LA VOZ SANBORJINA EDICIÓN 159

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ElClubdelAdultoMayor“VivirconAlegría”fundadoel 15 de abril de 1994, celebró su 29º aniversario de fundación. Fue creado con la finalidad de que la población sanborjina y de otros distritos se beneficien y

LA OZ

FELIZ 29 AÑOS CLUB VIVIR CON ALEGRÍA VSANBORJINA

participen de charlas educativas, paseos turísticos, reuniones sociales y asistencia médica para mejorar su calidad de vida. Felicitaciones a la junta directiva por la excelentelaborquevienenrealizando.

Edición Nº 159

Y SU S SECRETOS DEL PASADO

PENTAGONITO

Debería recuperarse para la ciudad en salud, cultura y recreación

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CONTENIDO

¿Se pretende incrementar la recaudación recortando el derecho de defensa?

Pag. 4 y 5

13 DE MAYO ELECCIONES DE JUNTAS VECINALES

Trabajadores inician acciones legales en contra del alcalde y funcionarios

Campo de futbol en mal estado de conservación

HECHOENELDEPOSITOLEGAL: BIBLIOTECANACIONALDELPERÚ Nº2006-4659 Año19-Nº159 Mar,Abr.-2023 Tiraje:5000Ejemplares San Borja Requiere de una veterinaria móvil

PENTAGONITO: Y SUS SECRETOS DEL PASADO

Debería ser recuperado para la ciudad en salud, cultura y recreación

En1971estabaenplenoaugeelgolpedeestadode Juan VelascoAlvarado y tenían ansias de mostrar poder con edificaciones portentosas; por ello en coordinación con el entonces comandante general del Ejército y ministro de Guerra, general de división Ernesto Montagne Sánchez, tomaron la decisión de que el nuevo localparaelCuartelGeneraldelEjércitodebíaresponder a las condiciones de funcionalidad y seguridad en una amplia zona que permitiera centralizar todos los organismosdelSectorGuerra,delAltomandodelEjército y de sus Órganos de Apoyo, de Asesoramiento y de Servicios que se encontraban dispersos y se seleccionó el terreno, situado en la Urbanización Chacarilla del Estanque, en ese entonces de Surco, con un área de 949,696m²,iniciandoseelprocesodeexpropiación.

Enoctubrede1972,seiniciaronlasobrasdehabilitación urbana del proyecto a cargo de la firma constructora Panamericana. Con este motivo pasaron a integrar la comisióndecontrolelMayorJorgeAlbarracínyelCapitán HugoAguirre,comoingenierosresidentesdelasobras;se contratóalafirmaespecializadaJuanGuntherSeminario Arquitectos para la supervisión de las obras de construcción.

El 22 de enero de 1975, se realizó la inauguración oficial delnuevolocaldelComplejoMinisteriodeGuerra,conla presencia del presidente de la República, general de División Juan VelascoAlvarado, del comandante general del Ejército y ministro de Guerra General de División EdgardoMercadoJarrínydeotrasaltasautoridades.

Elaño2004,elperiodistaRicardoUceda,quienalmando deladesaparecidarevistaSí,condujolainvestigaciónque reveló la existencia de los restos de los secuestrados en 1993. Estos crímenes fueron conocidos, inicialmente, graciasalainvestigaciónrealizadaparaellibroMuerteen el Pentagonito, escrito por Uceda En estos casos, quedaría claro un modus operandi: informantes de la Marina de Guerra y civiles adscritos al Servicio de Inteligencia del Ejército brindaban información para que agentesdeestaúltimainstitucióncapturaranapresuntos miembros o simpatizantes de Sendero Luminoso. Luego de ser privados de su libertad, eran llevados a las instalaciones del Servicio de Inteligencia del Ejército, ubicadas en San Borja, donde eran torturados y, finalmente, ejecutados extrajudicialmente, sin reportar a susfamiliaressuparaderofinal.

Alberto Fujimori, su principal reto a su llegada a la presidenciafuemejorarlasituacióneconómicadenuestro país logrando reducir la hiperinflación que lo azotaba desde hacía años y el punto fuerte de su política de gobierno fue la lucha contra el terrorismo Fujimori endureció el combate contra Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario TupacAmaru, con el objetivo

de terminar con su influencia El operativo tras el secuestro de la embajada de Japón en Lima por este últimogrupoen1997,enelquemurieronlos14terroristas esunejemplodesuactuarparaconlasguerrillas.

