División Marítimo Portuaria Dirección de Navegación y Seguridad Página 1 de 6
Requisitos para obtener Certificado de Navegabilidad Autonomía hasta Tres Millas Náuticas
Requerimentos Administrativos Requisitos para solicitar inspección: Solicitud escrita en original y una copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad o a la Capitanía de Puerto que corresponda; la cual debe indicar:
Trámite requerido, a saber: Inspección y emisión del Certificado de Navegabilidad. Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad del propietario registral. Nombre, matrícula y clase de la embarcación. Ubicación física de la embarcación para la realización de la inspección. Números de teléfono donde se pueda ubicar al propietario registral o el representante legal de la embarcación. Lugar o fax para atender notificaciones. La firma del propietario de la embarcación o el representante legal (*).
Notas importantes: a)
(*) Cuando el solicitante sea el representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).
b) Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente, la solicitud deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ₵250 colones. c) Se exime de presentar solicitud por escrito únicamente, en los lugares en donde la Administración realiza convocatoria, la cual se hará del conocimiento de los armadores de buques con un mes de anticipación, mediante la publicación de anuncios en un diario de circulación nacional. Requisitos para retirar el Certificado de Navegabilidad: 1) Para la emisión del Certificado de Navegabilidad el propietario o armador (persona física o
jurídica) deberá estar al día con las obligaciones obrero patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esto conforme el Art. 74 de la Ley No. 17 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS” y sus reformas. 2) El retiro del Certificado de Navegabilidad es personal, exhibiendo el documento de identidad
del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación Teléfonos: (506) 2233-5022 Fax: (506) 2233-6510