Pemex y cfe

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a efecto de que dicho Comité y el Consejo de Administración cuenten con los elementos suficientes para ejercer sus atribuciones en materia de vigilancia y para que el Consejo de Administración cuente, además, con información oportuna que le permita realizar una planeación adecuada de las estrategias que deberá seguir la empresa. Dado que se trata de un órgano “auxiliar” del Comité de Auditoría, se estima conveniente que el titular de la Auditoría Interna sea designado por el Consejo de Administración a propuesta del propio Comité, mismo que podrá removerlo libremente. Por otra parte, la iniciativa prevé la creación de un sistema de control interno, como un mecanismo para prevenir e identificar riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades cotidianas de la empresa, así como de cerciorarse de que en la delimitación de las áreas de negocio de la empresa no existan conflictos de intereses y que dichas áreas cumplan con las disposiciones jurídicas, contables y financieras, durante el desarrollo de sus funciones. En otras palabras, el objetivo del sistema de control interno será prevenir futuras sanciones e implementar las recomendaciones del Consejo de Administración derivado de los reportes que reciba de sus órganos de auditoría. Como ya se mencionó, la salida del Gobierno Federal de la administración de la empresa no implica que aquél se desentienda de evaluar y supervisar su adecuado funcionamiento. Por tal razón, la iniciativa propone que la designación del Auditor Externo le corresponda a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Finalmente, dado que continuará siendo una empresa 100% propiedad del Estado Mexicano, se contempla que la Auditoría Superior de la Federación pueda fiscalizar a Petróleos Mexicanos y a sus empresas productivas subsidiarias, en términos de las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, siempre que al desarrollar las auditorías y formular observaciones respectivas, la Auditoría tome en cuenta los principios establecidos tanto en la Constitución General como en la nueva la Ley, respecto a la naturaleza empresarial de Petróleos Mexicanos y su régimen especial. Con las modificaciones realizadas se establece un nuevo esquema de vigilancia integral y congruente con la intención de incrementar la capacidad de autorregulación de Petróleos Mexicanos, proveyéndola de mecanismos robustos para fortalecer los controles internos. Título Cuarto: Régimen Especial En el Título Cuarto se concentran todas las disposiciones relativas a los seis regímenes especiales en las materias a las que se ha hecho referencia, incluidas en igual número de capítulos, conforme a lo siguiente:

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