Tambiénhuboexcesosporello,laSalaPenalNacional condenóa22añosdeprisiónasuexasesorpresidencialy al excomandante General del Ejército por las desaparicionesforzadas."SótanosdelSIE”,ocultosenel pentagonito; así como al ex presidente, a 25 años de prisióntrasdeterminarquefueautormediatodehomicidio calificado con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado en las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta, enteotrasdenunciasquesondeconocimientopúblico.

PETITORIO:

El ejército peruano y las fuerzas armadas, gozan de muchas propiedades donde fácilmente pueden desarrollar mejores proyectos en beneficio del Perú y es horaquecompartanconpartedesupatrimoniopensando enlasalud,laculturaylarecreacióndemilesdeperuanos.

PorloantesexpuestoelalcaldedeSanBorjayelconsejo municipaldeberíapresentarunainiciativalegislativaante elcongreso,afinqueelPENTAGONITO,searecuperado para la ciudad como Salud, Cultura y Recreación, donde se pueda desarrollar actividades eminentemente lúdicas, divertidas, capaces de transmitir emociones, alegría, salud, estímulos, permitiendo la relación con otras personas, vitales e indispensables para el desarrollo de nuestracomunidad.

2 OPINIÓN

TRABAJADORES INICIAN ACCIONES LEGALES EN CONTRA DEL ALCALDE Y FUNCIONARIOS

Hemos tomado conocimiento, de diversos problemaslaboralesquesevienensuscitandoenla Municipalidad San Borja - MSB, por su seguridad, no publicaremos sus nombres, indicando sólo trabajador(a),deserelcaso:

UNATRABAJADORA,denunciaantelaSegundaFiscalía de Prevención del Delito de Lima, el 3 de marzo 2023, quien da cuenta, según disposición Fiscal Nº Uno; haber recibido la solicitud preventiva formulada por RGT, contra el Alcalde, Gerente Municipal, Gerente del a Oficina de capitalHumano,ProcuradorPúblico,JefedelaUnidadde Fiscalización y Jefe de la Unidad de Defensa Civil, respectivamente de la MSB, a fin de prevenir la posible comisión del delito Contra la Administración Pública, Omisión,RehusamientooDemoradeActosFuncionalesy AbusodeAutoridad,conductaprevistaenelartículo376% y377”delCódigoPenal.

La denunciante, en setiembre del 2017, interpuso una demanda contenciosa a administrativa laboral contra la MSB, a fin de que se le reconozca la existencia de un contrato de trabajo bajo los alcances del Decreto LegislativoN°276,desdeel02demarzode2015al01de setiembre del 2017 Es así como, el 25 Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, mediante Sentencia Nº 89-2019, resolvió Declarar fundada la demanda contencioso administrativo, ordenándose a la MSB,elcesedeldespidoysureincorporación. Apesarde que ordenó la reposición, el pago de indemnización por daños y perjuicios, y otros, se cumplió en parte, desde el 06.07.2020, sin reconocerle su régimen de la 276, menos sus vacaciones, constituyendo delitos antes indicados. El 01deenerode2023,laGerentedelaOficinadeCapital Humano,ylosdenunciadosnopermiteelingresoala Municipalidad, perpetrando los delitos antes indicados, situación que la fiscalía pertinente ahora deberáinstruirconformealey

OTROTRABAJADOR,vienesolicitadoalAlcaldeinicieun procedimiento administrativo disciplinario en contra de la, GerentedelaOficinadeCapitalHumanodelaEntidad,por afectar su derecho que se ha obtenido por negociación colectiva 2023 SITRAMUN, desconociendo que se encuentra en calidad de nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", desde el año de 1999, esto es, 24 años al servicio de la comuna, los cuales vendrían siendo desconocidos en forma ilegal y vulnerando su derecho, tanto es así que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en sus sentenciasyprecedentesvinculantesvienensancionando aquienesincumplenlosderechosfundamentales;máxime cuandoenlagestiónanteriorlereconociólaexistenciade su negociación colectiva, cuando le otorgo el vale de vestuario, existe un precedente que demuestra la

ratificación de su derecho adquirido y otros beneficios durante 24 años Ello constituye un precedente administrativo de la Municipalidad, donde estableció que la separación ilegal del sindicato, del que fue objeto, dondenosepuedeperjudicarsuderechoalanegociación colectiva, toda vez que viene impugnando ante el Poder Judicial.

