Monreal denuncia incremento presupuestal en pleno proceso electoral

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Ciudad de México a 22 de septiembre de 2016.

LIC. EDUARDO ROVELO PICO CONTRALOR GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE

DR. RICARDO MONREAL ÁVILA, en mi calidad de Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Aldama y Mina Sin Número Colonia Buenavista Delegación Cuauhtémoc C.P. 06350 de esta Ciudad de México, autorizando para dichos efectos: Eduardo Medel Quiroz, Alejandro Estrella Hernández, Miguel Adonai Aldana Robles, María de Lourdes Gonzales Ramírez, Alejandro de la Vega Alfaro, Alejandro Orozco Flores, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio de este escrito, vengo a poner en conocimiento de esta H. Autoridad, los hechos cometidos en agravio de la sociedad de esta Ciudad de México, para el caso de que fueren constitutivos de inconsistencias en la Administración Publica, se ejerzan las acciones legales correspondientes en contra de quien o quienes resulten responsables, motivo por el cual hago de su conocimiento los antecedentes y hechos siguientes: ANTECEDENTE

1. El 31 de marzo se autorizó un incremento presupuestal de 686 millones a una partida de trabajadores eventuales a las 6 delegaciones que gobierna el PRD en la capital y a las secretarías de Obras, Medio Ambiente, Desarrollo Social y el Sistema de Aguas. 2. La información se conoce por los datos proporcionados en el segundo informe trimestral de finanzas públicas y la solicitud de información pública de todas las partidas de gasto del GDF. 3. Lo anterior significa que decenas de miles de trabajadores fueron contratados por un par meses, sin que mediara emergencia alguna, en el tiempo en el que se desarrolló el proceso electoral.


4. Se trata de un incremento completamente inusual de las partidas de trabajadores eventuales, por lo que es necesario auditar si las decenas de miles de expedientes fueron integrados con respecto a la norma y si esos trabajadores cumplieron con su función durante esos dos meses. 5. Se requiere auditar sí las autorizaciones otorgadas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas correspondieron a necesidades reales de política pública y a programas de gobierno autorizados por la ALDF. 6. Se debe auditar si la decisión tomada por el gobierno de la capital corresponde a su programa de austeridad y si no se cometieron delitos electorales y administrativos por parte de los servidores públicos involucrados. 7. Se debe investigar las razones por las cuales el incremento de trabajadores eventuales por dos meses solamente se otorgó a delegaciones gobernadas por el PRD. 8. El uso del dinero público en las elecciones también se puede también ver en el hecho de que la empresas encargada de la impresión de materiales del GDF, la Corporación Mexicana de Impresión, COMISA, tuvo un incremento de 379 millones de pesos, precisamente en el periodo electoral. La partida que se incrementó fue la de mercancías adquiridas por comercialización. 9. Es necesario investigar la razón por la que dicha empresa pública de impresiones tuvo un incremento en su presupuesto en periodo electoral, cuál fue el destino exacto del gasto y que a que empresas se sub contrató para el ejercicio del mismo.

HECHOS: 1. De las pruebas que se anexan y la investigación que se exhaustivamente se realice, se desprende claramente la probable desviación de recursos públicos, toda vez que el Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México mediante diversas Dependencias y Órganos Político Administrativos (Dependencias), no contaban para el presente ejercicio fiscal con recursos en la partida presupuestal 1221 (1), correspondiente a personal eventual, y fue modificado (2) reprogramado (3) y ejercido (4), a partir de una autorización realizada el 31 de marzo del presente año, como se muestran en el siguiente cuadro:


EVOLUCIÓN ENERO JUNIO 2016 EVENTUALES PROGRAMA EMERGENTE DG 15 (Pesos)

DEPENDENCIA

ORIGINAL

MODIFICADO

PROGRAMADO

EJERCIDO

(1)

(2)

(3)

(4)

