Especial juicios por jurados

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Especial Juicios por Jurados

Cómo fueron para los fiscales los primeros juicios con jurados populares En este especial, los fiscales jefes relatan cómo se adaptaron al nuevo sistema de juzgamiento con jurados populares. También, el análisis de Leticia Lorenzo, secretaria de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial.

01-08-2014 Neuquén – Un lenguaje más simple, mayor uso de imágenes, otra forma de interrogar, mucha atención en las instrucciones y una certeza: lo que se resuelve representa la voluntad del pueblo. Estas son algunas de las conclusiones de los fiscales jefes que participaron de los primeros seis juicios por jurados de la historia en Neuquén, en los que se juzgaron homicidios ocurridos en Cutral Co, San Martín de los Andes y Neuquén y que tuvieron el mismo veredicto: “culpable”. Para los fiscales jefes, esta nueva metodología de juzgamiento que comenzó a emplearse para los casos graves desde el pasado 14 de enero de 2014 -cuando entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en la provincia- implicó la adaptación a un nuevo escenario respecto a los juicios de los que participaban en el anterior sistema procesal. Sobre todo, porque el jurado que interviene ya no lo integran jueces o juezas profesionales, sino miembros de la comunidad ajenos al ámbito judicial. Asimismo, estos juicios por jurados convirtieron a Neuquén en la primera provincia del país en contar con un sistema de juzgamiento donde el veredicto lo da un tribunal compuesto en su totalidad por ciudadanos. Porque si bien Córdoba cuenta también con la misma modalidad, la diferencia reside en que la composición del tribunal comprende a ciudadanos/as y jueces o juezas profesionales. Por este motivo, se dice que Neuquén tiene un sistema de juicios por jurados “puro”.


“Un hecho histórico”:

“Estos juicios con jurados populares constituyen un hecho hsitórico”, afirmó el fiscal general José Gerez (foto). “Nuestra provincia ha sido la primera en el país en delegarle al pueblo en forma total, la facultad para juzgar a una persona acusada de un delito grave. Es algo que sin dudas, democratiza la Justicia mediante la participación del pueblo y le otorga mayor legitimidad a las decisiones que se toman en su ámbito, porque el que resuelve ya no es un juez o jueza profesional, sino los hombres y mujeres de nuestra comunidad”. El fiscal general destacó que “a modo de balance previo, puedo aifrmar que el compromiso y la responsabilidad con la que han actuado los y las ciudadanas que intervinieron en los primeros juicios por jurados, ha sido asombrosa. Esto es algo que pudimos observar en todos los/as ciudadanos que intervinieron, más allá de del grado de formación y el origen social de cada uno. Y demuestra que no estábamos equivocados quienes impulsábamos esta apertura del Poder Judicial”. Un nuevo escenario: Presentar el caso en forma más simple, con imágenes para graficar una determinada situación y reduciendo los tecnicismos; cambiar la forma de interrogar a un testigo o perito para que el jurado pueda comprenderlo; y poner énfasis en las instrucciones generales y particulares que se le dan al jurado para emitir el veredicto. Estos son algunos de los aspectos más relevantes para los fiscales jefes de acuerdo a la experiencia que tuvieron hasta el momento sobre el nuevo escenario. Según Leticia Lorenzo, secretaria de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de Neuquén, los representantes del Ministerio Público Fiscal “han tenido un litigio más ordenado y posiblemente ello sea una de las causas de haber logrado condenas en todos los casos hasta ahora”. En un análisis más amplio, la funcionaria judicial destacó también que “las Oficinas Judiciales han trabajado con profesionalismo y responsabilidad” y que los jueces y juezas “han asumido la responsabilidad con mucha seriedad, estudiando otros


sistemas de juicio por jurados y procurando adecuar las instrucciones a las realidades locales” (ver entrevista más abajo). Presentación del caso:

