Salud ocupac mod 2

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SALUD OCUPACIONAL Y RIESGO LABORAL MODULO II

BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


SALUD OCUPACIONAL Y RIESGO LABORAL

COMITÉ EDITOR: CAPACITACION ACIS ASOCIACION DE CAPACITACION INTEGRAL EN SALUD

PRODUCIDO POR: DR. JUAN MADRID TOLEDO

DERECHOS RESERVADOS DE LA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ÉSTE DOCUMENTO O ADAPTACIÓN A OTRO MEDIO

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INDICE BASES LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ..............................4 MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ..............................5 Tratados sobre Derechos Humanos .....................................................................5 La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus convenios relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo ...........................................................................7 MARCO NORMATIVO NACIONAL ........................................................................19 1.

Normas peruanas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. ..........................19

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: LEY 29783 .............................39 1.

PRINCIPIO DE PREVENCION ....................................................................40

2.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD ..........................................................40

3.

PRINCIPIO DE COOPERACION .................................................................41

4.

PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION ...................................41

5.

PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL .........................................................42

6.

PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD...............................42

7.

PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACION ........................................42

8.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD .............................................43

9.

PRINCIPIO DE PROTECCION ....................................................................43

MODIFICACION DE LA LEY 29783; LEY 30222 ...................................................51 BIBLIOGRAFIA..........................................................................................................55 CUESTIONARIO ...................................................................................................54

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BASES LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La actividad laboral del ser humano ha permitido transformar el mundo pero, al mismo tiempo, ha generado riesgos y enfermedades que han sido reconocidas desde muy antiguo. Galeno describió las intoxicaciones de los mineros de Chipre; durante el renacimiento, Georg Agricola (1494-1555) realizó una primera división entre enfermedades laborales crónicas y agudas; Paracelso, a mediados del siglo XVI, escribió el primer tratado de enfermedades de los mineros; y en 1733 Bernardino Ramazzini, escribió el De morbis artificum diatriba (discurso sobre las enfermedades de los trabajadores) con el cual se incorpora la salud ocupacional como una rama de la medicina. Desde entonces, la salud ocupacional ha tenido un enorme desarrollo, la revolución industrial incorporó desde el campo a ingentes masas de trabajadores hacia las fábricas, en condiciones muchas veces infrahumanas, lo que dio lugar a una amplia crítica social pero también al desarrollo de estudios e investigaciones que establecieron la relación directa entre diversas ocupaciones y la enfermedad. En Perú, la primera mención a las enfermedades ocupacionales es del periodo colonial cuando se hace referencia a los indígenas obligados a laborar en las minas de donde, por intoxicación, pocos sobrevivían. Sin embargo, la era científica de la salud ocupacional tendría que esperar hasta el periodo republicano cuando se encarga, en 1926, a la entonces Dirección de Salubridad del Ministerio de Fomento (aún no existía el Ministerio de Salud) el control e inspección de higiene de todos los centros de trabajo. En 1957 se realizó el Primer Seminario Nacional de Salud Ocupacional, y el director de aquel entonces Dr. Frederick J. Vintinner, quien durante la inauguración del evento dijo: La Salud Ocupacional ha sido definida como la ciencia y arte de preservar la salud mediante el reconocimiento, evaluación y control de las causas de medio ambiente, que originan las enfermedades en la industria… Es un axioma bien conocido que, el trabajador enfermo es una carga para sí mismo, para la familia, para la comunidad y el país. El programa de Salud Ocupacional en el Perú ha sido desarrollado como un programa integral dirigido hacia la conservación y promoción de la salud del trabajador… MODULO II

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El presente apartado tiene por finalidad presentar el marco normativo sobre seguridad y salud en el trabajo vigente en el Perú. En ese sentido, se presenta en primer término el marco normativo internacional, el cual abarca los tratados que han sido ratificados y son actualmente exigibles, tanto a nivel general como los de alcance comunitario. Posteriormente se presenta el marco normativo nacional, el cual se enmarca en el sistema peruano de fuentes de derecho. A los largo de sus historia, el Perú ha desarrollado una normativa de alcance supranacional, al ratificar tratados y convenios internacionales en diferentes materias. Dentro de ese cuerpo normativo internacional, resulta relevante abordar la referida a los derechos humanos y el trabajador.

Tratados sobre Derechos Humanos La normativa internacional sobre los derechos humanos se vincula a la dignidad humana, incluyendo las libertades fundamentales de las personas. En ese sentido consideran que la vida es un bien jurídico protegido con carácter imperativo o erga omnes. Asimismo reconoce el derecho a la integridad física y psicológica y a la salud como bienes jurídicos fundamentales. Esta consideración involucra a los estados que son parte de dichas normas vale decir a quienes lo hayan ratificado. Las libertados y derechos contemplados en estos instrumentos tienen por destinatarios a todas las personas sin importar el ámbito en el cual de desenvuelvan, de ahí que deben ser respetados en el centro de trabajo, puesto que el trabajador por ser tal no pierde su calidad de persona y de ciudadano. De ahí que el derecho humano fundamental, en la medida en que se encuentra reconocido en los tratados fundamentales de la materia. Entre las principales normas de derechos humanos ratificados por el Perú se resaltan las siguientes: a. Declaración de los derechos humanos Esta declaración fue aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, fue incorporada al ordenamiento peruano