RecordemosquetrabajadorescontempladosenelDL 276, vendrían siendo separados del SITRAMUN, de manera unilateral y arbitraria por sus representantes con asambleas virtuales que se prestan para muchas cosas y quienes no tienen hasta el momento una resolución de reconocimiento del Ministerio de Trabajo, por lo antes expuesto. Por estos hechos, algunos de representantes del SITRAMUN vienen renunciado para dar paso a una nuevaelección.

Por su parte algunos trabajadores reclaman la presencia de su Secretario de Defensa del sindicato, a finqueatiendasusnecesidadesdedefensaynodarpiea comentarios que se encontraría en EEUU desde junio del 2021,segúnunreportemigratoriodel29deabrildel2023 que llegó a nuestra redacción. Sería haciendo trabajo remoto,condiciónlaboralquetienequeexplicarlaMSB;lo cierto es que su presencia es fundamental en favor personalydesusrepresentados.

OTRO TRABAJADOR, no se le pago sus vacaciones, dado que depositaron a otra persona. Reclama después de regresar de su vacaciones y le indican que lo harán cuandolapersonaaquienlehabíadepositadoporerrorlo devuelva.quetalabuso.

OTRO CASO, UNA VECINA Y CONTRIBUYENTE DE SANBORJA,vienesolicitandoladestitucióndelaGerente de la Oficina de Capital Humano, en razón de que la funcionarianocumpliría,conloqueestableceelartículo20 de la Constitución que establece: Articulo 20.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidaddederechopúblico.LaLeyseñalaloscasos en que la colegiación es obligatoria. Dicha funcionaria no se encontraría colegiada ni habilitada en el Colegio de Ingenieros, siendo requisito para en el ejercicio profesional. El alcalde y funcionarios tienen la palabra de solución.

CONCLUSIÓN:esimportantequeelalcaldedeSanBorja realice un mapeo de los casos laborales pendientes por resolver, visitar las áreas de trabajo, a fin de ver si los trabajadores realizan sus labores con la comodidad del casoyconversarconlosmismosparaverificareltratoque recibendelosfuncionarios,dadoqueaalgunoselpoderse les sube a la cabeza cometiendo abuso de autoridad, máximesiestosnocumpliríanconelperfilprofesionalyla experiencianecesariaparaelcargo.

3 NOTA DE ACTUALIDAD

SÁBADO13DEMAYO:ELECCIONESDEJUNTASVECINALES

El13demayoserealizaránlaseleccionesdeJuntas VecinalesComunalesen36subsectoresdenuestro distrito, por ello la participación vecinal es fundamental, de la mano con la autoridad, mejorar de la calidaddevidadelosvecinosyresolversusnecesidades.

Desde las 8.30am hasta las 3.30pm será el sufragio, portandosuDNIcondireccióndelsubsectordondevive.El votoesuniversalylosmayoresdeedadpuedenvotar.

Juntas Vecinales Comunales,son espacios de representaciónquearticulanlaparticipacióndelosvecinos antelaMunicipalidaddeSanBorjayestárepresentadapor

el Concejo Directivo, elegidos de forma democrática para trabajar de forma concertada y organizada con la gestión municipal en búsqueda del desarrollo local. San Borja se divide en 36 subsectores y cada uno se encuentra representadoporsurespectivoConcejoDirectivo.

Las funciones principales son: Representar activamente a los vecinos del sector correspondiente, canalizando sus inquietudes, sugerencias y pedidos ante la Oficina de Participación Vecinal y Promover la participación activa de los vecinos en los programas y eventosdentrodelsectoralquerepresenten.

