cualquier otra persona en la comunidad escolar que perciba o reciba un aviso de que un estudiante ha sido o puede haber sido objeto de intimidación/acoso cibernético en la escuela o durante actividades aprobadas por la escuela, deben informar inmediatamente los incidentes al administrador de la escuela o al miembro de la facultad/el personal. Los miembros del personal deberán tomar medidas para prevenir el acoso e intentar implementar medidas apropiadas para el desarrollo para intervenir cuando se trate de acoso. Cuando las denuncias de intimidación/ciberacoso escolar se informan al director o la persona designada, deberán investigar dichas denuncias o incidentes de inmediato

46

Cualquier estudiante que crea que ha sido objeto de acoso/ciberacoso, o cualquier otra persona en la comunidad escolar que observe o reciba notificación de que un estudiante ha sido o puede haber sido objeto de acoso/ciberacoso en la escuela o durante actividades aprobadas por la escuela debe informar inmediatamente los incidentes al administrador de la escuela o al miembro del cuerpo docente o del personal. Los miembros del personal deberán tomar medidas para prevenir la intimidación y tratar de tomar medidas apropiadas al desarrollo para intervenir con la intimidación. Cuando las denuncias de intimidación/ciberacoso se informan al director o a la persona designada, deberán investigar de inmediato dichas denuncias y/o incidentes cuando dicho comportamiento ocurrió en la escuela o en actividades relacionadas con la escuela.

El director o la persona designada deberá informar cualquier alegación de intimidación, por o contra un niño, por teléfono, conferencia personal y/o por escrito al padre/tutor dentro de las 24 horas. El estado de cualquier investigación de una denuncia o incidente de acoso, según lo definido por la Política 8250, "Prevención y Educación Sobre el Acoso Escolar". se informará al padre/tutor dentro de los cinco (5) días escolares o antes. La notificación debe ser congruente con los derechos de privacidad del estudiante expresados en las disposiciones aplicables de la Ley de Derechos Educativos y la Confidencialidad de la Familia de 1974 (FERPA)

Las infracciones de acoso en virtud de la Política 8250 están prohibidas y constituyen fundamentos para diversas intervenciones, como Prácticas reparadoras o que la disciplina del estudiante varía de medidas disciplinarias en la escuela a la transferencia involuntaria, la suspensión a corto o largo plazo o la expulsión en virtud de las políticas de la Junta Escolar. Al investigar la acusación o el incidente, se deben considerar todos los hechos, las circunstancias, la gravedad y los factores de edad/desarrollo que los rodean. Los incidentes de hostigamiento o acoso deben informarse al director o a la persona designada, de inmediato.

Novatada significa poner en peligro, imprudente e intencionalmente, la salud o seguridad de un estudiante u ocasionar lesiones corporales a un estudiante en relación o con el fin de iniciar, admitir o afiliar, o como una condición para conservar la membresía en un club, organización, asociación, fraternidad, sororidad o alumnado, independientemente de si el estudiante amenazado o lesionado participa voluntariamente en la actividad en cuestión. La sección §18.2-56 del Código de Virginia prohíbe las novatadas e impone una sanción Clase 1 por delito menor a cualquier persona declarada culpable de este incumplimiento.

“Bajar los pantalones” no es un comportamiento aceptable bajo ninguna circunstancia mientras se encuentre bajo la autoridad escolar, en un autobús escolar, en el establecimiento escolar o en una actividad patrocinada por la escuela. Cualquier incidente se considerará como un incumplimiento muy grave y provocará medidas disciplinarias apropiadas.

La Junta Escolar apoya la preservación de un entorno de trabajo y aprendizaje para los empleados y estudiantes que ofrezca un trato justo y equitativo, que incluye no sufrir discriminación sexual y hostigamiento. El acoso sexual, según se define en la §106.30 de las regulaciones del Titulo IX , significa una conducta basada en el sexo que satisface uno o más de los siguientes:

1. La provisión de ayuda, beneficio o servicio para un estudiante según la participación de una persona en una conducta sexual no deseada;

2. Conducta no deseada que una persona razonable determine que es tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona el mismo acceso al programa o actividad educativa de LCPS; o

3. Cualquier incidente de:

a. “Agresión sexual” según se define en el título 20 del U.S.C. § 1092(f)(6)(A)(v)

b. “Violencia en citas” según se define en el título 34 de la U.S.C. 12291(a)(10)

c. “Violencia doméstica” según se define en el título 34 de la U.S.C. 12291(a)(8)

d. “Acoso” según se define en el título 34 del U.S.C. 12291(a)(30)

47

Ningún empleado o estudiante discriminarán en función del sexo, identidad de género o expresión de género; hostigarán a otro empleado o estudiante a través de insinuaciones sexuales no deseadas o solicitudes de favores sexuales; ni participarán de otra conducta verbal o física de naturaleza sexual.

.Los procedimientos se describen en la Política 8035 y Reglamento 8035, Titulo IX, Discriminación por Sexo y Hostigamiento Sexual, para resolver las quejas que surjan del presunto hostigamiento o discriminación sexuales o presuntos incumplimientos del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (P.L. 92-318), según lo enmendado. Cualquier estudiante que considere que ha sido víctima de hostigamiento o discriminación sexuales debe presentar una queja del presunto acto de inmediato con el director o con el Coordinador del Título IX. La información para comunicarse con el Coordinador del Título IX se puede encontrar en https://www.lcps.org/TitleIX

Se deberá iniciar una investigación de todos los incidentes informados de inmediato. Se respetará la confidencialidad de la parte que informa, siempre que no interfiera con la investigación o la capacidad de tomar medidas correctivas.

Bienestar

LCPS promoverá prácticas que mejoren la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y empleados; que apoyen entornos de aprendizaje y de trabajo seguros; y que mejoren la nutrición y fomenten la aptitud física a través de actividades de por vida. En estas prácticas se incluirán metas que promuevan la educación nutricional a través de la clase, la escuela, los jardines y otras actividades escolares diseñadas para promover la conexión entre la nutrición y el bienestar estudiantil. Para brindar su opinión, puede asistir a las reuniones del Comité de Servicios Estudiantiles de la Junta Escolar del Condado de Loudoun.

Política de Bienestar

Según las regulaciones federales y estatales, las Agencias de Educación Local (Local Education Agencies, LEA) deben adoptar una Política de bienestar y presentar un Informe de evaluación trienal cada tres años. LCPS ha adoptado la Política 6120, “Bienestar”, para cumplir con estas regulaciones.

Seguir y cumplir con esta política y los requisitos regulatorios asociados se considera importante para llevar a cabo el Programa de nutrición escolar. La Política de bienestar proporciona orientación para que las escuelas apoyen un entorno para los estudiantes que promueva el éxito académico a través de una alimentación saludable y actividad física y bienestar social/emocional. La política de bienestar de LCPS guía cómo el distrito hace que la elección saludable sea la elección correcta. La Política de bienestar beneficia a los estudiantes y al personal para que aprendan mejor y también es un requisito federal que incluye componentes específicos:

● Educación/Pautas sobre nutrición

● Educación/actividad física

● Otras actividades escolares (bienestar emocional y social)

La Política está disponible en el sitio web de LCPS y en el sitio web de Servicios de Nutrición Escolar (School Nutrition Services, SNS) en Bienestar.

48

SALUD FÍSICA Y ATENCIÓN MÉDICA

Alcohol, drogas y otras substancias químicas

Se prohíben el alcohol, las drogas, el tabaco y otras sustancias químicas y medicamentos (ver sección de medicamentos) que impacten el desarrollo físico, social, emocional e intelectual de los estudiantes. Se espera que los estudiantes se adhieran a la ley y la Política y el Reglamento 8240 a través de sus acciones y hechos. Cualquier parafernalia, alcohol, drogas, productos de tabaco, dispositivos de vapeo o cigarrillos electrónicos serán confiscados y entregados al Oficial de Recursos Escolares/a la policía.

Los estudiantes tienen estrictamente prohibida la posesión, la distribución, el consumo o el estado de encontrarse bajo los efectos de alcohol, drogas o cualquier sustancia química que afecte al cerebro o al sistema nervioso o cualquier sustancia que represente o se considere que sea alcohol, droga o sustancia química que afecta al cerebro o al sistema nervioso; o la posesión de parafernalia relacionada con cualquier droga cuando esté bajo la autoridad de la escuela, en un autobús escolar, en un establecimiento escolar o en alguna actividad patrocinada por la escuela, en todo momento. Es posible que el personal policial autorice y realice una espirometría para determinar si el estudiante está bajo los efectos del alcohol. La posesión o distribución de drogas falsas o sustancias que parezcan drogas también está estrictamente prohibida y se abordará de la misma manera que la posesión o distribución de cualquier droga

Los estudiantes de secundaria y preparatoria con una primera violación de esta política estarán sujetos a medidas disciplinarias además de la participación en una clase de educación sobre el uso de sustancias según lo exige el Reglamento 8240, “Alcohol, Drogas, Tabaco y Cigarrillos electrónicos”. Los estudiantes que no cumplan con la política por segunda vez estarán sujetos a medidas disciplinarias y participaran en la clase de Educación sobre el Uso de Sustancias, según lo exige el “Reglamento 8240, “Alcohol, Drogas, Tabaco y Cigarrillos Electrónicos”; puede recibir una suspensión a largo plazo de la escuela; una derivación a la Junta Escolar para su expulsión; o cualquier otra medida que el Superintendente o la Junta Escolar consideren apropiada.

Además, los estudiantes que no cumplan con esta política deberán realizar una evaluación con un Especialista de Asistencia del Estudiante que tenga experiencia en el tratamiento por consumo de sustancias. Los padres y los estudiantes serán convocados para participar de esta reunión, y en caso de que lo recomiende el Especialista de Asistencia del Estudiante y, con el consentimiento de los padres o tutores del estudiante, se podrá recomendar al estudiante participar de un grupo de apoyo escolar o un programa de tratamiento comunitario.

Se prohíbe la venta o distribución de las publicaciones u otros materiales impresos que defienden el uso de drogas ilegales, de drogas legales u otras sustancias químicas que representen dicho uso o lo utilicen como comportamiento socialmente aceptable, o que promocionen la venta de drogas falsas, sustancias que parezcan drogas o que actúen como drogas, o la parafernalia relacionada con la droga en un establecimiento escolar. Cualquier estudiante que venda o distribuya dichos materiales en el establecimiento escolar quedará sujeto a medidas disciplinarias escolares. Consulte la sección de “Medicamentos” para obtener más información en relación con los medicamentos recetados y de venta libre. El uso no autorizado de medicamentos por parte de los estudiantes estará sujeto a la aplicación de medidas disciplinarias, según se describe en esta Sección.

49

Conmociones cerebrales

Las conmociones cerebrales pueden tener efectos graves y duraderos. LCPS busca garantizar que los estudiantes y estudiantes deportistas que puedan tener conmociones cerebrales cuenten con el diagnóstico correcto, tengan el tiempo adecuado para curarse y reciban apoyo de manera integral con un plan para retomar la instrucción hasta que desaparezcan los síntomas. Los estudiantes deportistas reciben un Manual de Actividades Estudiantiles anualmente que incluye información detallada sobre las conmociones cerebrales en los deportes de las escuelas secundarias y los pasos para retomar la instrucción. Los padres y estudiantes deben leer y firmar varios reconocimientos de la política de conmociones cerebrales, Política 8445, “Conmociones cerebrales en estudiantes y estudiantes deportistas”, que se encuentra en el manual

Los padres/tutores deben notificar a los maestros y funcionarios escolares, incluido el personal de la oficina de salud de la escuela y el entrenador, si un estudiante de cualquier edad ha recibido tratamiento por conmoción cerebral fuera de la escuela.

Examen de audición y visión

El Código de Virginia 22.1-273 exige que se realice un examen visual y auditivo a los alumnos nuevos en las escuelas públicas de Virginia y a los alumnos de los grados K, 2 ó 3, 7 y 10. LCPS evalúa a los grados K, 3, 7 y 10. Si un estudiante no puede pasar la evaluación inicial, se le volverá a evaluar. Los padres/tutores serán notificados si su estudiante no puede pasar la segunda evaluación.

Lesiones, accidentes y facturas médicas

LCPS no tiene seguro médico o por lesiones accidentales para cubrir los costos médicos de los estudiantes que se enfermen o lesionen mientras están en la escuela o mientras participan en actividades patrocinadas por la escuela dentro o fuera de la propiedad de la escuela. LCPS cuenta con un seguro de responsabilidad civil para los incidentes que un investigador autorizado determine que han sido causados por una negligencia grave por parte de la división escolar. Estos son los únicos casos en los que la división escolar podría pagar las facturas médicas.

Se ofrece un seguro por accidentes opcional y voluntario para que los estudiantes adquieran en su nombre por un precio simbólico. Hay diversos planes de beneficios disponibles para elegir, incluida una cobertura en el horario escolar únicamente o una cobertura de 24 horas para los accidentes durante todo el año. Se encuentra disponible una protección de lesiones accidentales adicional para la cobertura de seguros por accidentes de fútbol o dentales.

Se debe considerar cuidadosamente la adquisición de la cobertura de seguro voluntaria por accidentes del estudiante en caso de que no exista otra cobertura disponible para el estudiante. Además, los estudiantes sin seguro médico o por accidente pueden ser elegibles para FAMIS. FAMIS es el programa de seguro médico de Virginia para niños sin seguro. FAMIS Plus es el nombre de Virginia para Medicaid para niños. Ambos brindan atención médica de calidad para los niños. Si el estudiante reúne los requisitos, se lo inscribirá en FAMIS o FAMIS Plus según el tamaño del hogar y los ingresos del estudiante.

FAMIS y FAMIS Plus cubren la atención regular que los niños y estudiantes necesitan para mantenerse sanos y los servicios que les ayudarán si se lesionan o enferman. Puede encontrar más información en coverva.org o llamando al 1-855-242-8282 para presentar una solicitud.

Medicamentos

Conforme a la Política 8420, “Medicación de los Estudiantes”, todos los medicamentos se administrarán según las directrices del Departamento de Educación de Virginia (VDOE). Todo medicamento, aparte de epinefrina, debe ser proporcionado por el padre o tutor. También se recomienda que todos los medicamentos se suministren a los estudiantes en casa, siempre que sea posible. Los padres deben leer la Política y el Reglamento 8420, “Medicación de los

50

estudiantes”, que proporcionan una descripción completa con respecto a la información provista a continuación.

Si el medicamento se lleva a la escuela, se debe mantener protegido en la oficina de salud de la escuela a menos que el estudiante tenga permiso para llevarlo, según la Política 8420. Si es necesario que un estudiante tome medicamentos en el horario escolar, se deben cumplir los siguientes procedimientos:

● Los estudiantes no tienen permiso para transportar medicamentos hacia y desde la escuela, ni para llevar consigo ningún medicamento mientras se encuentre en la escuela, excepto por los medicamentos para la diabetes, los inhaladores de rescate y los autoinyectores de epinefrina si tienen autorización de LCPS y una orden de un proveedor de atención médica certificado para hacerlo.

● Todos los medicamentos recetados y no recetados que los padres proporcionen deben llevar el envase original y etiquetado.

● Las oficinas de salud de LCPS no cuentan con paracetamol/Tylenol.

Medicamentos recetados

El padre debe proporcionar al director, enfermero escolar o especialista en la salud escolar los medicamentos y un formulario completo de “Autorización para la Administración de Medicamentos”. Este formulario incluye instrucciones por escrito del médico. Las copias del formulario están disponibles en la oficina escolar, la oficina de salud y el sitio web de LCPS en el enlace “Student Health Services” (Servicios de Salud para los Estudiantes) de la pestaña “Services” Servicios). Se debe proporcionar un nuevo “Plan de acción u orden médica” a la escuela al comienzo de cada año escolar para medicamentos, convulsiones, asma, anafilaxia, diabetes y cualquier otro problema de salud grave. Se les pide a los padres que no traigan suministro de más de 60 días del medicamento recetado por vez.

Cualquier medicamento alternativo de hierbas o natural (productos botánicos, suplementos nutritivos o dietarios, medicamentos homeopáticos, fitomedicamentos, vitaminas y minerales) requiere un formulario de “Autorización para la Administración de Medicamentos” que incluye la dosis, el tiempo y el motivo del suministro firmado por el médico y el padre o tutor.

Se debe dejar un suministro de 24 horas del medicamento necesario para los estudiantes que deban tomar el medicamento para evitar consecuencias de salud graves (insulina, medicamentos para las convulsiones, etc.) en la oficina de salud de la escuela en caso de haber una jornada escolar prolongada.

El medicamento se debe encontrar en un envase original etiquetado por la farmacia con una orden médica en el expediente en la oficina de salud y debe incluir la hora en que se debe suministrar el medicamento en un período de 24 horas

Medicamentos no recetados

El padre debe proporcionar al director, enfermero escolar o especialista de salud escolar los medicamentos y un formulario completo de “Autorización para la Administración de Medicamentos” con la parte de medicamentos no recetados completa y firmado por el padre o tutor. El medicamento debe estar en el envase original y etiquetado que debe incluir lo siguiente:

● Nombre del estudiante.

● Nombre y propósito del medicamento.

● Dosis y hora del medicamento.

● Fecha en la que finaliza el suministro del medicamento.

Los medicamentos no recetados únicamente serán administrados de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta. En caso de necesitar una dosis más alta, un formulario de

51

“Autorización para la Administración de Medicamentos” firmado por el médico debe acompañar al medicamento. Las pastillas para la tos y la garganta no se consideran medicamentos recetados.

Para mantener un alto estándar de seguridad y cuidado, la información médica sobre los estudiantes con problemas de salud se comparte con el personal escolar según sea necesario.

Medicamentos para excursiones de jornada extendida

Cualquier medicamento recetado que deba suministrarse en una excursión de jornada extendida o nocturna debe tener el formulario “Autorización para la Administración de Medicamentos” completo y firmado por el padre y el médico en el expediente en la oficina de salud. Los medicamentos para estas excursiones deben proveerse en un envase original, etiquetado por la farmacia con la cantidad requerida para la excursión

Medicamentos para excursiones nocturnas o internacionales

El padre/tutor de un estudiante de la escuela secundaria que participe de una excursión nocturna o internacional tiene la opción de firmar un permiso para autorizar al niño a llevar y autoadministrarse medicamentos de venta libre o recetados, cuando el padre/tutor acepte la responsabilidad completa tanto de la decisión como de las acciones del niño mientras se encuentra en la excursión nocturna o internacional. Se debe completar y enviar el formulario de Excursiones internacionales o nocturnas al enfermero escolar con la documentación de “Autorización para la Administración de Medicamentos” completa para cada medicamento a más tardar dos semanas antes de la fecha de partida de la excursión.