en 1959, mediante

resolución Legislativa N° 13282. En esta dicha norma se contempla que: MODULO II

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Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales, y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23: 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…). Como se puede apreciar, de esta norma se infiere que las personas tienen derecho a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, como parte de las condiciones de trabajo “equitativas y satisfactorias”. b. El pacto internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales Este pacto fue aprobado por Decreto Ley N° 22129 del 28 de Marzo de 1978, la ratificación del instrumento de adhesión se realizó el 12 de abril de 1978, fue depositado el 28 de abril de 1978 y entro en vigencia desde el 28 de Julio de 1978. En su preámbulo contempla que: “Los principios enunciados en la carta de las naciones unidas, La libertad, la justicia y la Paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de los seres humanos”. En ese sentido este artículo preveé que: “Los estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial: …b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y servicios médicos en caso de enfermedad. En su artículo 9° reconoce el derecho de toda personal a la seguridad social. Finalmente en el artículo 12° manifiesta que “1 los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” MODULO II

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus convenios relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo La OIT es una organización de composición tripartita, vale decir integrada por representantes de los Estados, los empleadores y trabajadores, se fundó en 1919 y está orientada a cumplir con los fines expresados en la constitución y en la declaración de Filadelfia del año de 1944. De acuerdo a su Constitución, se reconoce la existencia de condiciones injustas que afectan a muchos trabajadores en el mundo, las mismas que afectan la “paz y armonía universales, por lo que busca mejorar esas condiciones, buscando entre otros, “…protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra de los accidentes del trabajo”. En ese sentido, reconoce su obligación de fomentar programas que permitan, entre otros… g) “proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones” Por su parte, la Declaración de Filadelfia establece que se debe “…proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones; extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes lo necesiten y prestar asistencia médica completa.” Para la OIT, el derecho a la seguridad y salud en el trabajo es un derecho humano fundamental, así lo expreso en la Declaración de Seúl en el marco del congreso Mundial sobre SST realizado en forma continua con la Asociación internacional de la Seguridad Social (AISS) del año 2008, cuando recordó “…que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable debe ser reconocido como un derecho humano fundamental y que la globalización debe ir acompañada de medidas preventivas para garantizar la seguridad y la salud de todos en el trabajo”. Por su parte en su “Declaración sobre la justicia social para la globalización equitativa” señala que: “En el contexto de cambios acelerados, los compromisos y esfuerzos de los miembros para situar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente como elemento central de las políticas económicas y sociales… a través de los cuales se plasma el Programa de Trabajo Decente (…). En particular, adoptar y ampliar medidas de protección social – Seguridad social y protección de los trabajadores – que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias nacionales, con inclusión de: condiciones de trabajo saludables y seguras (…) y la adaptación de su MODULO II

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alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos” Las normas internacionales emitidas por la OIT, son llamadas Convenios y Recomendaciones. A lo largo de los años ha venido configurando un cuerpo normativo internacional en diferentes aspectos relacionado al trabajo, dentro del cual se incluyen normas orientadas a la prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo en diferentes actividades económicas. Del acervo normativo con que cuenta, alrededor 80instrumentos están referidos a la seguridad y salud en el trabajo, de los cuales son vinculantes para el Perú los siguientes: Cuadro N° 01: Convenios ratificados por el Perú sobre seguridad y salud en el trabajo Convenio

Fecha de

Situación

ratificación C12: Convenio sobre la indemnización por accidentes 04:04:1962

Ratificado

de trabajo (agricultura), 1921 C19: Convenio sobre igualdad de trato (accidentes de 08:11:1945

Ratificado

trabajo), 1925 C24:

Convenio

sobre

el

seguro

de 08:11:1945

Ratificado

Enfermedad 01:02:1960

Ratificado

C27: Convenio sobre la indicación del peso en los fardos 04:04:1962

Ratificado

enfermedad(industria), 1927 C25:

Convenio

sobre

el seguro

de

(agricultura); 1927

transportados por el barco, 1929 C55: Convenio sobre las obligaciones del armador en 04:04:1962

Ratificado

caso de enfermedad o accidente de la gente de mar; 1936 C56: Convenio sobre el seguro de enfermedad de la 04:04:1962

Ratificado

gente de mar, 1936 C62: Convenio sobre las prescripciones de seguridad 04:04:1962

Ratificado

(edificación), 1937 MODULO II

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C73: Convenio sobre el examen médico de la gente de 04:04:1962

Ratificado

mar, 1946 C77: Convenio sobre el examen médico de los menores 04:04:1962

Ratificado

(industria), 1946 C78: Convenio sobre el examen médico de los menores 04:04:1962

Ratificado

(trabajos no industriales), 1946 C113: Convenio sobre el examen médico de los 04:04:1962

Ratificado

pescadores, 1959 C127: Convenio sobre el peso máximo, 1967

19:06:2008

Ratificado

C139: Convenio sobre el cáncer profesional, 1974

16:11:1976

Ratificado

C152: Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos 19:04:1988

Ratificado

portuarios), 1979 C176: Convenios sobre seguridad y salud en las minas, 19:06:2008