Centros de Votación Relación de candidatos - paginas 4 y 5

4 NOTAS VECINALES
5 NOTAS VECINALES

VOCES VECINALES

Renato Rodríguez Calderón: Esta es la forma de planificar bien las cosas y medir los impactos, no comohanhechoaquíenSanBorja,reduciendolas calles de 2 vías en una solo vía por colocar ciclovías mal planificadasycausartráficoycongestión.EnlaAv Villarán en Surquillo acaban de construir su ciclovía por la berma central sin reducir ningún carril ni afectar el tránsito fluido delosvehículos.Yallínonecesitasponeresasvarillasen todalavíaymuchomenosmalgastarnuestrosimpuestos reponiéndolasacadarato.Tomennota@municipalidadde SanBorja;yhaganeficienciaensugestión.

parairatunuevohogarla"Cosmopolita11"deSanBorja paracontinuarcontuhistoriayseguirsalvandovidas…con orgullo te mostrábamos como una de nuestras mejores unidadesycontábamostuhistoria…nopuedoentenderlo que te hicieron, solo puedo agradecerte por haber protegidodeesteaccidenteatusbomberos caísteentu ley "atendiendo emergencias " con honor para una unidadyles"salvastelavida"amisbomberosquegracias a dios se salvaron porque lo diste todo para que no les pasara nada…te bautizamos con el nombre de un gran bombero Seccionario CBP Eduardo Serrano Verano que hoyjuntoaelseguiráncubriendoserviciodesdeelcuartel celestial pero nunca te olvidaremos "Rescate 11" y siempre estarás en nuestros mejores recuerdos graciasportodaslasvidasquesalvasteenlosaccidentes eincendios siempreestarásennuestroscorazonesde todoslosCosmopolitas...

Francisco Javier Guzmán Cárdenas: Buenas noches;eldíadehoyporlanocheunaunidadbomba del cuerpo de bomberos ruvobun lamentable accidente en el cruce de Aviación con San Borja norte (oxxo)elaccidenteaconsecuenciadefaltadeculturavial; ambulanciaobomberossonprioridadysecedeelpaso;un vehículo quiso ganar al camión bomba resultando un accidente de proporciones mayores dañando un camión bomba; unidad critica al servicio de la comunidad; si alguien sabe si habrá alguna actividad para reparar esa unidad sugiero lo indique ya que no podemos perder disponibilidaddetanimportanteactivo.¡Saludosvecinos!!

Richard Ochoa Aun me cuesta asimilar toda esta situación como Comandante Primer Jefe sobreviviste a las Torres Gemelas el 9.11 en New YorkyllegastealPerúenjuniodel2021,recuerdocomosi fueraayercuandotefuimosarecogeralpuertodelCallao,

Marian Arlette Daviglus Díaz: ¡Buenos días! Hay una señora en las torres de Limatambo qué cada dossemanashacearreglosensucasa Sería bueno si la señora no hiciera bulla, pero cada dos semanashaybullaparasusvecinos

Literalmentecadadossemanas.Esmolesto.

¿Una pregunta vecinos, hay algo que uno pueda hacer para que la señora pare? ¿Puedo quejarme con alguien? Serenazgoolamunicipalidadharíanalgoparalosvecinos que sufrimos con la bulla que tenemos que aguantar? Literalmenteescadadossemanas Nodejatrabajarniestartranquiloauno.

Sitienenalgunainformaciónagradeceríamuchoquemela haganllegar Muchasgracias

Avas Marle: Pedimos a los vecinos de Torres de Limatambo de San Borja que no cierren sus rejas todoeldíaporfavor nosepuedeiralaiglesia.enlas noches cierren; mientras tantos todos pueden caminar es públicoseñores.sinopedimosaMarcoÁlvarezquedeuna vez vea ese tema de esas rejas. que molestan a los vecinos.

Dr. JimTorres Riveros

Asesor:

Dr. Roberto Miranda Moreno

Director:

Lic: Juan Carlos Zevallos

Colegio de Periodistas del Perú

Tel: 999156612

E-mail: lavozsanborjina@hotmail.com

Pagina Web: issuu.com/lavozsanborjina lavozsanborjina.blogspot.com

Editores:

Dr. Lucio Paredes Rivas T.999072236

Columnista:

Carmen Nuñez del Prado de Bellido

Colaboradores:

Ana Maehara Oyata

Carlos Valencia Guerra

Carlos Gamarra de Carpio

Juan Sotero Solorzano

Eva Villarroel Figueroa

Eusebio Vidal Donayre Martinez

EnaArias Salas

Raúl Chuchon Sanchez

SoledadYziqueTolentino

Fotografía: Samuel Soto Huamán

Impresión: J&O Editores

Impresores SAC

La Voz Sanborjina no se solidariza necesariamente con los artículos o comunicados, los cuales son de responsabilidad exclusiva de sus autores; por tanto, si alguna persona o institución se siente aludida puede realizarsudescargoporestemismomedio

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DR. ROBERTO MOISÉS MIRANDAMORENO

¿SEPRETENDEINCREMENTARLARECAUDACIÓN RECORTANDOELDERECHODEDEFENSA?

Comoesdeconocimientogeneral,laCOVID19aceleró la implementación de mesas de partes virtuales en casi todo el Estado, incluyendo gobiernos locales, SUNATydemásadministracionestributarias.

Asimismo, se viene implementando la notificación en forma electrónica en diversas plataformas, entre ellos podemos resaltar el de SUNAT (Clave Sol), Tribunal Fiscal (Buzón Electrónico), así como de las municipalidades distritales y provinciales.

Alrespecto,eltextovigentedelincisob)delartículo104ºdel Código Tributario establece que la notificación de los actos administrativos se puede realizar por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siemprequesepuedaconfirmar laentregaporlamismavía.

La misma norma agrega que, tratándose del correo electrónicouotromedioelectrónicoaprobadoporlaSUNATu otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permitalatransmisiónopuestaadisposicióndeunmensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensajededatosodocumento.

Conforme a lo anterior, en el supuesto de notificación por sistemas de comunicación electrónicos, la notificación se considera efectuada el día hábil siguiente al depósito del mensajededatos.

Pongamos un ejemplo para graficar esta forma de notificación:

Si la resolución se deposita el día 12/07/2022 en el Buzón Electrónico, se entiende efectuada la notificación el día 13/07/2022; por lo tanto, el plazo para su impugnación se empezaríaacomputarapartirdeldía14/07/2022.

Esta previsión legislativa tiene mucha lógica, pues, se entiende que los ciudadanos (contribuyentes) no ingresan todos los días a todos los buzones electrónicos de las entidades públicas, para verificar si han depositado resoluciones, es por ello que, adicionalmente, a efectos de garantizar la debida notificación resulta recomendable se envíeunavisomedianteunmensajealcorreoelectrónicooal celulardelnotificado.

Como se puede apreciar, el legislador incluyó dicha fórmula en el Código Tributario vigente a efectos de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa de todos los ciudadanos.

ElTribunal Constitucional en la Sentencia 159/2022 recaída enelExpedienteNº03394-2021-PA/TC,declarófundadauna Acción de Amparo y la nulidad de las notificaciones efectuadas por SUNAT, debido a que sólo se enviaron las notificaciones al buzón electrónico, no apreciándose que haya procurado agotar todos los medios posibles para corroborarquealcontribuyentelellegaronlasnotificaciones, conelfindegarantizarsuderechodedefensa.

A mayor abundamiento, la Sala Penal Permanente de la CorteSupremadelaRepúblicaresolvióelRecursodeQueja

230-2021-Cajamarca;concluyendoqueelcómputodelplazo iniciaaltercerdíahábil,luegodelanotificaciónelectrónica. De igual forma, el Tribunal Constitucional emitió pronunciamientosobreelcómputodelplazoenlanotificación electrónica en el Expediente 3180-2021-PA/TC, señalando que “cualquier plazo referido al proceso debe computarse desdeeldíahábilsiguienteenquelaresoluciónsurtióefecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles. Este Colegiado considera que dicha interpretación resulta acorde con el principio pro actione, es decir,ensentidofavorableparaposibilitarelaccesoalatutela jurisdiccional y con exclusión de toda opción interpretativa queseacontrariaaesepropósito.”

Como se puede apreciar, tanto la Corte Suprema de la RepúblicacomoelTribunalConstitucionalsondeopiniónque la notificación constituye un acto procesal mediante el cual las partes intervinientes en un proceso toman conocimiento delasresolucionesemitidasenelmarcodelmismoproceso, afindequeestaspuedanejercersuderechodedefensa.