Los padres deben proveer tanto el medicamento de venta libre como el recetado para todas las excursiones nocturnas o internacionales, incluso si el padre o la madre deciden que su hijo no lo lleve ni se automedique. La oficina de salud no proporcionará medicamentos para excursiones nocturnas ni internacionales. Los medicamentos de venta libre deben almacenarse en el envase original del fabricante. No deberán llevar más medicamentos de los que se requieren para la excursión. Los medicamentos recetados deben almacenarse en el envase original dispensado y etiquetado por la farmacia. No deberán llevar más medicamentos de los que se requieren para la excursión.

Regreso a la escuela después de una cirugía, hospitalización o una visita a las sala de emergencia

Los estudiantes que fueron operados, recibieron tratamiento en una guardia médica o fueron hospitalizados tienen que llevar la autorización del médico para asistir a la escuela cuando estén autorizados a regresar a la escuela (es decir, Retomar la instrucción). Esta autorización debe establecer las restricciones que puede tener el estudiante y la duración de las restricciones.

Uso de tobacco, cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo

Según el código de Virginia, los estudiantes no deberán poseer, distribuir, fumar o utilizar productos de tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos y los dispositivos electrónicos de vapeo en la escuela, en el autobús escolar, mientras se dirigen o regresan de la escuela, en excursiones o en ninguna actividad escolar en terrenos de la escuela.

Los estudiantes de escuela intermedia y secundaria con una primera violación de esta política estarán sujetos a medidas disciplinarias además de que se les asigne la participación en el Programa de Educación Sobre la Nicotina. Los estudiantes que violen esta política por una segunda ofensa estarán sujetos a medidas disciplinarias y se les pedirá que completen una evaluación con el Especialista en Asistencia Estudiantil que tiene experiencia en el tratamiento del uso de sustancias según lo exige el Reglamento 8240, "Alcohol, Drogas, Tabaco y Cigarrillos Electrónicos". Se les pide a los padres y estudiantes que asistan a esta reunión y, si lo recomienda el Especialista en Asistencia Estudiantil y con el consentimiento de los padres/tutores del estudiante, se puede

52

recomendar al estudiante que participe en los servicios escolares y/o en el programa de tratamiento comunitario. Los estudiantes que violen esta política por una tercera ofensa estarán sujetos a medidas disciplinarias además de la participación en la clase de educación sobre el uso de sustancias según lo exige el Reglamento 8240, "Alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos".

El Superintendente o su designado puede determinar, en base a los hechos del caso particular, que existen circunstancias especiales y que es apropiada otra forma de disciplina. Además, el Superintendente o la persona designada puede realizar una revisión preliminar de tales casos para determinar si es apropiada una acción disciplinaria, distinta a la prevista en la Política 8240 y este reglamento. Cualquier acción disciplinaria impuesta de conformidad con dicha revisión debe tomarse de conformidad con el Artículo 3, Capítulo 14 del Título 22.1 del Código de Virginia.

CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL (COC)

Introducción al COC Estudiantil

Abordar la disciplina escolar desde un punto de vista instructivo basado en la prevención contribuye a un entorno escolar positivo y garantiza la equidad, la justicia y la mejora continua. Aplicar una perspectiva instructiva basada en la prevención al comportamiento de los estudiantes es fundamental en un sistema de apoyo de varios niveles. El Código de Conducta Estudiantil aborda elementos importantes para proporcionar un entorno escolar seguro, acogedor, afirmativo y académicamente riguroso. El Código de Conducta Estudiantil ha sido desarrollado para reflejar las expectativas y experiencias organizacionales, instructivas e interpersonales que establecen los parámetros para el comportamiento en las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun. Finalmente, cada individuo es responsable del papel que tiene para apoyar la misión y la visión de LCPS como se describe en los Derechos y responsabilidades de los estudiantes.

Términos y expectativas del COC estudiantil

Revisiones y búsquedas administrativas

Las autoridades escolares tienen la responsabilidad de revisar e investigar las supuestas infracciones de la ley o de las políticas de la Junta Escolar. Los directores y sus personas designadas que tienen una sospecha razonable de que un estudiante posee contrabando no autorizado, como artículos o sustancias ilegales o dañinas, pueden inspeccionar al estudiante y su propiedad personal de acuerdo con la Política 8265, “Investigaciones y Búsquedas”.

Las instalaciones escolares otorgadas a los estudiantes por LCPS para el almacenamiento de pertenencias personales y materiales escolares siguen siendo propiedad de LCPS. Un director o una persona designada están autorizadas a buscar en cualquier instalación de almacenamiento cuando exista una sospecha razonable de que ahí se almacenan materiales ilegales o dañinos. Si existe una sospecha razonable, los vehículos privados estacionados en un establecimiento escolar también pueden ser sometidos a inspecciones y búsquedas

Los estudiantes que no cooperen con las revisiones de la escuela, incluidas las búsquedas, pueden ser sometidos a medidas disciplinarias.

Definiciones de comportamiento para administradores y padres

Los comportamientos a los que se hace referencia en el Código de Virginia y los términos relacionados con esas referencias se enumeran alfabéticamente en esta sección. El Código de Virginia requiere que ciertos comportamientos se incluyan en los códigos de conducta estudiantil y se informen a las fuerzas del orden. Esos comportamientos se anotan en la última columna de las tablas de respuestas niveladas. El Código también establece que siempre que un estudiante cometa un incidente notificable mencionado en el Código, se requerirá que el estudiante participe en

53

actividades de prevención e intervención según lo determine apropiado el superintendente o la persona designada.

Alcohol, tabaco y productos relacionados, y otras drogas

La política de conducta estudiantil para el alcohol y las drogas se aborda en relación con la posesión, el uso, el consumo, la compra, la distribución, la fabricación o la venta de sustancias restringidas en la propiedad escolar, en los vehículos escolares o durante las actividades patrocinadas por la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Esto incluye, entre otros, alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos y productos inhalantes (vapeo), y otras sustancias controladas definidas en la Ley de Control de Drogas, Capítulo 15.1 del Título 54 del Código de Virginia, como los esteroides anabólicos, estimulantes, depresores, alucinógenos, marihuana, drogas de imitación y similares, parafernalia de drogas y cualquier droga recetada o sin receta poseída en violación de la política de la junta escolar.

Incendio provocado

El Código de Virginia § 18.2-79 prohíbe quemar o destruir cualquier escuela. La destrucción puede ser total o parcial; solo se necesita una ligera quema para violar esta sección del Código. Los incidentes que alcanzan el nivel de incendio provocado en una escuela deben ser entregados a la policía para su investigación.

Asalto: Asalto y agresión

La definición legal de asalto es una amenaza de lesiones corporales. Según el diccionario de leyes en línea Black, una agresión es cualquier “violencia o restricción física indebida, infligida a un ser humano sin su consentimiento”. Los tribunales utilizan estos términos para describir el comportamiento. No tienen en cuenta la edad de desarrollo de los niños y, por lo tanto, no deben usarse para describir el comportamiento de los estudiantes que no alcanza el nivel de delincuencia. Dentro del sistema nivelado de comportamientos de los estudiantes, la edad y el desarrollo deben ser considerados en cualquier instancia de contacto físico entre estudiantes. El comportamiento que se espera según el desarrollo no debe etiquetarse como asalto o agresión. Sin embargo, la política de conducta del estudiante debe prohibir específicamente el asalto y la agresión a los estudiantes y al personal.

Asistencia: Absentismo

Absentismo significa ausencia injustificada de la escuela. Sin embargo, existe una distinción importante entre un estudiante que falta a la escuela y uno que tiene una falta crónica crónica. Un estudiante muestra un comportamiento de ausentismo escolar con una sola ausencia injustificada de la escuela, pero un estudiante necesita alcanzar o superar un cierto número de ausencias injustificadas para ser considerado como un ausentismo crónico. La ley de Virginia no define a un ausente escolar específicamente, pero sí define a un niño que habitualmente y sin justificación se ausenta de la escuela como un "niño que necesita supervisión" cuando se cumplen ciertas otras condiciones. § 22.1-254 del Código de Virginia aborda la asistencia obligatoria, las excusas y exenciones, la asistencia a programas de educación alternativa y las exenciones.

El Código de Virginia prohíbe específicamente el uso de la suspensión en casos de absentismo escolar: §22.1‐277. Suspensiones y expulsiones de alumnos en general. Los estudiantes pueden ser suspendidos o expulsados de la asistencia a la escuela por causa suficiente; Sin embargo, en ningún caso la causa suficiente para las suspensiones puede incluir sólo instancias de ausentismo escolar.

Según § 16.1-228. A. del Código de Virginia, los siguientes criterios definen a un "niño que necesita supervisión" que es Ausente:

54

● El niño que, estando sujeto a la asistencia escolar obligatoria, se ausenta habitualmente y sin justificación de la escuela;

● Se le ha ofrecido al niño una oportunidad adecuada de recibir el beneficio de todos y cada uno de los servicios y programas educativos que la ley requiere que se proporcionen y que satisfagan las necesidades educativas particulares del niño;

● La división escolar de la cual el niño está ausente u otra agencia apropiada ha hecho un esfuerzo razonable para afectar la asistencia regular del niño sin éxito; y

● La división escolar ha proporcionado documentación de que ha cumplido con las disposiciones del § 22.1-258 que abordan las acciones que se deben tomar cuando un alumno no se presenta a la escuela.

Circunstancias agravantes

A los efectos de §22.1-277 y §22.1-277.05 del Código de Virginia, "circunstancias agravantes" significará:

● Que un estudiante incurrió en una mala conducta que causó daños graves (incluidos, entre otros, daños físicos, emocionales y psicológicos) a otra(s) persona(s) o planteó una amenaza creíble de daño grave a otra(s) persona(s), según lo determinado por una amenaza evaluación; O

● Que la presencia de un estudiante en la escuela representa un riesgo continuo e irrazonable para la seguridad de la escuela, sus estudiantes, el personal u otras personas en la escuela; O

● Que un estudiante se involucre en una ofensa seria que es

○ persistente (comportamientos similares repetidos están documentados en el registro disciplinario del estudiante), y

○ no responde a las intervenciones específicas según lo documentado a través de un proceso de intervención establecido.

Amenaza de bomba

LCPS prohíbe las amenazas de bomba y la conducta que involucre bombas incendiarias, explosivos, dispositivos incendiarios o bombas químicas. Las amenazas de bombardear o dañar edificios y dar información falsa sobre el peligro para dichos edificios están prohibidas por el § 18.283. Del Código de Virginia. Las definiciones de "material explosivo", "bomba incendiaria" y "dispositivo explosivo falso" se definen en § 18.2-85. Del Código. Las amenazas de bomba deben ser reportadas a la policía.

Acoso

La sección § 22.1-276.01 del Código define el acoso como cualquier comportamiento agresivo y no deseado que tiene por objeto dañar, intimidar o humillar a la víctima; implica un desequilibrio de poder real o percibido entre el agresor o agresores y la víctima; y se repite en el tiempo o causa un trauma emocional grave. Esto incluye el ciberacoso. No incluye las burlas ordinarias, las payasadas, las discusiones o los conflictos entre compañeros. Se espera que los consejos escolares incluyan el acoso como conducta prohibida en sus códigos de conducta estudiantil. Los comportamientos no delictivos asociados al acoso incluyen la intimidación, las burlas, los insultos, las calumnias raciales, la incitación al odio y los insultos. Por lo general, el ciberacoso se define como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como los mensajes de

55

texto e imágenes de teléfonos móviles y el correo electrónico, las redes sociales, los blogs, los sitios web de redes, los sitios web personales difamatorios y los sitios web de sondeo personal en línea difamatorios, para apoyar un comportamiento deliberado, hostil y destinado a perjudicar a otros.

Comportamiento Perturbador

“Comportamiento disruptivo” se define en § 22.1‐276.01. del Código como una violación de los reglamentos de la junta escolar que rigen la conducta del estudiante que interrumpe u obstruye el entorno de aprendizaje.

Código de vestimenta

Cualquier práctica, política o parte de un código de conducta estudiantil adoptado por una junta escolar que rige o restringe el atuendo, la apariencia o el arreglo personal, incluido el peinado, de cualquier estudiante inscrito.

Exclusión

La denegación de admisión a la escuela por parte de una junta escolar de Virginia a un estudiante que ha sido expulsado o ha sido suspendido a largo plazo por más de 30 días calendario por otra junta escolar o una escuela privada, ya sea en Virginia u otro estado o para quien la admisión ha sido retirado por una escuela privada en Virginia u otro estado.

Expulsión

Cualquier acción disciplinaria impuesta por una junta escolar o un comité de la misma, según lo dispuesto en la política de la junta escolar, mediante la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela dentro de la división escolar y no es elegible para readmisión durante 365 días calendario después de la fecha de expulsión.

Suspensión extendida a largo plazo

Cualquier acción disciplinaria por la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela por 46 a 364 días escolares.

El artículo 18.2-325 del Código de Virginia define el juego ilegal como "la realización, colocación o recepción de cualquier apuesta de dinero u otros objetos de valor, realizada a cambio de la oportunidad de ganar un premio, participación u otro contraprestación o cosa de valor”. Un dispositivo de juego incluye cualquier dispositivo, máquina, parafernalia, equipo u otras cosas, incluidos libros, registros y otros papeles, que realmente se utilizan en operaciones o actividades de juego ilegales.

Actividad relacionada con pandillas

"Pandilla callejera criminal" se define en § 18.2‐46.1. del Código en el sentido de “cualquier organización, asociación o grupo en curso de tres o más personas, ya sea formal o informal, (i) que tiene como uno de sus principales objetivos o actividades la comisión de una o más actividades delictivas, (ii) que tiene un nombre identificable o un signo o símbolo de identificación, y (iii) cuyos miembros individual o colectivamente han participado en la comisión, intento de cometer, conspiración para cometer o solicitud de dos o más actos delictivos predicados, al menos uno de los cuales es un acto de violencia, siempre que tales actos no formen parte de un acto o transacción común”. Sección 16.1-260. G. del Código requiere que un oficial de admisión informe al superintendente de la división de cualquier estudiante contra quien se presente una petición por ciertas ofensas, incluyendo,

● Actividad criminal prohibida de pandillas callejeras de conformidad con § 18.2‐46.2.

56

● Reclutamiento de otros menores para una actividad criminal de pandillas callejeras de conformidad con § 18.2‐46.3

Novatadas

Códigos de conducta estudiantil de la junta escolar local, de acuerdo con § 22.1‐279.6.B. Del Código, están obligados a prohibir las novatadas y citar “las disposiciones de § 18.2‐56.

Suspensión a largo plazo

Cualquier acción disciplinaria por la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela por 11 a 45 días escolares.

Dispositivos de comunicación portátiles

Sección 22.1‐279.6. del Código autoriza a las juntas escolares a regular el uso o la posesión de dispositivos portátiles de comunicación y establecer procedimientos disciplinarios para los estudiantes que violen dichas regulaciones.

Conducta o lenguaje profano u obsceno

Política de conducta estudiantil de la junta escolar, de acuerdo con § 22.1‐279.6. C. del Código para prohibir el lenguaje o la conducta profana u obscena. El Código de Virginia no define específicamente estos términos. La conducta típicamente prohibida bajo esta disposición incluye palabrotas y gestos, materiales y comunicaciones obscenos/ofensivos.

Violaciones de propiedad

Las violaciones a la propiedad incluyen, pero no se limitan a, incendio premeditado, destrucción de propiedad, vandalismo y robo.

● Destrucción de propiedad: § 22.1‐280.4. Las juntas escolares están autorizadas a buscar el reembolso de un alumno o de los padres del alumno por cualquier "pérdida, rotura o destrucción real o falta de devolución de propiedad, propiedad de o bajo el control de la junta escolar, causada o cometida por dicho alumno en la búsqueda de sus estudios.”

● Robo - Hurto: La toma indebida de la propiedad de otro sin el consentimiento del propietario y con la intención de privar definitivamente al dueño de la posesión de la propiedad.

Autodefensa

De acuerdo con la Política 8210, los estudiantes involucrados en una agresión física o una pelea pueden calificar para la justificación de la defensa propia si el estudiante cumple y prueba todos los requisitos, como se detalla a continuación, pero bajo ninguna circunstancia un niño puede traer a escuela o poseer un arma o cuchillo de cualquier tipo.

● Como último recurso, un estudiante puede usar la fuerza física para defenderse de la agresión física de otros estudiantes o individuos en la propiedad escolar o en actividades patrocinadas por la escuela, siempre que el estudiante:

○ No tener culpa en provocar o provocar la pelea o incidente;

57

○ Temido razonablemente, bajo las circunstancias que le parecieron al estudiante, que el estudiante estaba en peligro de daño y el agresor cometió al menos un acto manifiesto indicativo de peligro físico inminente; y

○ No usaron más fuerza de la que era razonablemente necesaria para protegerse del daño físico amenazado

● De acuerdo con la Política 8205, Autoridad Disciplinaria, los reclamos de defensa propia no constituyen una defensa válida de posesión o uso de un arma o cuchillo cuando los estudiantes están:

○ Presente en cualquier escuela o en propiedad escolar;

○ Participar o asistir a cualquier actividad patrocinada por la escuela, independientemente de su ubicación, incluido viajar hacia y desde un evento;

○ Ir o regresar de la escuela, ya sea que el estudiante esté caminando, esperando o viajando en un autobús escolar, o esté en un vehículo personal o privado, o cualquier otro medio de transporte; O

○ Involucrado en conducta, independientemente de si tuvo lugar fuera de la propiedad escolar o en un evento patrocinado por la escuela que interrumpe sustancialmente las operaciones escolares.

Suspensión a corto plazo

Cualquier acción disciplinaria por la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela por un período que no exceda los diez días escolares.

Acecho

El acecho se define en § 18.2‐60.3. Del Código de Virginia como conducta, que ocurre en más de una ocasión y dirigida a otra persona, que hace que esa otra persona tenga temor razonable de muerte, agresión sexual criminal o lesiones corporales.

