21-09-2025

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PATRICIO RIVERA BRAVO DE VICHUQUÉN

Detienen y formalizan a alcalde por manejo en estado de ebriedad

“ERRAR ES HUMANO”, DIJO. Auto que conducía jefe comunal fue fiscalizado en la ruta J-60, sector de la cuesta Colorada. Prueba respiratoria arrojó 1,78 gramos de alcohol por litro de sangre. | P3

AYER EN LINARES

Tornado deja daños en viviendas. | P4

LUIS MARTÍNEZ

El presente del goleador histórico de Curicó Unido. | P7

Municipio curicano suspende ramadas y fondas populares

DEBIDO AL TEMPORAL. Algunos locatarios recalcaron que, ante los pronósticos que eran de público conocimiento, la Municipalidad debió haber adoptado medidas para prevenir los anegamientos. | P 32

MARÍA JOSÉ CASTILLO EN SAN CLEMENTE Joven fallece en accidente de tránsito. | P3

Entrevista a gerente de abastecimiento de Copefrut. | Ps 16 y 17

Sucede Sucede

Fondas y Ramadas en Curicó. Debido al clima de lluvia y viento que afecta la zona, el municipio curicano determinó suspender las ramadas y fondas ubicadas en el Estadio La Granja, las cuales, en principio, estaban programadas hasta hoy domingo.

Fiestas Patrias en Constitución. Bajo el slogan “Vive las Fiestas Patrias en Familia en Constitución”, se desarrollarán diversas actividades hasta hoy domingo 21 de septiembre. La programación busca generar espacios de encuentro familiar y de identidad cultural, rescatando las tradiciones chilenas, pero al mismo tiempo reforzando la seguridad y el autocuidado. El detalle de las actividades está disponible en las redes sociales del municipio de Constitución.

Semana Mercedaria. Desde la Iglesia Nuestra Señora de La Merced de Curicó, informan sobre el inicio de la Semana Mercedaria, que se desarrollará entre hoy domingo 21 y domingo 28 de septiembre. Hoy domingo, a las 11:00 horas se realizará la Entronización de la Virgen de la Merced, al interior de la Parroquia, a cargo del grupo Las Mercedarias. Mañana lunes 22, a las 11:00 horas, se realizará la Liturgia Penitencial. Para el martes 23 de septiembre, está programada la Formación de Integridad en el Servicio Eclesial, ISE, a cargo del equipo de prevención. El miércoles 24 de septiembre, a partir de las 18:00 horas, se realizará la procesión por las calles de la ciudad, que finaliza con una eucaristía.

Documental. El jueves 25 de septiembre a las 19:00 horas, en el Centro de Extensión Cultural de la Universidad de Talca en Curicó (calle Merced #437), se exhibirá el documental “Yo no canto por cantar”, protagonizado por la poeta y cantora campesina, Mauricia Saavedra. Bajo la dirección de Ana L’Home, el largometraje sigue la vida de la mencionada artista, oriunda de la comuna de Sagrada Familia. La entrada es liberada.

“El movimiento del colibrí”. Les invitamos cordialmente a participar en este evento de divulgación científica, organizado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, junto a la Universidad de Chile y la Universidad Católica del Maule: la presentación de la obra “El movimiento del colibrí”, dirigida por la Compañía Teatral Cuervos de Pantano. La actividad se llevará a cabo el jueves 25 de septiembre a las 19:30 horas, en el Teatro del Centro de Extensión (EXT) de UCM, en Arturo Prat 220-170, Curicó. Esta obra se presenta con el fin de fortalecer la educación para la resiliencia ante desastres, tema de gran relevancia luego de los efectos de crecidas de ríos, vividos recientemente por la comunidad del Maule.

DESPUÉS DE FIESTAS PATRIAS

Especialista en nutrición entrega recomendaciones para retomar hábitos saludables

Después de Fiestas Patrias, el aroma de los platos típicos nacionales parece persistir en el ambiente, pero también en la conciencia de muchos. La pregunta sobre cómo volver a una rutina saludable se repite cada año, especialmente cuando los días de celebración estuvieron marcados por excesos. Lo primero, señala el académico de Nutrición y Dietética de la Universidad Andrés Bello (UNAB), sede Concepción, Javier Maruri Vargas, es evitar la culpa. “La comida no solo cumple una función nutritiva, también tiene un fuerte componente social: compartir con seres queridos, disfrutar del momento y desconectar son parte de la experiencia”, señala el especialista. Por eso, asegura, el remordimiento tras las fiestas carece de sentido. El verdadero desafío, explica, es evitar las conductas compensatorias que suelen aparecer tras los excesos.

Profesional descarta de plano las soluciones mágicas. “Ni las dietas extremas ni los jugos détox resolverán el problema de un día para otro”, advierte.

es volviendo a una alimentación equilibrada. Reincorporar frutas y verduras, que aportan fibra, vitaminas y minerales, ayuda a mejorar la digestión y genera sensación de saciedad. Es recomendable, además, reducir el consumo de frituras y alimentos ultraprocesados, que suelen ser más difíciles de digerir.

Otra recomendación es disminuir por unos días el consumo de carnes rojas y optar por pescados, carnes blancas o proteínas vegetales como las legumbres, lo que contribuye a una sensación de liviandad y aporta variedad a la dieta.

B U E N O

TALCA Y MAULE LINARES

B U E N O

En ese sentido, el nutricionista descarta de plano las soluciones mágicas. “Ni las dietas extremas ni los jugos détox resolverán el problema de un día para otro”, advierte. Agrega que someterse a rutinas de ejercicio intensas, sin estar preparado, podría traer más problemas que beneficios. La clave, insiste, está en retomar los hábitos saludables de manera progresiva y asegurarse de que sean sostenibles.

Una buena forma de comenzar

La hidratación cumple un rol fundamental. Beber agua en cantidad suficiente, es esencial para el funcionamiento de órganos como el hígado y los riñones, y ayuda al cuerpo a eliminar toxinas. “Si se siente pesadez o malestar, el agua puede ser el mejor aliado”, recomienda.

ACTIVIDAD FÍSICA

Respecto de la actividad física, el académico UNAB sugiere retomar la rutina previa sin aumentar la intensidad de forma brusca. Para quienes no solían hacer ejercicio, propone comenzar con actividades sencillas, como caminar treinta minutos al día a un ritmo rápido. “Lo importante es ser constante, más que buscar resultados rápidos”, precisa.

El especialista insiste no caer en la desesperación. “El estrés y la ansiedad, provocados por la preocupación sobre lo que se

comió pueden llevar a un círculo vicioso de más comida poco saludable”, comenta. Lo mejor es relajarse, recordar los buenos momentos de las fiestas y entender que un par de días no definen la salud. Si después de un tiempo la persona no logra recuperar sus hábitos, sugiere consultar a un especialista para recibir consejos personalizados. Finalmente, recuerda que el número en la balanza es solo uno de muchos factores. “Lo que realmente importa es la suma de decisiones diarias”, afirma. La salud, concluye, es el reflejo de un conjunto de hábitos a largo plazo, no solo de lo que se hace en un par de días festivos.

Javier Maruri Vargas, es académico de Nutrición y Dietética de la Universidad Andrés Bello (UNAB), sede Concepción.

La pregunta sobre cómo volver a una rutina saludable se repite cada año, especialmente cuando los días de celebración estuvieron marcados por excesos.

Detienen y formalizan a jefe comunal de Vichuquén por manejo en estado de ebriedad

Móvil fue fiscalizado en la ruta J-60, en el sector de la cuesta

Colorada de la comuna de Hualañé. Prueba respiratoria, arrojó 1,78 gramos de alcohol por litro de sangre.

LICANTÉN. En la ruta J-60, personal de Carabineros detuvo al alcalde de Vichuquén, Patricio Rivera Bravo, quien fue sorprendido conduciendo un vehículo en estado de ebriedad. Ayer, en audiencia que se llevó a cabo en el Tribunal de Garantía de Licantén, fue formalizada la investigación en contra del citado jefe comunal. Según lo dado a conocer por el Fiscal jefe (s) de Licantén, Jaime Rojas, la tarde del 19 de septiembre, Carabineros recibió información que por la ruta J-60 un vehículo “estaba siendo conducido a alta velocidad, adelantan-

do”, en una actitud, por parte del conductor, claramente irresponsable, poniendo en riesgo a quienes en ese momento transitaban por la aludida vía. “En ese contexto, personal de Carabineros fiscaliza el móvil, frente a la unidad policial, Retén de Carabineros de La Huerta (comuna de Hualañé), donde el conductor del móvil no hace caso a la señal de detención de Carabineros, y sigue su camino”, dijo Rojas.

CUESTA COLORADA

Agrega el fiscal que posteriormente, el móvil fue fiscalizado en el sector de la cuesta Colorada de la comuna de Hualañé. Allí, personal policial se percató

que el conductor se encontraba en manifiesto estado de ebriedad. De hecho, la prueba respiratoria arrojó 1,78 gramos de alcohol por litro de sangre. En tal contexto, el jefe comunal de Vichuquén fue detenido, pasando la noche en la Tenencia de Carabineros de Hualañé.

MEDIDAS

CAUTELARES

Ayer, tras la formalización de cargos, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, el Juzgado de Garantía de Licantén decretó medidas cautelares de menor intensidad sobre el alcalde, en específico, arraigo nacional y suspensión

provisoria de su licencia de conducir. Junto con ello, se fijó un plazo de investigación de tres meses.

ERROR

A través de redes sociales, el propio alcalde Patricio Rivera, se refirió a su detención: “Errar es humano, me tocó y se asume como hombre, un error del que estoy seguro aprenderé mucho, no le hice daño a nadie, pero claramente fallé, les pido disculpas a quienes desilusioné y por favor, los medios digan la verdad, no me arranqué, asumí el error como corresponde, estaré de pie como siempre, un abrazo a todos y muchas gracias por todos los mensajes y llamadas los quiero mucho”, subrayó.

Joven de 20 años muere en accidente de tránsito

SAN CLEMENTE. Un joven de solo 20 años perdió la vida en el contexto de un accidente de tránsito registrado en la ruta K-15, sector Corralones, a la altura de la entrada El Olivar, comuna de San Clemente. El hecho corresponde a la colisión, entre una camioneta y un minibús de la empresa Agmital, resultando fallecido el conductor del vehículo menor, en tanto que una persona ocupante de la máquina de transporte de pasajeros, resul-

tó con lesiones de diversa consideración.

Al lugar de los hechos concurrió personal del Cuerpo de Bomberos y de la Sección Investigadora de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros de Talca, a objeto de establecer la dinámica en que ocurrieron los hechos, que se suma a otros accidentes con consecuencias fatales ocurridos en el mismo lugar. Se presume que una mala maniobra de uno de los conducto-

res habría ocasionado el siniestro vial, que pudo haber tenido consecuencias mayores considerando que varias personas se trasladaban a bordo del minibús. El hecho provocó la suspensión temporal del tránsito, hasta la llegada del Servicio Médico Legal (SML) para el levantamiento del cuerpo, mientras continúan las pericias correspondientes, para establecer las circunstancias que originaron el fatal siniestro vial.

A objeto de establecer la dinámica en que ocurrieron los hechos, al lugar concurrió personal de la SIAT de Carabineros de Talca (imagen de contexto).

Personal de Carabineros concretó la detención del alcalde de Vichuquén.
Durante estas Fiestas Patrias, la ruta J-60 es una de las vías donde las fiscalizaciones se han intensificado.

La entrada es gratuita y abierta a todo público. Desde la Biblioteca Municipal, se invita a vecinos a sumarse a esta jornada, que promete ser un viaje a través de las voces del pasado y del presente, por ejemplo, con las hermanas Andaur. EN CONSTITUCIÓN

“Raíz del canto”: Un concierto folclórico que honra la memoria y las raíces

El próximo martes 23 de septiembre, a las 19:00 horas, se realizará la velada que reunirá a dos agrupaciones de gran valor cultural: las Hermanas Andaur y el Grupo Cardonal.

CONSTITUCIÓN. En el marco de las celebraciones del Mes de la Patria y las actividades programadas en la cartelera de la Corporación Cultural Municipal, la Biblioteca Municipal de Constitución será escenario de un encuentro sublime con la tradición oral y la música popular latinoamericana. El próximo martes 23 de septiembre, a las 19:00 horas, se realizará el concierto “Raíz del Canto”, una velada que reunirá a dos agrupaciones de gran valor cultural: las Hermanas Andaur y el Grupo Cardonal.

AYER EN LINARES

GENEALOGÍA HECHA CANCIÓN

El canto de las Hermanas Andaur no es fruto del azar, sino de una herencia viva que atraviesa a tres generaciones de mujeres. Sus voces son eco de una memoria que comenzó con Hortensia Contreras (1908), cantora que, acompañada de una guitarra hecha artesanalmente con maderas nobles, decorada con incrustaciones de nácar y cuerdas de alambre, interpretaba un repertorio inédito que nunca estuvo en los discos ni en los

grandes escenarios, sino que nació en el andar cotidiano de la vida rural. Hortensia transmitió ese tesoro a su hija Laura Letelier (1934), quien a su vez enseñó a sus propias hijas el arte del canto heredado. Hoy son cuatro de las seis hermanas, junto a cuatro hombres nacidos en la misma familia, quienes levantan esta tradición como un estandarte de identidad y orgullo.

“Este cancionero es un patrimonio familiar que fue creciendo en las cocinas, en los patios y en las celebra-

ciones de nuestro entorno. Canciones que se fueron creando en la historia íntima de las mujeres de nuestra familia, y que hoy tenemos la fortuna de cantar para nuestra comunidad”, relata con emoción Janet Letelier, una de las intérpretes. De esta manera, las Hermanas Andaur no solo cantan: preservan y comparten un archivo vivo de música inédita, que da cuenta de la riqueza del folclor local y de cómo la oralidad y la memoria pueden trascender el paso del tiempo.

GRUPO CARDONAL

El escenario también recibirá al Grupo Cardonal, formación que nació tras la pandemia como un dúo integrado por Pedro Garay y José Norambuena. Lo que en un inicio fue un pasatiempo, terminó por transformarse en un proyecto artístico que creció hasta consolidarse en una agrupación con acordeón,

guitarras, percusión y múltiples voces.

Su propuesta se centra en recopilar y difundir música popular y folclórica latinoamericana, con un repertorio que recorre geografías y ritmos desde Chile hasta México, pasando por Argentina, Perú y Uruguay. Cuecas, zambas, huaynos, sones y milongas, conviven en un entramado sonoro que refleja la diversidad cultural de nuestro continente.

“El nombre lo tomamos de Cardonal, una localidad cercana a Curanipe, donde Pedro tiene una cabaña de descanso. Nuestro canto nació como una distracción, pero poco a poco fuimos entendiendo que este arte tenía un lugar en la comunidad. Hoy sentimos la necesidad y la alegría de presentarnos con mayor frecuencia, llevando nuestro repertorio a distintos escenarios”, comenta José Norambuena.

MES DE LA PATRIA

La presentación de “Raíz del Canto” adquiere un significado especial al realizarse en septiembre, mes en que los chilenos y chilenas celebramos con fuerza nuestras raíces y tradiciones. Este concierto representa la unión de dos vertientes: la memoria íntima y heredada del canto familiar de las Hermanas Andaur, y la amplitud de un repertorio latinoamericano que el Grupo Cardonal pone en diálogo con nuestra identidad nacional.

La cita es también un recordatorio de que la música folclórica, además de ser entretenimiento, también es un espacio de identidad, resistencia cultural y encuentro comunitario. En palabras de quienes organizan la actividad, se trata de “una oportunidad para sentir cómo la música hermana a los pueblos, resguarda la memoria y abre caminos hacia un futuro más consciente de nuestras raíces”.

Tornado deja daños “de proporciones” en viviendas

LINARES. Un tornado afectó la tarde de ayer a Linares, dejando al menos 150 viviendas con daños, caídas de postes eléctricos y árboles, además de varias zonas sin suministro de energía. “Un tornado de proporciones generó daños tanto en las distintas etapas de la María del Valle, como también en el Parque Oriente. Estimamos al menos 150 casas afectadas”, dijo al respecto Mario Meza, alcalde de Linares. En la zona también se reportó caída de árboles y postes eléctricos, generando cortes en el suministro de energía que será restablecido recién “pasado la medianoche”, como aseguró el jefe comunal. “Los equipos comunales de seguridad pública están haciendo catastro de las viviendas afectadas total o parcialmente por este tornado tanto en la María del Valle como en el Parque Oriente. Quiero ha-

cer un llamado a las autoridades del Ministerio del Interior, de Senapred y del Ministerio de la Vivienda. Debemos reunirnos en terrenos con el catastro que está

levantando la municipalidad, para asignar un subsidio especial de reconstrucción”, manifestó Meza. En esa línea, el alcalde habló de “daños de proporciones tras el

paso del tornado”, principalmente en las techumbre de las viviendas. “Necesitamos de estos recursos externos para colaborar con los vecinos del sector”, agre-

gó. Desde Senapred señalaron: “Se registraron voladuras de techos en al menos tres domicilios y caída de poste con cableado eléctrico, en la Villa Maria del

Un inusual tornado golpeó a varios sectores de Linares, dejando árboles caídos, techos dañados y cortes de luz.
Valle calle Coronel de Artillería y en parte de techumbre de Terminal de Buses en el sector
Agua Fría, sin personas lesionadas”.
POR MARCELA ALEJANDRA TORRES VALDÉS

Crónica

ANTONIO

WALKER, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA:

“La cereza ha ayudado a mejorar la calidad de vida de mucha gente que vive en el Maule”

El ministro de Agricultura también es crítico del Presidente Gabriel Boric, por la salida de Esteban Valenzuela de la cartera que tiene mayor incumbencia en el sector productivo de nuestra región. “Primó un criterio político más que un criterio técnico”, dijo enfático.