Pablo Vignaroli (foto), es el fiscal jefe que impulsó la acusación en los juicios por jurados en la ciudad de Neuquén. Señaló que “se debe repasar toda la complejidad del caso y ver hasta el más mínimo detalle, para luego procesar toda esa información y llevarla hacia un escenario de mucha simplicidad. Porque la presentación del caso, debe hacerse de tal forma que pueda ser comprendida por personas que son ajenas a los términos técnicos y razonamientos de los operadores judiciales”. El fiscal jefe Fernando Rubio, quien actuó en el juicio por jurados realizado en Junín de los Andes, afirmó que “lo primero que tuve que evaluar era de qué forma rápidamente, la gente podía llegar a entender no sólo cómo habían pasado las cosas, sino cuáles eran las cuestiones que se iban a someter a su decisión y con qué pruebas. Antes era una descripción fáctica la que hacíamos, ajustada estrictamente al tipo legal sin ningún tipo de condimento ni aditamento, que no siempre daba una claridad absoluta de lo que se iba a plantear. Ahora ocurre lo contrario”. Para Rubio, “el mayor esfuerzo estuvo en traducir cuestiones técnicas con muchas hojas de doctrina, a un lenguaje entendible”. Destacó además que “antes me bastaba con que un testigo dijera sí o no, pero hoy esto no sirve; entonces interrogué de una forma distinta”. Según Santiago Terán, fiscal jefe que participó en el juicio por jurados en Cutral Co, “lo importante es estar convencido de la estrategia; luego se hace más fácil comunicar el mensaje al presentar el caso, al interrogar al testigo y/o perito, al manifestar alguna oposición a la contraparte y al efectuar el cierre. Es importante mostrarse seguro, confiado, sin perder la humildad y mostrando respeto con todas las partes involucradas”. Las instrucciones: Los tres fiscales jefes coinciden: un aspecto clave son las instrucciones generales y particulares que se le dan al jurado popular una vez terminado el debate y antes de


que ingresen a deliberar sobre el veredicto. Estas, son consensuadas entre todos los actores (fiscal, defensor/a, querellante, juez/a). Las generales, suelen mencionar por ejemplo que sólo se debe considerar la prueba producida durante el juicio, y que no hay que dejarse influenciar por prejuicios, miedo o lástima. También que toda persona es inocente hasta que la fiscalía pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable, que ningún acusado/a de un delito debe demostrar nada y que es el jurado popular el que define qué prueba es creíble. En el caso de las instrucciones particulares, suelen hacer referencia a la dinámica del hecho y los elementos que deben evaluarse. Por ejemplo, si la víctima murió a causa de un disparo de arma de fuego; si ese disparo lo hizo el/la imputado/a; si existió intención de parte del imputado de asesinar a la víctima, entre otras. “Parte del veredicto se juega en las correctas instrucciones al jurado popular”, señaló el fiscal jefe Fernando Rubio. “En mi caso, fue una discusión de dos horas y media con los defensores centrada en el orden en que debían responderse las preguntas”. De acuerdo al fiscal jefe Santiago Terán, las instrucciones “dependen de cada caso en particular, pero siempre deben ser sencillas y precisas. Hay que oponerse férreamente a aquellas que consideremos sin sentido y que pueda introducir los defensores o el juez técnico”. Para el fiscal jefe Pablo Vignaroli, “son fundamentales porque son las preguntas que se debe responder el jurado para determinar el veredicto, más allá de toda la cuestión general relacionada a cómo se debe valorar la prueba y los derechos de los/as acusados. Por eso siempre en mi caso propicié la formulación de preguntas simples que tengan que ver exclusivamente con los hechos y las pruebas y que le eviten al jurado cualquier tipo de valoración que vaya más allá del sentido común, como por ejemplo que tengan que evaluar algo desde un punto de vista exclusivamente jurídico”. La decisión del pueblo:

De acuerdo a los tres fiscales jefes, la decisión tomada por un jurado popular representa la voluntad del pueblo y tienen mayor grado de legitimidad respecto a otras resoluciones judiciales.


“Sin ninguna duda, los veredictos de un jurado popular son decisiones que tienen mucha más legitimidad, porque es el pueblo el que decide”, señaló el fiscal jefe Fernando Rubio (foto). “Es innegable que son decisiones con mayor legitimidad. El pueblo es el soberano y ésta es la única oportunidad en que gobierna y delibera sin delegación”, sostuvo el fiscal jefe Santiago Terán. En tanto el fiscal jefe Pablo Vignaroli, indicó que “hay un nuevo aporte que reside en que a ciudadanía toma contacto directo con el sistema judicial, ve el trabajo de sus operadores y sobre todo, tiene la posibilidad de intervenir en las decisiones dándoles una clara legitimidad ante toda la comunidad. Lo que se resuelve, guste o no guste, ya no es decisión de un juez profesional, sino de doce vecinos de la ciudad”. El desempeño de los jurados:

“Para mí fue emocionante y me conmovió. Yo siempre pensé que el juicio por jurados es una gran institución y hoy tengo la sensación de que perdimos 160 años. Creo que lo central acá es la responsabilidad, y en el juicio que intervine todos los jurados demostraron que asumieron su rol con mucha responsabilidad”, afirmó el fiscal jefe Fernando Rubio. ”Me impresionó que al no pesarles el cargo de juez se comprometieron con la obligación de cumplir una carga pública para la que fueron designados.Justamente allí radica la ventaja de no sentirse estrella protagonista sino humilde servidor”, destacó por su parte el fiscal jefe Santiago Terán (foto).