Total general

-

686,880,000.0

686,880,000.0

686,880,000.0

Delegación Álvaro Obregón

-

11,440,000.00

11,440,000.00

11,440,000.00

Delegación Coyoacán

-

10,770,000.00

10,770,000.00

10,770,000.00

Delegación Gustavo A. Madero

-

21,700,000.00

21,700,000.00

21,700,000.00

Delegación Iztacalco

-

8,070,000.00

8,070,000.00

8,070,000.00

Delegación Iztapalapa Delegación Venustiano Carranza -

24,820,000.00

24,820,000.00

24,820,000.00

10,080,000.00

10,080,000.00

10,080,000.00

Secretaría del Medio Ambiente

-

129,680,000.00

129,680,000.00

129,680,000.00

Sistema de Aguas de la CDMX

-

192,210,000.00

192,210,000.00

192,210,000.00

Secretaría de Obras y Servicios -

137,700,000.00

137,700,000.00

137,700,000.00

Secretaría de Desarrollo Social

140,410,000.00

140,410,000.00

140,410,000.00

-

De manera que se erogaron 686 millones 880 mil pesos para contratar trabajadores temporales en las seis delegaciones que gobierna el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en 3 Secretarías y en el Sistema de Aguas durante el periodo electoral de 2016. Por lo anterior se solicita que dicho Órgano de Control requiera a los entes citados para determinar: -

¿Cuál fue el motivo de contratar a personal eventual, sin haberse solicitado en el POA 2016?

-

¿Cuál fue el programa que justifique la contratación del personal eventual?

-

¿Cuál fue el criterio para determinar la temporalidad de la contratación?


-

¿Cuál fue el criterio para determinar que partida iba ser afectada o reducida de recursos?

-

¿Cuál fue el trabajo realizado por el personal contratado?

-

¿Qué impacto tuvo la partida o partidas afectadas y que actividades y/o programas y/o acciones se dejaron de realizar por dicho movimiento?

-

¿Cuál fue el motivo y criterios de asignación presupuestal a los entes señalados? (6 Órganos Político Administrativos y Dependencias)

-

¿Porque no se asignó recursos a Órganos Político Administrativos Gobernados por Morena y/o Partido Revolucionario Institucional?

-

¿Acredite cuál fue la actividad desarrollada, el perfil de los contratados, criterio de contratación, como fue la convocatoria?

2. De acuerdo con el oficio citado en la nota publicada por el portal “sin embargo” y nominada “La CDMX desvió 687 millones para ayudar electoralmente al PRD en 2016” y que se ubica en el link http://www.sinembargo.mx/05-09-2016/3088754, del cotejo de claves en el Catálogo de Centros Gestores de la Secretaría de Finanzas, la Delegación Álvaro Obregón recibió 11 millones 440 mil pesos; Coyoacán, 10 millones 770 mil; Gustavo A. Madero, 21 mil 700; Iztacalco, 8 millones 070 mil; Iztapalapa, 24 millones 820 mil, y Venustiano Carranza, 10 millones 80 mil pesos. Mientras, la Secretaría de Medio Ambiente obtuvo una partida extra de 129 millones 680 mil pesos; la Secretaría de Obras y Servicios, 137 millones 700 mil; la Secretaría de Desarrollo Social, 140 millones 410 mil, y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, 192 millones 210 mil pesos. 3. Por otra parte, del cuadro analítico que se anexa a la presente denuncia no se acredita que exista un destino de gasto identificado con clave 15, toda vez que no se encuentra establecido en el Catálogo Destino de Gasto que emite la Secretaria de Finanzas, por lo que si se adicionó a los Órganos Político Administrativos o cualquiera de las Dependencias de la Ciudad de México lo tendrán que justificar tanto las Delegaciones como la misma Secretaría de Finanzas, lo que conlleva a que esta Contraloría General ejecute las investigaciones respecto de las afectaciones realizadas para los movimientos del recurso, así como su integración y oficios de autorización. Las Contralorías Internas de cada ente tiene la responsabilidad de verificar el uso de los recursos asignados así como la modificación de los mismos las adiciones y


reducciones, ya que los entes aquí señalados deben realizar en su presupuesto cargos a las diferentes partidas inherentes al capítulo 1000 “Servicios Personales” y deberán prever lo estrictamente indispensable, omitir la previsión de recursos adicionales orientados a la creación de nuevas plazas, así como para la renivelación de las mismas. Del análisis de los anexos se desprende que no se tenía contemplado en el Programa Operativo Anual recurso para la contratación de personal eventual pero se hizo un aumento al presupuesto destinándolo entre otros como se describe a continuación: ÁREA FUNCIONAL 171201 221219 231206 211203

CONCEPTO Apoyo a la prevención del delito Mantenimiento, rehabilitación y conservación de imagen urbana Campañas de salud pública Recolección de residuos sólidos