Ratificado

1995

Sin embargo los principales convenios de la OIT, que abordan el tema de la seguridad y salud en el trabajo que son el convenio N° 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo del año de 1981, el convenio N° 161, sobre los servicios de salud en el trabajo de 1985 y el Convenio N° 187 sobre el marco promocional de la Seguridad y Salud en el trabajo del año 2006, no estaban ratificados hasta el año 2011 por el estado peruano. El proceso de Integración regional: Comunidad Andina (CAN) La organización Mundial de la Salud es la autoridad en materia de Salud dentro del Sistema de las Naciones Unidas, en ese sentido coordina y lidera la acción sanitaria a nivel Mundial, abarca, además investigaciones en salud, articula opciones de políticas, brinda apoyo técnico a los países miembros y tiene una labor de vigilancia de la sanidad a nivel mundial. Busca el acceso a la atención sanitaria y la defensa colectiva frente a amenazas transnacionales, de forma equitativa. La constitución de la OMS, está vigente desde el 07 de abril de 1948. La OMS cuenta con resoluciones mandatarias para sus estados miembros, entre ellos; el Perú, los cuales sirven de referencia para el Ministro de Salud; como son:

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-

La WHA49.12, referida a la estrategia mundial de Salud Ocupacional para todos, y

-

La WHA60.26, sobre la salud de los trabajadores, plan de acción mundial.

El Sistema Andino de Integración (SAI); esta; integrado por órganos e instituciones de la comunidad Andina los cuales tienen la finalidad de permitir una coordinación efectiva entre sí, para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración; se rigen por el “Acuerdo de Cartagena”, sus tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios. Se denomina convenios a las instituciones gubernamentales creadas para complementar los esfuerzos integracionistas en el sector económico y comercial con acciones en otros campos. En materia de mejoramiento de la salud se cuenta con el Convenio Hipólito Unanue (CON- HU) y para la promoción de la integración socio – laboral se tiene el Convenio Simón Rodriguez. El convenio Simón Rodriguez es el foro de “Debate, participación, y coordinación para los temas socio laborales de la comunidad andina”. Su protocolo modificatorio, contempla dentro de sus objetivos (artículo 2). “Definir y coordinarlas políticas comunitarias referentes a… la salud y seguridad en el trabajo. El espacio de concertación entre los 3 actores involucrados en la materia socio laboral se permite a través del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. De esta manera el convenio funciona como un foro tripartito y paritario para la definición y coordinación de los temas y las políticas socio laborales en la comunidad Andina. Esto constituye uno de los rasgos que lo colocan a la vanguardia de espacios similares al interior de otros procesos de integración de nuestro continente. Los instrumentos normativos expedidos por la comunidad andina de denominan “Decisiones” y en materia de seguridad y salud en el trabajo se cuenta con la Decisión N° 584: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual ha sido reglamentado por resolución N° 957. Con relación a la eficacia de las decisiones, debemos precisar que una decisión es una “Ley Comunitaria” por lo que: no requieren de procedimientos de recepción en el ordenamiento interno de los Países Miembros, para surtir todos sus efectos. Las normas andinas son de obligatorio y de inmediato cumplimiento por los Países MODULO II

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Miembros en todas sus instancias, por los Órganos de la Comunidad Andina y los particulares. De tal manera podemos afirmar que las “Decisiones” obligan al estado en su totalidad y las obligaciones o derechos en ellas contemplados son exigibles tanto en la administración y los tribunales nacionales como ante las instancias judiciales comunitarias. (Tribunal de Justicia). En ese sentido, a la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, se constituye en la ley comunitaria en la materia y tiene los atributos de la supranacionalidad

y de la

preeminencia, es decir no puede oponérsele ninguna norma interna. Sobre el contenido específico de la Decisión, cabe destacar que tiene el siguiente contenido: Capítulo I: Contiene disposiciones generales: glosario de términos, ámbito de aplicación y procedimiento para las exclusiones. Capítulo II: Menciona la Política sobre prevención de riesgos laborales, se centra en considerar el fomento de los Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Países miembros para el desarrollo de objetivos preventivos, conformación de servicios de salud en el trabajo; conformación de organismos competentes, estándares mínimos para la legislación de la seguridad y salud en el trabajo, obligaciones para los fabricantes, desarrollo de sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo y reforzamiento de los servicios de inspección de trabajo. Capitulo III: Menciona sobre la gestión de la seguridad y salud en los centros de trabajo y las obligaciones de los empleadores. Capítulo IV: Se centra en los derechos y obligaciones de los trabajadores Capítulo V: Aborda a los trabajadores como objeto de protección especial Capítulo VI: Aborda las sanciones en caso de quienes incumplan lo establecido en la “Decisión” Capítulo VII: Se constituye el Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el Siguiente recuadro se podrá encontrar las principales normas internacionales ratificadas por el país. MODULO II

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MARCO NORMATIVO NACIONAL 1. Normas peruanas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. La legislación peruana, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo la mayoría de ellas son normas especiales de alcance sectorial. Las normas generales tienen un ámbito de aplicación amplio, mientras que las normas especiales tienen un ámbito de aplicación restringido a un determinado grupo o sector de actividad, en función a las características esenciales que estos presentan en relación con la Seguridad y Salud en el trabajo. En los siguientes cuadros se podrá encontrar las principales normas divididas de la siguiente manera. -

Normas generales

-

Por profesión u actividad

-

Normas por actividad económica



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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: LEY 29783 La Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo fue promulgada el 19 de agosto del 2011, por el presidente de la República del Perú Ollanta Humala Tasso. Igualmente su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 005-2012TR aprobado el 24 de abril de 2012.