TALCA. Ha sido un año difícil para la economía maulina. Su producto estrella, la cereza, tuvo una sobreproducción, pero no logró los mejores precios internacionales y dada su masiva oferta y el bajo calibre, no lograron satisfacer a los mercados asiáticos: los principales destinos.

Antonio, ¿cómo vislumbra usted esta temporada de cerezas para la Región del Maule?

“Bueno, primero, Ignacio, esperamos que sea una muy buena temporada. Tuvimos una cantidad de horas frío importante, el potencial productivo está. El gran desafío que estamos promoviendo es tener un producto de altísima calidad, un producto premium, un producto que ojalá podamos embalar, un producto de muy buen aspecto, de muy buen sabor. Porque la experiencia de consumir una cereza tiene que ser una experiencia exquisita, tiene que ser una experiencia... Todo el mundo que come cereza quiere comer un producto muy rico, ¿no? Claro. Entonces el gran objetivo de este año es tener una calidad y condición de fruta homogénea. Nosotros estamos convencidos de que la cereza tiene mucho futuro, siempre y cuando seamos capaces de las más de 300 exportadoras que tiene Chile poner en primer lugar, como requisito, la calidad y la condición de la fruta. Y por eso el llamado que hacemos a Fedefruta, a Frutas de Chile, a todas las exportadoras, a embalar un producto premium, un cherry premium. Y esto depende de nosotros, no depende de China, ¿no? Entonces el futuro de la cereza está en nuestras manos”.

Y ahí, ¿qué tipo de calibre se debería exportar?

“Para eso creo que no debiéramos embalar los calibres L ni XL, no debiéramos embalar la categoría 2, debiéramos embalar solamente un producto de excelencia. Y dar un golpe en el mercado que esté relacionado a este producto de altísima calidad”.

Pero ¿cómo lo harían? Por ejemplo, el año pasado hubo sobreproducción. Hay muchos agricultores que cambiaron y plantaron muchas cerezas y que no alcanzaron a cambiar para esta temporada. ¿Esa cereza alcanzará a ser una cereza premium, una cereza de calidad?

“Sí. El plan de manejo de huertos del invierno ha estado fundamentalmente, enfocado a tener una producción razonable con una muy buena calidad y condición del fruto. Tenemos que dejar atrás esos rendimientos por hectárea récord de 25 toneladas por hectárea, ¿no es cierto? Tenemos que irnos unas 14 toneladas por hectárea, pero de muy buena calidad y condición. Más importante que el cuánto es el tema cualitativo, ¿no? No un tema cuantitativo, un tema cualitativo. Todo lo que he visto este invierno son productores trabajando en tener un árbol con una regulación de carga para obtener ese objetivo. Yo creo que el mensaje que dimos el año pasado, el productor lo tomó. Ahora, es muy importante que la exportadora, ¿no es cierto?, sea consecuente con lo que nosotros estamos promoviendo”.

El presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) en su Fundo Marengo, en el kilómetro 7 camino a Los Niches, en la Provincia de Curicó.

PELIGROS

¿Se corre mucho riesgo con la mosca drosophila suzuki o no?

“Sí. Tenemos tres plagas, una la mosca de la fruta, otra la drosophila suzuki y otra la laurecia botrana. Ayer tuvimos una muy buena reunión con el ministro del Interior, Álvaro Elizalde, y la ministra de Agricultura para hacerles ver primero el riesgo que teníamos al tener 40 focos de mosca de la fruta. Le hicimos ver que esto es una emergencia agrícola nacional, que tenemos que abordar estos focos con mucho profesionalismo, con funcionarios y con recursos, y en forma coordinada con el Ministerio del Interior, porque los funcionarios del SAG necesitan protección policial. Necesitamos tener una frontera mucho más controlada. Necesitamos barreras carreteras donde participen Carabineros, donde participe el SAG, la Aduana, Servicios de Impuestos Internos, porque tenemos que parar esta cantidad enorme de productos, de alimentos, que vienen a Chile en forma de contrabando, que traen plagas y enfermedades, que no conocemos la inocuidad y la trazabilidad de esos productos, además que no pagan impuestos”.

¿Ha sido deficitario el control chileno en fronteras?

“Se debe tener un control de las

fronteras mucho más estricto y hay que apoyar al SAG con recursos, con funcionarios y con protección policial”.

MAYORES

EXPORTACIONES

Las tres principales regiones para esta temporada seguirían siendo O’Higgins, Maule y Ñuble, ¿o no?

“O’Higgins, Maule, Metropolitana, Ñuble son las más importantes, pero el 80% de la producción de cereza está en O’Higgins y Maule. Para el Maule, la cereza ha sido un producto que realmente ha tenido un impacto en las comunas rurales muy fuerte, ha tenido un impacto económico y social tremendo”.

Se nota en alta oferta laboral en la temporada…

“La cereza ha ayudado a mejorar la calidad de vida de mucha gente que vive en el Maule. Entonces es un producto que tenemos que cuidar, porque para el Maule es el principal producto de la economía maulina. Esto ha sido para el Maule una bendición y eso tenemos que cuidarlo con calidad más que con cantidad”.

¿Cuál es el orden de las regiones por cantidad de exportaciones de cerezas?

“El orden es Maule, O’Higgins.

Por eso, esto para el Maule ha tenido un tremendo impacto económico y social y tenemos que cuidar esta industria, tanto los empresarios, los trabajadores, dirigentes gremiales, los procesadores, los exportadores. Tenemos que seguir en esta alianza público-privada con ProChile, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el Ministerio de Agricultura. Ahora yo vengo de una región donde había 106 importadores de todas partes del mundo, que vienen a contraer sus programas comerciales para la temporada. Pero vuelvo a decir, esto depende de nosotros. Necesitamos un producto de altísima calidad, un producto premium, un producto que destaque a la vista y que destaque en el sabor”.

¿Y el precio de esta temporada en China cómo lo vislumbran?

“No, es muy temprano decirlo, pero estoy seguro de que nos va a ir bien dependiendo del tipo de producto que nosotros exportemos”.

MINISTRO VALENZUELA Antonio, no puedo dejar de preguntarle, ¿qué opinión le merece la salida del ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela y que se ha ido multiplicando con seremis de Agricultura en regiones?

“Bueno, con el ministro de Agricultura fuimos muy cercanos, tuvimos muy buen diálogo, siempre nos abrió las puertas del Ministerio de Agricultura. Teníamos diferencias políticas con el ministro, no siempre estuvimos de acuerdo con las declaraciones que hizo el ministro de Agricultura, pero tengo que decirlo, nos abrió las puertas del Ministerio y trabajamos con los 12 servicios del Ministerio de Agricultura muy bien. Entonces, él sale por una razón ajena a su desempeño y eso nos llama mucho la atención”.

¿Y las razones por las que sale del Ministerio?

“Creemos que las razones por las cuales él sale del Ministerio no son para un Ministerio sectorial como es Agricultura, donde primó un criterio político más que un criterio técnico”.

¿Se puede haber equivocado el Presidente al tomar esa decisión?

“Yo creo que la razón que él aduce no es la correcta. Ayer nos fuimos a presentar a la nueva ministra de Agricultura, Ignacia Fernández. Nosotros creemos que es bueno que ella dé continuidad, a lo que estábamos realizando con el ministro de Agricultura y creemos que eso es positivo”.

POR JUAN IGNACIO ORTIZ REYES FOTO RICARDO WEBER FUENTES

EN EL MARCO DEL MES DE LA PREVENCIÓN

Especialistas maulinos alertan sobre señales para detectar y evitar el suicidio

Expertos en salud mental, coinciden en que el quitarse la vida es un fenómeno multifactorial, y que ninguna señal aislada determina que una persona esté en riesgo.

TALCA. En el marco del Mes de la Prevención del Suicidio, especialistas recuerdan que la escucha activa y la detección temprana de señales de alerta, son claves para cuidar la salud mental y salvar vidas. Expertos en salud mental coinciden en que el suicidio es un fenómeno multifactorial, y que ninguna señal aislada determina que una persona esté en riesgo. Sin embargo, existen ciertos indicadores que pueden ayudar a detectarlo a tiempo. “Aislamiento social, irritabilidad, también mayor consumo de sustancias, problemas conductuales y cierto

descenso anímico, es decir, experimentar cambios bruscos en su ánimo”, son algunas de las señales de alerta que planteó el sicólogo de la Dirección de Salud del Estudiante de la Universidad de Talca, Felipe Gutiérrez, quien añadió que a pesar de esto hay algunas personas que viven esas situaciones más en silencio.

El sicólogo, recalcó que es importante tanto el acompañamiento profesional como social. “Como sociedad lo que nos falta es conversar, juntarnos, acompañarnos y poder prestarnos apoyo en estas te-

máticas”, precisó. “Lo más importante es siempre validar. A nivel cultural las personas tienden a bajarle el perfil a las ideas suicidas de los familiares. Hay que tomar muy en serio las ideas suicidas o lo que se pueda manifestar en relación a eso”, advirtió el siquiatra de adultos del Centro de Salud Mental Comunitario de Linares, Nicanor Castillo. En este contexto, el siquiatra recalcó la importancia de generar apoyo comprensivo y una escucha empática, “no invalidar sus pensamientos y si es necesario ponerlos en contacto, con personas de su

FUERON ELECTOS EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO

red familiar y de salud para que pueda recibir la atención adecuada y prevenir conductas de riesgo en el futuro”, añadió.

Cabe destacar que la línea gratuita *4141 está disponible 24/7, donde profesionales de salud mental ofrecen contención, orientación y derivación inmediata, a quienes atraviesan crisis asociadas a la conducta suicida.

SALUD MENTAL

En el marco del Mes de la Prevención del Suicidio, la Universidad de Talca, la Seremi de Salud del Maule, organizó una jornada comunitaria en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Talca, en su campus de Linares, con el objetivo de sensibilizar sobre la

importancia de hablar de la salud mental y dar a conocer la red de apoyo disponible. Durante la jornada se abordaron estrategias de prevención y detección de señales de alerta, tanto en población adulta como escolar. Además, se explicaron factores de riesgo y protectores en niños y adolescentes, junto con los canales de ayuda y derivación disponibles. “Conversando podemos salvar vidas. Existe el mito que hablar de suicidio hace que aumente, eso no es así. Hablar sobre esto puede ser un factor protector porque eso me moviliza a buscar ayuda”, subrayó Daniel Jiménez, director de Salud del Estudiante de la Universidad de Talca.

En esta línea, Alejandra Hidalgo, psicóloga y encarga-

da de prevención de suicidio de la Seremi, enfatizó que “hablar de suicidio ayuda a prevenirlo porque le entrega a la población estrategias y herramientas, para identificar señales de alerta y conocer los canales de ayuda disponibles”. Por su parte, la seremi de Salud del Maule, Carla Manosalva, destacó la importancia de fortalecer los espacios de conversación y de promover una escucha activa dentro de la comunidad, como una forma concreta de prevención.“Es fundamental la labor los equipos de salud mental, pero también de las personas en general de estar atentos y tomar conciencia. Cualquiera de nosotros puede cambiar la vida de una persona, simplemente escuchándola”, recalcó.

Nuevos directores para Corporación Cultural Municipal de Constitución

CONSTITUCIÓN. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Administrativo de la Corporación Cultural Municipal de Constitución, Carlos Jara Ortega y Humberto Hermosilla asumieron como nuevos directores de dicha institución, ambos electos por el concejo municipal. En la oportunidad, Hermosilla fue reelecto por otro período. La Corporación agradece la buena disposición del director saliente Mario Obregón. El estatuto de la Corporación señala que el directorio debe estar compuesto por el al-

calde en su calidad de presidente, representantes designados por el concejo municipal, de la comunidad, del ámbito cultural y social, además del director ejecutivo. De esta forma se garantiza un órgano colegiado, diverso, con participación política y ciudadana, que guía la gestión cultural de la comuna. En este marco, el directorio de la Corporación Cultural Municipal de Constitución quedó conformado de la siguiente manera: Carlos Valenzuela Gajardo, alcalde de Constitución y presidente

del directorio; Edita Murga Oyarce; Juan Patricio Ubal Meléndez; Eva Garrido Lara; Humberto Hermosilla; Julio Díaz Vásquez; Victoria Martín; Carlos Jara Ortega; Luis Valero Campos, director ejecutivo.

Con esta nueva conformación, la Corporación

Cultural Municipal renueva su compromiso de impulsar proyectos artísticos, patrimoniales y de extensión cultural, fortaleciendo los vínculos entre la comunidad, las autoridades locales y el mundo de la cultura.

La Corporación Cultural de Constitución, tiene dos nuevos directores que pasan a integrar el directorio.

De acuerdo con los expertos, expresar lo que se siente y escuchar activamente a otros puede ser el primer paso para salvar una vida.
POR MARCELA ALEJANDRA TORRES VALDÉS

HISTÓRICO GOLEADOR DE CURICÓ UNIDO

¿Qué fue de tu vida “Lucho” Martínez?

Con una carrera de 11 años jugando a nivel profesional, se ganó el respeto y el reconocimiento, no solo de los hinchas, sino del medio deportivo en general.

POR HÉCTOR ORELLANA ABACA

TALCA. El nombre de Luis Martínez Ortiz, está asociado en la Región del Maule a la máxima expresión del fútbol: el ¡GOL! Nada más importante que eso.

Con quien dialogamos hoy en esta sección, es con uno de aquellos goleadores de clase, estilo, que definía con precisión y señorío y que, con una carrera de 11 años jugando a nivel profesional, se ganó el respeto y el reconocimiento, no solo de los hinchas, sino del medio deportivo en general. Forma parte de una dinastía que se dedicó al fútbol: cuatro hermanos y todos ellos jugaron al fútbol profesional: Juan, Humberto y Sergio, todos jugaron alguna vez por algún equipo profesional de la Región del Maule. “Lucho” conserva su humildad y la prestancia de ídolo reconocido, admirado y aplaudido, que se mantiene plenamente activo y vigente, feliz de vivir y agradecido de la vida, aunque con una herida en el corazón.

A la tribuna dominical, llega un hombre que se identifica con los colores de Curicó Unido, donde es su goleador histórico, con 69 anotaciones: Luis Martínez Ortiz.

Si bien es santiaguino, el fútbol lo trajo a estas tierras, donde definitivamente se arraigó y para orgullo y satisfacción es uno más de los nuestros. “Yo soy de

Con la estampa de goleador en Deportes Iquique, adonde llegó el segundo semestre de 1988.

Macul, de la Población Santa Julia. Ahí nací en el año 1960, siendo el último de cuatro hermanos. Es un orgullo formar parte de una familia futbolera y que marcó una huella importante en

el fútbol chileno, ya que todos jugamos al fútbol profesional”, dice. El otrora artillero tortero se convirtió hasta hoy, en el goleador histórico de Curicó Unido. Nadie más que él ha festejado goles propios con la camiseta albirroja. Esa es la realidad y los encargados de “hacer justicia” no lo han hecho y el mismo Martínez se encargará de explicar. Llegó a fines de 1983 a la tienda curicana y entre las temporadas de 1984-1985 fue el máximo artillero de la Segunda División del fútbol chileno.

¿Cómo son sus inicios en el fútbol?

“Todos los hermanos hicimos divisiones inferiores en Santiago Morning. En mi caso particular estuve hasta los 14 años. Luego de un largo tiempo sin jugar aparecí en Tercera División, en Lautaro de Buin. Fui el goleador del campeonato y el “Chago”, que jugaba en la Segunda División me lleva al plantel, con un contrato por cuatro años. Sin embargo, por decisión propia, a la mitad de la primera temporada en el 83 pedí el término del contrato, porque no tenía ninguna posibilidad de jugar. Había siete delanteros y yo era el último. Estaban entre otros: Ned Barboza, Juan Ramón Garrido y el ‘Pelusa’ Pizarro, por nombrar a algunos. Jugué solo un partido frente a San Luis, entrenaba y jugaba en el campeonato de reservas, pero yo sabía de mis condiciones y que podía hacer algo distinto”.

¿Y cómo se produce su llegada a Curicó?

“Tras mi salida de Santiago Morning, volví a Lautaro de Buin y me convocaron a la Selección de Pichilemu, para disputar un torneo nacional. No pude jugar, porque venía con un contrato profesional y tenían que recalificarme como amateur. Estuve un tiempo fuera y es ahí cuando me van a buscar de Curicó Unido. Debuté el 83 en un partido frente a Valdivia donde hice el gol del triunfo. En la liguilla del descenso en Osorno hice cinco goles, fui el goleador del Campeonato de Apertura y oficial del 84 y goleador el 85. Empezaron a seguirme muchos equipos como Colo Colo, la U, Católica, pero los dirigentes de ese tiempo fueron egoístas y no me vendieron, hasta que quedé con el pase en mi poder. Tras dos temporadas donde volví a ser goleador pude emprender nuevos horizontes”.

