Los miembros del consejo de administración, el director general y la persona física designada por la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa a la Sociedad Controladora, podrán asistir a las asambleas de accionistas de la propia Sociedad Controladora en calidad de invitados, con voz y sin voto. Para el caso de la persona que proporcione los servicios de auditoría externa, deberá de abstenerse de estar presente respecto de aquellos asuntos del orden del día en los que tenga un conflicto de interés o que puedan comprometer su independencia. Artículo 66.- Los accionistas de las Sociedades Controladoras, al ejercer sus derechos de voto, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene en una operación determinada un interés contrario al de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras integrantes al Grupo Financiero o Subcontroladoras, cuando manteniendo el Control de la sociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a dicha Sociedad Controladora o a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o a las Subcontroladoras. Las acciones de responsabilidad en contra de los accionistas que infrinjan lo previsto en el párrafo anterior, se ejercerán en términos de lo establecido en el artículo 54 de esta Ley. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO De las filiales de instituciones financieras del exterior Artículo 67.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que en términos de esta Ley puedan integrar un Grupo Financiero; II.- Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y III.- Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero en los términos de esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior en los términos del presente capítulo.
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