El objetivo de esta ley es el de promover una cultura de educación en la prevención de riesgos laborales en el país, la cual facilite la aplicación, vigilancia y defensa de los derechos en Seguridad y Salud en el Trabajo, al interior de sus respectivos centros laborales, contribuyendo así en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

AMBITO DE APLICACIÓN SECTOR PÚBLICO

SECTOR PRIVADA

FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU

Una característica básica de las legislaciones en materia de seguridad y salud ocupacional publicadas por diferentes países a partir de los años 80, es el paso de una legislación puramente técnica y con criterios cuantificados, como por ejemplo, estableciendo la cultura exacta que debe tener una barandilla, a una legislación basada en un principio básico: la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores. Este cambio se produce como resultados de los diferentes estudios y análisis sobre los resultados que se estaban obteniendo en base a los diferentes enfoques en diferentes empresas y países. Se venía observando que los mejores resultados no se daban en las empresas en las que técnicamente sus instalaciones eran más seguras, sino que se producían en las empresas donde con una base técnica, más o menos adecuada, se trabajaba sobre factores como la cultura de la seguridad, el establecimiento de procedimientos de trabajo seguro, etc, etc; es decir, donde se gestionaba la seguridad y la salud y fundamentalmente, se daba participación al trabajador en la gestión de esta.


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Esta Ley se rige por 9 principios:

1. PRINCIPIO DE PREVENCION El empleador garantiza en el centro de trabajo diversas condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo centro de labores. Es decir, que la Seguridad y salud del trabajador es responsabilidad del empleador a través de los medios y condiciones de trabajo que se implante en la empresa. Es importante en la redacción de este principio el segundo párrafo, ya que presenta varios conceptos de importancia: El concepto de evaluación de riesgos que a los largo de la ley representa un elemento clave de la gestión de la seguridad y la salud y piedra angular de la seguridad y salud vista como gestión. El destacar el concepto de género tanto en la evaluación como en las medidas a adoptar. Este concepto es muy importante cuando hablamos de maternidad, riesgos para el feto, posible infertilidad tanto masculina como femenina, etc. Que la seguridad y la salud, debe considerar factores no solo relacionados con el accidente, sino aquellos relacionados con lo social, laboral y biológico. Es decir, todos aquellos factores que pueda dañar la salud a un trabajador en el sentido más amplio, considerando el concepto de salud tal y como lo define la Organización Mundial de la Salud “el bienestar físico y psíquico, y no solo la ausencia de enfermedad”

2. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume implicancias económicas. Legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones. Dado que, en el principio de prevención se establece en que el empleador garantiza la seguridad y salud en el trabajo, se deriva por tanto el principio de responsabilidad aplicable al empleador. Por ello, el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus MODULO II

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funciones o a consecuencia del, conforme a las normas vigentes. Generándose el marco legal, que posteriormente se desarrolla en otras normas sobre responsabilidad del empleador.

Vemos claramente que la responsabilidad ante un daño, siempre recaerá sobre el empleador, incluso en aquellos casos que la propia actitud o forma de trabajo del trabajador haya influido en la generación del daño.

3. PRINCIPIO DE COOPERACION El estado, los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos de colaboración y coordinación en materia de SST. Este principio consagra algo fundamental para la buena gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la cooperación entre los empleadores y los trabajadores, la seguridad y salud en el trabajo cuando la cooperación funciona. Dentro de este principio se incluye al Estado como regulador y promotor de la Legislación, que será tanto más útil cuanto más consensuada esté entre las partes.

4. PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar Aquí nos encontramos con un principio básico de la gestión de la seguridad y salud ocupacional, la información y capacitación de los trabajadores. La información sobre los riesgos, las medidas preventivas, etc. En materia de seguridad y salud, junto con la capacitación de los trabajadores es un aspecto básico en la seguridad y salud en una empresa. No podemos actuar sobre aquello que no conocemos, por ello como veremos la capacitación es básica para que el trabajador actúe de forma adecuada y se implique. Ambos conceptos son fundamentales para el cambio cultural.

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5. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión generala de la empresa. Quizás, este sea uno de los principios más importante que nos encontramos en la ley 29783, la seguridad y la salud en el trabajo debe estar integrada en la gestión de la empresa, no es un aspecto ajeno al resto de las actividades de gestión. Ya no se puede hablar de que la seguridad y la salud este encajada en departamentos de seguridad, la debemos integrar en todas las toma de decisiones, el diseño de los procesos de trabajo, etc. Los departamentos de seguridad pasan a ser un staff de asesoramiento y apoyo técnico y dejan de ser un departamento que hace seguridad, la seguridad lo hace el conjunto total de la organización, cada uno con sus funciones y responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6. PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud suficientes hasta su recuperación. Lamentablemente en algunos casos se puede producir un daño a la salud de los trabajadores. La ley a través de este principio garantiza el derecho del trabajador dañado a recibir todas aquellas prestaciones que le permitan recuperarse o minimizar los efectos del daño recibido. Aunque nuestro objetivo sea reducir e incluso eliminar los daños al trabajador, estos pueden producirse en un determinado momento o situación, pero a través de este principio garantizamos la reparación del daño. Es importante ver, que se hace hincapíe sobre la reinserción del trabajador ya que el trabajo es un derecho de toda persona. No solo debemos curar, sino reinsertar.

7. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACION El estado promueve participaciones de los empleadores y trabajadores mas representativos para la adopción de mejoras en materia de SST MODULO II

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Junto con el principio de cooperación, aquí nos encontramos con el desarrollo menos institucional y plasmado en la empresa, indicándose que las medidas de seguridad y salud deben ser consensuados con los trabajadores y sus representantes. Lógicamente toda norma, actividad preventiva, etc. Que nazca entre todas las partes implicadas tendrá más éxito que las que no consensuadas.

8. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos brindan información completa y veraz sobre SST. Nos indica que la información aportada por cualquiera de las partes implicadas debe reflejar la realidad y, en caso de discrepancia, lo que primara será la realidad. Dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en que la documentación es un elemento muy importante, esta debe ser reflejo de la realidad, pero no olvidemos que de acuerdo a este principio, como es lógico, lo que tiene valor en caso de discrepancia es el hecho objetivo y demostrable, contrastado con la realidad. 9. PRINCIPIO DE PROTECCION Los trabajadores tienen derecho a que el estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas. Aquí, nos encontramos realmente con un resumen de cosas ya incluidas en otros principios y que nos puede servir de marco conceptual sobre la seguridad y salud de los trabajadores. -

El trabajador tiene derecho a la seguridad y salud en el trabajo, el cual deriva de la obligación del estado y, en particular los empleadores, de asegurarle condiciones de trabajo dignas (va mas allá de decir condiciones de trabajo seguras, pero teniendo en cuenta que, condiciones inseguras, nunca podrán ser condiciones de trabajo dignas).

-

Se refuerza lo que indicamos antes, la seguridad y salud laboral, no solo se centra en la falta de accidentes, incluye aspectos que sirvan para garantizar un estado de vida saludable, física, mental y socialmente. MODULO II

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-

Nos indica “en forma continua”, lo cual indica que no hablamos de hechos puntuales, sino de un proceso continuo que como veremos se plasma en el concepto de “sistema” y “mejora continua”

-

Nos indica que el trabajo debe desarrollarse en un ambiente seguro y saludable, es decir no solo en el concepto de entorno físico a seguir, va mas allá.

-

Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores, por lo que se está introduciendo el concepto de factor psicosocial en relación con el trabajo.

Estos principios, que no son de aplicación directa en nuestro trabajo, si son las reglas de juego que no debemos olvidar en ningún momento. Muchas veces será necesario que lo releamos con el fin de no olvidarnos y tenerlos continuamente en cuanta en el posterior desarrollo del sistema de seguridad y salud ocupacional. Por último, en el artículo primero se fija el objeto de la ley que, tal y como indica “es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país”. Como vemos el objeto de la norma está íntimamente relacionado con el principio de prevención, añadiendo aspectos interesantes dentro de la definición del objetivo de la norma.

La norma es ambiciosa ya que nos plantea como objetivo un cambio cultural a nivel país, lo cual nos transmite un objetivo de amplio espectro, indicándonos en su segundo párrafo, donde nos indica como considera el legislador que se puede alcanzar dicho objetivo: -

Asignando el deber de prevención a los empleadores

-

Dando participación a los trabajadores y sus organizaciones sindicales

-

Estableciendo el dialogo social como un elemento para la consecución del objetivo

-

Asignando a las organizaciones la función de difusión, promoción y cumplimiento de la norma.

-

Estableciendo como rol de la fiscalización y control al Estado.

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 SOBRE LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Esta ley hace mención sobre la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y que tiene por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo y que guarden relación con la actividad laboral. Esta política debe tener las siguientes esferas de acción:

-

Medidas para combatir los riesgos profesionales en los lugares de trabajo.

-

Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo.

-

Medidas para la formación y la debida motivación de las personas, para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.

-

Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa.

-

Medidas para garantizar la reparación de daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades.

 SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En este sistema participan organizaciones de empleadores y trabajadores, deben garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, y está conformado por 2 instancias:

a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Es la instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo y tiene las siguientes funciones:

-

Formular y aprobar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo

-

Plantear propuestas de normativa en SST, así como su aplicación

-

Implementar una cultura de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso en la población en general.

-

Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo y fomentar la ampliación del seguro de trabajo de riesgos para los trabajadores. MODULO II

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b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo Son instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo y tienen las siguientes funciones: -

Formular y aprobar los programas regionales de SST

-

Garantizar en la región una cultura de prevención de riesgos laborales

-

Garantizar en la región la adopción de políticas de seguridad y salud

-

Coordinar acciones de capacitación regional en materia de SST

 SOBRE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Este sistema es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de las actividades en la organización, además delega funciones respecto al desarrollo, aplicación y resultados de dicho sistema. La definición de sistema de gestión se da en el Decreto Supremos 005-2012-TR, que indica: “Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos, que tienen por objetivo establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos

y

acciones

necesarios

para

alcanzar

dichos

objetivos”,

que

complementa indicando “estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear coincidencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida; y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado”.