Ahora bien, con fecha 18/02/2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1523, que modifica el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario, estableciendo que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras AdministracionesTributariasoelTribunalFiscalquepermita latransmisiónopuestaadisposicióndeunmensajededatos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. Esta modificaciónentraráenvigenciael01/03/2023.

Cabe recordar que, el Decreto Legislativo 1523 se emitió conforme a las facultades delegadas por el Congreso de la República mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuiralcierredebrechassocialesprioritariasparalograr elbienestardelapoblación.

Si revisamos las facultades expresamente otorgadas al PoderEjecutivoparamodificarelCódigoTributario,podemos verificar que en ninguna parte de dicha ley se otorgan facultadespararecortarlosderechosdeloscontribuyentes.

Como se puede apreciar, en lugar de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa de todos los ciudadanos, el Poder Ejecutivo mediante la norma en comento recorta el plazo para poder ejercer dicho derecho, no existiendo ningunaobjeciónporpartedelCongresodelaRepública;por loque,exigimosqueelPoderLegislativoreviselalegislación publicada por el Poder Ejecutivo con el pretexto de incrementarlarecaudaciónpara“cerrarbrechassociales”.

NOTAS VECINALES 7
Dr. Jim Torres R.

CAMPO DE FUTBOL EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN

Una de las pasiones de los Jóvenes Sanborjinos es la práctica el deporte, sobre todo el futbol, las únicas áreas deportivas municipales son los complejos deportivosyestosdeberíande estarenbuenascondiciones de conservación, sobre todo los campos de futbol de Limatambo,dondetambiénesutilizadoporlaLigadefutbolde laCopaPerúdeSanBorja.

Enestosúltimos20,estoscamposdeportivosdeLimatambo, construidos por el FONAVI en 1983, no han tenido un mantenimiento adecuado, producto de la improvisación de funcionariossinelconocimientoparadesarrollaractividades. Por ello la MSB veía en la empresa privada, un buen aliado paraseencarguedesumantenimientoacambioqueestosla utilicen con fines de academia. La piscina es otro caso con concesiónporlargosaños,renovables.

El 26 de junio del 2012, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional,laMunicipalidaddeSanBorjayLaPelotera Futbol Club, acordaron que con la finalidad de promover la práctica del deporte futbol y que esta actividad se realice en las mejores condiciones, era necesario el mejoramiento del campo deportivo de futbol del Complejo Polideportivo Limatambo.Elplazodelconvenioesde10años.

La Pelotera era una Escuela de Fútbol dedicada a la formacióndemenoresdirigidaporJJOré,DirectorTécnicoy experimentado deportista que dirigió a Los 'Jotitas' que conformaronlaseleccióndefútbolquellegóacuartosdefinal delaCopadelMundosub-17deCoreadelSuren2007.

El15demarzode2020,sedeclaraelestadodeemergencia sanitarianacional,porlapandemiadelCovid19,loqueoriginó

elcierredetodoslosestablecimientosanivelnacional.Enese sentido,LaPeloteraremitióunaCartaNotarialalaMSB,el25 denoviembredel2020,conlafinalidaddeprorrogarelplazo del convenio; ante ello, ya habían transcurrido más de ocho mesesdel iniciodelestadodeemergencia.Covid19.

Por su parte MSB responde la Carta Notarial el 10 de marzo del 2021, aduciendo que el convenio se encontraba resuelto en mérito a su Carta No. 38-MSB-GM, del 30 de octubre de 2019.PorsuparteLaPeloterahavenidooperandosinningún problema, cumpliendo las exigencias y obligaciones de su laborsegúnelconveniosuscrito.

por ello ALERTAMOS del mal estado en que se encuentra estecampodefutboldegrassintético,dondelaempresayla MSB tienen una controversia y no pueden mejóralo, uno porquenolodejanalanularseelconvenioy estajudicializado y la MSB está esperando la determinación del poder judicial. Mientras tanto los más perjudicados son los jóvenes que tienen que hacer deporte en un campo deportivo en mal estado de conservación con el riesgo de salir lesionados por loshuecosexistentes.

¡NOSOTROS NOS ENCARGAMOS DE CUIDARLO Y LE BRINDAMOS LA SOLUCIÓN!

Casa acreditada por el Ministerio de la Mujer

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