Amenazas: Intimidación

Amenazas de matar o de causar daños corporales “a cualquier persona o personas, independientemente de si la persona que es objeto de la amenaza realmente recibe la amenaza, y la amenaza pondría a la persona que es objeto de la amenaza en un temor razonable de muerte o daño corporal” están específicamente prohibidos por § 18.2‐60. Del Código de Virginia. La prohibición incluye amenazas a cualquier persona o personas “(i) en los terrenos o instalaciones de cualquier escuela primaria, intermedia o secundaria, (ii) en cualquier evento patrocinado por una escuela primaria, intermedia o secundaria, o (iii) en una autobús escolar…."

Sección 18.2‐60. B. del Código prohíbe una amenaza oral de matar o causar lesiones corporales a cualquier empleado de cualquier escuela primaria, intermedia o secundaria, mientras se encuentre en un autobús escolar, en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela. La Asamblea General de 2009 enmendó el § 22.1‐279.6 del Código de Virginia para prohibir el “uso de medios electrónicos con fines de hostigamiento, acoso e intimidación ...”.

Sección 22.1‐79.4. C. (Equipos de evaluación de amenazas y comités de supervisión) ordena a los superintendentes de división que establezcan equipos de evaluación de amenazas para las escuelas. Los equipos deben: brindar orientación a los estudiantes, la facultad y el personal con respecto al reconocimiento de comportamientos amenazantes o aberrantes que pueden representar una amenaza para la comunidad, la escuela o para uno mismo...”

58

Allanamiento

La entrada ilegal en la propiedad escolar, incluidos los autobuses escolares, está específicamente prohibida por el § 18.2-128. Del Código de Virginia: Cualquier persona que, sin el consentimiento de alguna persona autorizada para dar tal consentimiento, entra o entra, durante la noche, en las instalaciones o propiedad de cualquier propiedad escolar con cualquier propósito que no sea asistir a una reunión o servicio Celebrada o conducida en dicha propiedad escolar, será culpable de un delito menor de Clase 3. “El traspaso debe usarse para informar casos de presencia de estudiantes no autorizados que ocurren fuera del horario escolar o se considera que tienen un propósito ilegal. Estos casos deben informarse a la policía, ya que son violaciones del § 18.2‐128. Del Código de Virginia."

Armas u otros artículos peligrosos

Las violaciones de armas consideradas para expulsión permitirán, pero no requerirán, las estipulaciones enumeradas en el Código de Virginia § 18.2-308.1. y en la Ley Federal de Escuelas Libres de Armas. Se puede hacer una excepción a esta política para los estudiantes que participen en una actividad extracurricular autorizada o en un equipo que involucre el uso de armas de fuego. Llevar, traer, usar o poseer instrumentos peligrosos en cualquier edificio escolar, en terrenos escolares, en cualquier vehículo escolar o en cualquier actividad patrocinada por la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar es motivo de acción disciplinaria. Los instrumentos peligrosos, por ejemplo, pueden incluir abrecartas, destornilladores, martillos, hachas y otros dispositivos que podrían usarse para causar daño a otra persona. No está sujeto a expulsión obligatoria la posesión de un cuchillo que se usa habitualmente para preparar o servir alimentos y que el estudiante posee con el único propósito de preparar y servir alimentos personalmente.

Conducta en el autobús Información general del autobus

Se espera que los estudiantes utilicen su autobús asignado para dirigirse o regresar de la escuela cada día. Está prohibido viajar en un autobús diferente, a menos que un padre/tutor envíe una solicitud por escrito y que el director o la persona designada aprueben dicha solicitud. Del mismo modo, los estudiantes deben bajarse del autobús camino a su casa en la parada de autobús habitual, a menos que un padre/tutor haya solicitado por escrito que el estudiante se baje en una parada de autobús diferente y que el director o la persona designada hayan aprobado esta solicitud. Se espera que los estudiantes que viajan en el autobús escolar se comporten de una forma que no implique peligros para ellos mismos ni para los demás. Se espera que los estudiantes obedezcan todas las Reglas de seguridad del autobús El comportamiento inapropiado tendrá como resultado la denegación temporal o incluso permanente de los privilegios de autobús escolar u otra disciplina.

Encuentro con el autobús

● Los padres/tutores u otras personas responsables deben acompañar a los estudiantes de jardín de infantes hasta y desde la parada de autobús y deben acompañar a los estudiantes pequeños hasta y desde la parada del autobús; sin embargo, los padres/tutores no tienen permitido subir al autobús.

● Los estudiantes deben estar en su parada de autobús cinco minutos antes del horario programado de llegada del autobús. Los conductores no tienen permitido esperar a los estudiantes que llegan tarde.

● Mientras caminan hacia la parada de autobús, los estudiantes deben caminar por las veredas, si están disponibles. Si es necesario caminar en una calle o carretera, los estudiantes deben caminar del lado izquierdo opuesto al tráfico que viene de frente y alejarse de la calle o carretera cuando se aproxima el tráfico. Los padres/tutores

59

deben ayudar a los niños pequeños a cruzar cualquier calle y enseñarles a caminar del lado izquierdo.

● Cuando exista una vereda en la parada de autobús, los estudiantes deben esperar en la vereda hasta que el autobús se detenga por completo. Cuando no exista vereda, los estudiantes deben pararse lejos del borde de la carretera y permanecer allí hasta que el autobús se detenga por completo.

● Si el autobús se detiene en el lado opuesto de la calle o carretera de donde los estudiantes están esperando, los estudiantes deben esperar hasta que el autobús se detenga por completo y el conductor les indique que crucen. Los estudiantes siempre deben caminar, nunca correr, en frente del autobús para cruzar la calle o carretera y deben estar seguros de que el conductor pueda verlos en todo momento.

● Está prohibido empujar u otros juegos violentos mientras caminan o esperan en la parada de autobús, o mientras se suben al autobús, y pueden estar sujetos a medidas disciplinarias

Conducta en el autobús

● Mientras se encuentran en el autobús escolar, se espera que los estudiantes cooperen con el conductor y obedezcan de inmediato a todas las instrucciones y órdenes del conductor. Los conductores informarán al director de la escuela sobre los estudiantes que desobedecen o no cumplen con las reglas de conducta en el autobús. Los autobuses escolares están equipados con equipos de video y audio para registrar la actividad de los estudiantes. El director tomará las medidas disciplinarias necesarias, que pueden incluir la suspensión de la escuela por mala conducta constante o grave.

● Los estudiantes deben subirse al autobús escolar de manera ordenada, sin amontonarse ni empujarse y deben dirigirse directamente a un asiento y sentarse. Se recomienda a los estudiantes que utilicen el sistema de sujeción del pasajero cuando esté disponible. Deben permanecer sentados en todo momento hasta que estén listos para bajarse del autobús.

● Los estudiantes no deben llevar mascotas, animales, envases de vidrio, pistolas de agua, radios, globos ni armas de ningún tipo en los autobuses escolares. Se permiten animales de servicio capacitados en el autobús escolar como una adaptación o servicio relacionado por el Programa de Educación Individualizado (Individualized Education Program, IEP) del estudiante o equipo de 504. Los animales de servicio capacitados deben cumplir las pautas de la Política 3050 y el Reglamento 3050-REG de LCPS.

● Nunca se deben colocar libros, instrumentos musicales u otros objetos en el pasillo o en la parte delantera del autobús. Se prohíben los elementos que el estudiante no pueda sostener durante el transporte

● Se debe evitar hablar o reírse fuerte innecesariamente.

● El lenguaje profano o indecente, los insultos raciales y el lenguaje discriminatorio están prohibidos en todo momento.

● Excepto en caso de emergencia, los estudiantes no deben hablarle al conductor mientras el autobús esté en movimiento.

● Los estudiantes no pueden abrir las ventanas sin el permiso del conductor. Está prohibido gritarles a los peatones o tirar objetos por las ventanas.

● Los estudiantes no deben sacar los brazos, las piernas o la cabeza fuera de las ventanas abiertas.

● Está prohibido pelear, jugar de manera violenta o tirar objetos dentro del autobús.

● Está prohibido alterar las puertas u otros equipos del autobús, o dañar los asientos u otras partes del autobús. Los padres/tutores o los estudiantes deben pagar por los daños intencionales o descuidados al autobús.

60

● Se prohíbe fumar cualquier forma de tabaco, incluidos cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, consumir drogas o alcohol en el autobús.

● No se permite arrojar basura de ningún tipo.

Bajar del autobús

● Los estudiantes deben permanecer sentados hasta que el autobús se detenga por completo.

● Los estudiantes deben bajarse del autobús de manera ordenada, al permitir que los estudiantes de los asientos delanteros se bajen primero. Está prohibido amontonarse y empujarse.

● Una vez que se bajen del autobús, los estudiantes deben dirigirse de inmediato a un lugar seguro lejos del autobús.

● Los estudiantes que deban cruzar la calle o carretera deben hacerlo adelante del autobús y únicamente después de que el conductor les haya indicado que es seguro cruzar.

● Los estudiantes nunca deben intentar recuperar un objeto caído adelante o debajo de un autobús.

● Bajo ninguna circunstancia debe dejarse solo a un estudiante de jardín de infantes en la parada de autobús después de la escuela.

Denegación del transporte en autobús

Se les puede negar a los estudiantes que se portan mal en los autobuses escolares el privilegio de ser transportados en autobús escolar durante un corto período de tiempo. El personal escolar realizará intentos para utilizar medidas reparadoras positivas, según corresponda. El director, la persona designada o el Director de Transporte pueden negar los privilegios de transporte. Se debe notificar a los padres o tutores de un estudiante al que se le denegó el transporte, y son los responsables de brindar un transporte alternativo.

Disciplina

Según la Policy 8205, "Autoridad Disciplinaria", las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun (LCPS) se comprometen a proporcionar a cada estudiante inscrito una educación de calidad en un entorno seguro y propicio para la enseñanza y el aprendizaje. Cada estudiante tiene la responsabilidad de garantizar que su comportamiento no niegue ese derecho a los demás. En consecuencia, la Junta Escolar adopta políticas designadas para ayudar y alentar a los estudiantes a lograr la autodisciplina, convertirse en ciudadanos responsables y desalentar conductas que afecten negativamente la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y el personal.

De acuerdo con sus responsabilidades, la Junta Escolar adopta políticas que rigen el comportamiento de los estudiantes y autoriza a la Oficina Central y a la administración escolar a desarrollar e implementar regulaciones y reglas escolares coherentes con esas políticas. Las políticas, regulaciones y normas se aplican a los estudiantes cuando:

1. Están presentes en cualquier escuela o en las instalaciones de la escuela.

2. Participan o asisten a cualquier actividad patrocinada por la escuela, independientemente de su ubicación, incluidos los viajes hacia y desde un evento.

3. Van o regresan de la escuela, ya sea que el estudiante esté caminando o no, esperen o viajan en un autobús escolar, o están en un vehículo personal o privado, o cualquier otro medio de transporte; o

61

4. Involucrado en una conducta que interrumpe sustancialmente las operaciones escolares, independientemente de si tuvo lugar fuera de la propiedad escolar o en un evento patrocinado por la escuela.

Denegación de privilegios escolares

A student may be denied normal non-instructional/non-curricular school privileges for a specified period of time by the principal or designee when such denial of privileges serves as appropriate corrective action for the student’s misconduct. Per Policy 5011(A)(3), unstructured activity time is mandatory and should not be viewed as a privilege to be taken away. Therefore, every student is entitled to unstructured activity time and it should not be revoked as a disciplinary consequence or used as time to make up classwork. An exception to this guideline is permitted only when a student commits a disciplinary infraction during unstructured activity time and the logical consequence would be a temporary suspension for the student at the time of the infraction.

Detencion

A un estudiante se le puede asignar detención en la escuela más allá del horario regular por violar las reglas de la escuela y se le puede exigir que durante este tiempo participe en actividades para promover un comportamiento positivo. A un estudiante se le puede asignar detención sólo por el director o su designado. Los padres o tutores deben ser informados al menos un (1) día o más antes de dicha detención para que puedan cumplir con su responsabilidad de proporcionar el transporte necesario para el estudiante.

Procedimientos disciplinarios

El personal tiene la autoridad y corregirá el comportamiento inadecuado demostrado por los estudiantes que no cumplen con las reglas y los reglamentos. A menos que las políticas y los reglamentos de la Junta Escolar exijan una medida específica por una infracción, el director aplicará las medidas adecuadas para cada situación. Por lo general, las infracciones menores no provocarán medidas graves, a menos que se repitan y no hayan sido corregidas por medidas menores.

Cada escuela seguirá procedimientos consistentes con las políticas de la Junta Escolar para resolver problemas de disciplina. El director podrá designar a uno o más miembros del personal profesional de la escuela para llevar a cabo los poderes disciplinarios asignados al director por la Junta Escolar. El director, sin embargo, mantendrá la autoridad y responsabilidad final en asuntos relacionados con la conducta del estudiante. Los estudiantes deberán ser informados de las reglas y regulaciones concernientes a la conducta estudiantil y los procedimientos disciplinarios de la escuela. Los códigos disciplinarios y las respuestas administrativas se pueden encontrar en este documento, así como en la página web de LCPS en https://www.lcps.org/Page/20103.

Deshonestidad en el trabajo asignado

Se espera que los estudiantes hagan su propio trabajo en todas las pruebas, los trabajos, los proyectos u otras asignaciones para que se completen de manera individual. Los estudiantes no deben entregar el trabajo de otro estudiante como si fuera suyo, ni deben ayudar a otro estudiante a realizar su trabajo. Todo estudiante que entregue el trabajo de otro estudiante como si fuera suyo o que ayude o brinde su trabajo a otro estudiante podría obtener una calificación de cero en ese trabajo. Este incidente se informará al director y a los padres. Los directores también pueden establecer reglas escolares adecuadas para responsabilizar a los infractores de estas expectativas

La deshonestidad académica no es aceptable. Los maestros esperan que el trabajo creado para su clase sea único para esa tarea y represente el aprendizaje del individuo. Entregar un trabajo anterior o utilizar el trabajo de otro estudiante y presentarlo como si fuera propio se considera plagio, una forma de engaño y, por tanto, está prohibido. El plagio puede tomar diversas formas de no

62

acreditar la información e ideas que se utilizan en el trabajo del estudiante. Los estudiantes deben citar una fuente cuando utilicen material de otros autores, sitios de Internet, recursos de inteligencia artificial (IA), impresiones electrónicas o textos. Las palabras y frases clave reproducidas como citas directas deben estar indicadas entre comillas. Las paráfrasis y los resúmenes citados que siguen de cerca la redacción o la estructura de la fuente pueden considerarse plagio si no se indica mediante notas a pie de página u otros medios la fuente citada. El plagio está prohibido en todos los trabajos de los estudiantes, incluidos los escritos creativos, los ensayos, los informes, las presentaciones y los proyectos, ya sean impresos, orales, electrónicos, musicales, gráficos o de video. Si bien LCPS fomenta a los padres y tutores a apoyar y supervisar el trabajo escolar realizado en casa, el trabajo debe estar hecho por el estudiante y no por el padre o tutor que ayuden. Ya sea que la tarea se asigna para practicar una habilidad enseñada en clase o finalizar un proyecto comenzado en clases, el profesor utiliza la tarea para evaluar la comprensión del estudiante. Si el estudiante recibe ayuda en casa, los profesores no cuentan con una comprensión confiable del nivel real de conocimiento o dominio del estudiante.

Exclusión de actividades

extracurriculares

Un estudiante puede ser excluido de la participación en algunas o todas las actividades extracurriculares o de la asistencia a los eventos patrocinados por la escuela cuando dicha medida disciplinaria sea adecuada para la mala conducta del estudiante. Dicha exclusión puede otorgarse durante un período de tiempo fijo o hasta que se obtenga la certeza de un comportamiento aceptable. El director o la persona designada y el superintendente y sus personas designadas están autorizados a excluir a los estudiantes de la participación o asistencia de acuerdo con la Policy 8350, “Actividades Estudiantiles”. Se deberá notificar a los padres o tutores de todo estudiante excluido de la participación en actividades extracurriculares o la asistencia a los eventos patrocinados por la escuela.

Escuela de viernes/sábado

Los administradores de la escuela pueden asignar a un estudiante la escuela de viernes/sábado por no cumplir con las reglas y los reglamentos de la escuela. Durante el período asignado, se le puede asignar al estudiante trabajo académico o tareas. Los estudiantes asignados a la Escuela de viernes/sábado estarán bajo la supervisión del personal de la escuela. La escuela no proporciona transporte hacia ni desde la escuela de viernes/sábado. Se notificará a los padres o tutores de todo estudiante a quien se le asigne la Escuela de viernes/sábado. En caso de no asistir a la Escuela de viernes/sábado, se pueden aplicar medidas disciplinarias adicionales.

Restricción en la escuela (ISR)

Cuando ocurren incumplimientos graves o repetidos de las reglas de la escuela, el director o la persona designada pueden asignar a un estudiante una restricción en la escuela. Durante el período de asignación a la restricción en la escuela, el estudiante será aislado de las actividades escolares normales y se les denegará los privilegios escolares y la participación o asistencia a las actividades escolares. Se le asignan trabajos en clase al estudiante y recibirá asesoramiento sobre su comportamiento en la escuela. Se notificará a los padres o tutores de cualquier estudiante a quien se le asigne la restricción en la escuela

Intervención y asesoramiento

Cualquier empleado con licencia de la Junta Escolar puede proporcionar una intervención basada en medidas disciplinarias progresivas cuando se observa o se sabe que un estudiante ha violado una regla escolar. Se brindará apoyo a los estudiantes que participen en un comportamiento

63

inapropiado y a los estudiantes que se vean afectados por un comportamiento inapropiado. El personal de la escuela ayudará a los estudiantes a comprender cómo su comportamiento afecta a los demás, desarrollar relaciones saludables y tomar buenas decisiones para continuar con su aprendizaje. Para violaciones graves o repetidas de las reglas escolares, el empleado también debe remitir al estudiante al director para otras medidas disciplinarias y al Equipo de Salud Mental Unificado para revisar la vida del estudiante en el hogar, la situación actual en la escuela (por ejemplo, calificaciones, discapacidad, asistencia , etc.), y posible remisión para una evaluación funcional del comportamiento y un plan de intervención del comportamiento.