4. Como es de observarse, existen procedimientos para la asignación de recursos a programas de contratación a personal eventual como es la solicitud, el área funcional, la descripción del programa así como la autorización del recurso, las afectaciones necesarias, todo lo anterior supervisado por la Contraloría Interna y resguardado en los archivos correspondientes, hechos que a todas luces no fueron realizados. Ahora bien, adicional a esto el gobierno capitalino autorizó una ampliación al capítulo 2381 de Corporación Mexicana de Impresión (COMISA), correspondiente a mercancías adquiridas para su comercialización cuya asignación original era de $86,139,284 millones de pesos, sin embargo tuvo una ampliación presupuestal de $355,041,103.59 millones terminando con un ejercicio de $209,070,717.20 millones de pesos como se demuestra en el cuadro siguiente:

GASTO EN COMISA Enero Junio 2016 CAP PTDA Total general

SERVICIOS PERSONALES Sueldos base al personal 1131 permanente.

ORIGINAL

MODIFICADO

PROGRAMADO

EJERCIDO

AMPLIACIONES AL PRESUPUESTO

379,441,103.59

285,479,733.00

664,920,836.59

560,954,103.59

309,129,696.29

86,037,929.00

86,037,929.00

40,706,083.00

28,718,805.92

-

31,020,252.00

31,020,252.00

14,989,901.00

13,004,600.30

-


Sueldos al personal a lista de 1132 raya base. 10,799,016.00 Prima de 1321 vacaciones. 868,484.00

10,799,016.00

5,399,502.00

3,779,191.10

-

868,484.00

578,988.00

488,190.59

-

1322 Prima dominical. Gratificación de 1323 fin de año. Horas 1331 extraordinarias. Aportaciones al Instituto Mexicano del 1412 Seguro Social. Aportaciones al fondo de vivienda 1422 del INFONAVIT. Aportaciones al sistema para el retiro o a la administradora de fondos para el retiro y ahorro 1431 solidario. Primas por seguro de vida del 1441 personal civil. Cuotas para el fondo de ahorro y 1511 fondo de trabajo. Prestaciones y 1531 haberes de retiro.

4,480.00

4,480.00

4,480.00

1,054.05

-

5,478,124.00

5,478,124.00

246,450.00

93,184.72

-

911,320.00

911,320.00

456,000.00

279,579.26

-

4,957,348.00

4,957,348.00

2,478,678.00

1,859,025.96

-

2,745,456.00

2,745,456.00

1,372,728.00

1,272,573.84

-

2,986,764.00

2,986,764.00

1,991,174.00

1,130,198.54

-

1,164,324.00

1,164,324.00

582,168.00

270,833.30

-

4,446,776.00

4,446,776.00

2,223,384.00

1,789,865.36

-

10,530,286.00

10,530,286.00

5,265,148.00

1,886,739.66

-

1541 Vales. Apoyo económico por defunción de familiares 1542 directos. Asignaciones para prestaciones a personal sindicalizado y no 1545 sindicalizado. Asignaciones 1547 conmemorativas. Becas a hijos de 1593 trabajadores. Estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el 1711 desempeño. Premio de 1712 puntualidad. Premio de 1714 asistencia.

5,546,880.00

5,546,880.00

2,773,440.00

1,989,796.43

-

959,580.00

959,580.00

479,790.00

18,260.00

-

1,815,988.00

1,815,988.00

907,996.00

375,293.04

-

66,838.00

66,838.00

66,838.00

62,540.10

-

470,713.00

470,713.00

256,758.00

67,488.96

-

626,860.00

626,860.00

313,432.00

204,675.91

-

319,220.00

319,220.00

159,614.00

60,623.20

-

319,220.00

319,220.00

159,614.00

85,091.60

-

139,954,284.00

501,695,387.59

455,957,654.59

227,097,874.71

MATERIALES Y SUMINISTROS

361,741,103.59


2111

2121

2141

2151 2161

2211

2331

2351

2361

2381

2391

2419

2421

2431 2461

2471

Materiales, útiles y equipos menores de oficina. Materiales y útiles de impresión y reproducción. Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones. Material impreso e información digital. Material de limpieza. Productos alimenticios y bebidas para personas. Productos de papel, cartón e impresos adquiridos como materia prima. Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio adquiridos como materia prima. Productos metálicos y a base de minerales no metálicos adquiridos como materia prima. Mercancías adquiridas para su comercialización. Otros productos adquiridos como materia prima. Otros productos minerales no metálicos. Cemento y productos de concreto. Cal, yeso y productos de yeso. Material eléctrico y electrónico. Artículos metálicos para la construcción.