¿Y qué pasa después?

“El 86 me fui a Deportes Laja, jugué poco por una lesión, al año siguiente volví a Curicó, el 88 jugué el Torneo de Apertura y me fui a Deportes Iquique en Primera División, luego a Antofagasta y Audax, para aterrizar en Talca el año 1991. Ahí estuvimos peleando hasta el último minuto para quedarnos en Segunda División. Ese año hubo muchos problemas económicos todo se hizo difícil. A pesar de que tenía la posibilidad de irme a Everton, jugué una temporada más, salimos sextos y no quedé contento, porque pensé que haríamos mejor campaña. El 93 estuve en Audax y el 94 terminé en Curicó tras 11 años de carrera”.

¿Hubo un llamado para vestir la roja?

“Una satisfacción grande, yo creo que podría haber jugado más, pero las lesiones me afectaron. Fui convocado a una Preselección el 85 con Isaac Carrasco, hice todo el proceso y a la hora de la nominación quedé fuera y entró Marco Antonio Figueroa, que venía de Unión La Calera, creo que ahí hubo influencia de los Chahuán, cuando ya los dirigentes comenzaban a manipular el fútbol a su antojo”.

¿Usted jugó en los dos equipos más importante de la región: Curicó Unido y Rangers, donde existe una clara rivalidad?

“Así es. En Talca tengo buenos amigos, siempre se acuerdan de mí y yo de ellos, lindos recuerdos. También acá en Curicó lo mismo, pero siento que a nivel de dirigentes no es así. Por obligación hacen las cosas, estoy fuera del

club hace 12 años. Creo que no me aceptan, a lo mejor hubiera sido más lindo para ellos, que un curicano fuera el goleador histórico y no alguien que llegó de afuera. Soy de un estilo frontal, que digo las cosas en la cara y eso molesta a muchos. Acá en Curicó a nivel institucional, no con los hinchas, no me siento reconocido como referente del club, me tratan de lejos y me hacen el quite. Haciendo esa relación creo que, en Talca, me quieren mucho más”.

¿Cuál es su presente?

“Soy técnico del INAF. Tras mi retiro alcancé a dirigir series menores en Rangers, dos series de Cobreloa en Santiago y también series menores de Curicó, donde tuve entre otros a Christopher Díaz, que hoy juega en Unión La Calera. Hoy me gano la vida en un puesto de verduras en la Felicur de Curicó. Estoy jugando en el torneo de exfutbolistas profesionales, entreno dos veces a la semana. Me siento el mismo jugador, con las mismas condiciones, solo con un par de años más. Y disfruto de mi familia, tengo 44 años de matrimonio con Patricia, tengo dos hijos: Luis que vive en Talca, casado con talquina y que también jugó en Rangers en juveniles y mi otra hija es Rosemery y mis nietos: Luciano, Maite y Fernando, quienes me hacen

muy feliz acá en Curicó”. El testimonio de un goleador, para siempre recordado y que entregó al fútbol su vida y alma, y que sin embargo en la vuelta no fue igual. Son los ingratos caminos de la vida, pero tenga la seguridad que los hinchas nunca le olvidarán por tantas tardes inolvidables de alegría y de goles memorables, especialmente las 69 veces que besó el escudo de Curicó Unido tras una habilidosa jugada personal.

FRASES DESTACADAS

-“Si volviera a nacer volvería a ser futbolista, no lo pensaría dos veces. El fútbol sirve para mucho, es una pasión, un sentimiento. Imagínese hacer goles en estadios llenos”.

-“Siempre me ha gustado la ‘U’, desde que seguía al Ballet Azul”.

-“El momento más lindo del fútbol fue debutar en Curicó Unido en 1983 frente a Valdivia y hacer el gol del triunfo”.

-“El fútbol me dio muchos amigos, por efecto propio de mi personalidad de ser sociable, amistoso y muy respetuoso”.

-“Jugué en tiempos difíciles, no fui bien recompensado económicamente. Coincidió que cuando me retiré comenzaron a pagar sueldos millonarios. Pero me quedo muy satisfecho con lo que hice”.

En Curicó Unido 1985, club donde se alza como goleador histórico con 69 tantos. En la foto con un equipazo: “Pato” Ponce, Joel Molina. Eduardo Apablaza y Juan Ignacio Ramos, entre otros.
En Audax Italiano en 1990. Con José Carlos Quiroz, un joven Marcelo Zunino y el velocista George Biehl, entre otros que vistieron la verde de La Florida.
En Rangers 1992, junto a su hermano en el arco, Juan Martínez. En Talca anotó varios goles y dejó muchos amigos.
Luis Martínez en la actualidad se siente el mismo jugador, con las mismas condiciones, solo con un par de años más.

VIGÉSIMO QUINTO DOMINGO DURANTE EL AÑO. CICLO C.

¿Es el dinero un ídolo a quien adoro y sacrifico todo?

“No se puede servir a Dios y al dinero” (Lucas 16,13)

Texto completo: Lucas 16, 1-13.

1.- La astucia del administrador.

El texto de hoy lo dividiremos en dos partes, a saber: Lucas 16, 1-8 que trae la parábola y luego Lucas 16, 9-13 que nos entrega algunas recomendaciones por parte de Jesús, acerca de cómo relacionarnos con el dinero.

La parábola habla de un hombre que ocupa el cargo de “ecónomo” en una hacienda. Según la narración ha malgastado los bienes de su patrón y la situación se hace desventajosa, pues el patrón lo quiere despedir. Ante la situación de crisis por el despido inminente, decide ingeniárselas y se precave para el futuro; es interesante el soliloquio del administrador (Lucas 16, 34) donde reconoce y se revela la situación dramática que está a punto de vivir. Sin embargo, gracias a su ingenio encuentra una solución: se gana a los deudores de su patrón rebajando la deuda. No sa-

bemos ni tampoco podemos concluirlo del relato si el ecónomo finalmente termina robándole parte de los bienes al patrón o si renuncia a su propia utilidad en beneficio de asegurarse el futuro. La alabanza por parte del patrón hacia el ecónomo (Lucas 16, 8), se refiere a la astucia y a la inteligencia que el ecónomo utilizó para asegurarse el futuro aunque; al parecer la calificación de “administrador deshonesto o injusto”, reconoce más bien la actitud por la cual fue despedido.

2.- La interpretación de la parábola.

La explicación de la parábola se realiza a través de comentarios sobre el dinero y la actitud que hay que guardar ante él; es interesante constatar la existencia de “pares contrarios”, que esclarecen el significado de los dichos: hijos de este mundo/hijos de la luz; dinero injusto/eternas moradas; fiel/infiel, etc.. La alabanza que recae sobre los “hijos de este mundo” se refiere, nueva-

mente, a la astucia que utilizan en las relaciones entre ellos.

En cuanto al contenido de Lucas 16,9 el dicho no justifica el robo, ciertamente sino que su mensaje tiene que ver con una buena administración del dinero en perspectiva de eternidad, es decir, usar los bienes conveniente y prudentemente en la tierra, para obtener seguridad en la vida futura.

Luego en Lucas 16, 10-12 se habla de la fidelidad y la deshonestidad; al que es fiel en lo poco se le puede confiar lo mucho pero no así al que ha sido deshonrado en lo poco. En Lc 16,11 las riquezas injustas pueden hacer alusión a las riquezas terrenas, mientras que el “verdadero bien” se refiere a los bienes espirituales.

Por último la narración de hoy termina con una expresión hiperbólica de san Lucas: “Ningún servidor puede servir a dos señores, porque aborrecerá a uno y amará al otro, o bien se interesará por el primero y menospreciará al se-

gundo. No se puede servir a Dios y al dinero” (Lucas 16, 13).

3.- ¿A qué Dios adoramos?

Está claro que las palabras de Jesús, no pretenden alabar ni menos colocar como ejemplo al administrador deshonrado; Jesús no exalta ni celebra la “pillería”, el “arreglín” o la corrupción fraudulenta del ecónomo de la hacienda. Lo que sí alaba Jesús es la inteligencia y la sagacidad del administrador, cuando se trata de salir adelante en una situación desesperada; en efecto, el ingenio y la inteligencia abundan, cuando está el interés personal afectado y no se duda en buscar cualquier artimaña para salir de dicha crisis. El punto de comparación que propone Jesús es utilizar la misma inteligencia y astucia, para trabajar por hacer realidad el Reino de Dios usando todos los medios disponibles – se entienden, medios éticos y lícitosque permitan extender e

implantar con fuerza y decisión la soberanía de Dios en medio de los hombres. Tal vez nos falta decisión y audacia a nosotros los cristianos para saber aprovechar todos los bienes que Dios coloca en nuestras manos para colaborar en la construcción de su Reino. Una segunda interpretación del texto nos previene acerca de las trampas del dinero cuando éste se convierte en un verdadero “ídolo”. Jesús le llama al dinero “mamonas” (traducción griega del hebreo “mamón” o del arameo “mamóna”) término que, finalmente, significa “aquello en lo que une pone su confianza”. Con este matiz de la expresión y la consecuencia que acarrea, cuando el dinero se convierte en un verdadero ídolo Jesús nos ha advertido en muchos pasajes: más fácilmente pasará un camello por el ojo de una aguja a que un rico entre en el cielo (Mateo 20,24). ¿Por qué la advertencia tan severa? Porque el dinero,

Los conceptos vertidos en esta página corresponden a autores, siendo ellos de su exclusiva responsabilidad.

cuando se convierte en un ídolo, nos pide cuenta de todo; al ídolo se le sacrifica todo: principios, valores, dignidad, todo. Y el amor al dinero, la codicia o la avaricia, cuando se transforma en ídolo también lo pide y lo exige todo. Y no es raro que, ante la ambición de querer amasar más fortuna y tratar de asegurarse en la vida, incluso la familia también puede sacrificarse. Se trata, en el fondo, de no dejarse corromper ni dejarse poseer por el dinero sino de mantener dicha seducción a raya, para que no terminemos olvidándonos de Dios y reemplazando el becerro de oro por el oro del becerro.

Tomás de Aquino plantea que la avaricia o la codicia es un mal que, cuando entra en el corazón del hombre, es imposible de extirpar; la razón es debido a la condición humana que siempre está expuesta a la carencia y ésta impulsa a la avaricia, para remediar esa carencia substancial del ser humano que no podemos nunca eliminar (De Malo, q. 3 a. 2, 8).

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

PBRO. NELSON CHÁVEZ DÍAZ

FUNDADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1898

126 Años al servicio de la comunidad

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La responsabilidad de dar el ejemplo

En plena celebración de las Fiestas Patrias, cuando nuestro país se llena de banderas, cuecas y asados, también se intensifican las campañas preventivas para evitar que el consumo de alcohol se transforme en tragedia. “Si vas a beber, no conduzcas” es un lema que año tras año recuerda una verdad tan evidente como urgente: la conducción en estado de ebriedad es un peligro mortal.

Por ello, resulta especialmente grave que una autoridad comunal, en este caso el alcalde de Vichuquén, haya sido detenido por manejar bajo la influencia del alcohol. Quien ocupa un cargo de representación pública no puede olvidar que su conducta trasciende lo personal: simboliza valores, compromisos y responsabilidades frente a toda una comunidad.

En Chile, los siniestros viales asociados al consumo de alcohol han costado cientos de vidas. Las Fiestas Patrias suelen estar marcadas por un incremento de estos

La lectura como desafío país

riesgos, motivo por el cual Carabineros, el Ministerio de Transportes y diversas instituciones, refuerzan controles y campañas preventivas. Que un alcalde, llamado a velar por el bienestar de sus vecinos, ignore este contexto es un hecho doblemente reprochable.

Las autoridades deben ser las primeras en cumplir con las normas, porque de ello depende en buena parte la legitimidad del sistema que representan. Predicar con el ejemplo no es una frase vacía: es la base de la credibilidad política y social. De nada sirven discursos sobre seguridad o prevención si los hechos van en sentido contrario. Hoy, más que nunca, se requiere recordar que la conducción responsable es una tarea colectiva. Ninguna celebración justifica poner en riesgo la vida propia y la de los demás. La fiesta puede ser alegre, segura y compartida, pero solo si existe un compromiso real con la prudencia. Y en ese compromiso, las autoridades deben ocupar siempre el primer lugar.

La firma del Compromiso Nacional por el Aprendizaje Lector en el ex Congreso Nacional (impulsado por la Red Por Un Chile que Lee y Unesco), representa un hecho histórico y esperanzador para el futuro de nuestro país. Que el mundo político, académico, social y cultural se una en torno a la meta para que todos los niños y niñas de Chile lean comprensivamente antes de terminar segundo básico, es un consenso transversal que nos invita a redoblar esfuerzos y a trabajar unidos. Desde la Fundación Educacional Oportunidad, celebramos esta articulación. Hace casi dos décadas impulsamos el programa Un Buen

Comienzo, que promueve el desarrollo del len -

guaje de niñas y niños, que asisten a educación parvularia en escuelas públicas. Este año culminamos el segundo año de la cohorte 2023, con resultados alentadores: las comunidades educativas han logrado implementar estrategias efectivas y fortalecer los aprendizajes, en el lenguaje oral y escrito de niñas y niños desde la primera infancia. La evidencia nos muestra que la comprensión lectora se construye desde los primeros años de vida, en la interacción con adultos significativos, en la riqueza del lenguaje oral y en la oportunidad de acceder a libros y experiencias lectoras. Por ello, valoramos que el plan de acción del compromiso contemple el trabajo con

las familias, la atención temprana al rezago y el acceso a materiales de calidad.

Desde la primera infancia, cuando las niñas y niños escuchan un cuento en la voz de un adulto cercano, se sorprenden con la magia de una historia, se despierta un lazo emocional que trasciende lo pedagógico. Leer no solo entrega herramientas cognitivas, sino que también conecta con la imaginación, la confianza y la seguridad emocional, elementos fundamentales para que la lectura sea una experiencia significativa y duradera en sus vidas. Por estas y muchas razones más, debemos seguir sumando voluntades y experiencias, para que Chile alcance esta meta transformadora al 2030.

Confianza ciudadana, capital político que vale más que los discursos

SAMUEL ERICES

Trabajador Social y académico, Universidad Central

En Chile, la confianza se ha transformado en un recurso político y social escaso. El Estudio Nacional de Opinión Pública del CEP (2025), refleja que solo un 3% de las personas confía en los partidos políticos y apenas un 8% en el Congreso. En contraste, el Gobierno alcanza un 18% aproximadamente, mientras que las municipalidades y las figuras de alcaldes y alcaldesas presentan niveles de confianza relativamente más altos que las instituciones nacionales, aunque sin superar la barrera de la mayoría ciudadana. Del mismo modo, las organizaciones comunitarias, como juntas de vecinos, gozan de una legitimidad mayor, consolidándose como espacios de referencia y proximidad para la ciudadanía. Esta brecha no es un simple síntoma de

desencanto, sino la evidencia de que las personas buscan cercanía, coherencia y respuestas concretas a sus problemas de la vida cotidiana. En este contexto, los territorios se convierten en un termómetro decisivo para las próximas elecciones, en los que se pondrán a prueba las capacidades de quienes logren demostrar gestión local efectiva, cercanía con las comunidades y liderazgo sustentado en la transparencia. El capital político ya no se construye desde la retórica centralista, sino desde la experiencia concreta que la ciudadanía observa en su vida diaria.

Chile necesita recuperar lo que podríamos llamar una confianza proximal: Aquella que se gesta en lo cotidiano, que se fortalece en el trato directo y que se consolida en los

espacios sociales. Apostar por los territorios no significa renunciar al proyecto nacional, sino reconocer que solo desde la proximidad y la experiencia compartida se puede reconstruir la confianza en un sistema democrático altamente fragilizado.

El gran desafío no radica únicamente en elegir autoridades, sino en restaurar la confianza como fundamento de la democracia. Si la política logra reconectar con los territorios, demostrar resultados concretos y escuchar la voz de las comunidades, abrirá un camino para recomponer el vínculo quebrado entre ciudadanía e instituciones en pro a recuperar este ámbito importante que permite contar con grados de credibilidad, seguridad y fortalecimiento institucional.

Diario

AMOR A LO NUESTRO

Ballet de Cueca Curicó: Verdadera escuela de nuestra danza nacional

Actuaciones en Región del Maule, en escenarios nacionales y extranjeros, avalan un prestigio bien ganado.

CURICÓ. El 5 de septiembre del 2008 nace a la vida la agrupación folclórica denominada “Ballet de Cueca Curicó”, habiendo cumplido este mes 17 años, al servicio de una actividad folclórica que les ha traído muchas satisfacciones. La agrupación es presidida por Iván Arenas Guerrero y como directora de baile,

se desempeña su esposa Adriana Jaque Parra, ampliamente conocida en la provincia de Curicó como también a nivel y nacional, por su destacada trayectoria promoviendo y presentando grandes eventos relacionados con nuestra danza nacional.

Destaca Adriana Jaque, que la agrupación está for-

mada por adultos y escolares, encariñados con la danza nacional la que se ha transformado es una verdadera familia, con la cual no tan solo han viajado a otras ciudades del país sino también a otros escenarios internacionales. “Con nuestra agrupación tenemos un verdadero desafío de ir mejorando cada año con más perfeccionamiento y en esta tarea están comprometidos niños, jóvenes y adultos. Tenemos dos niños de 11 años que ya están totalmente integrados y participan en forma entusiasta con los demás y lo hacemos como una verdadera familia”, señala la folclorista.