Retiro de la clase

Después de que el personal de la escuela haya utilizado estrategias de intervención temprana, basadas en el comportamiento positivo y la disciplina restaurativa, para abordar y promover comportamientos apropiados en el salón de clases, el director, la persona designada o el maestro pueden retirar temporalmente a un estudiante por comportamiento inadecuado en cualquier clase o actividad. Si se retira del salón de clases, se asignará al estudiante para que complete el trabajo escolar o estudie en otro lugar. Los padres o tutores de cualquier estudiante serán notificados si un estudiante es retirado de la instrucción por cualquier acción disciplinaria o por cualquier otro motivo si no está relacionado con su Plan de Apoyo Integral, Plan de Seguridad, IEP o BIP.

Expulsion escolar

La conducta que puede constituir causa de expulsión de la escuela incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:

● Desobedecer de forma voluntaria o continua las reglas y los reglamentos de la escuela o del personal de la escuela.

● Desafiar la autoridad de cualquier profesor, director u otra persona que tenga autoridad en la escuela.

● Realizar acciones que pongan en peligro o amenacen el bienestar físico de sí mismos, de otros estudiantes o del personal de la escuela.

● Agredir físicamente a otra persona, incluidas las peleas y el contacto no consentido.

● Dañar de cualquier manera la propiedad de la escuela o de cualquier persona.

● Robar o intentar robar en el establecimiento escolar o la propiedad personal de otra persona.

● Participar en la ocupación no autorizada de cualquier parte de un edificio o terreno escolar, estar presente en cualquier establecimiento escolar sin la autorización de un directivo, o no abandonar inmediatamente cualquier propiedad escolar después de haber sido obligado a hacerlo por el director u otra persona a cargo.

● Usar o poseer cualquier arma o explosivos, por ejemplo, fuegos artificiales en los establecimientos escolares.

● Insultar, abusar de forma verbal o por escrito, acosar, intimidar u hostigar a otra persona a través de medios electrónicos o, de lo contrario, como un evento individual o un patrón.

● Interrumpir de forma voluntaria o interferir en la función educativa de cualquier escuela o parte de la misma.

● Entre las conductas que pueden constituir una causa de expulsión de la escuela se incluirán, entre otros: cualquier amenaza de bomba, incendio o daño en forma alguna de un edificio escolar u otro establecimiento escolar, o propiedad de otra persona.

● Violar la política de alcohol.

● Violar la política de uso de sustancias.

64

● Violar la política sobre el uso de tabaco o cigarrillos electrónicos.

● Violar la política sobre el uso de teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo de comunicación personal.

● Mentir o dar información falsa, verbalmente o por escrito, a un empleado de la escuela, incluida la falsificación o el uso deliberado de escritos adulterados.

● Violar restricciones o castigos de menor grado.

● Violar cualquier ley de los Estados Unidos o del territorio autónomo mientras se encuentre en el establecimiento escolar o de cualquier política, por la cual el castigo prescrito será la suspensión.

● Usar o acceder de forma no autorizada o ilegal a computadoras, software, telecomunicaciones y tecnologías relacionadas; cualquier acto intencional que cause daño físico, financiero o de otro tipo o cualquier acto que perjudique la tecnología.

● Participar en un grupo, una multitud o una pandilla que involucre incitar, intimidar, hostigar, amenazar, agredir u otro acto de violencia.

● Comportarse de forma problemática.

● Cualquier otra causa buena, justificada o suficiente.

Suspensión de la escuela por conducta no relacionada con actividades escolares

Según lo dispuesto en la sección 22.1-277.2:1 del Código de Virginia, el Superintendente, o la persona designada por el Superintendente, puede requerir que cualquier estudiante que haya sido acusado de un delito relacionado con las leyes de Virginia sobre armas, alcohol, drogas o lesiones intencionales a otro persona o ha sido declarado culpable o no inocente de un delito relacionado con las leyes de Virginia sobre armas, alcohol, drogas o de un delito que resultó o podría haber resultado en lesiones a otros para asistir a una colocación de educación alternativa. El término “acusado” significa que se ha presentado una demanda o una orden judicial, o que se encuentra alguna de ellas pendiente contra el estudiante. Dichas ubicaciones de educación alternativa incluyen, pero no se limitan a, educación para adultos o cualquier otro programa educativo diseñado para ofrecer instrucción a estudiantes para quienes el programa regular de instrucción puede ser inapropiado.

El personal del tribunal de menores notifica al superintendente cuando se acusa a un estudiante por no cumplir con ciertas leyes según lo exigido por las secciones 16.1-260 y 16.1305.1 del Código de Virginia. Cualquier estudiante de quien la división escolar haya recibido un informe según la sección 16.1-305.1 del Código de Virginia sobre un fallo de delincuencia o condena puede asignarse a una ubicación alternativa

Prácticas restaurativas

Los estudiantes que cometen infracciones mientras están en propiedad escolar, participando o asistiendo a cualquier actividad patrocinada por la escuela, independientemente de su ubicación, incluido el viaje hacia y desde un evento, yendo o regresando de la escuela, independientemente del modo de transporte, o que interrumpa sustancialmente las operaciones escolares, independientemente de dónde ocurrió tal conducta, pueden tener la oportunidad de comprender cómo su comportamiento afecta a otros en la comunidad escolar, incluidos estudiantes, maestros y padres/cuidadores, a través de un proceso que involucra directamente a las partes interesadas relevantes para reparar el daño causado. Con el apoyo del Equipo Unido de Salud Mental, los estudiantes pueden participar en "círculos", "mediaciones entre pares" u otras "conferencias" para permitir que las partes afectadas se reúnan en un entorno seguro para explorar cómo todos se han

65

visto afectados por una ofensa y , cuando sea posible, para decidir cómo reparar el daño. Los directores pueden utilizar prácticas restaurativas junto con, o como parte de, otras disposiciones.

Servicio comunitario basado en la escuela

A un estudiante se le puede asignar una actividad de servicio comunitario basada en la escuela que no sea peligrosa y que sea reparadora y promueva la participación positiva del estudiante en la escuela y en la comunidad. Las actividades de servicio comunitario basadas en la escuela se pueden programar antes, durante o después del día escolar, cuando no esté en clase, almuerzo o recreo, o en una o más fechas específicas fuera de clases determinadas por la administración de la escuela y los padres/ tutor(es) del estudiante. Las asignaciones de servicios comunitarios basados en la escuela deben ser realizadas únicamente por el director, la persona designada o el maestro, y el estudiante debe ser supervisado adecuadamente durante la actividad asignada por el personal de LCPS. A los estudiantes asignados al servicio comunitario como disposición no se les permitirá operar maquinaria, herramientas eléctricas o equipos que requieran capacitación. A ningún estudiante se le asignará una actividad de servicio comunitario en la escuela sin la aprobación del padre/tutor.

Suspensión y expulsión

Recordatorios generales de suspensión:

● Recomendación escolar de suspensión superior a 10 días: en función de la infracción por un incidente disciplinario específico, un administrador de la escuela puede recomendar que la disposición de un estudiante supere los 10 días de suspensión. Tras la revisión del incidente disciplinario, la Oficina de Administración Escolar puede determinar que la disposición cambiará a "Suspensión a Largo Plazo, Expulsión o Suspensión Seguida de Colocación Alternativa."

● Si la escuela está cerrada debido a las inclemencias del tiempo o un feriado estudiantil, la suspensión se extenderá por un número similar de días.

Cuando un estudiante sea suspendido o expulsado, se considerará y aplicará lo siguiente según corresponda:

● Permitir que un estudiante que ha sido suspendido o expulsado complete tareas académicas durante el período de suspensión o expulsión;

● Proporcionar colocaciones alternativas apropiadas para permitir que el estudiante progrese académicamente;

● Promover el acceso a apoyos socioemocionales y/o conductuales para ayudar al estudiante a aprender comportamientos apropiados antes de regresar a la escuela;

● Describir los procesos de reingreso para los estudiantes que regresan a la escuela después de una suspensión o expulsión;

● Requerir una conferencia de readmisión con el estudiante, los padres, el director, el consejero y otro personal de apoyo relevante para revisar el horario del estudiante, las expectativas de comportamiento y los apoyos o intervenciones para estudiantes nuevos o continuos;

● Requerir un proceso de monitoreo del progreso académico, conductual y socioemocional del estudiante al regresar a la escuela, que puede incluir pruebas de detección de drogas;

● Especificar cualquier limitación que pueda incluirse en la reinscripción de un estudiante;

● Abordar el uso del servicio comunitario;

66

● Abordar la participación de los estudiantes y el personal en una práctica restaurativa;

● Describa cualquier preparación del maestro y/o estudiante para la reinscripción del estudiante suspendido o expulsado.

Suspensión a corto plazo de la escuela por el director

El director o la persona designada pueden suspender al estudiante de la escuela, hasta por diez días escolares por cada infracción, excepto según lo establecido en el inciso C o la sección 22.1-277.07 (armas de fuego) o 22.1-277.08 (drogas). De acuerdo a la Política 8220, ningún estudiante preescolar hasta tercer grado será suspendido durante más de tres días escolares o expulsado sin asistencia a la escuela, a menos que (i) la infracción involucra un daño físico o una amenaza creíble de daño físico a los demás o (ii) la Junta Escolar o el Superintendente o la persona designada descubran que existe una circunstancia agravante, según lo definido por el Departamento de Educación de Virginia.

A menos que la presencia del estudiante genere un peligro constante para las personas o el establecimiento, o sea una amenaza continua de interrupción, el director o la persona designada ofrecerá una audiencia informal al estudiante antes de tomar la decisión de suspenderlo. En la audiencia informal, se notificará al estudiante sobre el motivo de la posible suspensión y, si el estudiante la niega, se le brindará una explicación sobre la evidencia y una oportunidad para que explique su versión del incidente. Cuando un estudiante sea suspendido sin audiencia previa, la audiencia deberá realizarse tan pronto como sea posible después de dicha suspensión.

Se notificará a los padres o tutores del estudiante de inmediato por escrito sobre el motivo de la suspensión, la duración de la suspensión y el procedimiento de apelación. Si un subdirector o la persona designada por el director ha asignado la suspensión, un padre/tutor puede solicitar una revisión del director (según la Política 8220 de LCPS). La solicitud debe ser por escrito y entregada directamente al director. En una revisión del director, el director revisará el incidente, las acciones del personal escolar y las declaraciones del estudiante y los testigos. El director puede incluir una reunión con el estudiante y el padre/tutor. Si la revisión del director ya se ha llevado a cabo, o el director asignó la suspensión, los padres o tutores del estudiante o el estudiante de 18 años o más pueden solicitar una revisión por parte del Designado del Superintendente de División, el Director de Administración Escolar.

La solicitud debe enviarse dentro de los dos (2) días escolares a partir de la fecha de la carta de suspensión o la determinación de revisión del director, lo que ocurra más tarde. La Solicitud de Revisión debe incluir las razones por las cuales la decisión debe ser revocada.

Los procedimientos de la suspensión a corto plazo, incluidos los derechos de apelación, se encuentran en la Política 8220, “Suspensión del Estudiante de la Escuela”.

Medidas disciplinarias por el Superintendente

Cuando, a criterio del Superintendente, o la persona designada, sea necesario tomar medidas disciplinarias más allá de la autoridad del director de la escuela, el Superintendente implementará una de las siguientes medidas disciplinarias:

Suspensión de largo plazo de la escuela

El Superintendente, o la persona designada, podrá suspender a un estudiante de la escuela durante un período de tiempo mayor de diez días escolares, pero menor de 46 días. Se permite aplicar una suspensión de más de 45 días escolares, que no exceda 364 días calendario si (i) la infracción involucra armas, drogas o lesiones corporales graves o (ii) la Junta Escolar o el Superintendente o la persona designada descubren que existen circunstancias agravantes, según lo definido por el Departamento de Educación de Virginia y que incluye la consideración del historial disciplinario de un estudiante.

67

La suspensión de largo plazo se utiliza en los casos graves de mala conducta o cuando otras medidas, incluida la suspensión de corto plazo o la transferencia involuntaria, no han logrado el cambio necesario en el comportamiento del estudiante. Los procedimientos de la suspensión a largo plazo, incluidos los derechos de apelación, se encuentran en la Política 8220, “Suspensión del Estudiante de la Escuela”.

Los estudiantes y las familias tienen derecho a recibir un aviso por escrito de la persona designada por el Superintendente sobre las condiciones de una suspensión a largo plazo y sus derechos de debido proceso pertinentes. El estudiante tiene derecho a lo siguiente:

● Una audiencia frente al Superintendente o su designado;

● Consideración de una variedad de factores además de la ofensa en sí, entre ellos: edad y nivel de grado; El historial académico y de comportamiento del estudiante; La disponibilidad de alternativas; Evaluaciones de salud mental, abuso de sustancias o educación especial; Y cualquier otro asunto relevante; y

● Apelar a un comité de la Junta Escolar de una decisión desfavorable.

● Al apelar a la Junta Escolar una decisión por escrito dentro de los 30 días.

Las escuelas deben proporcionar un programa de educación alternativa académicamente apropiado que permita a los estudiantes que cumplen una suspensión a largo plazo mantener un progreso suficiente en el plan de estudios y permitir una transición sin problemas de regreso a la escuela del estudiante una vez que concluya el período de suspensión. Las escuelas deben brindar oportunidades para una readmisión más temprana en función del progreso del estudiante.

Expulsión por la Junta Escolar

Expulsión significa cualquier medida disciplinaria impuesta por la Junta Escolar o un comité de la misma, a través de la cual el estudiante no tiene permiso para asistir a la escuela y no tiene derecho a la readmisión durante 365 días calendario después de la fecha de expulsión. Los estudiantes pueden ser expulsados por un comité de la Junta Escolar o por la Junta Escolar y únicamente de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Política 8220, “Suspensión del Estudiante de la Escuela” y el procedimiento de la audiencia de la Junta Escolar establecido en la Política 8230, “Apelaciones y Audiencias: Disciplina del Estudiante”. La causa de expulsión puede ser cualquier acto grave o repetido de mala conducta mencionado en la sección “Comportamientos prohibidos” de este manual. La expulsión es el procedimiento disciplinario más severo utilizado para tratar de corregir el comportamiento del estudiante. Los procedimientos seguidos para recomendar la expulsión de la escuela, incluido el derecho a una audiencia ante la Junta Escolar establecido en la Política 8220.

Los estudiantes expulsados por la Junta Escolar pueden ser readmitidos únicamente por la Junta Escolar tras la solicitud de readmisión al Superintendente.Los procedimientos para la readmisión están contenidos en la Política 8225, “Re-admisión, Exclusión o Admisión de Estudiantes”.

Estudiantes expulsados o suspendidos por otro distrito o escuela privada

Los estudiantes que hayan sido colocados en un programa de educación no tradicional o expulsados o suspendidos por más de 30 días por otra junta escolar o escuela privada, ya sea en Virginia o en otro estado, o a quienes se les haya retirado la admisión de cualquier escuela donde el estudiante haya estado previamente inscrito, puede ser excluido de LCPS. Los estudiantes expulsados o suspendidos a largo plazo de escuelas anteriores no serán considerados para la admisión hasta el momento en que hayan cumplido el plazo de la expulsión o suspensión a largo plazo como se impuso originalmente. La Junta Escolar tiene la autoridad para excluir de LCPS a cualquier estudiante si determina que el estudiante representa un peligro para otros estudiantes o el personal de la División Escolar. Dicha exclusión de estudiantes de la escuela se establece de

68

conformidad con los procedimientos de la Política 8225, “Reingreso, Exclusión o Admisión de Estudiantes”.

Código de vestimenta

El código de vestimenta estudiantil de LCPS respalda el acceso educativo equitativo y está escrito de una manera que no refuerza los estereotipos y no refuerza ni aumenta la marginalización u opresión de ningún grupo por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, discapacidad, edad o información genética.

El código de vestimenta del estudiante, como se describe en la Política 8270, “Código de Vestimenta del Estudiante” respalda nuestro objetivo de inspirar a los estudiantes a aprender mientras deja decisiones primarias sobre la vestimenta y el estilo del estudiante a los estudiantes y sus padres/tutores. LCPS espera que los padres/tutores sean responsables de garantizar que los estudiantes cumplan con el código de vestimenta de la escuela, y que los estudiantes sean responsables de conocer el código de vestimenta de los estudiantes y de cumplirlo durante el horario escolar y actividades relacionadas con la escuela. Los estudiantes son responsables de cumplir con el código de vestimenta de LCPS durante el horario escolar y las actividades patrocinadas por la escuela. Los padres/tutores de los estudiantes que requieran adaptaciones por creencias religiosas, discapacidades u otras buenas razones deben comunicarse con el director

Debido proceso

Todos los estudiantes tienen derecho a un debido proceso adecuado y significativo antes de ser excluidos de la escuela por motivos disciplinarios. Las escuelas deben asegurarse de que los estudiantes y las familias entiendan los procesos de disciplina escolar y su derecho al debido proceso.

Derechos de debido proceso para estudiantes con discapacidades

Los estudiantes con discapacidades tienen derecho a las mismas protecciones de debido proceso que los estudiantes que no tienen discapacidades, además de protecciones adicionales bajo las leyes federales (IDEA, ADA) y estatales. En breve,

● Suspensiones a corto plazo: una suspensión a corto plazo no se considera un "cambio de ubicación" para fines de educación especial, pero las escuelas aún deben brindar educación gratuita y apropiada (FAPE) y esforzarse por cumplir con el IEP durante esta suspensión. Aun así, una serie de suspensiones a corto plazo que forman un patrón de comportamiento pueden considerarse un cambio de ubicación.

● En la mayoría de los casos, los estudiantes con discapacidades no pueden ser suspendidos por más de diez días escolares por conducta causada por la discapacidad. Los estudiantes con discapacidades que son suspendidos a largo plazo o expulsados tienen derecho a una decisión acelerada de una audiencia de debido proceso que impugne la acción disciplinaria.

Puerto Seguro (Safe Harbor)

La posesión casual o inadvertida de un arma por parte de un estudiante, ya sea que se lleve o se encuentre en el establecimiento escolar o en una actividad patrocinada por la escuela, no constituirá un incumplimiento de esta política, siempre y cuando el estudiante informe

69

inmediatamente de dicha arma a un profesor o administrador al encontrarla, y antes de que la vea o descubra un profesor, administrador, otro empleado de la escuela u otro estudiante.