420,000.00

420,000.00

311,000.00

23,766.87

-

40,000.00

40,000.00

40,000.00

-

-

50,000.00

50,000.00

50,000.00

495.00

-

30,000.00

30,000.00

30,000.00

2,975.00

-

50,000.00

50,000.00

50,000.00

4,624.74

-

560,000.00

560,000.00

224,000.00

31,170.78

-

40,000,000.00

40,000,000.00

18,000,000.00

11,687,243.72

-

4,000,000.00

6,000,000.00

4,400,000.00

1,691,694.98

2,000,000.00

1,000,000.00

1,700,000.00

1,300,000.00

262,833.65

700,000.00

86,139,284.00

441,180,387.59

422,344,654.59

209,070,717.28

355,041,103.59

3,500,000.00

7,500,000.00

6,100,000.00

3,885,395.43

4,000,000.00

5,000.00

5,000.00

5,000.00

-

-

50,000.00

50,000.00

50,000.00

-

-

10,000.00

10,000.00

10,000.00

-

-

200,000.00

200,000.00

113,000.00

4,040.72

-

80,000.00

80,000.00

55,000.00

524.66

-


Materiales 2481 complementarios. Otros materiales y artículos de construcción y 2491 reparación. Medicinas y productos 2531 farmacéuticos. Materiales, accesorios y suministros 2541 médicos. Combustibles, lubricantes y 2611 aditivos. Vestuario y 2711 uniformes. Prendas de seguridad y protección 2721 personal. Herramientas 2911 menores. Refacciones y accesorios menores de 2921 edificios. Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la 2941 información. Refacciones y accesorios menores de equipo de 2961 transporte. Refacciones y accesorios menores de maquinaria y 2981 otros equipos.

200,000.00

200,000.00

150,000.00

112,379.68

-

210,000.00

210,000.00

110,000.00

2,487.39

-

80,000.00

80,000.00

80,000.00

31,205.02

-

10,000.00

10,000.00

10,000.00

6,366.82

-

400,000.00

400,000.00

260,000.00

73,648.77

-

450,000.00

450,000.00

450,000.00

27,262.32

-

100,000.00

100,000.00

100,000.00

-

-

170,000.00

170,000.00

140,000.00

2,552.97

-

20,000.00

20,000.00

20,000.00

12,893.76

-

130,000.00

130,000.00

130,000.00

198.00

-

50,000.00

50,000.00

25,000.00

7,947.01

-

2,000,000.00

2,000,000.00

1,400,000.00

155,450.14

-

59,151,520.00

76,851,520.00

64,122,366.00

53,292,796.66

1,200,000.00

1,200,000.00

600,000.00

500,865.80

-

3121 Gas.

120,000.00

120,000.00

72,000.00

36,980.10

-

3131 Agua potable. Telefonía 3141 tradicional.

260,000.00

260,000.00

131,000.00

97,730.00

-

220,000.00

220,000.00

120,000.00

67,597.90

-

3151 Telefonía celular. Servicios de 3171 acceso de

50,000.00

50,000.00

25,200.00

935.64

-

450,000.00

450,000.00

225,000.00

76,917.25

-

SERVICIOS GENERALES Servicio de 3112 energía eléctrica.

17,700,000.00


3191

3261

3271

3311

3321 3341

3361 3362 3381

3411 3451 3471

3511

3521

3531

Internet, redes y procesamiento de información. Servicios integrales y otros servicios. Arrendamiento de maquinaria, otros equipos y herramientas. Arrendamiento de activos intangibles. Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados. Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas. Servicios de capacitación. Servicios de apoyo administrativo y fotocopiado. Servicios de impresión. Servicios de vigilancia. Servicios financieros y bancarios. Seguro de bienes patrimoniales. Fletes y maniobras. Conservación y mantenimiento menor de inmuebles. Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo. Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo y tecnologías de la información.

