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Autorización de Funcionamiento:

R.A. 047/98 del12 de Junio 1998 de la SPVS

Av. Libertador Bolivar N° 1858 - Cala Cala Central Piloto: 4 - 4451301 - Fax: 4 - 4118831 Cochabamba - Bolivia

LA VITALICIA SEGUROS

Y REASEGUROS

DE VIDA

S.A.

www.lavitaliciaseguros.com

Una Empresa del Grupo Financiero B1SA

CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO Código de Registro 203-934917-2016 06 036 1001 Código de Registro 203-934917-2016 06 036 1002 Resolución Administrativa APS/DS/N° 807/2016 POLIZA NRO. 30H1700006 TOMADOR ASEGURADOS INICIO DE VIGENCIA FIN DE VIGENCIA DIRECCION TOMADOR CIUDAD TELtFONO (S) LUGAR DE PAGO

LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA Prestatarios de la Entidad de Intermediación Desde Hrs. 00:01 de Abri I 1 de 2017 Hasta Hrs. 24:00 de Marzo 31 de 2020 Ca IIe España esq Av. Hero inas No. S-Olll Cochabamba 4224393 Cochabamba

INFORMACION DE LA ASEGURADORA RAZON SOCIAL DIRECCION TELtFONO FAX E-MAIL PAG INA WEB

LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS Cal le Juan Capri les No. 392 4451301 4118831 parandia@qrupobisa.com WWW. Iav ita Iic iasequros . com

Financiera

DE VIDA S.A.

MATERIA DEL SEGURO: CLIENTES DEL TOMADOR DEL SEGURO QUE HUBIERAN CONTRAIDO CUALES SE CONSIDERAN PARA EL PRESENTE SEGURO, COMO ASEGURADOS.

UN PRESTAMO, LOS

VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL DEL ASEGURADO: La vigencia individual de para cada Asegurado será mensua I renovab Ie automát icamente, in ic iándose e I desembolso del préstamo por parte de la Entidad de Intermediación Financiera Asegurado (Prestatario) y final izando en el momento de la extinción de la préstamo. Esta vi genc ia se interrump irá en caso de incump Iimiento de pago correspondiente, treinta días después de la fecha de vencimiento de pago.

la cobertura momento de I a favor del operación de de la pr ima

Los' reemplazos de la Entidad Aseguradora que se dieran durante el periodo de vigencia préstamo, no interrumpirán la vigencia de la Cobertura Individual.

del

CAPITAL ASEGURADO: El Capital Asegurado durante la vigencia de la Pól iza corresponderá, para Ia cobertura de Fa IIec imiento o Inva Iidez Tata I y Permanente de la po liza de Seguro de Desgravamen Hipotecar io, a I Va Ior de I Sa Ido Inso luto de Ia Deuda; y para Ias Coberturas Adicionales, corresponderá al valor establecido en el Certificado de Cobertura Individual. PRIMA: El monto de la prima de tarifa del Seguro de Desgravamen

~:PI i~la

tasa neta al Capital Asegurado.

Hipotecario

se determinará


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