Circunstancias especiales

Dados los hechos de un caso en particular, pueden existir circunstancias especiales que indiquen que una acción disciplinaria diferente a la suspensión y/o expulsión puede ser apropiada y puede ser recomendada por el director. El director puede recomendar una acción disciplinaria alternativa si un estudiante demuestra la intención de hacerse daño a sí mismo. El Superintendente o la persona designada por el Superintendente realizará una revisión preliminar de todos los casos bajo esta política para determinar si es apropiada una acción disciplinaria que no sea suspensión o expulsión.

Comportamiento estudiantil - Respuestas administrativas equitativas

Cada estudiante es un individuo con necesidades personales, sociales y educativas únicas. Como resultado, cada situación disciplinaria debe considerarse única mientras se adhiere al Código de Virginia, Comportamiento de los Estudiantes de Virginia y Respuestas Administrativas (SBAR) y las políticas de las Escuelas Públicas del Condado de Loudoun. LCPS se compromete a utilizar Sistemas de Soporte de Varios Niveles y estrategias de intervención para promover un comportamiento estudiantil positivo y seguro.

Los administradores escolares deben encontrar un equilibrio entre eliminar el comportamiento disruptivo y maximizar el tiempo de instrucción de los estudiantes. Factores a considerar cuando se disciplina a un estudiante:

● Gravedad de la conducta y nivel de daño

● Edad, salud o discapacidad

● Impacto del incidente en la comunidad escolar en general

● La comprensión del estudiante del impacto de su comportamiento.

● Impacto de la acción del estudiante en la seguridad de otros estudiantes o del personal

● La voluntad del estudiante de aceptar la responsabilidad por el comportamiento y reparar el daño causado

● Conducta previa del estudiante y antecedentes disciplinarios

Un enfoque positivo básico de la disciplina es usar las consecuencias como un "momento de enseñanza" para abordar el comportamiento inapropiado mientras se enseñan comportamientos positivos. Los objetivos de las respuestas progresivas son:

● Para aumentar la rendición de cuentas

● Lograr un cambio de comportamiento

● Prevenir el comportamiento negativo recurrente

Enseñar a los estudiantes a comprender por qué el comportamiento es inaceptable y qué daño se causa. Los estudiantes deben tener una comprensión de lo que podrían haber hecho de manera diferente en la misma situación y asumir la responsabilidad de sus acciones. Se les debe dar la oportunidad de aprender estrategias y habilidades sociales positivas para no repetir los comportamientos y comprender que las respuestas aumentarán si el comportamiento continúa. Se debe hacer todo lo posible para corregir los comportamientos negativos de los estudiantes a través de intervenciones y otros recursos de la escuela y la división y con las respuestas disciplinarias menos severas.

70

Los procesos de apelación y revisión

Cada vez que un estudiante recibe ciertas consecuencias disciplinarias, los padres/tutores tienen el derecho de apelar la decisión. El proceso de apelación es diferente según la gravedad de la consecuencia.

● Todas las disposiciones disciplinarias dentro de la escuela que se enumeran en la Política 8215 donde el estudiante permanecerá en el edificio escolar, tales como restricción dentro de la escuela, detención después de la escuela y/o escuela viernes/sábado, no son apelables. Sin embargo, se alienta a los padres a discutir las acciones disciplinarias con el director de la escuela.

● Para todas las disposiciones disciplinarias en las que el estudiante será suspendido del edificio de 1 a 10 días, el estudiante/padre puede solicitar una revisión por parte del director del edificio si el director ha emitido la carta. Si el estudiante es suspendido de la escuela por 1 a 10 días y en los casos en que el director primero emite la carta, el padre puede solicitar una revisión por parte del designado del Superintendente (Director, Oficina de Administración Escolar (OSA)). El número de contacto de OSA es 571-252-1570. La decisión del designado del Superintendente es definitiva. Una revisión de cualquier tipo no detiene el reloj de tiempo de la suspensión.

● Para todas las disposiciones disciplinarias en las que se recomienda al estudiante a la persona designada por el Superintendente para la suspensión por más de 10 días, el estudiante/padre puede apelar ante la persona designada por el Superintendente, Douglas Fulton, Ed.D, Director, Office of School Administration, y solicitar una audiencia. por el Comité de Disciplina de la Junta Escolar. Una revisión de cualquier tipo no detiene el reloj de tiempo de la suspensión de 10 días.

Peleas

Las peleas generan un grave peligro para los estudiantes involucrados, para otros estudiantes, el personal de la escuela y el establecimiento escolar. No se tolerarán peleas mientras los estudiantes se encuentren bajo la autoridad o supervisión escolar y se tomarán medidas disciplinarias contra los estudiantes que participen o inciten las peleas.

Como último recurso, los estudiantes pueden utilizar la fuerza física para defenderse de una agresión física de otros estudiantes o personas en el establecimiento escolar o en actividades patrocinadas por la escuela, siempre que el estudiante:

● No tenga la culpa de provocar o desatar la pelea o el incidente.

● Tuviera un temor razonable, debido a las circunstancias como se le presentaron, de estar en peligro de daños y el agresor haya realizado al menos un acto manifiesto que indique un peligro físico inminente.

● No haya utilizado más fuerza de la que era necesaria razonablemente para protegerse del daño físico amenazado.

● Si la víctima dispone de un medio razonable de retirada o escape, entonces la víctima intentará huir del altercado antes de involucrarse en un altercado físico.

Las declaraciones de defensa propia no constituyen una defensa válida contra la posesión o uso de un arma o cuchillo en el establecimiento escolar o en cualquier actividad patrocinada por la escuela. Las armas y los cuchillos están prohibidos en el establecimiento escolar y en los eventos patrocinados por la escuela, en todo momento.

Al determinar la aplicabilidad de la legítima defensa, se deben considerar todas las circunstancias relevantes para identificar a la (s) víctima (s). Los estudiantes que alegan defensa propia tienen la carga de probar que se han cumplido los elementos de defensa propia. Si la (s)

71

víctima (s) no puede (n) determinarse razonablemente, entonces no se otorgará el beneficio de la defensa propia a quienes participen en el altercado.

LCPS no pagará las lesiones y las facturas médicas o los daños a la propiedad personal que sufran los estudiantes que participen en peleas o "juegos bruscos".

Cumplimiento de la Ley: Funciones, informes policiales y notificación obligatoria

De acuerdo con §22.1-279.3:1 del Código de Virginia y la Policy 8260, “Reporte de Conducta Estudiantil,” los informes se harán al Superintendente o su designado y al director o su designado sobre todos los incidentes que involucren:

● El asalto y agresión, sin lesiones corporales, de cualquier persona en un autobús escolar, en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela;

● La agresión y la violencia que provoquen la lesión corporal, la agresión sexual, la muerte, el tiroteo, el apuñalamiento, el corte o la herida de cualquier persona, o el acoso de cualquier persona en el autobús escolar, el establecimiento escolar o en una actividad patrocinada por la escuela;

● Cualquier conducta que involucre alcohol, marihuana, cannabinoide sintético, sustancia controlada, imitación de una sustancia controlada o esteroides anabólicos en un autobús escolar, en un establecimiento escolar o en una actividad patrocinada por la escuela, incluido el robo o intento de robo de medicamentos recetados del estudiante;

● Cualquier amenaza a los estudiantes, el personal o las instalaciones, incluso en un autobús escolar, en la propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela;

● El porte ilegal de un arma de fuego en el establecimiento escolar;

● Cualquier conducta ilegal que involucra bombas incendiarias, materiales o dispositivos explosivos, dispositivos explosivos falsos, dispositivos explosivos o incendiarios, o bombas químicas en un autobús escolar, en un establecimiento escolar o en una actividad patrocinada por la escuela;

● Cualquier amenaza o falsa amenaza de bomba como se describe en §18.2.83 del Código de Virginia hecha contra el personal escolar o que involucre propiedad escolar o autobuses escolares; o,

● La detención de cualquier estudiante por un incidente que ocurra en un autobús escolar, en un establecimiento escolar o en una actividad patrocinada por la escuela, incluidos los cargos en consecuencia.

Se les exigirá a los estudiantes que cometan un incumplimiento que deba ser denunciado que participen de las actividades de prevención e intervención que indique el Superintendente o la persona designada.

Los estudiantes que violen la ley también pueden estar sujetos a otras leyes locales, estatales y federales asociadas con la violación y sus consecuencias, además de las acciones disciplinarias que puede determinar la división escolar.

Agencias de aplicación de la ley/personal

Oficial de recursos escolares (SRO) se define en § 9.1-101 del Código de Virginia como "un oficial de policía certificado contratado por la agencia local de aplicación de la ley para proporcionar servicios de seguridad y aplicación de la ley a las escuelas primarias y secundarias públicas de Virginia". Los SRO que están asignados a las escuelas deben operar bajo un Memorando de Entendimiento (MOU) que describe las funciones y responsabilidades de la agencia de aplicación de la ley, la división escolar y el personal de ambos. Los administradores escolares y los maestros son responsables de la disciplina escolar. Aunque se espera que los SRO estén familiarizados con el código de conducta estudiantil de la división escolar, las reglas de las escuelas individuales y su

72

aplicación en la práctica diaria, los SRO no deben involucrarse en la aplicación de las reglas escolares o las infracciones disciplinarias que no están violaciones de la ley.

Funciones de las fuerzas de seguridad

Los oficiales de la ley no son disciplinarios escolares. La presencia del oficial no reduce la responsabilidad de los maestros y administradores de hacer cumplir las reglas escolares y el código de conducta estudiantil de la división escolar. La gestión del aula recae en el profesor. Las respuestas disciplinarias siguen siendo responsabilidad de los administradores escolares. El enfoque de la participación de las fuerzas del orden público en asuntos de conducta se centra adecuadamente en los incidentes que involucran una violación de la ley. Además, los asuntos que no presenten una amenaza “clara e inminente” de daño físico grave a un estudiante, maestro u otro miembro de la comunidad escolar, o que no sean una violación de la ley, deben ser manejados por el personal de la escuela y no por otros. SRO, policía, otros agentes del orden o agentes de seguridad. Además, la § 22.1‐279.3:1.B del Código de Virginia requiere que las agencias de cumplimiento de la ley notifiquen al superintendente de división, al director o a la persona designada cuando un estudiante en su escuela cometa ciertos delitos que serían un delito grave si los cometiera un adulto. o una violación de la Ley de Control de Drogas, o un delito menor de adultos como se indica en § 22.1279.3:1.A. Y si el estudiante es entregado a la custodia de sus padres o, si tiene 18 años de edad o más, es liberado bajo fianza. Además, requiere que cualquier superintendente escolar que reciba una notificación de que un menor ha cometido un acto que sería un delito si lo cometiera un adulto de conformidad con la subsección § 16.1-260 para informar la información al director de la escuela en la que está inscrito el menor. . La Asamblea General de 2006 agregó requisitos para que las agencias de aplicación de la ley informen el estado de liberación del estudiante y para que los superintendentes escolares informen a los directores.

Notificación requerida de ciertos delitos a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley

A. El director o la persona designada de cada escuela recopila y mantiene información sobre los actos enumerados a continuación que ocurren en la propiedad escolar, en un autobús escolar o en una actividad patrocinada por la escuela. Se harán informes al superintendente de división o su designado sobre todos los incidentes que involucren:

1. alcohol, marihuana, una sustancia controlada, una sustancia controlada de imitación o un esteroide anabólico en un autobús escolar, en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela, incluido el robo o intento de robo de medicamentos recetados del estudiante;

2. el asalto y la agresión que resultan en lesiones corporales, agresión sexual, muerte, disparos, apuñalamiento, corte o herida de cualquier persona, secuestro de cualquier persona como se describe en § 18.2-47 o 18.2-48, o acecho de cualquier persona como se describe en §18.2-60.3 en un autobús escolar, en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela;

3. cualquier amenaza contra el personal de la escuela mientras está en un autobús escolar, en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela;

4. el porte ilegal de un arma de fuego, como se define en §22.1-277.07, a la propiedad escolar;

5. cualquier conducta ilegal que involucra bombas incendiarias, materiales o dispositivos explosivos, o dispositivos explosivos falsos, como se define en §18.2-85, o dispositivos

73

explosivos o incendiarios, como se define en §18.2-433.1, o bombas químicas, como se describe en §18.2-87.1, en un autobús escolar, en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela; o

6. cualquier amenaza o falsa amenaza de bomba, como se describe en §18.2-83, contra el personal escolar o que involucre propiedad escolar o autobuses escolares; o

7. el arresto de cualquier estudiante por un incidente que ocurra en un autobús escolar, en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela, incluidos los cargos correspondientes.

B. Salvo que la ley federal, el reglamento o la jurisprudencia exijan lo contrario, cada director:

1. deberá informar de inmediato a la agencia local de aplicación de la ley cualquier incidente descrito en la subsección A 1 que pueda constituir un delito grave;

2. deberá informar inmediatamente a la agencia local de aplicación de la ley cualquier incidente descrito en las subsecciones A 1 a 7, excepto que el director no está obligado a informar a la agencia local de aplicación de la ley cualquier incidente descrito en la subsección A 3 cometido por un estudiante que tiene un discapacidad;

3. puede informar a la agencia local de cumplimiento de la ley cualquier otro incidente descrito en la sección A que no se requiera informar de conformidad con la subsección 1 o 2; y

4. deberá informar de inmediato cualquier acto enumerado en las subsecciones A 1 a 7 que pueda constituir una ofensa criminal a los padres de cualquier estudiante menor de edad que sea el objeto específico de tal acto. Además, el director informará si el incidente ha sido informado a la policía local de conformidad con esta subsección y, si el incidente ha sido informado, los padres pueden comunicarse con la policía local para obtener más información, si así lo desean. El director o la persona designada por el director informa todos los incidentes que deben informarse de conformidad con la sección A-de esta política al superintendente. El superintendente informa anualmente todos estos incidentes al Departamento de Educación con el propósito de registrar la frecuencia de dichos incidentes en los formularios que proporciona el Departamento y pone dicha información a disposición del público. Salvo que la ley, regulación o jurisprudencia federal exija lo contrario, cada director

C. No obstante las disposiciones del Artículo 12 (§ 16.1-299 et seq.) del Capítulo 11 del Título 16.1, las autoridades policiales locales deberán informar y el Superintendente, el director o sus respectivos designados deberán recibir dichos informes sobre:

1. delitos, dondequiera que se cometan, cometidos por alumnos matriculados en la escuela si el delito sería grave si lo cometiera un adulto; o

2. sería una violación de la Ley de Control de Drogas (§54.1-3400 et seq.) y ocurrió en un autobús escolar, en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela; o

3. sería un delito menor para adultos que implique cualquiera de los incidentes descritos en la subsección A, y si el estudiante es puesto en libertad bajo la custodia de sus padres o, si tiene 18 años o más, es puesto en libertad bajo fianza. POLÍTICA 8260.

74

4. Como parte de cualquier informe referente a una ofensa que sería un delito menor adulto que implica un incidente descrito, autorizará a las autoridades locales de la aplicación de ley y a los abogados para la Commonwealth a divulgar la información con respecto a términos de la liberación de la detención, de las fechas de la corte, y de los términos de cualquier orden de la disposición incorporada por la corte, al superintendente de la división de la escuela de tal estudiante, a petición del superintendente, si, en la determinación de la autoridad de la aplicación de ley o del abogado para la Mancomunidad (Commonwealth), tal acceso no pondría en peligro la investigación o el procesamiento del caso. No se hará ninguna divulgación conforme a esta sección en violación de las disposiciones de confidencialidad de la subsección A de § 16.1-300 o de las disposiciones de retención y nueva divulgación de registros de § 22.1-288.2. Además, cualquier superintendente escolar que reciba una notificación de que un menor ha cometido un acto que constituiría un delito si lo cometiera un adulto, de conformidad con la subsección G de § 16.1-260, deberá comunicar dicha información al director de la escuela en la que esté matriculado el menor.

5. Con el fin de conmemorar aún más las disposiciones anteriores de esta sección, las disposiciones aplicables del Código de Virginia que establecen los requisitos de informes de las autoridades policiales locales a los directores de escuelas y al Superintendente deben incorporarse por referencia en un memorando de entendimiento futuro, sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 12 (§ 16.1-299 et seq.) del capítulo 11 del Título 16.1, aplicación de la ley local d local, como se establece en su totalidad en el mismo.

Requisitos del Código para Delitos de Drogas y Armas

La Sección de armas §22.1-277.07 del Código de Virginia, permite, pero no requiere, la expulsión de cualquier estudiante que se determine que posee un arma de fuego, dispositivo de destrucción, silenciador de arma de fuego o silenciador de arma de fuego, o una pistola neumática en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela. La sección §22.1-277.08 del Código de Virginia, permite, pero no requiere, la expulsión de estudiantes que traen una sustancia controlada, una sustancia controlada de imitación o marihuana a la propiedad escolar o a un evento patrocinado por la escuela. Además, en los casos de armas o drogas, los administradores escolares, de conformidad con la política de la junta escolar, y las juntas escolares pueden considerar los factores enumerados en §22.1-277.06 para determinar circunstancias especiales y pueden concluir que no es apropiada ninguna acción disciplinaria o una acción disciplinaria que no sea la expulsión. Estudiantes que violen las disposiciones de la Regulación 8240, " Alcohol, Drogas, Tabaco y Cigarrillos Electrónicos."puede estar sujeto a medidas disciplinarias, incluida la asistencia y participación requeridas en la Clase de Educación sobre Nicotina o Uso de Sustancias de LCPS, restricción en la escuela, suspensión a corto plazo, suspensión a largo plazo o expulsión. Además de ser referido a la persona designada por el Superintendente para otras acciones.

Comportamientos prohibidos

Se espera que los estudiantes se comporten en todo momento de acuerdo con las leyes federales, estatales y locales y que obedezcan todas las políticas, reglas y reglamentos de la Junta Escolar y de la escuela local. Cuando un estudiante incumpla una política establecida por la Junta Escolar o una regla escolar, el director tomará las medidas disciplinarias apropiadas de acuerdo con la política y los procedimientos establecidos. Las violaciones de la ley serán informadas a las agencias del orden público y a los padres o tutores de cualquier estudiante involucrado. Los estudiantes que violen la ley en LCPS serán procesados en tribunales

Actos de amenaza o violencia física

No se tolerará el uso o la amenaza de violencia contra otra persona. Tales actos o amenazas pueden terminar en arresto y procesamiento penal y se llevarán a cabo sanciones disciplinarias por

75

parte de la escuela, incluso la posibilidad de suspensión o expulsión. Cuando un estudiante amenaza con violencia hacia otros o cuyo comportamiento puede representar un riesgo para la seguridad del personal o los estudiantes de la escuela, los funcionarios de la escuela realizarán una evaluación de amenazas de acuerdo con la Política 8290 y la Regulation 8290 (Evaluación de Amenazas para la Protección de las Escuelas.)

