Pemex y cfe

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IV.

Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y

V.

La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos.

El informe deberá suscribirse por el Director General y por el Presidente del Consejo de Administración y deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos. Artículo 99.- Sin perjuicio de los informes señalados en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Director General de Petróleos Mexicanos, previa aprobación del Consejo de Administración, presentará al Ejecutivo Federal informes trimestrales respecto de la operación y gestión. Los informes coincidirán con los trimestres del calendario y realizarán la correspondiente exposición por línea o rama de negocios, debiendo emplear los indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la medición de los resultados. Dichos informes serán públicos y se difundirán en la página de Internet de Petróleos Mexicanos. Artículo 100.- Los miembros del Consejo de Administración, el Director General y todo el personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán, en términos de las disposiciones aplicables, reportar a las instancias y autoridades competentes, a las personas físicas o morales que realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan por objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de algún funcionario de las empresas o de los miembros del Consejo de Administración, para obtener un beneficio económico personal, directo o indirecto. TÍTULO SEXTO OTRAS DISPOSICIONES Artículo 101.- Las controversias nacionales en que sean parte Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias podrán pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que México sea parte.

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