Análisis de la reforma electoral. Observaciones a la minuta de reforma electoral I.
Introducción
La minuta de reforma electoral carece de un modelo de institución electoral, lo cual genera incertidumbre sobre la capacidad de mantener altos estándares en la realización y regulación de los procesos electorales. La minuta contiene múltiples imprecisiones y poca claridad respecto a la división de competencias y facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los órganos electorales locales. Esta falta de certeza en la distribución de competencias podría poner en riesgo la operación de las elecciones mexicanas. La certidumbre respecto a las competencias en materia electoral y la implementación de las reglas de las elecciones han permitido el fortalecimiento paulatino y continuo del régimen electoral mexicano desde hace más de dos décadas. Esta certeza inicia en el texto constitucional, el cual no debe ser fuente de vulnerabilidad jurídica para partidos y ciudadanos. La minuta propone que el INE asuma y delegue funciones a los institutos electorales estatales sin establecer las definiciones mínimas para su ejecución, los criterios temporales, presupuestales o causales para que la función sea llevada a cabo por el instituto nacional o un órgano local. Es decir, no establece claramente el cómo, cuándo, por qué y quién de las elecciones locales, lo cual redundará en baja efectividad de la regulación electoral, desconfianza y un vacío de legitimidad en la renovación de poderes locales, que además afectaría gravemente a las elecciones federales. Se perfilan conflictos competenciales entre los órganos locales y el INE derivados de la contradicción entre la autonomía, establecida en la Constitución, de los organismos locales frente a las facultades del INE que se haría cargo de un servicio profesional nacional, elegiría a los integrantes de los consejos locales y determinaría lineamientos y reglas en la preparación de la jornada electoral.1 La falta de claridad en la distribución de competencias creará duplicidad de estructuras o procedimientos redundantes entre el INE y los órganos locales – incrementando el costo de los procesos electorales—. Esto ocurre, por ejemplo, en temas como capacitación electoral, documentación e impresión de materiales electorales, designación de funcionarios de casillas, entre otros. Además, se pronostican pérdidas de recursos y parálisis derivadas de las complicaciones En el transitorio OCTAVO de la minuta se le delegan las funciones de capacitación electoral, ubicación de casillas, y la designación de funcionarios de la mesa directiva a los organismos locales. Sin embargo, el INE por mayoría puede reasumir dichas funciones. A todas luces, este transitorio vulnera la certeza jurídica que debe regir los procesos electorales. 1
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