75,000.00

75,000.00

37,500.00

3,445.00

-

3,000,000.00

3,000,000.00

1,800,000.00

1,068,363.61

-

350,000.00

350,000.00

350,000.00

21,611.31

-

1,200,000.00

2,300,000.00

1,820,000.00

1,267,054.01

1,100,000.00

430,000.00

1,830,000.00

1,430,000.00

333,384.00

1,400,000.00

540,000.00

540,000.00

235,000.00

15,794.20

-

420,000.00

420,000.00

210,000.00

124,547.80

-

200,000.00

200,000.00

120,000.00

17,832.00

-

2,900,000.00

2,900,000.00

1,452,000.00

1,047,428.30

-

130,000.00

130,000.00

66,000.00

14,976.78

-

420,000.00

420,000.00

210,000.00

114,723.45

-

30,000.00

30,000.00

30,000.00

-

-

1,200,000.00

1,200,000.00

600,000.00

-

-

700,000.00

700,000.00

200,000.00

1,856.00

-

390,000.00

390,000.00

350,000.00

-

-


3553

3571

3581

3591

3722

3781 3921

3931 3969

Reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte destinados a servidores públicos y servicios administrativos. Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta. Servicios de limpieza y manejo de desechos. Servicios de jardinería y fumigación. Pasajes terrestres al interior del Distrito Federal. Servicios integrales de traslado y viáticos. Impuestos y derechos. Impuestos y derechos de importación. Otros gastos por responsabilidades.

3971 Utilidades. Impuesto sobre 3981 nóminas. Otros impuestos derivados de una 3982 relación laboral. Erogaciones derivadas de ingresos por cuenta de 3994 terceros. AYUDAS Y SUBSIDIOS Becas y otras ayudas para programas de 4421 capacitación.

250,000.00

250,000.00

150,000.00

26,833.00

-

4,000,000.00

4,000,000.00

2,800,000.00

448,681.20

-

1,950,000.00

1,950,000.00

990,000.00

582,058.50

-

250,000.00

250,000.00

115,000.00

29,000.00

-

90,000.00

90,000.00

45,000.00

45,000.00

-

50,000.00

50,000.00

15,000.00

-

-

16,000,000.00

16,000,000.00

16,000,000.00

15,329,581.31

-

10,000.00

10,000.00

10,000.00

-

-

60,000.00

60,000.00

35,400.00

-

-

3,000,000.00

5,200,000.00

5,200,000.00

4,995,863.12

1,556,520.00

1,556,520.00

778,266.00

533,056.00

-

1,650,000.00

1,650,000.00

-

-

-

16,000,000.00

29,000,000.00

27,900,000.00

26,490,680.38

336,000.00

336,000.00

168,000.00

20,219.00

-

336,000.00

336,000.00

168,000.00

20,219.00

-

2,200,000.00

13,000,000.00


De las irregularidades que se desprendan deberá tomarse en cuenta lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en sus numeral 47 que establece: “ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; IX.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y…”

Razón por la cual deberá iniciarse la investigación y el procedimiento administrativo correspondiente para sancionar a los funcionarios públicos vinculados con las irregularidades. Sirve de apoyo a lo anterior los siguientes criterios jurisprudenciales. “Época: Novena Época Registro: 170607 Instancia: Pleno


Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Diciembre de 2007 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: P. XLII/2007 Página: 29 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS PARTICULARES QUE DESEMPEÑEN UNA COMISIÓN POR ENCARGO DEL GOBIERNO FEDERAL ESTÁN SUJETOS A LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE DERIVEN DE LA INFRACCIÓN A LA LEY FEDERAL RELATIVA Y OBLIGADOS A RESPONDER POR SU CONDUCTA CUANDO OCASIONEN UN DAÑO PATRIMONIAL A LA HACIENDA PÚBLICA. De la interpretación sistemática de los artículos 79 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los particulares que desempeñen una comisión por encargo del Gobierno Federal no sólo están sujetos a las sanciones disciplinarias derivadas de la infracción a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sino también están obligados a responder por su conducta cuando ocasionen un daño patrimonial a la hacienda pública, mediante la sujeción a los mecanismos tendentes a fincar pliegos de responsabilidades resarcitorias, cuya finalidad ya no será exclusivamente castigar ejemplarmente y depurar el servicio público por el desapego a los principios rectores de la administración pública (eficiencia, eficacia y honradez), sino restituir al Estado de la lesión económica provocada a su erario, de manera que nadie se beneficie de su conducta ilícita, porque existen vías para sancionar tanto la falta de solvencia moral cuando se manejan fondos federales, como los efectos que ésta produce en caso de que se obtenga un lucro indebido por su administración irregular, lo que debe dar lugar en todos los casos a la indemnización del monto de la lesión a la hacienda pública federal y al pago de los daños y perjuicios generados. Amparo en revisión 1927/2005. Jorge Joaquín Ignacio Serrano Limón. 10 de octubre de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XLII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.” “Época: Novena Época Registro: 200154 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo III, Abril de 1996