CUECA HUASA

El Ballet de Cueca Curicó cultiva la cueca de la zona huasa y la muestran cuando van al extranjero donde agregan otros estilos de música nacional, pero principalmente la de la zona central de Chile con sus hermosas vestimentas y deslumbrantes pasos y llamativa música. Manifiesta la folclorista que han llevado la danza nacional a importantes escenarios del país como Santiago, Concepción y otros eventos en la zona sur de Chile. “En el extranjero tenemos muchos amigos que siempre están invitándonos desde Bolivia, México, Perú y Ecuador donde se sienten muy atraídos por nuestro baile lo que nos ha llevado a tener permanentes viajes. Este año tuvimos una invitación a México, pero no pudimos hacerlo porque con Iván fuimos abuelos en esa fecha, pero dejamos el encuentro para el año que viene porque allí nos quieren mucho”, destacó.

En Curicó este grupo artístico tiene una gran acogida del público, por su dedicación a practicar y enseñar la danza nacional en numerosos eventos y con actuaciones estelares en principales escenarios como Fiesta de la Chilenidad y Fiesta de la Vendimia.

JUNTO AL RODEO

Destaca que llevan diez años trabajando con la Asociación de Rodeo Agua Negra con grandes actuaciones especialmente en septiembre, además señala que también llevan parejas de cueca a la fiesta del rodeo en Rancagua y que lo hacen junto a esta agrupación de rodeo curicana. También destaca que para los días 26, 27 y 28 de septiembre de este año, en Curicó estarán en la final del Rodeo Escolar, una actividad que será acompañada con la música chilena, campeonato de cuecas, juegos infantiles con la serie caballitos de palo, artesanía curicana y el funcionamiento de la ramada oficial con la música de “Carmencita Valdés”.

FINANCIAMIENTO

Con respecto a los problemas de financiamiento, dado que la adquisición de vestimenta huasa es de alto valor, Adriana Jaque, manifiesta que es complicada su adquisición, especialmente para los más jóvenes, pero no obstante tener una gran cantidad de eventos con actuación gratuita y no se les cobran cuotas a los niños, existen algunas presentaciones pagadas que les permite comprar las vestimentas de los estudiantes.

La artista folclórica expresa que también debe agradecer el apoyo brindado por la Corporación Cultural. En perspectiva, está lograr una sede pro-

pia, que les permita funcionar en forma permanente. Destaca además que gracias a un proyecto regional del 8% de arte y cultura que presentó, pudieron realizar un gran programa de presentaciones en la zona de Potrero Grande hace algunos años. “A los curicanos les decimos que se atrevan a inculcarle a sus niños, el amor por las tra-

diciones y a nuestro baile nacional y que los lleven a nuestras presentaciones y también con otros grupos, que cultivan nuestro folclor porque es una manera de que utilicen bien su tiempo libre, alejándolos de tantas malas costumbres que afectan a la juventud actualmente”, terminó expresando nuestra entrevistada.

POR HUGO REY ACOSTA
La agrupación estará acompañando el Rodeo Escolar, en Curicó 26. 27 y 28 de septiembre.
Ballet de Cueca Curicó en plena actuación, de la Fiesta de la Chilenidad.
Niños y jóvenes integran el Ballet de Cueca Curicó.
Adriana Jaque e Iván Arenas, son parte de esta gran familia de la danza nacional.
El Ballet de Cueca Curicó, estará el 27 de septiembre, en el clasificatorio de cueca escolar.

Crónica

DURANTE FIESTAS PATRIAS

Abuso de omeprazol para consumir alimentos preocupa entre expertos

“La automedicación siempre es peligrosa”, recalcó al respecto la nutrióloga, Eliana Reyes Soto.

SANTIAGO. Durante Fiestas

Patrias el abuso de omeprazol para consumir alimentos genera preocupación en expertos. Especialmente cuando el medicamento es erróneamente asociado a una solución para evitar complicaciones estomacales. En sí el fármaco es un inhibidor de la bomba de protones del cuerpo, ya que su acción consiste en disminuir la producción del ácido gástrico. Sin embargo, debe ser administrado “bajo indicación médica y en patologías para la cual fue creado”, es decir, “fundamentalmente en casos de gastritis y úlceras”, dice

Eliana Reyes Soto, nutrióloga y directora de la Escuela de Nutrición y Dietética, de la Universidad de los Andes.

EFECTOS A LA SALUD

La especialista recalca que durante, las celebraciones de septiembre mucha gente utiliza el fármaco de forma preventiva, cuando va a comer algo pesado o va a tomar más de la cuenta y piensa que eso le puede producir una gastritis. “Si bien el medicamento por una vez ayuda a los síntomas, su uso prolongado en forma no indicada por médico va a producir a largo plazo lesiones en el estómago, puede ocultar un cáncer gástrico incipiente, producir deficiencias de vitaminas y en caso de tomar mucho omeprazol en días seguidos, más dosis de la indicada, también puede producir diarrea o problemas en la absorción de nutrientes”, indica. De este modo, Reyes es enfática en sostener que, si las personas van a beber y/o comer más de la cuenta, aunque no es la idea, luego traten de mantenerse bien hidratadas con agua y que consuman frutas frescas, aguas de hierbas o se tomen algún antiácido en el caso de permanecer con molestias. “Estos ayudan a los malestares propios de haber comido o bebido en exceso”, explica. No obstante, la especialista reitera que “la automedicación siempre es peligrosa” para la salud.

Domingo 21 de Septiembre de 2025

Aries [21 de marzo al 20 de abril].

AMOR: El amor todo lo puede. Las cosas que se hacen con amor tienen un sabor distinto y más rico. SALUD: Basta de excederse. DINERO: Se está esforzando muy poco para lograr las cosas. El éxito va acompañado de empeño. COLOR: Celeste. NÚMERO: 4.

Tauro [21 de Abril al 20 de Mayo].

AMOR: Dialogue con su pareja para que le permita tener su espacio o momento para usted. SALUD: Despeje su mente y trate de buscar un momento de calma. DINERO: Ganancias producto de algunas inversiones, sepa distribuirlas bien. COLOR: Turquesa. NÚMERO: 3.

Géminis [21 de Mayo al 21 de Junio].

AMOR: Va a tener que dedicarse más a su pareja y eludir la vida social con sus amistades. SALUD: El consumo de líquidos le ayudará a evitar esos problemas digestivos que tiene. DINERO: Viene una buena racha, pero debe mezclarla con esfuerzo y entrega a su trabajo. COLOR: Verde. NÚMERO: 12.

Cáncer [22 de Junio al 22 Julio].

AMOR: Una nueva desilusión, pero que este tropiezo no lo/a deprima, ya que se abrirán nuevas puertas. SALUD: Su estómago le reclama por lo mal que lo trató durante las fiestas. DINERO: No se meta en problemas en su trabajo. COLOR: Granate. NÚMERO: 11.

Leo [23 Julio al 22 de Agosto].

AMOR: Converse con claridad y sinceridad, sin levantar la voz. Busque la forma de arreglar todo. SALUD: Caminar es un buen ejercicio, disfrute la temporada primaveral que está por iniciar. DINERO: No descuide su trabajo durante lo que resta de mes. COLOR: Calipso. NÚMERO: 16.

Virgo [23 de Agosto al 22 de Septiembre].

AMOR: El estar en pareja implica una preocupación constante por el otro y no algo que se debe hacer solo cuando deseamos obtener algo. SALUD: Trate de hacer deporte, aunque sea un poquito. DINERO: Las complicaciones serán superadas. COLOR: Burdeo. NÚMERO: 20.

Libra [23 de Septiembre al 22 de octubre].

AMOR: Nunca prometa algo de lo que no está seguro poder cumplir. Eso se llama engaño. Actúe con sinceridad. SALUD: Los problemas circulatorios aparecen a cualquier edad, pero se acentúan al consumir mucha grasa. Tenga cuidado. DINERO: Cumpla lo programado. COLOR: Marengo. NÚMERO: 23.

Escorpión [23 de Octubre al 22 de Noviembre].

AMOR: Trate de prolongar los buenos momentos, así es que deje atrás cualquier malentendido. SALUD: Evite los alimentos demasiado fuertes para su estómago. DINERO: Su criterio es bueno, pero necesita algo de orientación. Roces con colegas. COLOR: Ocre. NÚMERO: 10.

Sagitario [23 de Noviembre al 20 de Diciembre].

AMOR: Respete las convicciones de su pareja, aunque sean diferentes a las suyas. Eso es algo primordial. SALUD: Evite o disminuya el consumo de tabaco. DINERO: Trate de ser más trabajador/a si es que pretende subir de puesto. Dése cuenta de las habilidades que tiene. COLOR: Púrpura. NÚMERO: 24.

Capricornio [21 de Diciembre al 20 de Enero].

AMOR: Las tensiones familiares no tienen una causa concreta. Evite los conflictos con ellos a toda costa. SALUD: Mejora en lo emocional. Pero hay que estar alerta a las recaídas. DINERO: Usted puede lograr más en la vida. COLOR: Granate. NÚMERO: 28.

Acuario [21 de Enero al 19 de Febrero].

AMOR: El perdón es una herramienta para empezar todo de nuevo. Sepa comprender que cualquiera se equivoca. SALUD: La ingesta de sal debe disminuir, eso afecta su presión arterial. DINERO: Calme sus impulsos, ya que pueden ocasionarle problemas en el trabajo. COLOR: Rosado. NÚMERO: 18.

Piscis [20 de Febrero al 20 de Marzo].

AMOR: Debe saber atacar en el momento preciso. En la conquista también hay que planificar la estrategia a seguir. SALUD: Está por iniciar una temporada de constantes alergias. Mucho cuidado. DINERO: Controle el uso de sus tarjetas de crédito, debe recuperar un poco sus finanzas. COLOR: Amarillo. NÚMERO: 5.

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Eliana Reyes Soto, es nutrióloga y directora de la Escuela de Nutrición y Dietética, de la Universidad de los Andes.

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Es probablemente el ícono religioso más importante de Talca. Corresponde al periodo de mayor auge económico de la región, donde se construyeron emblemáticas obras. Es una edificación simétrica, rectangular, compuesta por tres naves. Fue finalizada en 1917, a cargo del arquitecto Patricio

Irarrázabal Lira, presentando un estilo neogótico, destacando en su fachada el imponente campanario de 40 metros de altura, que lo transformó en un hito arquitectónico de Talca. Los sucesivos terremotos de 1928 y 1939 -que afectaron fuertemente al Maule-, causaron severos daños en su estructura,

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las cuales fueron reparadas varias veces, pero no fue hasta el terremoto de 2010 que terminó por dañarla gravemente. Hubo que demoler su campanario ese mismo año, permaneciendo hasta hoy sin acceso a público. Varias iniciativas han intentado reconstruirla, situación que se mantiene pendiente.

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EN CHILE

Se espera que para el 2050 más de 500 mil personas padecerán Alzheimer

SANTIAGO. El Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa, que constituye la principal causa de demencia en el mundo, y se caracteriza por generar una pérdida progresiva de memoria y de otros dominios cognitivos como el lenguaje, la atención, las funciones ejecutivas, entre otras. Actualmente, más de 55 millones de personas en el mundo viven con algún tipo de demencia, y se estima que la cifra podría triplicarse al 2050. En Chile, se espera que para ese año lleguen a ser

más de 500 mil personas las que padecerán Alzheimer. Actualmente, la prevalencia ya supera el 10% en mayores de 65 años y alcanza cerca del 35% en personas sobre los 85 años. “El envejecimiento poblacional es la principal razón de este aumento. En nuestro país, los adultos mayores seguirán siendo el grupo etario con mayor crecimiento en las próximas décadas”, explica la doctora María José Ángel, neuróloga de Clínica Universidad de los Andes.

ENTORNO

El Alzheimer no solo afecta a quienes presentan esta enfermedad, también al entorno más cercano de esos pacientes, dado que, al menos, un familiar suele convertirse en cuidador principal. Esto significa que, en 2050, más de un millón de chilenos estará directamente involucrado en labores de cuidado, lo que exige fortalecer el sistema de salud como las redes de apoyo social. Los factores de riesgo más relevantes son: edad avanzada; ante-

cedentes familiares y predisposición genética; enfermedades cardiovasculares (hipertensión, diabetes, colesterol alto); estilo de vida sedentario y obesidad; escasa estimulación cognitiva en edad tempranas de la vida; consumo de tabaco y alcohol.

TENER EN CUENTA

Si bien no existe una forma de prevenir el Alzheimer, adoptar un estilo de vida saludable puede retrasar su aparición o disminuir el riesgo.

Algunas de las acciones son, realizar actividad física de manera regular, mantener una dieta equilibrada, controlar enfermedades crónicas y estimular la mente, junto con mantener una vida social activa. Aunque hoy no existe una cura, sí existen terapias que pueden aliviar síntomas y estrategias que ayudan a mantener la autonomía por más tiempo. La detección temprana es clave para planificar cuidados y enfrentar de la mejor manera esta patología.

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La doctora María José Ángel, es neuróloga de la Clínica Universidad de los Andes. Hoy 21 de septiembre es el Día Mundial del Alzheimer.

ASPIRACIONES DEL GIMNASTA, ARTURO ROSSEL COROZO:

“El sueño de todos es llegar a los Juegos Olímpicos y ganar una medalla”

El seleccionado es hermano de Juan Francisco, que es el capitán de La Roja Sub 20. La madre de los deportistas, Candy Corozo, comentó que Arturo comenzó desde muy chico a practicar la gimnasia. Hoy se encuentra entrenando en Madrid.

SANTIAGO. Los hermanos Rossel Corozo siempre tuvieron grandes habilidades para el deporte. De padre chileno (Pedro Rossel) y su madre la ecuatoriana (Candy Corozo), cuenta que Juan Francisco (19), es futbolista de la UC y lidera en La Roja para el Sudamericano Sub 20, mientras que su hermano Arturo (16), es gimnasta, también seleccionado nacional y a su corta edad, ya ha sido múltiple medallista sudamericano y panamericano juvenil.

GIMNASTA

En conversación con diario La Prensa, la madre de los seleccionados, reiteró que Arturo, es un

prometedor gimnasta que se encuentra en Europa entrenando, a fin de enfrentar sus próximos desafíos. Arturo Rossel Corozo (16 años), subcampeón panamericano de suelo en Asunción 2025, se desplazó a Salerno, Italia para integrar un Concentrado internacional preparatorio para el Mundial Juvenil de Manila, Filipinas, a realizarse desde el 20 hasta las 24 de noviembre. Parte del viaje fue financiado con aportes de los socios del Team Chile.

“Arturo participó de un Concentrado hasta el 14 de septiembre, y desde el 15 de septiembre se encuentra en Madrid, pre-

parándose para el mundial de gimnasia. Ahora está con Víctor Bruno que es su técnico”, subraya Candy Corozo.

¿Arturo no se presentó en el nacional de Santa Cruz?

“Efectivamente, ya que él tenía permiso para ausentarse del nacional de Santa Cruz”.

¿Y desde cuándo practica la gimnasia su hijo menor?

“Arturo comenzó en la gimnasia en el colegio San Ignacio, un profesor de los talleres de deportes lo descubrió y lo invitó a la gimnasia artística, de ahí no ha parado, entrenando en el CAR”.

¿Arturo cuenta con la beca Proddar?

“Él se ganó la beca Proddar, pero este viaje a Italia y España lo pagamos nosotros, y gracias a una gestión que hice con una persona que nos ofreció ayuda los socios del Team Chile aportaron una ayuda para los pasajes. La estadía la aporta la Federación de Gimnasia de Italia. El viaje a Madrid lo pagamos nosotros”.

¿Ustedes como familia invierten bastantes recursos?

“La verdad que ha sido bastante caro todo este proceso”.

¿Conoce a la presidenta de la Fenagichi?

“No, no la conozco a la presidenta de la Federación, solo de nombre”.

¿Me cuenta que Arturo es alumno libre para estudiar y dedicar más tiempo a la gimnasia?

“Sí, cursa el 3° medio en un cole-

gio como alumno libre, pero el próximo año en 4° medio irá a un colegio de manera presencial”.

A LOS ÁNGELES 2028

Arturo antes de viajar manifestó que quiere pelear una presea en el Mundial de Gimnasia. “Quiero seguir mejorando en suelo y en salto, que es donde tengo más posibilidades de avanzar. Igual trataré de conseguir una medalla. Quiero salir con una rutina mejor que la actual y también quiero mejorar los saltos”, agregó.

EN PARAGUAY

Arturo Rossel Corozo sacó lustre a su experiencia en los pasados Juegos Panamericanos Junior de Asunción, Paraguay, resumiendo que su participación fue muy “loca”, por la magnitud del evento. “Me sentía en un ambiente de superhéroes, con deportistas muy en forma, maceteados. Fue todo bien loco”, confesó.

