Proyecto de Acuerdo Definitivo de fusión PAITITÍ 01-11-18 vs3

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Señor Notario de Fe Pública En los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Acuerdo Definitivo de Fusión por Absorción o Incorporación y consiguiente disolución sin liquidación de la entidad incorporada, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES): Intervienen las siguientes partes: 1.1. "LA PROMOTORA" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, Entidad de Intermediación Financiera establecida en el país, con domicilio en calle España No. S-0111 de la ciudad de Cochabamba, con matrícula de comercio otorgada por Fundempresa N° 341747, Número de Identificación Tributaria (NIT) N° 1009387022, y con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI/051/2015 de fecha 18 de noviembre de 2015 y Resolución ASFI/973/2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, legalmente representada por Osvaldo Daniel Martínez Camacho Cardoso y Raul Pablo Rodriguez Salazar, con C.I. Nos. 3573184 CBA. y 3754171CBA., en su calidad de Presidente del Directorio y Gerente General, respectivamente, conforme al testimonio de poder No. 269/2018 otorgado en fecha 31 de agosto del 2018 otorgado ante Notario de Fe Publica Dra. No. 30 del Distrito Judicial de Cochabamba, Maria Del Carmen Montaño, que transcrito en su parte pertinente forma parte del presente documento, en lo sucesivo denominada "LA INCORPORANTE". 1.2. “PAITITI” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, Entidad de Intermediación Financiera establecida en el país, con domicilio legal en Av. Busch No. 65 de la ciudad de Trinidad, con matrícula de comercio otorgada por Fundempresa N° 00341681, Número de Identificación Tributaria (NIT) N° 1028849022, y con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI/055/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015 y Resolución ASFI/986/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, legalmente representada por Rodolfo Coimbra Canido y Pablo Aroldo Suarez Ruiz, con C.I. Nos. 1698854 Beni y 1919715,Beni en su calidad de Presidente del Directorio y Gerente General, conforme al testimonio de poder No. 1450/2018 otorgado en fecha 13 de septiembre del 2018 otorgado ante Notario de Fe Publica No. 3 del Distrito Judicial del Beni, Abg. Claudia Ortiz Villarroel, que transcrito en su parte pertinente forma parte del presente documento, en lo sucesivo denominada “LA INCORPORADA”. SEGUNDA.- (ANTECEDENTES) 2.1. La Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, establece un plazo de dos (2) años computables desde la entrada en vigencia de la señalada ley para que las Mutuales de Ahorro y Préstamo se transformen en Entidades Financieras de Vivienda (EFV), estipulando el procedimiento y los criterios correspondientes. En tal sentido, tanto la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo "LA PROMOTORA" como la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo "PAITITI" (LA INCORPORADA), procedieron a dar cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por la normativa regulatoria para llevar a cabo el proceso de transformación a EFV hasta la obtención de sus respectivas licencias de funcionamiento por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, Nos. ASFI/051/2015 y ASFI/055/2015 de fechas 18 de noviembre de 2015 y 19 de noviembre de 2015, quedando nominadas como LA PROMOTORA EFV (LA INCORPORANTE) y PAITITÍ EFV (LA INCORPORADA), respectivamente. 2.2. Conforme el Artículo 4º, inciso c), Sección 1, Capítulo I, Título IV, Libro 1°, del Reglamento para la Fusión de Entidades Financieras, contenido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) dispone que


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