Entrevista a Leticia Lorenzo: “Uno de los grandes éxitos de la reforma”

Para Leticia Lorenzo, secretaria de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de Neuquén, los juicios por jurados que comenzaron a implantarse en la provincia constituyen “uno de los grandes éxitos de la Reforma Procesal Penal”.

¿Qué análisis hace en general sobre la realización de los juicios por jurados en Neuquén? Considero que es uno de los grandes éxitos de la reforma. Asumo la crítica que muchas veces se ha enunciado sobre la “venta” del juicio por jurados como elemento central de la reforma cuando en realidad se aplicará a un porcentaje menor de casos con relación al resto de las formas de enjuiciamiento, pero creo que debe considerarse la complejidad que implica la organización y ejecución de un juicio por jurados y hoy, con un semestre de la implementación transcurrido, estamos en condiciones de decir que todos los actores han estado a la altura de las circunstancias. En primer término la ciudadanía que habiendo sido convocada ha concurrido a las audiencias y ha ejercido con total responsabilidad el rol de jurado. En segundo lugar las oficinas judiciales que en el caso de las tres circunscripciones donde se han realizado juicios por jurados (Cutral Co, Neuquén y Junín de los Andes), han puesto todo de su parte para lograr la correcta ejecución de los juicios haciendo un aprendizaje y generando un método de trabajo en un área novedosa para nuestra justicia. En tercer lugar los jueces, que se han preocupado y ocupado de elaborar instrucciones adecuadas para facilitar la tarea del jurado y han procurado una conducción de los debates ordenada. En cuarto lugar los litigantes, que aún sabiendo que esta nueva forma de juzgamiento les implica un esfuerzo en cuanto a la dinámica


de litigio, han asumido el desafío. Y en quinto lugar, creo que es importante mencionar también a los medios de comunicación, que han respetado las pautas de cobertura de estas audiencias y han sabido mantener distancia con los jurados sin buscar declaraciones de efecto. ¿Cómo evalúa el desempeño que han tenido los jueces, fiscales, defensores y miembros de la Oficina judicial con este nuevo sistema de juzgamiento? En el caso de las Oficinas Judiciales, creo que para su personal ha significado un enorme desafío la organización de los juicios, en tanto han tenido que ocuparse no sólo de ubicar a los jurados sorteados sino también de hacer docencia sobre la función del jurado, novedosa en nuestra provincia y en el país. Han debido ocuparse también de toda la logística relacionada con la reunión de numerosas personas (jurados titulares y suplentes, jueces técnicos, abogados de la acusación y la defensa, imputado, testigos, etc.) en un mismo momento, en un mismo lugar, poniendo especial consideración en el traslado de los jurados para que se encontraran cómodos y en el lugar durante el ejercicio de su función. Una serie de pequeñas actividades que tienen que ver con mantener la seguridad y comodidad de los jurados han debido desarrollarse y las Oficinas Judiciales han trabajado con profesionalismo y responsabilidad. Especial mención creo que debe hacerse para el caso del primer juicio por jurados ocurrido en Cutral Co, al día siguiente de un gran temporal que inhabilitó las rutas y obligó a los miembros de la Oficina Judicial a coordinar con Vialidad Provincial y con la Policía para lograr las autorizaciones para que los jurados que no se encontraban en la ciudad pudiesen llegar. Este tipo de cosas pone de manifiesto el objetivo final que se trazaron y lograron cumplir las Oficinas Judiciales: realizar los juicios de acuerdo a lo programado. Para los jueces esta nueva modalidad ha significado también un cambio importante, ya que su rol ha debido ser, durante estos primeros juicios, muy cuidadoso y detallado en la explicación de cada parte del juicio al jurado y en la elaboración de las instrucciones finales. Creo que los jueces han asumido esa responsabilidad con mucha seriedad, estudiando otros sistemas de juicio por jurados y procurando adecuar las instrucciones a las realidades locales, discutiendo todos los temas contenidos en las mismas con los litigantes. También han tenido un rol fundamental en el diseño específico y concreto de la audiencia de selección de jurados, que si bien está enunciada en el Código Procesal Penal con todo el contenido que puede tener, es la audiencia más novedosa de todo el sistema por no existir en nuestro país, ni en países vecinos un modelo que tomar. Ha sido importante el compartir experiencias entre los jueces a los que ya les ha tocado dirigir juicios por jurados, porque ello ha permitido ir mejorando de juicio en juicio. En cuanto a los litigantes, creo que en los juicios que nos ha tocado presenciar ha habido una preparación más adecuada para la dinámica de litigación de un juicio por jurados por parte de la acusación. Quizá el Ministerio Público Fiscal tenga la ventaja de estar más habituado a una estrategia de litigación en la que se sostiene una teoría del caso única, sin variaciones. Por el contrario, la defensa suele trabajar sus casos planteando múltiples opciones (mi defendido no fue, pero si fue estaba justificado, si no estaba justificado es inimputable, y si no fuera inimputable la prueba de la acusación no es adecuada para la condena) y creo que eso le ha significado un perjuicio en los casos que se han litigado (no en todos, evidentemente, ya que en tanto los fiscales que han intervenido en juicios por jurados han sido tres, los defensores que han intervenido superan la decena entre todos los juicios e imputados que han sido llevados a juicio por jurado). Desde mi punto de vista, el Ministerio Público Fiscal ha visualizado con mayor claridad la importancia de asumir que los jueces (en este caso, los jurados) no conocen el caso y presentarle imágenes en consecuencia que apoyen sus teorías del caso. Creo que han tenido un litigio más ordenado y posiblemente ello sea una de las causas de haber logrado condenas en todos los casos hasta ahora.


