Diario La Razón martes 22 de enero

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Análisis

5 Martes 22 de Enero 2013

La Ley 782 de 2002 que el gobierno del presidente Uribe utilizó para sacar adelante la Ley de Justicia y paz con los paramilitares, es prácticamente el mismo texto en su artículo 1-1 del Protocolo II. Es evidente entonces que nuestro país se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos del Derecho Internacional Humanitario y por lo tanto, estamos frente a un conflicto político armado de carácter interno. Así lo tuvo que reconocer el presidente Uribe cuando necesitó sacar adelante el marco jurídico para los paramilitares, a propósito de la aprobación de la llamada Ley de justicia y paz. Por su parte el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos aceptó que en Colombia había un conflicto político armado interno como base conceptual para poder sacar adelante la Ley de Víctimas.

llegar a aplicar para lograr su protección, “los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública. Recordemos que todos estos textos hacen parte del nuestro ordenamiento Constitucional por ser normas jus cogens; por ser normas adoptadas por tratados internacionales de aquellos que “prevalecen en el orden interno”, tal como lo establece para nuestro caso el artículo 93 de la Carta y tal como lo señaló la Corte Constitucional en sus diversos pronunciamientos sobre la materia. Todo reforzado por el artículo 94 de la misma carta que eleva a garantía constitucional derechos inalienables e irreductibles de la persona humana que se derivan de su dignidad, así no estén recogidos por alguna norma escrita. Ahora bien, ¿Hasta dónde pueden llegar los ‘acuerdos especiales? Como lo señala la tratadista Esperanza Orihuela “La respuesta puede presentarse tan varipinta como alcance tenga la imaginación de los interesados. Ello dependería de las peculiares características que presente el conflicto y del alcance que se quiera atribuir a ese control y la finalidad que con él se persiga”. El acuerdo especial puede ser sobre “cualquier cuestión”, tal como lo señala la norma. Se trata entonces de una “cláusula abierta”. Así la califica la doctrina. Abre todas las puertas necesarias para proteger a las víctimas. Es preciso advertir que, de ninguna manera la firma de un convenio especial conduce o produce el reconocimiento de beligerancia

del grupo insurgente con el que se celebra el acuerdo. A este respecto recordemos que el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra señala de forma expresa que la aplicación del Derecho Internacional Humanitario “no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”. Igualmente, el artículo 3.1 del Protocolo II indica con total precisión que no podrá invocarse el Protocolo para “menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que le incumbe de mantener o restablecer la ley…”, Ahora bien, es claro que, para ser objeto y sujeto de aplicación el artículo 3° común a los convenios de Ginebra y el Protocolo II se requiere

encajar en unos presupuestos determinados. Y ellos se dan cuando se satisface lo que señala el artículo 3° común a los convenios propiamente, es decir, en tratándose de un “... caso de conflicto armado que no sea de índole internacional... ”. El alcance de éste concepto lo explica el Protocolo II cuando señala en su artículo 1-1 que los tratados y el Protocolo se aplican cuando en el territorio se desarrollen conflictos armados entre las “fuerzas armadas [se refiere a las del país] y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mandato responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas...”.

El hecho de éste reconocimiento del conflicto armado para favorecer a las víctimas del mismo y su fundamento legal y constitucional, sin duda alguna, servirá para contribuir al debate acerca de la posibilidad de que en Colombia, en esta etapa de las conversaciones en la cual parece muy distante una tregua bilateral, por lo menos se explore la firma de acuerdos especiales (El no uso de pipas de gas, Cese de hostilidades, el tema de los tatucos, de las minas quiebra patas, del control indiscriminado de víveres, del manejo de prisioneros de guerra, etc.) con las FARC; con el proposito humanitario de beneficiar a la poblacion civil que sufre con las acciones armadas y aliviar tambien el peso de la guerra a los propios actores armados.


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