Esta definición es conceptualmente muy similar a la incluida en las especificaciones OHSAS18001 “Parte del sistema de una organización, empleada para implementar su política de seguridad y salud en el trabajo y gestionar sus riesgos de seguridad y salud en el trabajo” y está incluida en las directrices relativas a los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la OIT que indica que el empleador debe implementar el ILO-OSH 2001; “Un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya los principales elementos como la política, organización, planificación y aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras” MODULO II

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Podemos ver que independientemente de la forma de definir el sistema de gestión, en todos los casos, su estructura es muy similar y se basa en el ciclo de mejora continua PHVA; “Planificar, Hacer, Verificar; Actuar” (más conocido como PDCA en inglés Plan-Do-Check-Act) que aplicado al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo: -

Planificar: Establecer los objetivos y procesos necesarios para alcanzar los objetivos fijados en el SGSST

-

Hacer: Implementar los procesos

-

Verificar: Realizar el seguimiento y medición de los procesos, respecto de las políticas del SGSST

-

Actuar: Tomar medidas para la mejora continua

La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en este sistema, ya que en ellos se trabaja los siguientes criterios:

-

Capacitación en todos los aspectos de SST

-

Convocatoria para las elecciones y el funcionamiento del comité de SST

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-

Sensibilización y compromiso de los representantes de los trabajadores respecto al sistema.

Las medidas de prevención y protección

dentro de este sistema se aplican de

acuerdo a aun orden de prioridad, se da de la siguiente manera:

1

2

Eliminación y control de peligros y riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador

Tratamiento y control de peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas

3

4

Minimización de peligros y riesgos adoptando disposiciones administrativas de control

Programar la sustitución de procedimientos, técnicas y productos peligrosos, por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo

5 Facilitar equipos de protección personal, asegurándose que los trabajadores lo utilicen y conserven

Respecto a la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, el empleador e consulta con los trabajadores y sus representantes exponen esta

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Política y que debe: La organización del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo estádada de dos maneras:

a) Comités de seguridad y salud en el trabajo: Los empleadores con veinte o más trabajadores asu cargo constituyen un comité de SST, cuyas funciones son definidas en su reglamento.

b) Supervisor de seguridad y salud en el trabajo: En centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor.  SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES El empleador ejerce un firme liderazgo y está comprometido a mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con el cumplimiento de las normas de SST. Para llevar a cabo todo ello el empleador debe cumplir las siguientes obligaciones.

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 SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores, sus representantes o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad por parte del empleador. Un ejemplo claro sobre uno de sus derechos se trata sobre la adecuación del trabajador al puesto de trabajo: -

Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud.

En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de SST

Usar adecuadamente los instrumentos de trabajo, EPP y colectivo

No operar equipos, maquinarias u otros elementos para los cuales no se ha sido autorizado

Participar en los procesos de investigación sobre accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Someterse a exámenes médicos, a que estén obligados por norma expresa

Comunicar al empleador toda situación que ponga en riesgo su seguridad y salud

Participar en las capacitaciones y otras actividades destinadas a prevenir riesgos laborales

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MODIFICACION DE LA LEY 29783; LEY 30222 El Congreso de la República publicó la Ley N°30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST (N° 29783) en el diario Oficial El Peruano a regir a partir del sábado 12 de julio del presente año.

Entre los principales cambios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluyen:  Tercerización de Servicios de Gestión de SST: Los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones normativas sobre seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, los empleadores no tendrán como obligación el incorporar en su planilla personal especializado, puesto que podrán recurrir a terceros para que les brinden esos servicios. Por ejemplo, el responsable de la gestión del sistema de seguridad y salud y los servicios de médico ocupacional pueden ser tercerizados.  Registros Obligatorios: Los registros obligatorios a cargo del empleador pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas, y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados.  Autorización para el uso de la licencia: Ahora los miembros del comité paritario para la obtención de la licencia con goce de haber deben tener la autorización de su comité. Por lo tanto, las actuaciones de los miembros del comité se realizarán de manera coordinada para no afectar ni duplicar actividades. Esta obligación también es exigible para los supervisores de seguridad y salud en el trabajo; pero, como sabemos, en la mayoría de casos estos existen cuando no hay comité; entonces ¿a quién pedirán la autorización?

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 Periodicidad de los exámenes médicos: Otro cambio relevante es la periodicidad de los exámenes médicos que ahora se realizarán cada dos años de manera obligatoria; mientras que los exámenes médicos de salida son ahora facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. Pero tratándose de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.  Reducción de Penas: Se reduce el tiempo de la pena privativa de la libertad a los empleadores que no adopten las medidas preventivas necesarias y pongan en riesgo la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, ahora la pena será de 1 año a 4 años (antes estaba establecida de 2 a 5 años respectivamente); y en el caso que un trabajador pierda la vida en un accidente a causa de negligencia en la aplicación de las normas de seguridad, la pena no será menor de 4 años ni mayor de 8 (antes el máximo era de 10 años).  Invalidez permanente y reincorporación: En caso de invalidez permanente del trabajador no se exigirá la adecuación del puesto de trabajo con igual remuneración y cargo.  Aplicación de multas: Durante un período de 3 años el sistema de inspección laboral privilegiará acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras otorgando un plazo para subsanar incumplimientos. Si la empresa subsana dichas faltas, no será objeto de multa administrativa laboral. En caso la empresa no cumpla con realizar la subsanación respectiva se le aplicara las multas establecidas pero con un tope del 35% a las que correspondan en cada caso. Este tope no es aplicable si el empleador reincide en sus faltas dentro de los 06 meses de haber sido detectadas o sancionadas. Igualmente dicho tope del 35 % a las multas administrativas laborales no serán aplicables en caso se cometan infracciones que estén relacionadas a: a.- La libertad de asociación y libertad sindical b.- Actos de discriminación en el empleo y ocupación MODULO II