Los actos de amenazas o violencia física comprenden, entre otros, ataque, agresión, robo forzado o con amenaza, extorsión, pelea, violación, uso o posesión de cualquier arma o explosivo, según se define en la Política 8235, “Armas”, y encender fuegos artificiales o bombas de humo.

También está prohibido realizar amenazas de bombas, o dañar, intimidar o poner en peligro el bienestar físico de cualquier persona de cualquier manera. Las amenazas contra el personal, a través de medios electrónicos o sociales, tampoco se tolerarán y se informarán a las autoridades correspondientes.

Perturbacion del entorno escolar

El entorno de cada escuela debe ser uno en el que el aprendizaje pueda florecer, la seguridad y la dignidad de cada persona esté protegida, y todas las actividades puedan llevarse a cabo de una manera ordenada y productiva. Una perturbación que afecte significativamente el entorno puede resultar en arresto y procesamiento penal. Las instancias de menor gravedad estarán sujetas a los procedimientos disciplinarios de la escuela. Los disturbios comprenden, entre otros: comportamiento alborotador o desordenado que interrumpa o perturbe el funcionamiento de la escuela; incitar a otros a comportarse de manera desordenada; desafiar la autoridad del personal de la escuela; abuso verbal o maldecir a otros, el uso de lenguaje o conducta profano, vulgar, obsceno o indecente; interrupción o perturbación de clases, asambleas, actividades u oficinas de la escuela; rayar la propiedad con palabras o símbolos obscenos u ofensivos, o con ofensas o insultos raciales o epítetos religiosos; hostigamiento o acoso, o no salir de las instalaciones de la escuela cuando se le ordene. Esas perturbaciones no están protegidas por la libertad de expresión y no serán toleradas.

Daños materiales

Se espera que los estudiantes den el debido cuidado al establecimiento escolar, proporcionado para su uso y educación, y que respeten la propiedad de los demás. Robar o intentar robar la propiedad de otra persona o al establecimiento escolar, así como también dañar o destruir la propiedad de otra persona o al establecimiento escolar, resultará en una acción disciplinaria.También se requiere que los estudiantes reembolsen a la Junta Escolar por cualquier destrozo, destrucción o pérdida del establecimiento escolar.

La propiedad de la escuela y el personal de los estudiantes y empleados de la escuela deben estar a salvo. Los actos criminales contra la propiedad pueden resultar en arresto y procesamiento mientras que las instancias de menor gravedad resultarán en sanciones disciplinarias por parte de la escuela.

En los actos o las amenazas contra la propiedad se incluyen, entre otras: destrucción, daño, vandalismo, robo o incendio de cualquier propiedad de la escuela o de otra persona, entre los que se incluyen edificios, muebles, terrenos, carreteras, estacionamientos, letreros, cercas, equipos, materiales de instrucción, vehículos, pertenencias personales o la amenaza de tales acciones.

La Junta Escolar no proporciona cobertura de seguro y no será responsable de los bienes personales que los estudiantes lleven a la escuela. Entre los ejemplos de propiedad de los estudiantes se incluyen, entre otros: radios, Airpods/audífonos, teléfonos celulares, cámaras, calculadoras, computadoras portátiles o tabletas, bolsos, billeteras, ropa, joyas, anteojos/lentes de contacto, dispositivos médicos, audífonos, libros, mochilas, útiles, instrumentos musicales,

76

equipos deportivos, bicicletas, vehículos, etc. Estos artículos pueden estar asegurados por la póliza de seguro del propietario/inquilino del estudiante o del padre/tutor o la cobertura de seguro puede comprarse de manera voluntaria para equipo de tecnología elegible por medio de la información de compañías aseguradoras de propiedad personal proporcionada por la Junta Escolar.

Los padres/tutores de los estudiantes que causen daño o pérdida de cualquier propiedad de la Junta Escolar serán juzgados y se les enviará una factura por el costo de reparación o reemplazo de los bienes dañados o perdidos.

Comportamiento personal

Se espera que los estudiantes se comporten en todo momento de una manera comedida y responsable de acuerdo con todas las leyes, las reglas y los reglamentos, y de una forma que contribuya al funcionamiento ordenado de la escuela. La conducta personal del estudiante que constituya un incumplimiento de la ley está sujeta/o a arresto y procesamiento, y el incumplimiento de las reglas y regulaciones de la escuela resultará en una sanción disciplinaria por parte de la escuela.

En el comportamiento personal que se prohíbe se incluye, entre otras acciones:

● Usar, poseer, o distribuir drogas, alcohol u otras sustancias químicas que afecten al cerebro o al sistema nervioso, o parafernalia relacionada con las drogas.

● Estar bajo la influencia de drogas, alcohol, u otras sustancias químicas que afecten al cerebro o al sistema nervioso.

● Apostar.

● Dañar el establecimiento escolar o la propiedad personal de otros.

● Falsificación, plagio, engaño, robo o mentira.

● Exposición indecente, gestos o conductas obscenas, o traer publicaciones o ilustraciones inapropiadas a la escuela.

● Contacto sexual entre estudiantes mientras estén bajo autoridad escolar.

● Otros comportamientos como se indica en la Política y en los Derechos y las Responsabilidades del Estudiante de LCPS

Procesamiento de menores como si fueran adultos

La sección 22.1-279.4 del Código de Virginia requiere que las Juntas Escolares brinde información a los estudiantes sobre las leyes relativas al procesamiento de menores como si fueran adultos. Fundamentalmente, la ley permite que los menores sean procesados como si fueran adultos bajo ciertas circunstancias. La Oficina del Procurador General ha elaborado material informativo en formato de preguntas y respuestas que el padre/tutor y el estudiante pueden revisar para entender mejor. (Ver apéndice B)

Interrogatorio por parte de funcionarios escolares

Los funcionarios escolares tienen la responsabilidad directa del comportamiento de los estudiantes, así como de la seguridad y protección de la escuela. Esa responsabilidad permite a los funcionarios escolares la libertad de interrogar a los estudiantes en un esfuerzo por mantener el orden. Los agentes del orden público no participarán en el interrogatorio de los estudiantes como parte de las operaciones escolares de rutina cuando no haya evidencia que sugiera que se ha cometido un delito. Las represalias contra los estudiantes que participan en las investigaciones de LCPS en cualquier capacidad están estrictamente prohibidas.

77

Interrogatorio por parte de funcionarios escolares y agentes de la ley

Según la Junta Escolar, la Oficina del Sheriff del Condado de Loudoun y el Memorando de Entendimiento (MOU) del Departamento de Policía de Leesburg, interrogar a los estudiantes en presencia de un oficial de la ley aumenta en gran medida la necesidad de garantizar que el estudiante tenga todas las protecciones que les otorga la ley. Los administradores escolares deben considerar las siguientes preguntas:

● ¿Es el estudiante capaz de entender sus derechos en función de la edad y el desarrollo del estudiante, dada la situación?

● ¿Se ha cometido un delito?

● ¿Es el estudiante sospechoso del presunto delito?

● ¿Es el estudiante libre de abandonar la entrevista?

Un estudiante que está siendo interrogado en presencia de la policía sobre la participación en un delito penal debe tener los mismos derechos que cualquier sospechoso que esté siendo interrogado por participación criminal. La escuela es un entorno de custodia y los estudiantes no son libres de irse sin permiso. Este hecho aumenta la necesidad de que los estudiantes sean asesorados y conscientes de sus derechos antes y durante un interrogatorio por parte de la policía. Esto incluirá el apoyo del personal de la escuela para garantizar que el estudiante comprenda completamente el proceso y que esté al tanto de la magnitud de la situación. Si, en base a sus observaciones y cualquier información proporcionada a la policía, la policía determina que un estudiante no puede comprender sus derechos bajo la ley, dicho estudiante no debe ser interrogado por la policía sin la participación de los padres. Los estudiantes tienen derecho a ser informados de cualquier suspensión, dadas las razones específicas de la suspensión, y se les ofrece la oportunidad de contar su versión de los hechos antes de ser suspendidos.

Requisitos de informes para la restricción dentro de la escuela para estudiantes con discapacidades

La "Restricción Dentro de la Escuela" (ISR, por sus siglas en inglés) implica casos en los que un niño es retirado temporalmente de sus aulas regulares con fines disciplinarios, pero permanece bajo la supervisión directa del personal de la escuela. Por definición federal, una suspensión en la escuela representa una eliminación de la colocación determinada por el IEP del estudiante, independientemente de si un estudiante tiene acceso al plan de estudios regular durante la suspensión en la escuela e independientemente de si el estudiante recibe sus servicios de IEP durante la restricción en la escuela. Se deben informar las restricciones dentro de la escuela de los estudiantes con discapacidades que se administran como parte de un Plan de Intervención Conductual (BIP). Utilice lo siguiente:

● El Código de Sanción de Restricción en la Escuela se utilizará para informar todas las restricciones en la escuela;

● El código de discapacidad seguirá siendo obligatorio para los estudiantes con discapacidades;

● Una suspensión dentro de la escuela debe ser reportada incluso si no hubo una ofensa reportable;

● Se debe informar la cantidad de días de suspensión en la escuela.

78

Categorías de comportamiento estudiantil del Departamento de Educación de Virginia (véase el apéndice)

Las siguientes categorías de comportamiento proporcionadas por el Departamento de Educación de Virginia están diseñadas para reconocer el impacto que el comportamiento de los estudiantes tiene en el entorno escolar y el aprendizaje. Fomentan la conciencia de los administradores, maestros, padres y consejeros sobre el desarrollo socioemocional de los estudiantes y enfatizan la importancia de ayudar a los estudiantes a alcanzar logros académicos y desarrollar competencias SEL.

Categoría A: Comportamientos que Impiden el Progreso Académico (MAP): Estos comportamientos impiden el progreso académico del estudiante o de los estudiantes. Por lo general, son indicativos de la falta de autogestión o autoconciencia del estudiante. A veces, el estudiante puede necesitar ayuda para comprender cómo el comportamiento impacta a los demás, por lo que también puede estar indicado el entrenamiento en conciencia social.

Categoría B: Comportamientos relacionados con las Operaciones Escolares (BSO): Estos comportamientos interfieren con la operación diaria de los procedimientos escolares. Los estudiantes que exhiben estos comportamientos pueden necesitar desarrollar habilidades de autocontrol, autoconciencia o conciencia social.

Categoría C: Comportamientos de Relación (RB): Estos comportamientos crean una relación negativa entre dos o más personas que no resulta en daño físico. Los comportamientos de relación afectan a toda la comunidad escolar, ya que el clima escolar a menudo es un reflejo de cómo las personas se tratan entre sí. Los estudiantes que muestran dificultades con los comportamientos de relación también pueden tener dificultades con las otras competencias socioemocionales.

Categoría D: Comportamientos que presentan un Problema de Seguridad (BSC): Estos comportamientos crean condiciones inseguras para los estudiantes, el personal y los visitantes de la escuela. Las razones subyacentes para este tipo de comportamiento pueden estar en cualquiera de las competencias socioemocionales, por lo que el administrador debe investigar la motivación subyacente para el comportamiento del estudiante. La capacitación en conciencia social y toma de decisiones generalmente se indica en cualquier comportamiento que genere una preocupación de seguridad.

Categoría E: Comportamientos que ponen en peligro a Uno Mismo o a Otros (BESO): Estos comportamientos ponen en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del estudiante o de otros en la comunidad escolar. Los comportamientos que alcanzan este nivel de gravedad suelen ser complejos. Si bien son indicativos de habilidades deficientes para tomar decisiones, los estudiantes que exhiben estos comportamientos también pueden tener necesidades de desarrollo en las otras competencias socioemocionales.

Categoría F: Comportamientos Persistentemente Peligrosos (PD): Comportamientos descritos en la Política de Opciones de Elección de Escuela Insegura de Virginia requerida por la Ley federal Cada Estudiante Triunfa (Every Student Succeeds Act) de 2015. Nivel 1-6.

Respuestas de Intervención a los Comportamientos de los Estudiantes

Las intervenciones tienen como objetivo enseñar y corregir comportamientos alternativos para apoyar un ambiente de aprendizaje seguro y respetuoso y garantizar el éxito académico y conductual de los estudiantes. Al trabajar con los estudiantes, es importante recordar que todo

79

comportamiento cumple una función y tiene una intención comunicativa. Si las necesidades de los estudiantes no se satisfacen de manera adecuada, se vuelve cada vez más difícil para ellos estar disponibles para el aprendizaje. Por lo tanto, la consulta del ciclo de crisis es un componente importante para apoyar al personal en la prevención, intervención y reducción del comportamiento. Las categorías son un medio para clasificar comportamientos con el fin de aplicar respuestas administrativas a los comportamientos de los estudiantes. La siguiente es una lista de las respuestas administrativas de nivel 1-6 y sus descripciones generales:

Intervenciones y Respuestas de NIVEL 1: Las respuestas de nivel 1 están destinadas a prevenir más problemas de comportamiento mientras se mantiene al estudiante en la escuela. Se requiere notificación documentada de los padres

Intervenciones y Respuestas de NIVEL 2: Cuando el Nivel 1 es Ineficaz o la Gravedad del Incidente Justifica: Las respuestas administrativas y las intervenciones en el Nivel 2 están diseñadas para prevenir más problemas de comportamiento y mantener al estudiante en la escuela. Dependiendo de la gravedad del comportamiento, la remoción a corto plazo del estudiante del aula puede ser apropiada. Se requiere notificación documentada de los padres.

NIVEL 3: Remisión a Intervenciones y Respuestas del Administrador (Subdirector o Director) : Dependiendo de la gravedad, la naturaleza crónica del comportamiento y / o las preocupaciones de seguridad, los comportamientos de nivel 3 pueden resultar en la expulsión a corto plazo del estudiante de la escuela. Se requiere notificación documentada de los padres.

NIVEL 4: Remisión a Intervenciones y Respuestas a Nivel de Administrador: Algunos comportamientos de nivel 4 requieren un informe al superintendente o a la persona designada por el superintendente como se describe en el Código de Virginia § 22.1-279.3: 1. La política de la junta escolar local puede requerir informes adicionales. Una referencia al superintendente o a la persona designada por el superintendente no resulta automáticamente en una suspensión, cambio de ubicación o expulsión a largo plazo. Después de una revisión del incidente en contexto, el superintendente o la persona designada puede devolver a los estudiantes al entorno integral con apoyos y/o respuestas adicionales que se implementarán. Se requiere notificación documentada de los padres.

NIVEL 5: Remisión al Administrador con Posibles Respuestas Más Allá de la Suspensión: El estudiante está interrumpiendo gravemente el ambiente de aprendizaje de la escuela o la gravedad del comportamiento justifica una respuesta más intensiva. Se requiere remisión a la oficina y notificación documentada a los padres.

NIVEL 6: Remisión al Administrador con Posibles Respuestas Más Allá de la Suspensión o Participación de la Oficina para la Administración Escolar.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Apéndice A- Ley de Asistencia Escolar Obligatoria de Virginia

A. Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, todo padre, tutor u otra persona en el Estado Libre Asociado que tenga control o esté a cargo de cualquier niño que haya cumplido los cinco años el 30 de septiembre o antes de cualquier año escolar y que no haya cumplido los

80

dieciocho años deberá, durante el período de cada año en que las escuelas públicas estén en sesión y por el mismo número de días y horas por día que las escuelas públicas, hacer que dicho niño asista a una escuela pública o una escuela privada, confesional o parroquial o tener tal niño enseñado por un tutor o maestro de calificaciones prescritas por la Junta y aprobadas por el superintendente de división, o proporcionar instrucción en el hogar de dicho niño como se describe en §22.1-254.1.

Según lo prescrito en los reglamentos de la Junta, los requisitos de esta sección también pueden cumplirse haciendo que un niño asista a un programa alternativo de estudio o trabajo/estudio ofrecido por una escuela pública, privada, confesional o parroquial o por una escuela pública o Institución privada de educación superior que otorga títulos. Además, en el caso de cualquier niño de cinco años que esté sujeto a las disposiciones de esta subsección, los requisitos de esta sección pueden cumplirse alternativamente haciendo que el niño asista a cualquier programa educativo público de prejardín de infantes, incluido Head Start. o en un programa educativo de prejardín de infantes privado, denominacional o parroquial.

La instrucción en el hogar de un niño o niños por parte del padre, tutor u otra persona que tenga control o esté a cargo de dicho niño o niños no se clasificará ni definirá como una escuela privada, denominacional o parroquial.

Los requisitos de esta sección se aplicarán a (i) cualquier niño bajo la custodia del Departamento de Justicia de Menores o el Departamento Correccional que no haya cumplido los dieciocho años y (ii) cualquier niño a quien el superintendente de división haya requerido que tome un programa de prevención, intervención o remediación según lo dispuesto en la subsección C de § §22.1-253.13:1 y en §22.1-254.01 Los requisitos de esta sección no se aplicarán a (a) ninguna persona de 16 a 18 años de edad que esté alojada en un centro correccional para adultos cuando dicha persona busque activamente lograr una calificación aprobatoria en un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por la Junta pero no está inscrito en un plan de educación alternativa estudiantil individual de conformidad con la subsección E, y (b) cualquier niño que haya obtenido un diploma de escuela secundaria o su equivalente, un certificado de finalización o haya obtenido una calificación aprobatoria en un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por la Junta, o que de otro modo haya cumplido con los requisitos de asistencia escolar obligatoria según lo establecido en este artículo

B. Una junta escolar excusará de asistir a la escuela:

1. Todo alumno que, junto con sus padres, en razón de una formación o creencias religiosas de buena fe, se opone conscientemente a la asistencia a la escuela. A los efectos de esta subdivisión, "creencia o formación religiosa de buena fe" no incluye puntos de vista esencialmente políticos, sociológicos o filosóficos o un código moral meramente personal; y

2. Por recomendación del tribunal de distrito de relaciones domésticas y de menores del condado o ciudad en el que reside el alumno y por el período de tiempo que el tribunal considere apropiado, cualquier alumno que, junto con sus padres, se oponga a la asistencia a una escuela por motivo de preocupación por la salud de dicho alumno, según lo verificado por evidencia médica competente, o por razón de la aprehensión razonable de tal alumno por su seguridad personal cuando tal preocupación o aprensión en el caso específico de ese alumno es determinada por el tribunal, después de considerar la recomendación del director y superintendente de división, para ser justificado.

