2020-2021 Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes

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13 Derechos y Responsabilidades del Estudiante Año escolar 2020-2021

Expulsión Escolar Infórmese sobre las infracciones que pueden causar la expulsión escolar de un estudiante en la sección EXPULSIÓN ESCOLAR de este manual.

DISCIPLINA (CONTINUACIÓN)

Suspensión Escolar por Conducta no Relacionada con Actividades Escolares Según lo establecido en la sección §22.1-277.2:1 del Código de Virginia, el Superintendente puede exigir que todo estudiante que haya sido acusado de una infracción relacionada con las leyes de Virginia sobre armas, alcohol, drogas o lesión intencional a otra persona, o que haya sido declarado culpable o no inocente de un delito relacionado con las leyes de Virginia sobre armas, alcohol, drogas, o de un delito que haya provocado o podría haber provocado una lesión a otras personas, asista a un programa de educación alternativa. El término “acusado” significa que se ha presentado una demanda o una orden judicial, o que se encuentra alguna de ellas pendiente contra el estudiante. En dichos programas de educación alternativa se incluyen, entre otros, la escuela nocturna, la educación para adultos o cualquier otro programa educativo diseñado para ofrecer educación a los estudiantes para los que la educación o los programas habituales pueden ser inapropiados. El personal del tribunal de menores notifica al Superintendente cuando se acusa a un estudiante por no cumplir con ciertas leyes según lo requerido por las Secciones §16.1-260 y §16.1-305.1 del Código de Virginia. Cualquier estudiante de quien la división escolar haya recibido un informe según la Sección §16.1-305.1 del Código de Virginia sobre un fallo de delincuencia o condena puede asignarse a una ubicación alternativa.

Suspensión de Corto Plazo de la Escuela por el Director El director o la persona designada pueden suspender al estudiante de la escuela, hasta por diez días escolares por cada infracción, excepto según lo establecido en el inciso C o la sección §22.1-277.07 (armas de fuego) o 22.1-277.08 (drogas). Ningún estudiante preescolar hasta tercer grado será suspendido durante más de tres días escolares o expulsado sin asistencia a la escuela, a menos que (i) la infracción involucre un daño físico o una amenaza creíble de daño físico a los demás o (ii) la Junta Escolar local o el Superintendente de la División o la persona designada descubran que existe una circunstancia agravante, según lo definido por el Departamento de Educación del estado. A menos que la presencia del estudiante genere un peligro constante para las personas o el establecimiento, o sea una amenaza continua de interrupción, el director o la persona designada ofrecerán una audiencia informal al estudiante antes de tomar la decisión de suspenderlo. En la audiencia informal, se notificará al estudiante sobre el motivo de la posible suspensión y, si el estudiante la niega, se le brindará una explicación sobre la evidencia y una oportunidad para que explique su versión del incidente. Cuando un estudiante sea suspendido sin audiencia previa, la audiencia deberá realizarse tan pronto como sea posible después de dicha suspensión. Se notificará a los padres o tutores del estudiante de inmediato por escrito sobre el motivo de la suspensión, la duración de la suspensión y el procedimiento de apelación. Los procedimientos de la suspensión a corto plazo, incluidos los derechos de apelación, se encuentran en la Norma 8220, “Suspensión del Estudiante de la Escuela”.

Medidas disciplinarias por el Superintendente Cuando, a criterio del Superintendente, sea necesario tomar medidas disciplinarias más allá de la autoridad del director de la escuela, el Superintendente implementará una de las siguientes medidas disciplinarias: Transferencia involuntaria con Fines de Adaptación. Los estudiantes pueden ser asignados a una escuela en un área de asistencia que no sea la escuela en la que el estudiante se inscribió originalmente cuando los procedimientos de disciplina normales, incluida la suspensión a corto plazo de la escuela, no hayan corregido el comportamiento inapropiado. Antes de la transferencia involuntaria, se habrá avisado por escrito al estudiante y a sus padres/tutores en una o más ocasiones de que el director recomienda dicha medida disciplinaria si continúa la mala conducta en la escuela.


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