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c.- Trabajo de niños, niñas y adolescentes cualquiera sea la forma de contratación d.- Trabajo infantil y trabajo forzado e.- Incumplimiento de normas sobre seguridad y salud en el trabajo que originen muerte o invalidez permanente al trabajador f.- Actos de obstrucción a la labor de inspección de la autoridad por parte del empleador. g.- Reincidencia en las infracciones detectadas dentro de los 6 meses de haber sido sancionadas. En todos estos casos se aplicara el 100 % de la multa correspondiente

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SALUD OCUPACIONAL Y RIESGO LABORAL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Desarrolle el siguiente cuestionario y entréguelo a nuestras coordinadoras académicas, envíelo a nuestras oficinas de enlace académico a nivel nacional o enviar al siguiente correo: administración.hyo@capacitacionacis.org.pe

CUESTIONARIO II

PREGUNTAS DEL TUTOR Con los datos facilitados en el Caso Práctico y los que necesites extraer de la Unidad de Competencia, se te solicita que des respuesta a las siguientes cuestiones: ■

Identifica si le ley de seguridad y salud en el trabajo se cumple en este empleado, de ser si, indicar que aspectos son mas resaltantes y de ser no indicar cuáles y sustentar

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BIBLIOGRAFIA

1. MOJICA HERNADEZ. Martha Lucia. Salud Ocupacional. Notas de Clase. Editorial Universidad Distrital Francisco José de Caldas Facultad de Medio Ambiente y Recursos Humanos. 2007 2. HENAO Fernando. Introducción a la Salud Ocupacional. Ecoediciones. 2007. Página 38 3. ACGIH - .American Conference of Governmental Industrial Hygienists.TLV and BELs Bases on the Documentation of the Threshold Limit Values for Chemical Agents & Biological Exposure Indices, Cincinnati, 2003. 4. AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Reporte en diario Ergonomía, 2002. 5. AMERICAN INDUSTRIAL HYGIENISTS ASSOCIATION. USA,1990 6. AMERICAN SOCIETY OF SAFETY ENGINEERS. Professional Safety, Publicación oficial de la American Society of Safety Engineers, Copyright 1977 por ASSE. 7. ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD. Seguridad Ocupacional. Chile. 8. LOOMFIELD J. J. Introducción a la Higiene Industrial, Barcelona: Editorial Reverte S. A., MCMLIV. 9. CLARA BARRERA, OPS/OMS. Manual Sobre Salud Ocupacional Para Trabajadores y Miembros de Comités de Higiene y Seguridad Industrial, Colombia, 1988. 10. DE-VAS PASCUAL, JOSÉ MANUEL. Seguridad e Higiene en el Trabajo, España: Editorial Mc Graw Hill, 1995. 11. Ley 29783; Ley de Seguridad y Salud en el trabajo y su reglamento

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PREPARACIÓN Y RESOLUCIÓN DE UN TRABAJO INDIVIDUAL La resolución de un Trabajo Individual permite la adquisición de una serie de habilidades concretas relacionadas con la Unidad de Competencia en cuestión. Cada participante, deberá analizar e interrelacionar la información facilitada en el Trabajo Individual –TI con el Material de la Unidad de Competencia relacionada, buscando y ampliando información a través de otras fuentes externas como pueden ser Internet, con el fin de tomar decisiones y proponer soluciones adecuadas en relación con la situación planteada. Una vez resuelto, el participante deberá enviar la solución al Tutor. Se valorarán los conocimientos y la consistencia argumentativa y no la extensión de las respuestas.

Los pasos a llevar a cabo para la preparación y resolución del Trabajo Individual se encuentran disponibles en el “Campus Virtual”, a través de Recursos > Documentación/ Documentación General.

FORMATO DE ENTREGA Los documentos de respuesta a los Trabajos Individuales, deberán cumplir los siguientes requisitos formales: 1. Devolver el documento en este mismo archivo Word. 2. El nombre del fichero deberá TI_Salud_Apellido1_Apellido2.doc

tener

la

siguiente

estructura:

Así por ejemplo el Alumno Julio Díaz García, nombraría el fichero como: TI_Salud_Díaz_García.doc 3. Utilizar fuente Arial de 11 puntos. Las páginas del documento tienen que estar numeradas. 4. En la parte superior del documento se deberá cumplimentar el campo Nombre y Apellidos del Participante.

El Trabajo Individual que se presenta a continuación, es un ejemplo didáctico desarrollado con el único objetivo pedagógico de ayudar al aprendizaje de los alumnos. De la información que se presenta de cada empresa, sólo es real aquella que aparece en su Web. Los datos añadidos sólo pretenden plantear una situación que sirva como ejemplo para el alumno, sin prejuzgar la actuación de la empresa.