TALENTOS

El acercamiento de Arturo hacia la gimnasia fue natural, ya que su hermano mayor Juan Francisco es futbolista de Universidad Católica y de la Selección Chilena Sub-20. “Practiqué fútbol un tiempo y aunque no era malo, como que no me llenó, no era lo mío. Entonces, a los seis años me cambié a la gimnasia y ahí sí que comencé a disfrutar más”, recuerda con emoción. También el ascendente gimnasta declaró que suelo y salto son sus pruebas preferidas, mientras que su ídolo deportivo en la gimnasia en el ruso Nikita Nagorny, múltiple campeón mundial y medallista olímpico. “Es muy completo”, precisó. Sobre sus metas, fue claro: “El sueño de todos es llegar a los Juegos Olímpicos y ganar una medalla. Esa es mi gran aspiración también para los Ángeles 2028”, concluyó.

Crece interés por entradas al Mundial de Ciclismo de Pista

SANTIAGO. A poco más de un mes del inicio del Campeonato Mundial de Ciclismo de Pista

Tissot UCI Santiago 2025, el interés del público crece día a día. Según los últimos reportes, ya se han vendido cerca del 37% de las entradas dispuestas para la Sesión 1 (mañana) y un 56% para la Sesión 2 (tarde), lo que refleja la alta expectativa que despierta la cita planetaria, que se realizará entre el 22 y 26 de octubre en el Velódromo de Peñalolén.

El sábado 25 se perfila como el día más concurrido hasta ahora, con la mayor cantidad de tickets vendidos, mientras que la jornada de domingo también muestra una alta demanda en ambas sesiones. En paralelo, los abonos generales tuvieron una excelente acogida: 236 personas aseguraron su presencia en todas las jornadas, a través de las tres etapas de venta (preventa 1, preventa 2 y abono general). Cada una de estas instancias

contó con compradores, consolidando el interés del público nacional por vivir esta experiencia única en Chile. El Mundial reunirá a más de 350 ciclistas de 49 delegaciones, entre ellos campeones olímpicos y mundiales como Harrie Lavreysen, Campbell Stewart, Matthew Richardson, Taky Marie-Divine Kouamé, Amalie Dideriksen y Kevin Quintero, junto a la Selección Chilena de Ciclismo en Pista.

El gimnasta, Arturo Rossel Corozo, medallista de plata en Asunción, fue captado en las instalaciones del Comité Olímpico de Chile.

Deporte

CURICÓ UNIDO HACE LLAMADO PARA SUMARSE AL ENCUENTRO

Corrida albirroja para el sábado 27

Será solo un kilómetro y medio para caminar, trotar o correr junto a futbolistas y cadetes, buscando mayor cohesión y que se entreguen vibras positivas al plantel de jugadores, que iniciará la recta final del campeonato. La instancia, además, considera buscar recursos para el club mediante una rifa.

CURICÓ. Una atractiva corrida familiar inclusiva anunció Curicó Unido, para el próximo sábado 27 de septiembre en el Estadio La Granja. Será el momento en que los hinchas se reúnan en esta actividad, donde el único requisito es correr con la camiseta de Curicó Unido, cualquiera sea, y a la vez la instancia servirá para reunir recursos con un aporte al club, mediante la compra de números de una rifa al término de la corrida.

“Trota junto a Damián y los jugadores profesionales de Curicó Unido. Brindemos una inyección de energía al equipo y demos la fuerza para salir adelante”, señalaron los curicanos invitando a la hinchada a participar

de este evento que tendrá cita el próximo sábado 27 de septiembre a contar de las 18:30 horas.

EL CIRCUITO

“Invitamos a todos los hinchas de Curicó Unido, a que puedan participar en esta corrida albirroja. Es un circuito pequeño, 1.5K. Podemos ir caminando, trotando o corriendo. Lo importante es llegar con la camiseta del Curi y ojalá seamos cientos los hinchas, los jugadores, los cadetes, que seamos parte de este encuentro, donde vamos a respirar Curicó Unido y esperamos sentir el aliento de la gente”, señalaron desde el área de Relaciones Públicas del club, en tanto que desde el

estadio La Granja, ya confirmaron que la cancha del nuevo estadio podrá recibir a los hinchas quienes podrán ingresar a esta zona antes de la largada, que está pactada para las 18:30 horas, en un circuito que contempla una vez saliendo del estadio avenida Juan Luis Diez con dirección al norte, calle Puerto Cisnes al oriente con dirección a la población Manuel Rodríguez, para luego tomar calle Puerto Varas, Puerto Aysén, y bajar por calle Porvenir para llegar al gimnasio polideportivo Omar Figueroa, donde se doblará para dirigirse al sector Piscinas del Estadio La Granja, ingresando por avenida Freire.

AHORA SE VIENE EL DEBUT EN EL MUNDIAL DE DICHA CATEGORÍA

Roja Sub-20 iguala en su último amistoso

RANCAGUA. Ayer la Roja Sub-20 disputó su último partido amistoso de preparación para el Mundial que comienza la próxima semana en Chile. En el Monasterio Celeste de Requínoa, los dirigidos por Nicolás Córdova empataron 1-1 frente a Nigeria, con la conquista chilena anotada por Felipe Faúndez, lateral de O’Higgins.

La formación inicial fue: Sebastián Mella en el arco;

Felipe Faúndez, Milován Celis, Ian Garguez, Nicolás Suárez en defensa; Mario Sandoval, Joaquín Silva, Agustín Arce en el mediocampo; y Francisco Marchant, Juan Francisco Rossel y Rodrigo Godoy en ataque. En su serie de partidos preparatorios para la Copa del Mundo, Chile registró: una derrota y un empate ante Arabia Saudita, un triunfo frente a Corea del Sur y la igual-

dad de hoy frente a Nigeria. Ahora, la Roja Sub-20 trabajará con todo, para llegar de la mejor manera a su debut contra Nueva Zelanda, programado para el sábado 26 de septiembre en el Estadio Nacional. Cabe señalar que Nigeria también es parte del Mundial Sub-20, conformando el Grupo F junto a Colombia, Arabia Saudita y Noruega.

APORTE AL CLUB Esta corrida albirroja ya tiene más de 30 premios que serán rifados a todos quienes colaboren con el club, los cuales recibirán una pulsera con un número para el momento del sorteo al término de la actividad en las áreas verdes del sector piscinas del Estadio La Granja. Esta corrida albirroja de Curicó Unido cuenta con el apoyo de la Corporación de Deportes de la Municipalidad de Curicó y

de empresas asociadas como Agua Quitral, que hidratará a los corredores a la hora de la llegada, el Instituto de Seguridad Laboral, que participará con difusión de sus campañas, además de otras marcas que han confirmado participación como Congelados Lonquimay, Calzados La Americana, Padel Indoor Curicó, El Dólar, Nutri Green, Centro Óptico Visión, Casa Granel, entre otros negocios que apoyan a Curicó

Unido. Por su parte, el club albirrojo estará aportando y rifando libros, camisetas, entradas al estadio y un tour con 10 ganadores, quienes conocerán a fondo el Complejo Santa Cristina y compartirán con el plantel profesional de jugadores, quienes el próximo sábado 27 estarán también corriendo junto a los hinchas, todos vistiendo la camiseta de Curicó Unido, en esta primera versión de la “Corrida Albirroja”.

Ahora La Roja de Córdova debe empezar a pensar en su debut en la Copa del Mundo, que será el próximo sábado 27 de septiembre a las 20:00 horas, contra Nueva Zelanda en el Estadio Nacional.
POR RODRIGO ORELLANA SALAZAR
La próxima semana, Curicó Unido, que no juega por los puntos, buscará reunirse con sus hinchas.

GERENTE DE ABASTECIMIENTO COPEFRUT, MARÍA JOSÉ CASTILLO:

“Estamos

convencidos que la buena calidad de la fruta en China sí tiene un valor y se diferencia de la fruta que no lo tiene”

TALCA. Estamos ad portas del inicio de una nueva temporada de alta en las cerezas, el producto estrella y el tercero de mayor exportación de Chile tras el cobre y el salmón. Y una de las compañías que más trabajo da en la Región del Maule y que se ha caracterizado por ser una de las mayores exportadoras de frutas del país, es la empresa maulina Copefrut. Su gerenta de Abastecimiento, María José Castillo, analiza el presente, repasa el pasado y vislumbra con optimismo el futuro.

Copefrut cumple 70 años de historia en la Región del Maule. ¿Cómo nació esta cooperativa?

“Estamos orgullosos de cumplir 70 años. Copefrut nació en Curicó en 1955, cuando un grupo de agricultores decidió unirse para producir y exportar fruta en forma directa. Comenzamos como cooperativa, principalmente con manzanas, y con el tiempo nos transformamos en sociedad anónima y exportadora. Hoy llegamos a más de 50 países en cinco continentes. Y así nació esto hace 70 años y hoy día ya nos convertimos en exportadoras, pasamos de cooperativas. Estamos presentes en una de las especies que hoy día en Chile es una de las más relevantes, que es la cereza”.

¿Cuáles son actualmente las principales especies

que producen y exportan?

“Partimos con manzanas, luego trajimos el kiwi a Chile, también ciruelas, peras y duraznos. Hoy estamos concentrados en cuatro especies claves: cerezas, ciruelas, manzanas y kiwis. Esas son nuestras cuatro...

Y ¿se va dando la temporalidad, la importancia que va teniendo cada una de las frutas?

“Exactamente”.

¿Los pequeños agricultores siguen vinculados a la empresa?

“Sí. Ellos siguen siendo productores que entregan su fruta a Copefrut, y nosotros realizamos la exportación. Siempre hemos mantenido el objetivo de apoyar al productor y hacer un negocio conjunto, que sea sustentable y rentable para ambas partes. El único tema es que antes ellos participaban y eran cooperadores en la cooperativa y hoy día, son productores de fruta que le entregan fruta a Copefrut y Copefrut hace el servicio de exportación. Pero con el objetivo, y siempre lo hemos tenido, de apoyar a los productores, hacer negocio en conjunto”.

¿Cómo controlan la calidad de la fruta? “Hoy los estándares los marcan los consumidores y los mercados internacionales. Se exige fruta de calidad, ri-

La gerenta de la cooperativa frutícola más grande del Maule, reconoce que la expansión por la región fue fundamental para la consolidación de la empresa:

“Siempre fuimos muy identificados con Curicó, pero hoy tenemos productores y plantas desde Buin hasta Linares y Chillán”, dice.

La gerenta de Abastecimiento de Copefrut, María José Castillo, dijo que “hoy exportamos a más de 50 países en cinco continentes”.

ca de comer, con condiciones fitosanitarias, y producida por empresas responsables social y ambientalmente. Nuestro equipo agronómico asesora a los productores, para cumplir con esas exigencias y garantizar fruta óptima que pueda viajar desde Chile al Mundo. Hoy día la exigencia en realidad lo dan los mercados, es lo que exigen los consumidores en destino. Quieren tener una fruta de buena cali-

dad, rica de comer, que cumpla con todas las condiciones fitosanitarias que existen, que exigen los mercados, que sea una empresa, además que sea responsable con el medio ambiente, socialmente responsable. Los consumidores están cada vez más preocupados de eso. Y eso ha hecho que nosotros también exijamos que el productor construya ese tipo de fruta, que se adapte a las necesidades

de los distintos consumidores”.

Y ¿el chequeo?

“Y hoy día la calidad la chequeamos, porque nuestro equipo agronómico tiene agrónomos que se preocupan de que la construcción de la fruta sea la que sea óptima para llegar a los mercados, que cumpla con todas estas regulaciones que te comento. Y eso hace que hoy día estemos muy con-

centrados en producir fruta de calidad. Además, tenemos el desafío de que sea de calidad, es llevarla desde Chile al resto del Mundo, donde no es un viaje menor”.

¿Cuáles son sus principales mercados?

“China es nuestro mercado más importante con la cereza. También exportamos a Europa y Estados Unidos. Si bien partimos con la manza-

POR JUAN IGNACIO ORTIZ REYES
FOTOS CARLOS ALARCÓN DUARTE

na como emblema, hoy la cereza es la ‘estrella’ por volumen y rentabilidad.

Quizás hace 70 años China prácticamente no existía para el mercado exportador chileno. Exactamente, yo creo que partimos yendo con manzanas siempre, fue nuestro principal…”.

¿De hecho el logo era como una manzana?

“Era una manzana, era un árbol con tres manzanas dentro y ahí hay un círculo que dice Copefrut. Pero somos una empresa que partió siendo manzanera, seguimos siendo. La manzana es una parte importante de Copefrut”.

La cereza se ha convertido en la vedette del mercado chileno. ¿Cómo enfrentan la sobreproducción que afectó precios en China?

“Creemos que la clave está en la calidad. Si bien hay mucho volumen, la cereza de buen calibre, firme y dulce mantiene un valor premium en el mercado chino. Nuestro enfoque es diferenciarnos por calidad”.

Es la estrella de las frutas chilenas…

“Hoy día efectivamente la cereza, por un tema de volumen y rentabilidad, es la estrella. Pero seguimos teniendo las manzanas y los kiwis, que hoy día los kiwis además tuvieron como un segundo aliento, que en algún minuto tuvieron más decaído. Hoy día están muy buenos los precios en los mercados internacionales. Hoy día la cereza es el tercer producto de exportación después del cobre y el salmón”.

¿Cómo es eso del kiwi?

“Después del Covid se transformó en un superalimento

y hay mucha demanda por kiwis”.

Y ¿es bendita esta tierra del Maule para cierto tipo de productos? Por ejemplo, el kiwi… Yo tengo entendido se trajo a Chile a fines de los 80 y venía de Nueva Zelanda… “Sí, de Nueva Zelanda”.

Ese es un mercado en que se da la paradoja que ¿el clima es muy similar al de la Región del Maule, por ejemplo?

“Yo creo que la Región del Maule tiene este clima, que favorece y permite la producción de este tipo de especies. Yo creo que Chile, en general, es como una potencia alimentaria, porque es un foco productivo, que tiene un clima, que tiene las condiciones óptimas para producir cualquier especie”.

¿Esa es la mayor ventaja para que la producción chilena de cerezas se abriera campo en el Mercado Chino?

“Hoy día en la cereza en particular, tiene la ventaja que está en contraestación y que nuestro mercado, el que lo demanda, que es China, lo requiere en esa fecha. Entonces, porque todo el hemisferio norte también produce cereza, pero no llega a China en el Año Nuevo Chino. Entonces, nosotros sí tenemos esa ventaja comparativa, que llegamos en un momento donde la cereza es muy valorada en ese mercado”.

¿Copefrut es todavía una empresa curicana o ya regional?

“Siempre fuimos muy identificados con Curicó, pero hoy tenemos productores y plantas desde Buin hasta Linares y Chillán. En Linares, Curicó y Teno tene-

Entrevista

mos plantas productivas, que generan empleo y acercan nuestra presencia a las comunidades. Entonces, eso hace que sea interesante productivamente, digamos. Cuando usted habla de que la Copefrut deja de ser, y algo fenómeno bien parecido a lo que conversábamos antes de la entrevista con el diario La Prensa, deja de ser como una empresa de la Provincia de Curicó para ser una empresa regional”.

¿Qué ventajas ofrece la Región del Maule para la producción frutícola?

“El clima del Maule es óptimo para producir diversas especies. En cerezas, además, tenemos la ventaja de estar en contraestación respecto al hemisferio norte, lo que nos permite llegar a China en fechas claves como el Año Nuevo Chino”.

¿Hoy día tienen muchos productores del Maule Sur, por ejemplo, también, y de otras comunas de las 30 que componen la región?

“La Copefrut se conoce mucho en Curicó porque ahí estuvo Copefrut y está la planta productiva. Pero hoy día tenemos plantas en Linares, que también abarca un importante grupo de productores y de fruta. Estamos en Curicó y estamos en Teno. Entonces, tenemos en toda esa zona, ya en la Región del Maule, abarcamos, yo te diría, una parte importante tanto productivamente como en plantas de proceso. Entonces, ha sido como ir generando o incrementando en la región nuestra presencia y cómo podemos estar cerca de la comunidad, podemos dar trabajo”.

¿Y cuál es la diferencia, por ejemplo, del produc-

La gerenta de Abastecimiento señaló que “el negocio debe ser sustentable y rentable, tanto para el productor como para Copefrut. La clave de la cereza es la calidad: buen calibre, firme y dulce”.

tor de Buin al productor de Linares en cuanto a la fruta?

“Lo que pasa es que en Buin y eso tiene cereza, por ejemplo, más temprana, que se genera más temprano. O sea, noviembre. Noviembre y terminamos con la del sur en Linares”.

¿Y eso debe ser en enero o fines de enero?

“Claro. Entonces, tenemos para poder abastecer a nuestros clientes, a nuestros consumidores, desde noviembre hasta enero. Entonces, te da una amplitud desde el punto de vista productivo y de cosecha. Porque si estuviéramos concentrados solo, quizás, en Curicó, en Sagrada Familia o en estos lugares, tendríamos un peak que podríamos abastecer”.

¿No es que haya una gran variedad en cuanto a la fruta, en esa zona geográfica de Buin y Linares?

“Es la temporalidad de la cosecha. En Linares, nosotros procesamos manzana y cereza y la fruta del norte se

trae para procesar en Curicó. El tema que tiene es, como te digo, esta temporalidad de la cosecha de esas frutas”.

¿Y el kiwi, por ejemplo?

“El kiwi está principalmente en las zonas de Curicó. Yo diría que cerca de Curicó y por sus alrededores, el clima que es mejor para el kiwi”.

¿Rauco, por ejemplo?

