Estatutos de Lambda, Colectivo de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales. TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÀMBITO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1. Con el nombre de Lambda, colectivo de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales” y según dispone el artículo 22 de la Constitución Española y el punto 23ª del artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación y disposiciones complementarias, se constituye como entidad con personalidad jurídica propia, independiente, sin ánimo de lucro y con patrimonio propio, por la defensa de los intereses de sus asociados y asociadas.
1.1. La asociación declara su adhesión a los principios generales de la democracia así como su autonomía e independencia respecto del Gobierno y partidos políticos. 1.2. La asociación se define de carácter laico y sin adscripción política concreta. No difundirá, potenciará, ni favorecerá ninguna religión, iglesia o secta, respetando siempre la libertad de conciencia de todos sus socios y socias. 1.3. La asociación constituye un organismo autónomo, pudiendo no obstante federarse con el acuerdo previo de la Asamble General, con otras asociaciones que puedan crearse en el ámbito autonómico, estatal, europeo o mundial. 1.4. La asociación declara expresamente acatar la Constitución Española y los artículos 6º y 8º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y asume el compromiso de promocionar el Valenciano. Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido. Únicamente se podrá suspender o disolver por las causas y con las formalidades señaladas en estos estatutos. Artículo 3. La asociación tiene su domicilio social en la calle Albacete 52, bajo de la ciudad de Valencia ( código postal 46007) , pudiendo con el acuerdo previo de la Asamblea General proceder a su traslado, dando cuenta a sus asociados y organismos pertinentes. Artículo 4. Su ámbito de actuación comprende todo el territorio de la Comunidad Valenciana.