Comunicado 002/2019 Ciudad de México, 16 de abril de 2019
El Archivo General de la Nación pone a consulta de todo interesado la versión pública del expediente generado por la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS), sobre el ciudadano Andrés Manuel López Obrador El documento intitulado: Versión pública sobre los informes que se generaron en el período de 14 de junio de 1979 al 13 de septiembre de 1983, relacionados con el titular del Instituto Nacional Indigenista, constituido por 63 fojas, el cual se obtuvo de los documentos localizados en el fondo documental de la DFS, podrá ser consultado por cualquier usuario, conforme a los procedimientos de la Dirección del Archivo Histórico Central de esta institución. El 24 de enero de 2019, la Unidad de Transparencia del Archivo General de la Nación recibió una solicitud de acceso a la información, ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 0495000004819 en la que se pide conocer el expediente, ficha, perfil o cualquier otro tipo de información de inteligencia recolectada sobre Andrés Manuel López Obrador. Para dar respuesta se turnó la solicitud a la Dirección del Archivo Histórico Central, quien localizó 31 informes, asentados en un total de 63 páginas, que tratan sobre el C. Andrés Manuel López Obrador, los cuales se elaboraron en el período que comprende del 14 de junio de 1979 al 13 de septiembre de 1983. El Comité de Transparencia del AGN definió el parámetro de regularidad constitucional y legal que debía aplicarse a este caso concreto para determinar si era jurídicamente viable testar la información que se identificó como datos personales de carácter sensible, de conformidad con los artículos 27 de la Ley Federal de Archivos; 116 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la información Pública; y 3, fracción X, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La resolución del Comité de Transparencia sobre la viabilidad jurídica de testar los datos personales versó sobre el siguiente análisis:
Se han tomado como referencia los resolutivos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que ha establecido que ningún derecho fundamental es absoluto, y por lo tanto puede admitir restricciones apegadas y fundamentadas en el marco constitucional.
Debe prevalecer el principio de protección de datos personales de naturaleza sensible que se asientan en los informes analizados, ya que en los informes se da cuenta de diversos fenómenos o hechos sociales destacados en los cuales se pueden identificar las opiniones políticas o creencias morales de las personas ahí
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