81

C. Cada junta escolar local deberá desarrollar políticas para excusar a los estudiantes que están ausentes por motivo de la observancia de un día festivo religioso. Dichas políticas garantizarán que un estudiante no sea privado de ningún premio o de elegibilidad u oportunidad de competir por cualquier premio, o del derecho a tomar una prueba o examen alternativo, por cualquiera que haya perdido debido a dicha ausencia, si la ausencia se verifica de una manera aceptable para la junta escolar.

D. La junta escolar puede excusar la asistencia a la escuela:

1. Por recomendación del director y del superintendente de la división y con el consentimiento por escrito del padre o tutor, cualquier alumno que la junta escolar determine, de acuerdo con los reglamentos de la Junta, que no puede beneficiarse de la educación en dicha escuela; o

2. Por recomendación del tribunal de distrito de menores y de relaciones domésticas del condado o de la ciudad en la que resida el alumno, cualquier alumno que, a juicio de dicho tribunal, no pueda beneficiarse de la educación en dicha escuela.

E. Las juntas escolares locales pueden permitir que se cumplan los requisitos de la subsección A bajo las siguientes condiciones:

1. Para un estudiante que tiene al menos 16 años de edad, habrá una reunión del estudiante, los padres del estudiante y el director o su designado de la escuela en la que está inscrito el estudiante en la que se elaborará un plan de educación alternativa individual para el estudiante, desarrollado de conformidad con los lineamientos prescritos por la Junta, cuyo plan debe incluir:

a. Asesoramiento en orientación profesional;

b. Inscripción y asistencia obligatorias en un programa preparatorio para aprobar un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por la Junta u otro programa de educación alternativa aprobado por la junta escolar local con requisitos de asistencia que prevean el informe de asistencia del estudiante por parte del administrador principal de dicho programa preparatorio o del programa de educación alternativa aprobado a dicho director o a su designado;

c. Inscripción obligatoria en un programa para obtener una credencial de educación técnica y profesional aprobada por la Junta, como la finalización exitosa de una certificación de la industria, un examen de licencia estatal, una evaluación nacional de competencia ocupacional, la Batería de Aptitud Vocacional de las Fuerzas Armadas o la evaluación de habilidades de preparación para el lugar de trabajo de Virginia.

d. Completar con éxito el curso de economía y finanzas personales requerido para obtener un diploma de secundaria aprobado por la Junta;

e. Asesoramiento sobre el impacto económico de no completar la escuela secundaria; y

f. Procedimientos de reinscripción para cumplir con los requisitos de la subsección A.

2. Un estudiante para el que se ha concedido un plan de educación alternativa individual para estudiantes de conformidad con esta subsección y que no cumpla con las condiciones de dicho plan estará en violación de la ley de asistencia escolar obligatoria, y el superintendente de la división o el oficial de asistencia de la división

82

escolar en la que dicho estudiante fue inscrito por última vez buscará el cumplimiento inmediato de la ley de asistencia escolar obligatoria como se establece en este artículo

3. Los estudiantes inscritos en un plan de educación alternativa estudiantil individual se contarán en el promedio diario de miembros de la división escolar.

F. Una junta escolar puede, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 3 (§22.1-276.01 et seq. ) del Capítulo 14 y al determinar que un niño en edad escolar ha sido (i) acusado de un delito relacionado con las leyes del Commonwealth (Estado), o con una violación de las políticas de la junta escolar, sobre armas, alcohol o drogas, o lesiones intencionales a otra persona; (ii) declarado culpable o no inocente de un delito que resultó o podría haber resultado en lesiones a otros, o de un delito que se requiere para ser revelado al superintendente de la división escolar de conformidad con la subsección G de § 16. 1-260; (iii) suspendido de acuerdo con §22.1277.05; o (iv) expulsado de la asistencia a la escuela de acuerdo con §22.1-277.06 o §2.1-277.07 o la subsección C de §22.1-277, exigir que el niño asista a un programa de educación alternativa según lo dispuesto en §22.1-209.1:2 o §22.1-277.2:1

G. Siempre que un tribunal ordene que un alumno participe en un programa de educación alternativa, incluido un programa que prepare a los estudiantes para un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por la Junta, ofrecido en las escuelas públicas, la junta escolar local de la división escolar en la que se ofrece el programa determinará la colocación de educación alternativa adecuada del alumno, independientemente de si el alumno asiste a las escuelas públicas que supervisa o reside dentro de su división escolar.

El tribunal de distrito de relaciones domésticas y de menores del condado o ciudad en el que reside un alumno o en el que hay cargos pendientes contra un alumno, o cualquier tribunal en el que hay cargos pendientes contra un alumno, puede requerir que el alumno que ha sido acusado de (i ) un delito que resultó o podría haber resultado en lesiones a otros, (ii) una violación del Artículo 1 (§18.2-77 et seq.) del Chapter 5 of Title 18.2, o (iii) cualquier delito relacionado con la posesión o distribución de cualquier sustancia controlada de Lista I, II o III para asistir a un programa de educación alternativa, incluyendo, pero no limitado a, la escuela nocturna, la educación para adultos o cualquier otro programa educativo diseñado para ofrecer instrucción a los estudiantes para quienes el programa regular de instrucción puede ser inapropiado.

Esta subsección no se interpretará como una limitación de la la autoridad de las juntas escolares para expulsar, suspender o excluir a los estudiantes, según lo dispuesto en §§ 22.1277.04, 22.1-277.05, 22.1-277.06, 22.1- 277.07, y 22.1-277.2. Tal como se utiliza en esta subsección, el término "acusado" significa que se ha presentado o está pendiente una petición u orden judicial contra un alumno.

H. Dentro de un mes calendario de la apertura de la escuela, cada junta escolar deberá enviar a los padres o tutores de cada estudiante matriculado en la división una copia de la ley de asistencia escolar obligatoria y los procedimientos y políticas de cumplimiento establecidos por la junta escolar.

I. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a:

1. Los niños que padecen enfermedades contagiosas o infecciosas, mientras sufren dichas enfermedades;

2. Los niños cuyas vacunas contra las enfermedades transmisibles no se han completado según lo dispuesto en §22.1-271.2;

3. Los niños menores de 10 años que viven a más de dos millas de una escuela pública, a menos que se proporcione transporte público a menos de una milla del lugar donde viven dichos niños;

83

4. Niños entre las edades de 10 y 17 años, inclusive, que vivan a más de 2.5 millas de una escuela pública a menos que se proporcione transporte público dentro de las 1.5 millas del lugar donde viven dichos niños; y

5. Niños excusados de conformidad con las subsecciones B y D.

Además, cualquier niño que no haya cumplido los seis años el 30 de septiembre de cada año escolar o antes de esa fecha, cuyo padre o tutor notifique a la junta escolar correspondiente que no desea que el niño asista a la escuela hasta el año siguiente porque el niño, en opinión del padre o tutor, no está mental, física o emocionalmente preparado para asistir a la escuela, podrá retrasar la asistencia del niño por un año.

Las distancias especificadas en las subdivisiones 3 y 4 se medirán o determinarán desde la residencia del niño hasta la entrada a los terrenos de la escuela o hasta la parada del autobús escolar más cercana a la entrada a la residencia de dichos niños por las rutas prácticas más cercanas que se puedan usar para caminar o montar. La enfermedad se establecerá mediante el certificado de un médico practicante acreditado de acuerdo con los reglamentos adoptados por la Junta de Educación.

J. Sujeto a las pautas establecidas por el Departamento de Educación, a cualquier estudiante que se ausente de la escuela debido a su salud mental o conductual se le otorgará una ausencia justificada.

K. Sujeto a las pautas establecidas por el Departamento de Educación, cada junta escolar (i) permitirá una ausencia justificada de un día escolar por año escolar para cualquier estudiante de escuela intermedia o secundaria en la división escolar local que esté ausente de la escuela para participar en una evento cívico y (ii) puede permitir ausencias justificadas adicionales para aquellos estudiantes que estén ausentes por tal motivo. Las juntas escolares locales pueden exigir que el estudiante proporcione un aviso por adelantado de la ausencia prevista y exigir que el estudiante proporcione documentación de participación en un evento cívico.

L. Sujeto a las pautas establecidas por el Departamento de Educación, cualquier estudiante que sea miembro de una nación tribal reconocida por el estado o por el gobierno federal que tenga su sede en la Mancomunidad y que se ausente de la escuela para asistir a la reunión pow wow de dicha nación tribal se le otorgará una ausencia justificada por año académico, siempre que el padre de dicho estudiante proporcione a la escuela del estudiante un aviso previo de dicha ausencia de la manera requerida por la escuela.

Política de Asistencia Obligatoria de LCPS

La ley de asistencia obligatoria de Virginia exige que todo menor que haya cumplido cinco años el 30 de septiembre, o antes de esa fecha, del presente año escolar (inclusive) y no haya cumplido dieciocho años asista regularmente a la escuela a menos que esté justificado por ley o la Junta Escolar.

A. Asistencia Obligatoria

1. Responsabilidad del estudiante. Un estudiante tiene derecho a una educación pública gratuita según las leyes del territorio autónomo. Sin embargo, para obtener los beneficios de esta educación gratuita, el estudiante debe asistir a clases regularmente, según se establece en §22.1-254 del Código de Virginia, la Junta Escolar respalda plenamente el concepto de asistencia obligatoria. Para garantizar la asistencia regular, los funcionarios de asistencia de LCPS investigarán y colaborarán con el personal de la escuela para imponer el cumplimiento.

84

2. Responsabilidad del padre o tutor

a. Los padres, tutores u otras personas que tengan control o estén a cargo del niño son responsables de garantizar que dicho niño asista a la escuela o reciba enseñanza según lo provisto por la sección §22.1-254.1, del Código de Virginia, que describe los requisitos para educación domiciliaria, también conocida como enseñanza en el hogar, según lo define la Política 8080, “Enseñanza en el Hogar”.

b. Las personas que tengan el control o estén a cargo de un hijo y permitan que dicho hijo permanezca en casa y no asista a la escuela, estarán sujetos a procesamiento según lo establece la legislación estatal a menos que estén exentos según la sección B de esta política o la sección 22.1-254 del Código de Virginia

c. Los niños que no son residentes del estado de Virginia pero que viven temporalmente con un pariente u otras personas en el condado de Loudoun por un período de sesenta días o más están obligados por la ley estatal a asistir a la escuela. Las personas que tienen a su cargo a dichos niños deben inscribirlos en la escuela y deben pagar la matrícula correspondiente, tal como se establece en la Política 8125 o deben devolverlos a sus padres o tutores legales en el estado o país en el que residen.

B. Exenciones para la asistencia obligatoria

1. Exenciones para el jardín de infantes

a. Cualquier niño que no haya cumplido los seis años antes del 30 de septiembre y cuyo padre o tutor notifiquen a la Junta Escolar que no desean que el niño asista a la escuela hasta el año siguiente porque, en su opinión, no está mental, física o emocionalmente preparado para asistir a la escuela, pueden retrasar la asistencia del niño durante un año.

b. Cualquier niño que se inscriba en el jardín de infantes y luego sea retirado puede estar exento de la asistencia obligatoria hasta el año siguiente con una recomendación del director, consentimiento por escrito del padre o el tutor y aprobación de la Junta Escolar.

2. Otras exenciones. Los estudiantes que estén sujetos a los requisitos de asistencia obligatoria pueden ser exonerados o eximidos de asistir según ciertas condiciones estipuladas en la sección 22.1-254 del Código de Virginia

a. El estudiante, junto con sus padres o tutores legales, ha indicado que tiene una formación o creencia religiosa de buena fe que se opone conscientemente a la asistencia a la escuela; en la “formación o creencia religiosa de buena fe” no se incluyen opiniones políticas, sociológicas ni filosóficas o un simple código moral personal.

b. Por recomendación del tribunal de relaciones familiares y de menores por el período que el tribunal considere apropiado de acuerdo con lo que se indica en las secciones §22.1-254 (B) 2 y §22.1-254 (D) 2.

c. La Junta Escolar determina que el estudiante no se puede beneficiar de una educación de acuerdo con la recomendación del director y el Superintendente, o la persona designada, y con el consentimiento escrito del padre o el tutor legal

C. Procedimiento para obtener la exención

1. Los padres, o los tutores legales, que deseen solicitar la exención de su hijo de la asistencia obligatoria deberán hacerlo por escrito al director de la escuela a la que asiste el

85

estudiante y deberán indicar los motivos de su solicitud. El director remitirá la solicitud al Superintendente adjunto de Servicios de alumnos junto con su recomendación.

2. Si el director inicia las recomendaciones para la exención, deberá obtener el consentimiento de los padres o los tutores legales por escrito y enviar su recomendación y el consentimiento de los padres al Superintendente adjunto de Servicios de alumnos. Tales solicitudes y recomendaciones deberán presentarse a la Junta Escolar en una reunión regular con la recomendación del Superintendente de la División.

Apéndice B: Procesamiento de Menores Como si Fueran Adultos por Ciertos Delitos

La siguiente información ha sido desarrollada por la Oficina del Fiscal General con respecto al enjuiciamiento de menores como adultos:

La sección 22.1--‐279.4 del Código de Virginia establece: Las juntas escolares proporcionarán información desarrollada por la oficina del Fiscal General a los estudiantes con respecto a las leyes que rigen el enjuiciamiento de menores como adultos por la comisión de ciertos delitos. Los métodos para proporcionar dicha información pueden incluir, entre otros, anuncios públicos en las escuelas, notificación por escrito a los padres, publicación en el manual de conducta del estudiante e inclusión en los materiales distribuidos a los padres de conformidad con § 22.1--‐279.3.

La siguiente información en formato de preguntas y respuestas proporciona el aviso requerido por esta sección del Código.

¿Quién es un menor? La sección 16.1-228 del Código de Virginia define a un menor como a “una persona que no ha cumplido 18 años”. La sección 16.1-269.1 del Código permite que los menores de más de 14 años, en el momento de un presunto delito sean procesados como adultos por delitos específicos en ciertas circunstancias. Este proceso se llama transferencia al tribunal de circuito apropiado para ser juzgado como adulto.

¿Cómo se calcula la edad del menor? La sección 16.1-241 del Código de Virginia dispone que, para transferir a un menor al tribunal de circuito para su juicio como adulto, el menor debe tener más de 14 años al momento del delito.

¿En qué circunstancias permite la ley la transferencia de menores para ser juzgados como adultos? El Código de Virginia permite la transferencia de menores para ser juzgados como adultos en tres circunstancias específicas. A continuación, se presenta una descripción de cada circunstancia y el procedimiento que se sigue para determinar si el estudiante es transferido al tribunal de circuito.

Circunstancia #1: Una transferencia puede ocurrir cuando un menor de más de 14 años de edad en el momento de la ofensa es acusado de un delito que sería considerado un delito grave si fuera cometido por un adulto (sección §16.1-269.1 A del Código de Virginia). Las ofensas son delitos graves o menores. Aquellos delitos que son punibles con el confinamiento en una institución correccional estatal o la muerte son delitos graves; todos los demás delitos son delitos menores. Los delitos graves se clasifican en seis clases a efectos de penalización y sentencia. Las penalizaciones autorizadas para la condena por un delito grave son las siguientes:

● Delito grave de clase 1: muerte, si la persona condenada tenía 18 años o más al momento del delito y no se ha determinado que tenga una discapacidad intelectual y una multa de no más de $100,000. Si la persona era menor de 18 años de edad al momento del delito o se determina que tiene discapacidad intelectual, la pena será de cadena perpetua o cadena perpetua y una multa de no más de $100,000.

● Delito grave de clase 2: cadena perpetua o prisión por un período no menor a veinte años, o cadena perpetua o prisión por un período no menor a veinte años y una multa de no más de $100,000.

86

● Delito grave de clase 3: una pena de prisión de no menos de cinco años ni más de veinte años, o una pena de prisión de no menos de cinco años ni más de veinte años y una multa de no más de $100,000.

● Delito grave de clase 4: una pena de prisión de no menos de dos años ni más de diez años, o una pena de prisión de no menos de dos años ni más de diez años y una multa de no menos de $100,000.

● Delito grave de clase 5: una pena de prisión de no menos de un año ni más de diez años, o a discreción del jurado o del tribunal que juzga el caso sin la presencia del jurado, reclusión en la cárcel por no más de doce meses y una multa menor a de $2,500, ya sea uno de los dos o ambos.

● Delito grave de clase 6: una pena de prisión de no menos de un año ni más de cinco años; o a discreción del jurado o del tribunal que juzga el caso sin la presencia del jurado, reclusión en la cárcel por no más de doce meses y una multa de no más de

● $2,500, ya sea uno de los dos o ambos. (Secciones 18.2-9 y 18.2-10 del Código de Virginia).

Bajo esta circunstancia, la oficina del Fiscal del Territorio Autónomo realiza una solicitud formal al juez del tribunal de menores para que el menor sea transferido al tribunal de circuito. El tribunal de menores celebra una audiencia de transferencia y puede mantener la jurisdicción o transferir al menor al tribunal del circuito apropiado para el procedimiento penal. Cualquier transferencia al tribunal de circuito está sujeta a las siguientes condiciones: (1) notificación; (2) causa probable para creer que el menor cometió el supuesto acto delictivo o un acto delictivo de menor gravedad; (3) el menor es competente para ser juzgado; y, (4) el menor no es una persona apropiada para permanecer dentro de la jurisdicción del tribunal de menores.

