Denuncian a vecino molesto

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CONJUNTO RESIDENCIAL GRATAMIRA NIT: 807002463-3 San José de Cúcuta (N. de Santander) 01 de Febrero de 2017

Señores CAI DE CIUDAD JARDIN Aten. Comandante del CAI Ciudad Asunto: DERECHO DE PETICION (Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales) MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SALUD PUBLICA para los residentes del Conjunto Residencial Gratamira contra el residente Juan Camilo Valbuena del apartamento 402 de la torre 6 E En relación con el Asunto de la referencia los abajo firmantes, obrando como representantes del Consejo de Administración del Conjunto Residencial Gratamira ubicado en la Av. Libertadores No.12n-50 de esta ciudad, solicitamos a usted comedidamente se instaure MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SALUD PUBLICA para las cuarenta y siete (47) familias residentes en dicho conjunto, como también para los trabajadores de la empresa Serviporteros que laboran en el mismo. Así mismo, dicha medida, se solicita para nuestros bienes inmuebles, como para los bienes y enseres de los mismos automóviles etc. citando el Artículo dela Constitución de Colombia en su (se transcribe) Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Y teniendo presente del NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA que empezó a regir desde Enero 30 del presente año y convivencia en su (se transcribe) Artículo 41 Atención Integral a la Población Habitante de y en Calle. De conformidad a la Ley 1641 de 2013, establézcase un modelo de atención integral por ciclo vital y diferencial a la población habitante de y en calle, orientada a promover, prevenir, atender, proteger y restablecer derechos, modelo que tendrá como principios la igualdad, diversidad, equidad, universalidad y reconocimiento del individuo, la familia y la comunidad como sujetos de atención y que procure el diálogo y reconocimiento de realidades sociales del territorio y contribuya al bienestar y desarrollo integral del ser. Parágrafo 3 La Policía Nacional deberá trasladar en el término de la distancia a los hogares o centros de atención que el ente territorial tenga dispuesto para dicho efecto, a los ciudadanos habitantes de y en calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen alteración de la convivencia afectando los derechos de los demás ciudadanos. Lo anterior, debido a que el citado ciudadano, presenta problemas de índole psicoactivo por su continuo consumo de alucinógenos, los cuales como usted CUCUTA – NORTE DE SANTANDER Av. Libertadores No 12N – 50

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