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BASE LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL Lucía tiene 22 años, trabaja como cajera en un supermercado de una gran superficie comercial y su jornada laboral es de 7 horas; de estas siete horas emplea 20 minutos para tomar algún alimento. Realiza su trabajo a turnos de mañana y de tarde, siendo el período de rotación de 15 días en el turno de mañana y de 15 en el de tarde. El tiempo que Lucía tarda en ir y volver de su casa al trabajo, y viceversa, suele ser de 30 ó 40 minutos, y utiliza para ello dos medios de transporte. Durante los días en los que realiza el turno de mañanas acude, por las tardes, a la Universidad, donde estudia periodismo. Al iniciar su trabajo en la empresa, Lucía recibió, junto a otras compañeras, un curso de formación básico para enseñarle su tarea. El curso incluía instrucciones para utilizar el terminal de caja, explicaciones sobre cómo llevar el uniforme, forma de recogerse el pelo, trato que debía emplear con los clientes, etc. Lucía trabaja en el supermercado desde hace un año y medio mediante contratos de seis meses. En estos momentos está a punto de finalizar su tercer contrato y, como suelen informarle de su renovación el mismo día de su vencimiento, se encuentra con cierta incertidumbre ante el futuro respecto a la seguridad en el empleo y a su poder adquisitivo. Esta situación le ha provocado un aumento del número de errores de su terminal. Su trabajo consiste, principalmente, en tomar con las manos los artículos comprados, orientarlos hacia el lector óptico y colocarlos hacia el lugar de embolsamiento. Cuando no hay muchos clientes esperando en la cola, ella misma embolsa las mercancías. Esto le supone hacer rotaciones y flexiones continuas del tronco y realizar frecuentes esfuerzos con los brazos. Debido a la gran cantidad de trabajo, Lucía tiene pocas posibilidades de relacionarse con sus compañeros, lo hace únicamente cuando necesita cambio de dinero o cuando surgen dificultades al pasar las tarjetas de los clientes por el lector de su terminal. La responsable de las cajeras es excesivamente paternalista y no suele delegar funciones, por lo que interviene siempre que surge algún problema. Esta falta de autonomía para poder solucionar los pequeños inconvenientes diarios, es lo que le produce mayor desmotivación en su trabajo. El supermercado dispone de aire acondicionado, por lo que el ambiente térmico es, en general, confortable. No obstante, Lucía está expuesta continuamente a corrientes de aire, ya que su puesto de trabajo se encuentra muy cerca de las puertas de entrada y salida del local y éstas se abren y cierran continuamente. En la empresa, existe un programa de salud ocupacional, sin embargo, no tienen desarrollado un estudio de puestos de trabajo, por lo que habría que adecuar el trabajo a la persona. Se han estudiado las siguientes medidas preventivas para mejorar la situación de Lucía en MODULO II

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su puesto:

Medidas Preventivas para el Puesto de Cajera

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MODULO II

La existencia de equipamientos sociales en una empresa, como son las áreas de descanso, los comedores y las áreas de esparcimiento y ocio, representa una gran aportación social que facilita la mejora de las relaciones humanas y, por consiguiente, repercute positivamente en el sistema productivo. Es conveniente también que las empresas aporten medios colectivos de transporte al lugar de trabajo cuando éstos no existan o no ofrezcan un aceptable servicio. En el momento de establecer los horarios de trabajo hay que introducir períodos de reposo regulares y suficientes. Las pausas bien repartidas en el tiempo y en un lugar tranquilo permiten a los empleados descansar, comer, relacionarse entre ellos, cambiar de postura, etc. Estos períodos de reposo disminuyen la fatiga y la tensión nerviosa, así como favorecen el clima laboral y benefician a la empresa. En los trabajos a turnos, se deben conocer las modificaciones horarias con antelación suficiente, para que, de este modo, los empleados puedan acomodarse mejor a ellos, tanto en cuestión de sueño y descanso como para que puedan organizar su vida social. Trabajar a turnos puede provocar insomnio, fatiga, trastornos digestivos y cardiovasculares; o problemas psicológicos y sociales en el comportamiento y relación familiar y profesional, tales como aislamiento progresivo, irritabilidad, crisis conyugales, trastornos sexuales, etc. Para evitar la monotonía en el trabajo y fomentar la autonomía de los empleados, se les debe dotar de los medios necesarios para intervenir en caso de errores e incidentes, para controlarlos y tomar decisiones en caso de avería de los equipos o los defectos de producción, sin que tengan que depender de un control y asistencia externos. El empleado ha de poder modificar el orden de las distintas operaciones y variar de tarea o de puesto de trabajo, de modo que estos cambios de actividad ayuden a disminuir la rutina del trabajo repetitivo. El empleado ha de poder marcarse su propio ritmo, disminuyendo en lo posible la dependencia de la máquina o de otras personas. Los empleadores deben fomentar entre los empleados la participación y la comunicación personal. Éstas son positivas para la organización porque se aprovecha más la información y, además, aumentan la motivación del personal. Se debe procurar que el estilo de mando sea lo más democrático posible y que permita participar a todos los empleados en las decisiones que afectan a su tarea. Es importante que el empleado conozca cuál es su situación laboral en relación con la seguridad en el empleo, ya que este conocimiento puede aumentar su satisfacción laboral y su productividad. Es necesario implicar a empleados, constructores, diseñadores, médicos del trabajo, etc. en la integración de la ergonomía en los puestos de trabajo, de manera que se consiga un ambiente lo más cercano posible al confort. Hay que realizar cursos de formación para las cajeras, no sólo en el momento de su contratación, sino también periódicamente, para trabajar mejor (por ejemplo: iniciación a la ergonomía) y para mejorar la calidad y la productividad.

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