La decisión con respecto a si el menor no es una persona apropiada para permanecer dentro de la jurisdicción del tribunal de menores se basa en los siguientes factores, entre otros:

● La edad del menor

● La gravedad y la cantidad de presuntos delitos

● Si el menor puede ser retenido en el sistema de justicia de menores el tiempo suficiente para un tratamiento y rehabilitación efectiva

● La idoneidad y disponibilidad de los servicios y alternativas a su disposición en los sistemas de justicia penal y de justicia de menores que necesitan los menores

● El registro y los antecedentes del menor en la jurisdicción donde ocurrió el presunto delito o en otras jurisdicciones

● Si el menor ha escapado de una entidad correccional de menores en el pasado

● El grado, si lo hay, de retraso mental o enfermedad mental del menor

● Los antecedentes escolares y la educación del menor

● La madurez mental y emocional del menor

● La condición física y madurez del menor

Circunstancia #2: Una transferencia puede ocurrir cuando un joven de más de 14 años es acusado de un delito que sería grave si fuera cometido por un adulto. (Sección 16.1-269.1 C del Código de Virginia) Bajo esta circunstancia, la transferencia se solicita a discreción del Fiscal del Territorio Autónomo. Si el Fiscal del Territorio Autónomo desea transferir al menor para que sea juzgado como adulto, el tribunal de menores celebra una audiencia preliminar para determinar si hay causa probable para creer que el menor cometió el presunto acto delictivo. Al encontrar una causa probable, el menor es transferido para ser procesado como adulto. (Sección 16.1-269.1 C del Código de Virginia)

Circunstancia #3: Una transferencia ocurre cuando un menor de más de 14 años, al momento del presunto delito, es acusado de asesinato capital, asesinato en primer o segundo grado, linchamiento o heridas maliciosas agravadas. (Sección 16.1-269.1 B del Código de Virginia).

La transferencia bajo esta circunstancia es automática. Cuando un menor de más de 14 años es acusado de asesinato capital, asesinato en primer o segundo grado, linchamiento o heridas

87

maliciosas agravadas, debe ser juzgado como adulto. El tribunal de menores celebra una audiencia preliminar para determinar si hay causa probable para creer que el menor cometió el presunto acto delictivo. Al encontrar una causa probable, el menor es transferido para ser procesado como adulto. (Sección 16.1-269.1 B del Código de Virginia))

Si un menor es transferido para ser procesado como adulto por un delito, ¿qué sucede si también ha sido acusado de otros delitos? Si se transfiere alguna acusación, se transferirán todos los demás cargos de delincuencia que surjan del mismo acto. (Sección 16.1-269.6 del Código de Virginia).

¿Impacta la transferencia los delitos criminales subsiguientes? Sí. Una vez que un menor es condenado por un delito como si fuera un adulto en el tribunal de circuito, todos los delitos penales subsiguientes de cualquier naturaleza serán tratados como delitos de adultos y no se requerirá una audiencia de transferencia. (Sección 16.1-269.6 del Código de Virginia).

¿Qué sucede cuando un adulto es sentenciado por un delito que cometió cuando era menor de edad? Cuando el tribunal de menores condena a un adulto que ha cometido, antes de cumplir los 18 años, un delito que sería un delito si fuera cometido por un adulto, el tribunal puede imponer una pena de hasta un máximo de 12 meses de cárcel o una multa de hasta $2,500. (Sección 16.1-284 del Código de Virginia).

¿Qué puede suceder si un menor es juzgado como adulto? Existen diferencias significativas entre un menor que se juzga como menor y un menor que se juzga en el tribunal de circuito como adulto. En el sistema juvenil, un menor recibe protección adicional debido a su juventud. Primero, los registros relativos a la acusación y la sentencia de delincuencia son confidenciales y pueden no estar disponibles al público a menos que el delito haya sido un delito grave. Segundo, si la adjudicación es por un delito menor, el registro del tribunal de menores se borra cuando el menor alcanza la mayoría de edad y es considerado un adulto. Tercero, un menor que es declarado delincuente permanece en el sistema juvenil donde un juez tiene discreción en la determinación de la pena o las consecuencias impuestas. En el sistema juvenil, se hace hincapié en el tratamiento y la educación.

En cambio, si un joven es procesado como adulto, los asuntos y la información relacionada con la acusación y la condena de un delito son parte del registro público. Debido a que la información se convierte en un registro criminal adulto, no se borra cuando el menor cumple 18 años de edad. Además, el juez no tiene la misma discreción para dictar sentencia. El juez en el tribunal de circuito debe imponer por lo menos la sentencia mínima obligatoria que se prescribe en las pautas de sentencia. El tribunal de circuito tiene el poder discrecional de asignar al menor al sistema juvenil, incluso si es procesado como adulto.

Apendice C Terminologia de Emergencia

Evacuar: En situaciones en las que un edificio se ha vuelto o podría volverse inhabitable, se ordena a los ocupantes que abandonen la escuela o las instalaciones. Los ejemplos incluyen un incendio, un derrame químico o una amenaza de bomba. Durante una evacuación, todos los estudiantes, visitantes y personal se trasladarán a un lugar predeterminado. Una vez en ese lugar, se tomará la decisión de evacuar o no a un lugar secundario más alejado del incidente.

Asegurar el edificio - Asegurar el edificio se utiliza para evitar la entrada no autorizada si hay una amenaza potencial en las cercanías de la escuela. Un robo a mano armada o una persecución policial a pie en el área de la escuela, o un animal salvaje en el campus son solo tres ejemplos. Las actividades al aire libre se cancelan y cualquier persona que esté afuera en el momento de la activación recibe instrucciones de entrar; todas las puertas exteriores están aseguradas, mientras que el personal y los estudiantes pueden moverse libremente dentro de la escuela. Todos los visitantes y entregas son rechazados inicialmente durante este escenario y las llegadas o salidas también se retrasarían si estuviera justificado.

88

Confinamiento: Medidas de seguridad reforzadas que se adoptan para protegerse de intrusos potencialmente violentos que puedan estar dentro de una escuela o en un campus escolar. Durante un cierre, los estudiantes, los visitantes y el personal son asegurados, generalmente en las aulas, para evitar el acceso o el daño a los ocupantes del edificio. El encierro también puede implicar el traslado de estudiantes, visitantes y personal de lugares no seguros a lugares seguros o lejos de la amenaza. Solo un oficial de la ley puede liberar a una escuela del encierro.

Refugio en el lugar: Procedimientos utilizados para proteger temporalmente a las personas de una atmósfera exterior peligrosa, como amenazas climáticas, químicas, biológicas o radiológicas. Durante este escenario, se cierran todas las puertas exteriores y se pueden tomar medidas para cerrar la entrada de aire exterior. Durante el refugio en el lugar, nadie puede ingresar a la escuela o instalación hasta que los oficiales de seguridad pública (los oficiales de policía, los bomberos o los funcionarios de salud pública, según el tipo de incidente) declaren que el área es segura.

Retención - La retención se utiliza para detener temporalmente todo movimiento dentro de una escuela. Esto se hace para evaluar más a fondo un problema potencial, como una situación médica en un pasillo.

Respuestas Administrativas de Comportamiento Estudiantil por Nivel

La siguiente tabla reúne las Categorías y Códigos de Comportamiento de los Estudiantes de VDOE y los Niveles de Respuestas Administrativas de LCPS para facilitar una aplicación equitativa y receptiva de los estándares de conducta de los estudiantes. El gráfico muestra respuestas de nivel explícitas para escuelas primarias y secundarias. Se alienta al personal de LCPS a diferenciar las respuestas al comportamiento de los estudiantes de primaria y secundaria.

NOTA: Los administradores escolares pueden determinar que otro nivel es apropiado como respuesta si los comportamientos se repiten y las intervenciones o respuestas de niveles anteriores no han apoyado adecuadamente una mejora en el comportamiento del estudiante.

89

Comportamiento estudiantil y respuestas administrativas del VDOE “SBAR” y Descripción de LCPS

Categoría A: Comportamientos que Impiden el Progreso Académico (PAM). Estos comportamientos impiden el progreso académico del estudiante o de los estudiantes. Por lo general, son indicativos de la falta de autogestión o autoconciencia del estudiante. A veces, el estudiante puede necesitar ayuda para comprender cómo el comportamiento impacta a los demás, por lo que también puede estar indicado el entrenamiento en conciencia social.

Código de Estado VDOE SBAR 20232024 y Descripción de

de la División

de la

1

BAP1: Interferir con el aprendizaje en el aula Primaria Secundaria Primaria Secundaria

BAP2: Interferir con el aprendizaje fuera del aula Primaria Secundaria Primaria Secundaria

BAP3: Deshonestidad escolar Primaria Secundaria Primaria Secundaria

BAP4: Tardanza injustificada a clase Primaria Secundaria

BAP5: Tardanza injustificada en la escuela Primaria Secundaria

Categoría B: Comportamientos relacionados con las Operaciones Escolares (BSO). Estos comportamientos interfieren con la operación diaria de los procedimientos escolares. Los estudiantes que exhiben estos comportamientos pueden necesitar desarrollar habilidades de autocontrol, autoconciencia o conciencia social. Código de Estado VDOE SBAR 20232024 y

BSO1: Alteración de un documento o registro oficial Primaria Secundaria Primaria Secundaria

90
LCPS Nivel
División LCPS Nivel
División LCPS Nivel
División LCPS Nivel
Respuesta
División LCPS Nivel
División LCPS Nivel
LCPS Respuesta
Respuesta
2 Respuesta de la
3 Respuesta de la
4
de la
5 Respuesta de la
6
Descripción de LCPS Respuesta de la División LCPS Nivel
Respuesta de la División LCPS Nivel
Respuesta de la División LCPS Nivel
Respuesta de la División LCPS Nivel 4 Respuesta de la División LCPS Nivel 5 Respuesta de la División LCPS Nivel 6
1
2
3

BSO2: Dar información falsa, tergiversación

Primaria

Secundaria

Primaria

Secundaria Secundaria

BSO3: Negarse a cumplir con las solicitudes del personal Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

BSO5: Failure to attend assigned disciplinary setting

BSO6: Traer / permitir personas no autorizadas en la escuela

BSO7: Violación del Código de Vestimenta

BSO8: Juegos de azar

BSO9: Posesión de artículos inapropiados para la escuela

BSO10: Posesión de artículos robados

BSO11: Uso no autorizado de materiales electrónicos

BSO12: Violación de la política de uso aceptable de tecnología / internet

BSO13: Uso inaceptable del teléfono celular

BSO14: Daños a la escuela o propiedad personal

BSO15: Estudiante que no va a clase

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria Secundaria

91

según lo asignado

BSO16: Estudiante en un área no autorizada del campus Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Categoría C: Comportamientos de Relación (RB). Estos comportamientos crean una relación negativa entre dos o más personas que no resulta en daño físico. Los comportamientos de relación afectan a toda la comunidad escolar, ya que el clima escolar a menudo es un reflejo de cómo las personas se tratan entre sí. Los estudiantes que muestran dificultades con los comportamientos de relación también pueden tener dificultades con las otras competencias socioemocionales.

Código de Estado

VDOE SBAR 20232024 y Descripción de LCPS

RB1: Acoso sin lesiones físicas

RB2: Ciberacoso

RB3: Posesión / distribución de material inapropiado

RB4: Comunicar comentarios de naturaleza sexual Primaria

RB5: Robar dinero o propiedad sin fuerza física Primaria

RB6: Hablar de manera irrespetuosa Primaria

RB7: Incitar verbalmente a una pelea

Primaria

RB8: Usar lenguaje o gestos profanos o vulgares Primaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

92
LCPS Nivel 1 Respuesta
División LCPS Nivel 2 Respuesta de
División LCPS Nivel 3 Respuesta de la División LCPS Nivel 4 Respuesta de la División LCPS Nivel 5 Respuesta de la División LCPS Nivel 6
Respuesta de la División
de la
la

RB9: Uso de insultos basados en identidades reales / percibidas Primaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

RB10: Falta de respuesta a las solicitudes del personal Primaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

RB11: Contacto físico no deseado o inapropiado Primaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Categoría D: Comportamientos que presentan un Problema de Seguridad (BSC). Estos comportamientos crean condiciones inseguras para los estudiantes, el personal y los visitantes de la escuela. Las razones subyacentes para este tipo de comportamiento pueden estar en cualquiera de las competencias socioemocionales, por lo que el administrador debe investigar la motivación subyacente para el comportamiento del estudiante. La capacitación en conciencia social y toma de decisiones generalmente se indica en cualquier comportamiento que cree una preocupación de seguridad.

Código de Estado

VDOE SBAR 20232024 y

de LCPS

BSC1: Alcohol:

posesión, uso o bajo la influencia

BSC2: Distribución de alcohol

BSC3: Drogas:

posesión de parafernalia de drogas

BSC4: Drogas:

violación de la política de drogas de venta libre o similares Primaria

Secundaria Secundaria

BSC5: Violación de tabaco / e-cig / vape Primaria Secundaria Primaria

Secundaria Secundaria

BSC6:

Comportamiento de Primaria

Secundaria Primaria

Secundaria Secundaria

93
Respuesta de
División LCPS Nivel 1 Respuesta de la División LCPS Nivel 2 Respuesta de la División LCPS Nivel 3 Respuesta de la División LCPS Nivel 4 Respuesta de la División LCPS Nivel 5 Respuesta de la División LCPS Nivel 6
Descripción
la
Primaria
Primaria
Secundaria
Secundaria Secundaria
Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria
Primaria
Secundaria Primaria Secundaria Secundaria
Primaria

intimidación/acoso sin lesiones físicas

BSC7: El acoso cibernético continuó después de la intervención

BSC8: Acoso de un estudiante o grupo de estudiantes Primaria Secundaria

BSC9: Autobús: Distrayendo al conductor del autobús Primaria Secundaria

BSC10: Autobús: Poner en peligro la seguridad de los demás Primaria Secundaria

BSC11: Alarma de incendio: activación falsa

BSC12: Posesión de objetos utilizados para provocar / provocar incendios / humo

BSC13: Comportamiento imprudente que pone en peligro a otros / a uno mismo

BSC14: Lucha sin lesiones

BSC15: Incitación a disturbios en la escuela / personal / estudiante

BSC16: Lanzar un objeto

Primaria Secundaria

BSC17: Empujón / golpe / mordisco - sin lesión visible Primaria

Primaria

Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria

Elementary Secundaria

Secundaria Primaria Secundaria

Primaria

Primaria

Secundaria

Primaria

Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Secundaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

94

BSC18: Comportamiento

lascivo o indecente Primaria

BSC19: Contacto físico de naturaleza sexual Primaria

BSC21: acecho Primaria

BSC22: Robar dinero / propiedad usando la fuerza física

BSC24: Salir de la escuela sin permiso Primaria Secundaria

BSC25: Allanamiento Primaria Secundaria

BSC26: Posesión de objetos peligrosos que puedan causar daño

BSC27: Armas: posesión

Primaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Categoría E: Comportamientos que Ponen en Peligro a Uno Mismo o a los Demás (BESO). Estos comportamientos ponen en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del estudiante o de otros en la comunidad escolar. Los comportamientos que alcanzan este nivel de gravedad suelen ser complejos. Si bien son indicativos de habilidades deficientes para tomar decisiones, los estudiantes que exhiben estos comportamientos también pueden tener necesidades de desarrollo en las otras competencias socioemocionales.

Código de Estado

VDOE SBAR 20232024 y

Descripción de LCPS

BESO 1: Asalto: con la intención de causar daño a otro

BESO 2: Asalto / Agresión: Causar lesiones a otro

BESO 3: Peleas entre estudiantes con

Respuesta de la División

LCPS

Nivel 1

Respuesta de la División

LCPS

Nivel 2

Respuesta de la División LCPS

Nivel 3

Primaria

Secundaria

Respuesta de la División

LCPS

Nivel 4

Primaria

Secundaria

Primaria

Respuesta de la División LCPS

Nivel 5

Primaria

Respuesta de la División

LCPS

Nivel 6

Primaria

Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria

Secundaria

Secundaria

Primaria Secundaria

95

heridas leves

BESO 4: Personal en huelga: sin lesiones

BESO 5: Drogas: posesión

BESO 6: Drogas: bajo la influencia

BESO 7: Drogas: uso de sustancias controladas/recetadas /ilegales

BESO 9: Fuego: intentar / provocar un incendio

BESO 10: Pandilla: participar en comportamientos relacionados con pandillas

BESO 11: Novatada

BESO 12: Amenaza/intimidación - personal

BESO 13: Amenaza / intimidaciónestudiante-amenazas no escritas

BESO 14: Amenaza / intimidaciónamenaza escrita por el estudiante

BESO 15: Amenazar / intentar herir al personal-sin armas

BESO 16: Amenazar / intentar herir al estudiante-sin arma

Primaria

Primaria

Secundaria Secundaria

Primaria

Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Secundaria Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria Secundaria

Primaria

Secundaria

Primaria

Secundaria Secundaria Secundaria

Primaria

Secundaria

Primaria

Secundaria Secundaria Secundaria

Primaria

Secundaria Secundaria Secundaria

Primaria

Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Secundaria

Primaria

Secundaria

Primaria

Secundaria Secundaria Secundaria

Primaria

Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria

96

BESO 17: Amenaza de bomba Primaria Primaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria

BESO 18: Crimen en la Comunidad

Categoría F: Conductas Persistentemente Peligrosas (DP). Comportamientos descritos en la Política de Opciones de Elección de Escuela Insegura de Virginia requerida por la Ley federal Every Student Succeeds de 2015.

Código de Estado

VDOE SBAR 20232024 y Descripción de LCPS

Subcategoría I

PD1: Homicidio con arma de fuego

PD2: Homicidio con otra arma

PD3: Agresión sexual

PD4: Intento de agresión sexual

PD5: Use de una bomba

Subcategoría II

PD6: Agresión con arma de fuego o arma

PD7: Robo real/intento

PD8: Secuestro/Secuestro

PD9: Herir maliciosamente sin arma

PD10: Agresión sexual agravada - estudiante

Subcategoría III

Respuesta de la División LCPS Nivel 1

Respuesta de la División LCPS Nivel 2

Respuesta de la División LCPS Nivel 3

Respuesta de la División LCPS Nivel 4

Respuesta de la División

Nivel 5

Respuesta de la División LCPS Nivel 6

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Secundaria Secundaria

Primaria

Secundaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

97
LCPS

PD 11: Posesión ilegal de arma corta

PD 12: Posesión ilegal de rifle / escopeta

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

PD13: Posesión ilegal de otra arma de proyectil Primaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

PD14: Posesión ilegal de bomba Primaria Secundaria Primaria Secundaria

PD15: Posesión ilegal de otras armas de fuego Primaria Secundaria Primaria Secundaria

PD16: Posesión ilegal de drogas con intención de distribuir / vender Primaria Primaria Secundaria Secundaria

98
©2023 All Rights Reserved. Loudoun County Public Schools 21000 Education Court Ashburn, VA 20148 www.lcps.org Contáctenos
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.