¿Qué cuestiones creé que a futuro pueden mejorarse para fortalecer el rol de cada operador judicial en los juicios por jurados? Creo que hay que trabajar mucho en práctica de litigación, que es importante que los abogados vean las audiencias en las que intervienen y sean sus propios críticos en cuanto a la identificación de los puntos que deben mejorarse. Tenemos un código con muy poco tiempo de implementación y aún hace falta más lectura crítica del mismo, para entenderlo como un sistema de juzgamiento y no como un conjunto de artículos aislados que utilizo de acuerdo a la conveniencia. Es importante que los litigantes asuman el desafío de pensar estratégicamente sus casos, se planteen posiciones claras y se atengan a un plan de trabajo en los juicios. Para ello, la única forma de mejorar es practicar en forma permanente, en entornos de simulación donde puedan ponerse en evidencia todas las fortalezas y debilidades de los abogados que litigan en el fuero penal. ¿Cuáles considera que son los beneficios para el Poder Judicial al haber adoptado un sistema de juzgamiento con jurados populares? Estoy convencida que la intervención de jurados populares genera un doble beneficio: al Poder Judicial, le trae oxígeno en las decisiones; a la ciudadanía, le genera un espacio de conciencia cívica. Los ciudadanos y ciudadanas que han sido citados como jurados han permanecido durante las audiencias con total atención, se han tomado la deliberación con muchísima seriedad y luego de la decisión han manifestado la dificultad que conlleva decidir sobre la libertad de otra persona. Las declaraciones posteriores que han realizado sobre su experiencia como jurados fortalecen la idea de que una persona que tiene que asistir a decidir en un juicio penal, pondrá todo el cuidado y atención en la decisión que le toque tomar. A su vez, esta modalidad de juzgamiento permite al Poder Judicial relacionarse con la comunidad en términos de igualdad, permitiendo la participación en las decisiones judiciales, aprendiendo de la experiencia de los ciudadanos y generando mecanismos de participación que amplíen estas posibilidades.

Videos de alegatos y presentación del caso de los fiscales jefes en los Juicios por Jurados: (Aclaración: algunos nombres aparecen suprimidos en las filmaciones porque los videos fueron publicados en el canal oficial de Youtube cuando aún los imputados no habían sido declarados responsables penales por los delitos que se les imputaban (Reglas de Heredia); o bien porque estaban menores de edad involucrados en los hechos juzgados y sus conductas están siendo analizadas en el ámbito penal juvenil sus identidades no se pueden difundir a instancias de la Ley Provincial 2302, de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia-.



Los seis juicios: Los seis juzgamientos que se realizaron en el primer semestre del año tuvieron como escenario tres ciudades: Neuquén (tres casos), Cutral Co (uno) y Junín de los Andes (uno). En todos se analizaron homicidios que tenían pedidos de pena superiores a los quince años de parte de los representantes del Ministerio Público Fiscal (el nuevo Código Procesal Penal prevé que los hechos con penas superiores a esa cifra sean juzgados mediante la modalidad de juicio por jurados). A pesar de la coincidencia en el veredicto de culpabilidad en todos los juicios, fueron dispares la cantidad de votos del jurado popular con el que se llegó al pronunciamiento: en algunos casos fueron los 12 miembros del tribunal los que votaron por la culpabilidad, mientras que en otros 8, el mínimo requerido. Mecánicos, amas de casa, jubiladas y jubilados, peluqueros, docentes, albañiles, choferes, empleadas/os de comercio y estatales, trabajadores del petróleo y empleadas domésticas, entre otros hombres y mujeres, cumplieron con la carga pública que implica integrar un jurado popular.





C贸mo se conforma un jurado popular:


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