“Rauco y todos esos sectores son más al kiwi. En cambio, en Linares ya no tiene, no es zona productiva. Habrá un par, pero donde se produce de verdad, porque está el clima y las condiciones óptimas, es en los alrededores de Curicó”.

¿Cómo vislumbran ustedes como cooperativa la exportación a China durante esta temporada 2026?

“Nosotros creemos que el volumen de cereza efectivamente va a ser, creemos que va a estar en el orden de lo que fue el año pasado. Porque existen todavía plantaciones que existen y tienen que producirse. Vemos eso

sí que va a ser un año de, a ver, nosotros llevamos 15 años que la cereza ha sido muy buena y con precios que eran realmente históricos. O sea, que ni una otra fruta lo ha generado. Nosotros como empresa estamos convencidos que la buena calidad de la fruta en China sí tiene un valor y se diferencia de la fruta que no lo tiene. Por lo tanto, nosotros estamos en un camino hacia la calidad de la fruta, a que sea de buenos calibres, que sea dulce, rica de comer, porque eso es lo que paga ese mercado”.

¿Mantienen capitales chilenos?

“Sí, somos 100% chilenos, nacimos con capitales maulinos y así seguimos hasta hoy”.

En estos 70 años, ¿los productores han cambiado sus cultivos?

“Sí. Muchos han sustituido manzanas o uvas por cerezas, buscando mayor rentabilidad. Lo mismo ocurrió en los 80 con el kiwi. Es una evolución natural hacia las especies más rentables en cada época”.

María José Castillo estuvo en las oficinas regionales de diario La Prensa en Talca, donde dialogó de la importancia de Copefrut en sus 70 años de existencia,
“China es nuestro principal mercado con la cereza, pero seguimos con manzanas y kiwis”, manifestó María José Castillo.

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JUDICIALES

EXTRACTO REMATE

Ante Juzgado Letras Constitución, el 28 de octubre de 2025, a las 11:30 horas mediante modalidad telemática, se rematará departamento número setecientos cuatro del Block B-1, con acceso por Rayito de Sol N° 1420, del conjunto habitacional “Condominio Rayito de Sol”, de la Comuna de Constitución, que según plano que se dejó agregado al final del Registro de Propiedad del año dos mil catorce bajo el N° 319. El título de dominio de la propiedad es el que se encuentra inscrito a nombre del demandado Lorne Esteban Cáceres Solar a foja 1527 número 1352 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, el Rol de avalúo de la propiedad es el Nº680- 92, de la Comuna de Constitución. El precio mínimo para comenzar las posturas será de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($24.376.980). El precio de la adjudicación deberá ser pagado dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la subasta, mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal, BANCO ESTADO DE CHILE N°43300024573, JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN, R.U.T.: 75.209.900-6. Todo postor, incluso el ejecutante–si fuere del caso - para tomar parte en el remate, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate, y, además, deberá disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, sin perjuicio de cumplir las demás cargas y deberes que establece la ley. Así también, deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas. La misma deberá ser

efectuada exclusivamente mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal o transferencia bancaria, ya sea en línea utilizando el portal www. pjud.cl, opción CUPÓN DE PAGO, o directamente en cualquier sucursal de BancoEstado, la que será imputada al entero del precio a los fines previstos en los numerales décimo quinto y décimo sexto de estas bases, según corresponda. La información requerida solo será recepcionada hasta 3 días hábiles antes de la fecha fijada para la subasta decretada en autos. Es requisito esencial para participar que los postores cuenten con Clave Única del Estado vigente, para la suscripción de la eventual acta de remate. El no cumplimiento de esta obligación es causal suficiente para dejar sin efecto su participación. Los Interesados al día de la subasta deberán conectarse al o, los interesados deberán conectarse el día de la subasta al Link: https://pjudcl.zoom. us/j/99433698809? pwd= 4A74bJHQXtpopf6Sa3bY Dypq95aben.1, ID de reunión: 994 3369 8809, Código de acceso: 186190. Debiendo estas conectarse con a lo menos 10 minutos de antelación a la hora fijada. No podrán ser admitidos como postores o participar como postores los que aparezcan en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Demás bases antecedentes en causa Rol C-311-2021, Juicio Ejecutivo “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con CACERES” PAULA LÓPEZ CANCINO Jefe de Unidad - Ministro de Fe (S) 13-14-20-21 – 93649

Ante el Primer Juzgado Letras Curicó el 28 de octubre de 2025, 11:00 horas mediante modalidad remota se rematará la propiedad ubicada en Pasaje Isla Alejandro No 664, Lote 21 manzana B Santa Fe III etapa Curicó. inscrita a foja 3590 No 2819 año 2001 Registro Propiedad Conservador Bienes

Raíces Curicó. Mínimo posturas $10.875.100. Pago dentro de décimo día desde fecha remate. Garantía 10% del mínimo. La entrega del vale vista a la orden del Tribunal, atendida su naturaleza, deber efectuarse en forma personal y presencial ante el secretario del Tribunal, el día hábil anterior a la fecha fijada para el remate, antes de las 12.00 horas. Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate. Demás bases antecedentes en causa Rol C-1872-2023, Juicio Ejecutivo “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con CAMPOS”. Christian Francisco Olguín Olavarría, Secretario. 13-14-20-21 – 93676

NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-4522022, caratulada Banco del Estado de Chile con Moncada, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 24 del 27 de mayo de 2022, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO JOSE

SANCHEZ DERIO, Abogado, cedula de identidad N°13.233.382-3 domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional, según se acreditará, de Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma del Estado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, a US. Digo: El Banco que represento es dueño del

PAGARÉ, que acompaño, suscrito el 11 de Febrero de 2020, suscrito por Jose Alcalde Henriquez y por Hector Patricio Parra Concha, en representación del deudor PIERRE LENIN MONDACA CID, Ignoro Profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Isla Puduhuapi 2155, Curico, mediante el cual reconoció adeudar y se obligó a pagar a la orden del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la cantidad de $4.128.234, que recibió en préstamo, más intereses del 2,17% mensual, monto que se pagaría en 48 cuotas Mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 6 de Abril 2020 y así sucesivamente los días 5 de cada mes las siguientes. Las cuotas se pactaron por $174.157 cada una salvo la última que sería de $142.573 las que comprenden el pago íntegro de los intereses devengados.- Se pactó también que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento se pagaría el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Asimismo, se estipuló que convenida una prórroga o renovación, en caso de retardo se devengaría el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva convención. Producido el incumplimiento de pago respecto de una o más cuotas, el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. El deudor contrajo la obligación con el carácter de indivisible, pactando que podría exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores, liberando al tenedor del documento de la obligación de protesto, constituyendo domicilio en la comuna en que se encuentra la Oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual se estipuló que el te-

nedor podría, para efectos legales, elegir cualquiera de los domicilios consignados en él u otro en que el Banco tenga Oficina. El deudor está en mora desde la cuota con vencimiento al mes de Octubre de 2020, de manera que lo adeudado asciende a la suma de $3.887.237 por concepto de capital, más $1.547.581, por concepto de intereses corrientes pactados en cada cuota, a lo que hay que agregar los intereses penales, todo ello de conformidad a las menciones del pagaré cuyo cobro impetramos.La firma del deudor en el pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene Mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. POR TANTO, conforme a lo expresado y lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley Nº 18.092 y la Ley Nº 18.010. RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PIERRE LENIN MONDACA CID,, ya individualizado, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.434.818 que adeuda al Banco del Estado de Chile por concepto de capital, más intereses penales, comisiones y costas que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el día del pago efectivo capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al Banco que represento de dicha suma, con costas.- EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS CON CITACIÓN Y SOLICITA CUSTODIA. SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO

DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL. TERCER OTROSÍ: PERSONERÍA Y ACOMPAÑA DOCUMENTO. CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. QUINTO OTROSI. Resolución folio 6: mcp. Curicó, catorce de marzo de dos mil veintidós Proveyendo folio 3: Téngase por cumplido con lo ordenado. Proveyendo demanda de folio 1: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados, bajo apercibimiento legal y con citación respectivamente, custódiense pagaré. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y desígnese depositario provisional a la persona señalada AL TERCER OTROSI: Téngase presente y por acompañado, con citación. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente. Cuantía $5.434.818. Custodia N° 370-2022 Rol N° 4522022 En Curicó, a catorce de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución que antecede. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 24: Rrc Curicó, veintisiete de Mayo de dos mil veintidós A folio 23: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de

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pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estése a su mérito. En Curicó, a veintisiete de Mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a PIERRE LENIN MONDACA CID, domiciliado en pasaje Isla Puduhuapi Nº 2155, Curicó, para que en el acto de su intimación pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de $5.434.818, más intereses, reajustes y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado indicado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº 452-2022, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MONDACA CID, PIERRE LENIN”, Juicio ejecutivo. Curicó, 14 de Marzo de 2022. Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 20-21-22 – 93702

NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-4172024, caratulada Banco del Estado de Chile con Arriagada, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 28 del 18 de junio de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Pro-

cedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por JUAN ABEL ARRIAGADA ALIAGA, ignoro profesión u oficio, domiciliados en PASAJE ROMERAL 228, CURICÓ. El pagaré fue suscrito por la suma de $14.186.541., por concepto de capital, más un interés del 0,99% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 47 cuotas MENSUALES y sucesivas de $386.669.cada una, salvo la última cuota de $386.696.- todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 DE AGOSTO DE 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el

retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 DE OCTUBRE DE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.701.493.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN ABEL ARRIAGADA ALIAGA, ya individualizado(s),

en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.701.493.-, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.

PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 7: Lgf Curicó, quince de Febrero de dos mil veinticuatro Provee presentación de folio 3: Téngase presente. Provee presentación de folio 4: A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados materialmente los pagarés. Al otrosí: Con el mérito de lo resuelto, se provee derechamente presentación de folio 1 de la forma que sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Guárdese el pagaré en custodia bajo el N°349-2024. Al segundo otrosí: Téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación.- Al cuarto otrosí: Téngase presente

el correo electrónico navarro@navarroabogados.cl. Al quinto otrosí: Téngase presente. Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N° 21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa.- Cuantía: $10.701.493. En Curicó, a quince de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 28: crv Curicó, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro Provee folio 27: A lo Principal: Atendido el m rito de los antecedentes, como se pide, procédase a la notificación por avisos conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al Primer Otrosí: Para efectos del requerimiento de pago, el que supone la presencia de la parte en dependencias del Tribunal, el demandado deberá concurrir a la Secretaria del Tribunal bajo apercibimiento de proceder a tenerlo por requerido de pago en rebeldía. Al Segundo Otrosí: Atendidos los claros términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo hecho el ejecutado ninguna gestión en estos autos, no ha lugar por ahora. En Curicó, a dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Curicó, quince de Febrero de dos mil veinticuatro. Requiérase a don JUAN ABEL ARRIAGADA ALIAGA, domiciliado PASAJE ROMERAL 228, CURICO, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de $10.701.493,

más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en los autos Rol N°C-4172024, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ ARRIAGADA.- Juicio Ejecutivo.- Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 20-21-22 – 93701

NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1672025, caratulada Banco del Estado de Chile con Comercial Juan Guillermo Veliz Arriaza E.I.R.L., Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 39 del 26 de agosto de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ́Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl

Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°36040126, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 4 SEPTIEMBRE 2023 en calidad de deudor principal por COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA E.I.R.L., ignoro giro, representada legalmente por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en LA PALMERA LOTE CUATRO 21, CURICO y en calidad de avalista y codeudor solidario por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en APOSTOL BARTOLOME 1534, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $6.064.534.- por concepto de capital, más un interés del 0,0001% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $1.212.924.cada una, salvo la última que será de $1.212.924., venciendo la primera de ellas el día 5 SEPTIEMBRE 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 5 SEPTIEMBRE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando

la suma de $6.064.534.más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA E.I.R.L., representada legalmente por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA, y en contra de don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA, ambos ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.064.534.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.

PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario.

TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico.

SUAL, que el deudor se obligó a pagar en 17 cuotas MENSUALES y sucesivas de $438.222.- cada una, salvo la última cuota de $438.224.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 DE JULIO DE 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 DE ABRIL DE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.273.780.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) ECONÓMICOS

QUINTO OTROSI: Patro-

cinio y poder. Resolución folio 4: Curicó, cuatro de febrero de dos mil veinticinco Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y otrosí, estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí, téngase por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia al pagaré; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada personería, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese emails en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.Rol C-167- 2025.- Cuantía $6.064.534.- Custodia N°132-2025.- En Curicó, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 39: Mda. Curicó, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio N°38. A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS AL EJECUTADO, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago

en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Guillermo Véliz Arriaza, ambos domiciliados en La Palmera Lote Cuatro 21, Curicó, deudor principal y, en calidad de aval y codeudor solidario a don JUAN GUILLERMO VÉLIZ ARRIAZA, domiciliado en Apóstol Bartolomé 1534, Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien su derecho represente la suma de $6.064.534.-más intereses pactados y costas que resulte adeudar. No verificado el pago en el tiempo de la intimación trábese embargo en bienes de la propiedad del demandado en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio demandado bajo su responsabilidad legal. – Así está ordenado en Causa Rol C-167-2025, caratulada, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA

E.I.R.L. Y OTRO”, Juicio Ejecutivo. - Curicó, 04 de enero de 2025.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario.

20-21-22 – 93700

NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-24442023, caratulada Banco del Estado de Chile con Alcántara., Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 38 del 01 de septiembre de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ́Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ignoro profesión u oficio, domiciliados en CALLE 9 2544, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $6.451.023.-, por concepto de capital, más un interés del 1,39% MEN-

ECONÓMICOS

de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.273.780.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO

OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario.

TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO

OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 3: Asc.(*) Curicó, dieciocho de Agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia; Al segundo otrosí, téngase presente, de-

sígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.Rol N°2444-2023.- Cuantía $3.273.780, por concepto de capital, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).- Custodia N° 1760-2023.- En Curicó, a dieciocho de Agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 38: mcp Curicó, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo folio 37: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 21 de febrero de 2023, folio 14. A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligen-

cia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a uno de septiembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, domiciliado en CALLE 9 2544, CURICO, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $3.273.780., por concepto de capital, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N° 2444-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ALCANTARA JAQUE FELIPE EDUARDO”, juicio ejecutivo.- Curicó, 18 de Agosto de 2023.- Mario Enrique Riera Navarro, Secretario. 20-21-22 – 93706

NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-30262023, caratulada Banco del Estado de Chile con Alcántara, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 22 del 18 de julio de 2024, de conformidad a lo previsto en

el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ignoro profesión u oficio, domiciliados en MANUEL CORREA 216 LA MARQUEZA, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $12.016.389., por concepto de capital, más un interés del 1,87% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 35 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $476.373.- cada una, salvo la última cuota de $476.378.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 DE FEBRERO DE

2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 DE MAYO DE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.340.393.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por

la suma de $11.340.393.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Ngm* Curicó, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitrés Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y otrosí, Estese al mérito de lo que se resolverá.- Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos en la forma solicitada, dese custodia al pagaré; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Rol N° 3026-2023.- Cuantía $11.340.393.- Custodia N° 2120-2023.- En Curicó, a veintiocho de Septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 22: Mda. Curicó, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito de folio N°21. A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos

del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

M A N D A M I E N T O Un ministro de fe requerirá de pago a FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, con domicilio en Manuel Correa 216 la Marqueza, Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $11.340.393, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la demandada, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositaria provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los

autos Rol N°3026-2023, caratulados “BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALCÁNTARA”, juicio ejecutivo.- Curicó, 28 de septiembre de 2023.- Mario Enrique Riera Navarro, Secretario. 20-21-22 – 93707

NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-30902023, caratulada Banco del Estado de Chile con Labarca, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 30 del 25 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°35115621, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fe-

cha 4 ABRIL 2023 por el deudor principal VALENTIN GABRIEL LABARCA PINTO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en JOAQUIN EDWARD BELLO 1571, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $7.169.085.- por concepto de capital, más un interés del 0,9800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 45 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $200.123.cada una, salvo la última que será de $200.116.-, venciendo la primera de ellas el día 31 MAYO 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 31 MAYO 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.169.085.más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas

pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de VALENTIN GABRIEL LABARCA PINTO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.169.085.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario.

TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Asc.(*) Curicó, seis de Octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.- Rol N° 3090-2023.- Cuantía $7.169.085.- Custodia N° 2228-2023.- En Curicó, a seis de Octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución

precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 30: Fcm Curicó, veinticinco de julio de dos mil veinticinco Proveyendo folio 29: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don VALENTIN GABRIEL LABARCA PINTO, domiciliado en JOAQUIN EDWARD BELLO 1571, CURICO, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $7.169.085, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verifica-

do el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N° 3090-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con LABARCA PINTO VALENTIN GABRIEL”, juicio ejecutivo.Curicó, 06 de Octubre de 2023. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 20-21-22 – 93708

NOTIFICACION Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-32622024, caratulada Banco del Estado de Chile con Transportes José Efraín Santander Contreras Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 35 del 08 de mayo de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago,

ECONÓMICOS

representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. Respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por TRANSPORTES

JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don(ña)

JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, domiciliados en LOTE EL MANZANO 70, CURICO, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LOTE EL MANZANO 70, CURICO y/o CALLE UNO 2244, SAN HILARIO LO PALACIO, MOLINA. El pagaré fue suscrito por la suma de $10.082.661.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas ANUALES y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El

deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 DE JULIO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.082.661.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS EIRL, representada legalmente por JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS, y de don(ña) JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de

ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.082.661.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Rrc* Curicó, seis de noviembre de dos mil veinticuatro A folio 2: A lo principal: Téngase por cumplido con lo ordenado mediante providencia de fecha 05 de noviembre de 2024. Al otrosí: Como se pide, provéase a folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí: Téngase presente y desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Rol N°3262-2024 Cuantía $10.082.661.- más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado FOGAPE. Custodia N°21592024 En Curicó, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el

estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 35: Rrc Curicó, ocho de mayo de dos mil veinticinco A folio 33: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS a la parte demandada, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar en su primera gestión judicial, un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, se resuelve: No ha lugar al apercibimiento. Estese a su mérito. é En Curicó, a ocho de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. M A N D A M I E N T O Un ministro de fe requerirá de pago en su calidad de deudor principal a Transportes José Efraín Santander Contreras Eirl, Rol único tributario N°76.791.426-1, representada legalmente por don José Efraín Santander Contreras, y a don José Efraín Santander

Contreras, rol único nacional N°9.893.289-5 en su calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en – Lote el Manzano 70, Curicó, y/o CALLE UNO 2244, San Hilario lo Palacio, Molina. para que en el acto de su intimación pague a Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, la suma de $10.082.661.(Diez millones ochenta y dos mil seiscientos sesenta y un pesos), más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al demandado de autos, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº C-3262-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES JOSÉ EFRAÍN SANTANDER CONTRERAS

E.I.R.L y otro”, juicio ejecutivo. Curicó, 06 de noviembre de 2024. 20-21-22 -93710

NOTIFICACION Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-33342020, caratulada Banco del Estado de Chile con Correa, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 15 del 12 de marzo de 2021, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado,

mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en su calidad de deudor principal por JUAN RAMON CORREA FIGUEROA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en EL ZINC PARCELA 1 SN LOS NICHES CORDILLERILLA , CURICO; Y EN PASAJE GUANAJANI 44, RAUCO. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.287.931.por concepto de capital, más un interés del 1,12 % mensual, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas ANUALES, iguales y sucesivas de $652.762.- cada una, salvo la última que será de $652.762, venciendo la primera de ellas el día 5 AGOSTO 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 05 AGOSTO 2020, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandan-

ECONÓMICOS

do la suma de $2.287.931 más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN RAMON CORREA FIGUEROA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.287.931, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO

OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 4: Asc. Curicó, cuatro de Diciembre de dos mil veinte. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al

primer otrosí, téngase por acompañados documentos en la forma solicitada, custódiese; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, , no ha lugar; Al quinto otrosí, téngase presente.- Atento lo dispuesto en el artículo 12 del Acta 53-20, Excma. Corte Suprema y mientras dure el estado de emergencia, para facilitar las comunicaciones y notificaciones se insta a la parte a fijar formas especiales y expeditas de contacto, prefiriendo teléfono celular a su cargo, correo electrónico u otro medio que sirva al objeto. Sin que esto signifique modificar la forma legal en la que deben practicarse las notificaciones, pues se trata sólo de un medio de comunicación para facilitar las gestiones.- Atendida la emergencia sanitaria que sufre el país, tómese los resguardos correspondientes.- Proveyendo presentación de folio 2: Téngase presente, regístrese email en el sistema.- Rol N° 3334-2020.- Cuantía $2.287.931.- Custodia N° 2097-2020.- En Curicó, a cuatro de Diciembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 15: Mda. Curicó, doce de Marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo folio N°14. A lo principal: atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese y requiérase de pago por avisos a la parte demandada. Para ello redáctese un aviso extractado de la demanda y de la resolución que en ella recayó, así como de la presente resolución, los que se deberán publicar por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un Diario de circulación de la provincia.- Se hace presente que en dicha notificación

se deberá indicar expresamente el día, lugar y hora en que se efectuará el requerimiento de pago respectivo. Al primer otrosí: como se pide. Al segundo otrosí: no ha lugar por ahora. En Curicó, doce de Marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don JUAN RAMON CORREA FIGUEROA, domiciliado en El Zinc, Parcela 1, s/n, Los Niches, Cordillerilla, Curicó; y en Pasaje Guanajani 44, Rauco, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de $2.287.931, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado.- Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad.- Así está ordenado en los autos Rol N° 33342020, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con CORREA FIGUEROA JUAN RAMON”, juicio ejecutivo.- Curicó, 04 de Diciembre de 2020.20-21-22 -93711

NOTIFICACION Ante el 2º

Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-34542024, caratulada Banco del Estado de Chile con Molina, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 30 del 08 de agosto de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de

Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en deducir demanda en contra de JUAN PABLO MOLINA ARRIAGADA y EMANUEL ELIAS MOLINA ARRIAGADA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en CHACABUCO 710, CURICO, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por escritura de fecha 29 AGOSTO 2015 cuya firma fue autorizada por el Notario Público de Curicó don EDUARDO DEL CAMPO VIAL y agregada al final del Registro de Instrumentos Públicos a su cargo bajo el número 5813-2013, cuya copia autorizada se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a JUAN PABLO MOLINA ARRIAGADA y a EMANUEL ELIAS MOLINA ARRIAGADA, ya individualizados, la suma de U.F. 1.044,0000.- en su equivalencia en pesos al día de la escritura, que el deudor declaró recibir a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 300 meses, contados desde el día pri-

mero del mes siguiente al mes de la escritura, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés anual y vencida del 4,3%anual. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, los deudores constituyeron primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su dominio ubicado en CALLE CHACABUCO 710, CURICO, inscrito a su Nombre a Fojas 8353 Vta. Número 4512 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. La Hipoteca referida se inscribió a Fojas 7080 Número 1975 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2015 del mismo Conservador de Bienes Raíces. Es el caso SS., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado la cuota con vencimiento al 10 OCTUBRE 2022 ni las siguientes por lo cual, en representación que comparezco y conforme a las facultades que se le han otorgado al Banco, de acuerdo a lo dicho, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de JUAN PABLO MOLINA ARRIAGADA y EMANUEL ELIAS MOLINA ARRIAGADA, ya individualizados, a fin de que se sirva pagar al Banco del Estado de Chile la suma equivalente en pe-

sos al día de su pago efectivo a U.F. 951,534079 que al día 28 octubre 2024 equivalen a $36.127.606, que adeuda por concepto de capital, con los intereses pactados, incluidos los penales, comisiones y costas que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley.- La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. POR TANTO, Y conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N°18.092 y Ley N°18.010, RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN PABLO MOLINA ARRIAGADA y EMANUEL ELIAS MOLINA ARRIAGADA, ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma equivalente en pesos al día de su pago efectivo a U.F. 951,534079 que al día 28 octubre 2024 equivalen a $36.127.606, que adeuda por concepto de capital, con más los intereses pactados, comisiones y costas que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a dicho Banco de esas sumas, con costas.- EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Personería. CUARTO OTROSÍ: Señala forma de notificación. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 4: Mcp (*) Curicó, veintinueve de noviembre de dos mil

ECONÓMICOS

veinticuatro Proveyendo folio 3: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido con lo ordenado. AL OTROSI: Como se pide: Proveyendo demanda de folio 1: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y desígnese depositario provisional a la persona señalada AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por acompañada, en la forma solicitada, custódiese. AL TERCER OTROSI: Téngase presente y por acompañado, con citación. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente, medio de notificación electrónico que señala. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente. Cuantía 951,534079 U.F., equivalente al 28/10/2024, a la suma de $36.127.606.Custodia N°2278-2024 Rol N°3454-2024 En Curicó, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución que antecede. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 30: mcp Curicó, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo folio 29: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 18 de diciembre de 2024, folio 10. A LO PRINCIPAL:

Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS a los demandados, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL

PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI:

Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a ocho de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a JUAN PABLO MOLINA ARRIOAGADA y EMANUEL ELÍAS MOLINA ARRIAGADA, ambos domiciliados en Chacabuco N°710, Curicó, para que en el acto de su intimación paguen al BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la cantidad de 951,534079 U.F., equivalentes al 28/10/2024, a la suma de $36.127.606.-, más intereses y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de los demandados indicado, en especial, inmueble inscrito a Fojas 8353 vuelta N°4512, del Registro de Propiedad, del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Desígnese depositarios provisionales de los bienes que se embarguen a los propios ejecutados, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº3454-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MOLINA ARRIAGADA, JUAN PABLO y otro”, Juicio ejecutivo. Curicó, 29 de Noviembre de 2024. 20-21-22 -93712

NOTIFICACION Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-35582024, caratulada Banco del Estado de Chile con Comercial Juan Guillermo Véliz Arriaza EIRL, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 42 del 05 de septiembre de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°37630022, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 5 ENERO 2021 en calidad de deudor principal por COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA, ignoro profesión u oficio, ambos

domiciliados en APOSTOL BARTOLOME 1534, CURICO y en calidad de avalista y codeudor solidario por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en APOSTOL BARTOLOME 1534, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $4.754.126.-, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar al 31 JULIO 2024. Se estableció en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, pagaría intereses penales al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva los demás derechos del acreedor Es del caso señalar que el deudor no pagó la obligación a su vencimiento, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.754.126.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA EIRL, representada legalmente por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA, y en contra de don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA, ambos

ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.754.126.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: Mda.(*) Curicó, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito de folio N°5. A lo principal: Téngase por cumplido con lo ordenado en resolución de fecha 10 de diciembre de 2024 en folio 4 y téngase por acompañado pagaré. Al otrosí: Como se pide. Proveyendo demanda de folio N°1. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer otrosí: Téngase por acompañado, bajo apercibimiento legal pagaré, custódiese y los documentos de los números 2, 3 y 4, por acompañados con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer otrosí: Téngase presente y téngase por acompañada, con citación. Al cuarto otrosí: Como se pide a la forma de notificación y téngase presente correos electrónicos. Al quinto otrosí: Téngase presente. Rol N°3558-2024. Cuantía $4.754.126.- Custodia N°2333-2024. En Curicó, a doce de diciembre de

dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.Resolución folio 42: Mda. Curicó, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio N°35. A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS AL EJECUTADO, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA EIRL, representada por don Juan Guillermo Véliz Arriaza, ignora profesión u oficio, en calidad de deudora principal y a JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA, ignora pro-

ECONÓMICOS

fesión u oficio, en calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en Apóstol Bartolomé N°1534 de Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de $4.754.126.-, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado indicado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº35582025, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA EIRL, Y OTRO”, Juicio ejecutivo. Curicó, 8 de enero de 2025 20-21-22 – 93713

EXTRACTO REMATE

Juzgado de Letras de Constitución, en autos ROL C-187-2025, caratulados “BANCO DE CHILE con MARTÍNEZ”, con fecha 07 de octubre del año 2025 a las 11:30 horas, se rematará por vía remota, el inmueble consistente en LOTE B, resultante de la subdivisión del RESTO LOTE 71, el cual resultó de la subdivisión del LOTE SETENTA Y UNO, y este a su vez resulto de la subdivisión del resto no transferido LOTE NUMERO TRES, el que a su vez resulto de la subdivisión del resto del FUNDO denominado TALPEN, ubicado en la antigua subdelegación de Putú de este Departamento, según plano que se dejó agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año dos mil veintiuno bajo el Número 122, dicho LOTE B tiene una superficie total de 5946.90 metros cuadrados, y sus deslindes son: NORTE, en 105,5 metros, con Lote A del plano de subdivisión;

SURPONIENTE, en 40,6 metros con Lote C del plano de subdivisión y en 84,0 metros con Lote 71-B del plano de subdivisión, separado por servidumbre; y ORIENTE, en 60,0 metros, con camino público de Constitución a Putú y en 29,5 metros con Lote A el plano de subdivisión. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de don FRANCISCO FELIPE MARTINEZ VERA a fojas 1239 número 1098 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución.- Rol de avalúo 64665, Constitución. El mínimo para las posturas del remate respecto de este inmueble será la suma de $2.074.277. La subasta se efectuará exclusivamente mediante videoconferencia. Al efecto, los interesados deberán conectarse el día de la subasta al Link: https://pjudcl.zoom.us/j/9 8594053574?pwd=6c7jy bz82UqbGobXS5shqmNizfxjWW.1, ID de reunión: 985 9405 3574, Código de acceso: 215121. Debiendo estas conectarse con a lo menos 10 minutos de antelación a la hora fijada. El precio de la adjudicación deberá ser pagado dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la subasta, mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal, BANCO ESTADO DE CHILE N°43300024573, JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN, R.U.T.: 75.209.900- 6. Para participar en la subasta, los postores deberán tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate, y, además, deberá disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, sin perjuicio de cumplir las demás cargas y deberes que establece la ley. Así también, deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas. La misma deberá ser efectuada exclusivamente mediante depósito judicial

en la cuenta corriente del Tribunal o transferencia bancaria, ya sea en línea utilizando el portal www. pjud.cl, opción CUPÓN DE PAGO, o directamente en cualquier sucursal de Banco Estado, la que será imputada al entero del precio a los fines previstos en los numerales décimo quinto y décimo sexto de estas bases, según corresponda. Para ello, el postor interesado deberá ingresar comprobante legible de rendición de la caución a través del módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, señalando en dicha presentación virtual su nombre, cédula de identidad, domicilio, con indicación del rol de la causa en la cual participará, debiendo señalar correo electrónico, número telefónico u otro medio de comunicación expedito, para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión o para los fines que el Tribunal estime pertinente. La información requerida solo será recepcionada hasta 3 días hábiles antes de la fecha fijada para la subasta decretada en autos. Al postor no adjudicatario se le restituirá su garantía. No podrán ser admitidos como postores o participar como postores los que aparezcan en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Jefa de Unidad.

20-21-27-28 – 93721

REMATE Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en autos ROL C-1995-2021, caratulados “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con CONTRERAS”, se rematará bajo modalidad Mixta, con fecha 8 de octubre de 2025, a las 12:00 horas, en un mismo acto, pero separadamente, los siguientes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas: A.- Propiedad raíz denominada LOTE A-3, resultante de la subdivisión del resto de la Parcela N°53 del Proyecto de Parcelación BISCAYA,

ubicado en la comuna de TENO, provincia de CURICO; de una superficie de 1,76 HECTAREAS, y cuyos deslindes especiales son: NORTE, en 105 metros con Parcela 52; SUR, en 67 metros con Parcela 54; ORIENTE, en 230 metros con Lote A-2 transferido a Carlos Contreras Jiménez; y PONIENTE, en 248 metros con Lote A-1. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado don Carlos Diego Contreras Jiménez a fojas 5708 número 1948 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Dicho lote, se rematará juntamente con los Derechos de aprovechamiento de aguas que le sirven, consistentes en 0,1 regador del Canal Agustín Cerda del Río Teno; 0,5% derrames del Estero Comalle y 0,5% derrames y filtraciones de la Hijuela Segunda de Comalle. Tales derechos se encuentran inscritos a fojas 123 número 147 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. El mínimo para las posturas de dicha propiedad y derechos de aprovechamiento de aguas será la suma de $28.798.316. B.- Propiedad raíz denominada Lote A-4, resultante de la subdivisión del resto de la Parcela N°53 del Proyecto de Parcelación BISCAYA, ubicado en la comuna de TENO, provincia de CURICO; de una superficie de 1,60 HECTÁREAS, y deslinda: NORPONIENTE, con Parcela N°52; SURORIENTE, con Parcela N° 54; ORIENTE, con Lote A-3; y PONIENTE con resto de la Parcela N°53 y en parte con Lote A. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 1255 número 705 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Dicho lote, se rematará juntamente con los Derechos de aprovechamiento de aguas que le sirven, consistentes en 0,0728 regador del Canal Agus-

tín Cerda del Río Teno; 0,390% derrames del estero Comalle y 0,390% derrames y filtraciones de la Hijuela Segunda de Comalle, inscritos a fojas 41V número 61 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. El mínimo para las posturas de dicha propiedad y derechos de aprovechamiento de aguas será la suma de $29.647.912. Todo postor interesado, deberá tener clave única para la eventual suscripción del Acta de Remate. El precio de la subasta se deberá pagar al contado, dentro de tercero día hábil contado desde la fecha del remate. Para participar en la subasta, los postores deberán constituir garantía suficiente, para este efecto, deberán acompañar vale vista a la orden del tribunal por una cantidad no inferior al 10% del mínimo fijado para la subasta, el que deberá entregarse presencialmente en el Tribunal, antes de las 12:00 horas del día anterior a la subasta, a fin de poder establecer la suficiencia de la misma, registrar en una nómina los datos del interesado con su nombre, run, teléfono y correo electrónico, debiendo certificarse por el Secretario del Tribunal antes de que comience el remate. La entrega del Link de acceso se realizará sólo a los postores cuyas cauciones hayan sido visadas y catalogadas como suficientes por el secretario del Tribunal. La suscripción del Acta de Remate, se realizar en la forma establecida en el Acta 263-2021 de la Excelentísima Corte Suprema. Se hace presente que, la devolución de las garantías se materializará en forma presencial a contar del día siguiente hábil a la realización de la subasta, bajo recibo de conformidad y dejando constancia en autos. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 20-21-27-28 – 93719

NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-18342024, caratulada Banco del Estado de Chile con Ramses Fabricación y Comercializadora Limitada Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 50 del 08 de noviembre de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por RAMSES FABRICACION Y COMERCIALIZADORA LIMITADA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, ignoro

profesión u oficio, domiciliados en INDEPENDENCIA 195, CURICO, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, ignoro profesión u oficio, con domicilio en INDEPENDENCIA 195, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $7.001.600.-, por concepto de capital, más un interés del 1,3500% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 95% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 DE FEBRERO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.518.088.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo

pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RAMSES FABRICACION Y COMERCIALIZADORA LIMITADA, representada legalmente por JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, y de don(ña) JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.518.088.-, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes

para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: cs Curicó, veintiséis de Junio de dos mil veinticuatro.Provee folio 2: A lo principal, téngase por acompañado el documento y por cumplido lo ordenado; al primer otrosí, téngase presente lo que sea pertinente en su oportunidad; al segundo otrosí, como se pide, se resuelve derechamente la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.- Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y con citación el resto de los documentos. Guárdese el pagaré en custodia bajo el N°1301-2024.- Al segundo otrosí: Téngase presente desígnese depositario provisional a la persona propuesta.- Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación.- Al cuarto otrosí: Téngase presente como medio de comunicación el correo navarro@ navarroabogados.cl y abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl.- Al quinto otrosí: Téngase presente.Cuantía: $5.518.088.- más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa. En Curicó, a veintiséis de Junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado dia-

rio, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 50: cs Curicó, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Provee folio 42: A lo principal, autos; al primer otrosí, como se pide, en su oportunidad, al segundo otrosí, estese a lo ya decretado en el segundo otrosí de folio 22. Proveyendo lo principal de folio 21: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago don Javiera Carolina Barrera Quintul RUT N 20.635.778-9 por avisos, mediante extracto redactado por el secretario del Tribunal, el ° que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar las publicaciones en su oportunidad en la causa. Que, para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por aviso, deberá concurrir la demandada a la Secretaría del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un receptor judicial. En Curicó, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a RAMSES FABRICACION Y COMERCIALIZADORA LIMITADA, representada legalmente por don JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, domiciliados en INDEPENDENCIA 195, CURICO, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, con domicilio en INDEPENDENCIA 195, CURICO, para que en el

acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o quien sus derechos represente, la suma de $5.518.088.- más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas que resulten adeudar.- No verificando el pago al tiempo de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales inherentes al cargo. Así está ordenado en los autos Rol C-1834-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON RAMSES FABRICACION Y COMERCIALIZADORA LIMITADA”, Juicio ejecutivo. Curicó 26 de JUNIO DE 2024.- Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario.

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NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-38932023, caratulada Banco del Estado de Chile con Gajardo, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 22 del 30 de abril de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura

pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ́Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°166957522 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 25 NOVIEMBRE 2013 en calidad de deudor principal por don (ña) CRISTIAN DANIEL GAJARDO ARAVENA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AUGUSTO SANTELICES 970, CURICO; Y/O NUEVA AMERICA 7487, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de U.F. 126,482481.- por concepto de capital, más un interés del 4,30% anual, que el deudor se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas equivalentes en pesos de U.F. 3,361680.- cada una, salvo la última cuota que sería de U.F. 0,715135., venciendo la primera de ellas el día 1 ENERO 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió

la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 1 AGOSTO 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de U.F. 159,942286.- equivalentes al día 16 NOVIEMBRE 2023 a la suma de $5.837.225.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) CRISTIAN DANIEL GAJARDO

ARAVENA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de U.F. 159,942286.- equivalentes al día 16 NOVIEMBRE 2023 a la suma de $5.837.225.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO

OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución 5: Asc.(*) Curicó, catorce de Diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.- Rol N° 3893-2023.- Cuantía U.F. 159,942286 (Unidades de Fomento), equivalentes al día 16 de Noviembre de 2023 a la suma de $5.837.225.- Custodia N°2765-2023.- En Curicó, a catorce de Diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.Resolución folio 22: mcp Curicó, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio 21: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 5 de Enero de 2024, folio 9. A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga

los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a treinta de abril de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. M A N D A M I E N T O Un ministro de fe requerirá de pago a don CRISTIAN DANIEL GAJARDO ARAVENA, domiciliado en AUGUSTO SANTELICES 970, CURICO; y/o NUEVA AMERICA 7487, CURICO, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de U.F. 159,942286 (Unidades de Fomento), equivalentes al día 16 de Noviembre de 2023 a la suma de $5.837.225, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado.- Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad.- Así está orde-

nado en los autos Rol N° 3893-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con GAJARDO ARAVENA CRISTIAN DANIEL”, juicio ejecutivo.Curicó, 14 de Diciembre de 2023.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 20-21-22 – 93716

NOTIFICACION Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-36092024, caratulada Banco del Estado de Chile con Boza, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 43 del 22 de agosto de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. Respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos

en calidad de deudor principal por MAURICIO WLADIMIR BOZA OLIVOS, ignoro profesión u oficio, domiciliados en TARAPACA 22, VILLA LA MARQU, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $13.938.091.-, por concepto de capital, más un interés del 0,8900% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 64 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $297.753.cada una, salvo la última cuota de $297.788.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 16 DE AGOSTO DE 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 16 DE AGOSTO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $13.938.091.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva

no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MAURICIO WLADIMIR BOZA OLIVOS, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.938.091.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: Mt.- Curicó, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Provee folio 3: A lo principal Téngase por acompañado documento y por cumplido con lo ordenado; al primer otrosí: Téngase presente el correo navarro@navarroabogados.cl para lo que sea pertinente en su oportunidad; al segundo otrosí: Como se pide, se resuelve derechamente la demanda de folio 1, como sigue: Proveyendo folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del

ECONÓMICOS

Código de Procedimiento Civil. Guárdense el pagaré en custodia bajo el Nº 2369-2024.- Al segundo otrosí: Téngase presente desígnese depositario provisional a la persona propuesta.- Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación.- Al cuarto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente.- Al quinto otrosí: Téngase presente.- Cuantía: $13.938.091.- Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley Nº21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa.- En Curicó, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 43: Mt.- Curicó, veintidós de agosto de dos mil veinticinco Proveyendo folio 42: A lo principal y otrosíes: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago a la demandada don MAURICIO WLADIMIR BOZA OLIVOS, RUT Nº 16.507.635- 4 por avisos, mediante extracto redactado por el Secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar las publicaciones en su oportunidad en la causa.- Que para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por aviso, deberá concurrir la demandada a la Secretaria del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibi-

miento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un receptor judicial. En Curicó, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Curicó, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.

MANDAMIENTO Requiérase a don(a) MAURICIO WLADIMIR BOZA OLIVOS, ignoro profesión u oficio, domiciliados en TARAPACA 22, VILLA LA MARQU, CURICO, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $13.938.091, más intereses y costas que resulten adeudar. No verificando el pago al tiempo de su intimación trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente al valor adeudado. Designase depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales inherentes al cargo. Así está ordenado en los autos Rol C-36092024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON BOZA OLIVOS MAURICIO WLADIMIR”, Juicio ejecutivo.20-21-22 - 93714

NOTIFICACION Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-32542023, caratulada Banco del Estado de Chile con Gutiérrez, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 20 del 31 de mayo de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario

judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°34478202, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 7 DICIEMBRE 2022 por el deudor principal LUIS ALBERTO GUTIERREZ RIOS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LAS HERAS 36, CURICO; Y/O HUAQUILLO KILOMETRO 189 N°10, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $3.031.645.- por concepto de capital, más un interés del 1,1000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 25 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $141.150.- cada una, salvo la última que será de $141.148.-, venciendo la primera de ellas el día 6 FEBRERO 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso

señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 6 JUNIO 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.629.727.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LUIS ALBERTO GUTIERREZ RIOS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.629.727.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario.

TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patro-

cinio y poder. Resolución folio 8: cs Curicó, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés.- Provee folio 4: A lo principal, téngase presente y por cumplido con lo ordenado; al otrosí, como se pide, se resuelve derechamente la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los pagarés bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y con citación el resto de los documentos. Guárdese el pagaré en custodia bajo el N°2377-2023.- Al segundo otrosí: Téngase presente desígnese depositario provisional a la persona propuesta.- Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación.- Al cuarto otrosí: Téngase presente y como forma de notificación el correo navarro@ navarroabogados.cl y abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl.- Al quinto otrosí: Téngase presente.- Cuantía: $2.629.727.Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa.- En Curicó, a veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 20: cs Curicó, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro.- Provee folio 19: A lo principal, autos; al primer otrosí, como se pide, en su oportunidad, al segundo otrosí, estese a lo ya decretado en el segundo otrosí de folio 12.- Proveyendo lo principal de folio 11: A lo principal: Visto:

Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago a Luis Alberto Gutiérrez Ríos RUT N°9.791.273-4 por avisos, mediante extracto redactado por el Secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar las publicaciones en su oportunidad en la causa.- Que para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por avisos, deberá concurrir la demandada a la Secretaría del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un receptor judicial. En Curicó, a treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a, LUIS ALBERTO GUTIERREZ RIOS, con domicilio en LAS HERAS 36, CURICO; Y/O HUAQUILLO KILOMETRO 189 N 10, CURICO, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o quien sus derechos represente, la suma de $2.629.727.- más intereses y costas que resulten adeudar. No verificando el pago al tiempo de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales inherentes al cargo. Así está ordenado en los autos Rol C-3254-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON GUTIERREZ RIOS”, Juicio ejecutivo. Curicó, 24 de OCTUBRE DE 2023.20-21-22 -93709

ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS

REMATE JUDICIAL Ante

Segundo Juzgado Letras Curicó, el día 13 de Octubre de 2025, a las 12:00

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MANZANA B, de la Población LICANTEN, de la comuna y provincia de CU-

RICO. El título de dominio vigente corre inscrito a fojas 5902 VTA N° 2787 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Para los efectos de las contribuciones la propiedad figura bajo el Rol N°

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LUNES 22 DE SEPTIEMBRE 2025 A LAS 12:00 HORAS. LIQUIDACIÓN PAULO MATÍAS HERRADA HUANCA ROL C–388–2025. JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET MODELO SAIL HB CVT 1.5 AÑO: 2024, COLOR: BLANCO PPU TFDW-23 YENNY ALBORNOZ MEJÍAS MARTILLERO PÚBLICO R.N.M.P 1489

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CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, rematará el 07 de Octubre de 2025, a las 12:00 horas, propiedad compuesta por casa y sitio ubicada en Pasaje Las Palmeras N°1925, que corresponde al Lote número 1, de la manzana F, del Loteo “Las Palmas de Culenar” III etapa, de la Comuna de Maule, Provincia de Talca. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado Don PATRICIO ANTONIO LAGOS HERNANDEZ, a fojas 475, N°820, del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Maule. El remate se llevará a efecto en forma presencial. Mínimo posturas $29.410.305. El precio de la subasta se deberá pagar al contado, en dinero efectivo, dentro de 3° día hábil siguiente a la fecha de la subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, debiendo acompañarse, dentro del mismo lapso, la respectiva boleta de depósito. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán presentar vale vista a la orden del tribunal, por un equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta. Demás antecedentes expediente juicio ejecutivo, Rol N°C-6012024, caratulado “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA con LAGOS HERNANDEZ PATRICIO ANTONIO”. SECRETARIA.

21 - 93723

5035-31 de la comuna de Curicó. Mínimo subasta: $13.644.516. Garantía: 10% del mínimo fijado para las posturas con Vale Vista a la orden del Tribunal, que deberá ser entregado en forma personal y presencial ante el Secretario del Tribunal, solo el día hábil anterior al remate antes de las 12:00 horas. Forma de pago: Al contado dentro

de cinco días desde subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal. Demás bases y antecedentes en causa Juicio Ejecutivo de Desposeimiento Rol C-39522019 caratulada Itaú Corpbanca con Ramos Olivos Roque. MARIO ENRIQUE RIERA NAVARRO SECRETARIO SUBROGANTE 16-21-27-28 -93694

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IMPULSADA POR LA SEDE CURICÓ DE LA LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA

Terapeuta participó en jornada de autocuidado

“La espiritualidad y el autocuidado no son lujos, son necesidades profundas, que fortalecen la vida cotidiana y la comunidad”, recalcó Marcela Collao.

CURICÓ. Con una emotiva jornada de autocuidado y comunidad, la sede Curicó de la Liga Chilena contra la Epilepsia cerró las actividades de la Semana de la Epilepsia, ofreciendo a pacientes adultas, cuidadoras y voluntarias un espacio significativo bajo el lema “Más que un taller: El poder del apoyo mutuo”.

La actividad fue dirigida por Marcela Collao Sharpe, reconocida terapeuta, instructora de yoga y meditación, quien viajó desde

Santiago especialmente para acompañar a las participantes en esta experiencia. Su trabajo integra el mindfulness, la espiritualidad y el arte, herramientas que puso al servicio de las asistentes en una mañana cargada de aprendizajes y conexión interior.

ESPACIOS

Durante la jornada, Marcela Collao orientó a las participantes en prácticas de conciencia plena, meditación de bondad amorosa,

relajación guiada, elaboración de pulseras con cuarzo y escritura de cartas de gratitud, dinámicas que buscaron disminuir el estrés, fortalecer la autoestima y ofrecer recordatorios simbólicos de cuidado personal.

La terapeuta, que además difunde su mirada integradora a través de su podcast “Infinity” en Spotify y comparte contenidos en su cuenta de Instagram @marcela.collao.terapeuta , destacó la importancia de

de compartir, reconocerse en las experiencias mutuas y llevarse herramientas prácticas para la vida

Con una jornada de autocuidado y comunidad, la sede Curicó de la Liga Chilena contra la Epilepsia, cerró las actividades de la Semana de la Epilepsia.

generar espacios donde las mujeres puedan regalarse un momento para sí mismas: “La espiritualidad y el autocuidado no son lujos, son necesidades profundas que fortalecen la vida cotidiana y la comunidad”, dijo.

PSICÓLOGAS EN FORMACIÓN

El encuentro contó también con el respaldo de un equipo de psicólogas en formación de la Universidad Gabriela Mistral (UGM), quienes se trasladaron hasta Curicó, para apoyar en la organización y acompañar a las participantes. La colaboración interinstitucional permitió que la jornada se desarrollara de manera integral, sumando la perspectiva académica y profesional al trabajo vivencial. Los resultados esperados de esta iniciativa apuntan a la reducción de la ansiedad y la sobrecarga emocional, el fortalecimiento de los vínculos comunitarios y la validación de este tipo de instancias como una estrategia de salud comunitaria. Tanto cuidadoras como pacientes y voluntarias, valoraron la posibilidad de compartir, reconocerse en

las experiencias mutuas y llevarse herramientas prácticas para la vida diaria.

Con un cierre simbólico que incluyó la entrega de cartas de gratitud y las pulseras de cuarzo, la jornada dejó en evidencia que el bienestar va más allá de lo físico: también se cultiva en la comunidad, la espiritualidad y el apoyo mutuo.

Cierre simbólico incluyó la entrega de cartas de gratitud y pulseras de cuarzo.
Tanto cuidadoras como pacientes y voluntarias valoraron la posibilidad
diaria.
La actividad fue dirigida por Marcela Collao Sharpe, reconocida terapeuta, instructora de yoga y meditación.

MUNICIPIO CURICANO SUSPENDE RAMADAS Y FONDAS POPULARES

Algunos locatarios recalcaron que, ante los pronósticos que eran de público conocimiento, la Municipalidad debió haber adoptado medidas, para prevenir los anegamientos.

CURICÓ. Debido a la lluvias y viento que están afectando a la comuna de Curicó, ayer el municipio curicano decidió

suspender las ramadas y fondas populares ubicadas en el estadio La Granja, las cuales, en principio, estaban pro-

yectadas hasta hoy domingo. A través de redes sociales, desde la Municipalidad recalcaron que se trató de una

Las precipitaciones fueron tan intensas que simplemente frenaron dicha tradición.

Las lluvias afectaron el funcionamiento de las fondas y ramadas: el viernes fue el último día que estuvieron operativas.

medida, que se tomó en “conversación con los ramaderos y fonderos”.

“NOS INUNDAMOS” “Nos inundamos, por lo que tuvimos que dejar de trabajar”, precisó Claudia Sánchez, propietaria del local “Voy y Vuelvo”, quien reconoció que hubo varios problemas para sacar el agua que entró a los locales. “Si bien el municipio estuvo gestionando soluciones para esta problemática, se tomó la decisión de suspender el funcionamiento de nuestros puestos de venta”, aclaró la locataria, quien indicó que, conociendo la lluvia que se venía, esto en el marco de los pronósticos que había realizado meteorología con bastante anticipación, el municipio debió haber adoptado medidas para prevenir los anegamientos. “Pedimos la colocación de gravilla y así evitar la situación que nos está afectando hoy en día, lo que no se concretó”, enfatizó.

Desde la Municipalidad recalcaron que se trató de una medida, que se tomó en “conversación con los ramaderos y fonderos”.

“Pedimos la colocación de gravilla y así evitar la situación que nos está afectando hoy en día, lo que no se concretó”, enfatizó una locataria. Locatarios no pudieron permanecer en dicho espacio.

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