Materia(s): Administrativa, Constitucional Tesis: P. LX/96 Página: 128 RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.” “Época: Novena Época Registro: 193487 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo X, Agosto de 1999 Materia(s): Administrativa Tesis: IV.1o.A.T.16 A Página: 799


SERVIDOR PÚBLICO, LA RESPONSABILIDAD DEL, TIENE DIVERSOS ÁMBITOS LEGALES DE APLICACIÓN (ADMINISTRATIVA, LABORAL, POLÍTICA, PENAL, CIVIL). El vínculo existente entre el servidor público y el Estado, acorde al sistema constitucional y legal que lo rige, involucra una diversidad de aspectos jurídicos en sus relaciones, entre los que destacan ámbitos legales de naturaleza distinta, como son el laboral, en su carácter de trabajador, dado que efectúa una especial prestación de servicios de forma subordinada, el administrativo, en cuanto a que el desarrollo de su labor implica el de una función pública, ocasionalmente el político cuando así está previsto acorde a la investidura, y además el penal y el civil, pues como ente (persona), sujeto de derechos y obligaciones debe responder de las conductas que le son atribuibles, de manera que al servidor público le pueda resultar responsabilidad desde el punto de vista administrativo, penal, civil e inclusive político en los supuestos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la Constitución Local correspondiente y así mismo la laboral, y por lo tanto, no se incurre en la imposición de una doble sanción cuando éstas, aunque tienen su origen en una misma conducta, sin embargo tienen su fundamento y sustento en legislación de distinta materia (administrativa, laboral, penal, etc.). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 31/99. Contraloría Interna en la Secretaría de Energía. 1o. de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: José Manuel de la Fuente Pérez.”

En ese orden de ideas, es de conocimiento en la Administración Publica de la Ciudad de México, que los Órganos Político Administrativos, deben tener debidamente integrado el Formato reconocido con clave CGMA-H3 referente al Análisis de Prestadores de Servicios para Áreas Administrativas y de Control Interno, por lo tanto y que además debe obrar en la página de la Contraloría General de la Ciudad de México ello para cumplir con la normatividad en materia de transparencia, dicho formato muestra todos y cada uno de los datos en los que los trabajadores que son contratados de manera eventual, así la ciudadanía en general puede informarse desde el área a la que se encuentran adscritos esos trabajadores así como su vigencia contractual y sus respectivos salarios, dato que hasta el momento no puede apreciarse dicha información, es de concluir que la Contraloría General, no debe tener favoritismo entre dependencias de la Administración Publica de la Ciudad de México sino que debe actuar de manera imparcial e iniciar la investigación correspondiente y sancionar a quien resulte responsable de todas la arbitrariedades aquí expuestas. Lo anterior aunado a que las Contralorías Internas en los Órganos Político Administrativos correspondientes así como a las distintas dependencias toda vez que no observaron el correcto uso del presupuesto.


Por lo expuesto, A USTED C. CONTRALOR GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado haciendo formal la presente denuncia y poniendo en conocimiento de esta H. Autoridad, los hechos que se narran en este escrito, para el caso de que fueren constitutivos de irregularidades, se ejerzan las acciones legales correspondientes en contra de quien o quienes resulten responsables.

SEGUNDO.- Atendiendo a los principios de imparcialidad y equidad, con fundamento en los artículos 64, fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con relación al 105-B, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal se solicita suspender temporalmente del cargo por un término de sesenta días a los servidores públicos involucrados para la correcta conducción de la investigación, precisando que dicha suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute a los involucrados; asimismo, en cumplimiento a los principios de presunción de inocencia y derecho al mínimo vital, previstos en los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 13, 14, 16, 17, 27, 31 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los servidores públicos se le deberá otorgar, para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, entre otras, la cantidad que deberá ser equivalente al 50% de su ingreso total bruto.i

ATENTAMENTE

DR. RICARDO MONREAL ÁVILA JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC

i

Op. Cit. Oficio CGCDMX/DGAJR/DQD/8824/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016


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