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ONG denuncian retrasos y negativas de refugio en Comar

El retraso en los procesos para solicitar refugio en el país, que puede ser de más de seis meses, así como el incremento de las negativas a otorgar esta condición y la falta de personal en las oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) en Chiapas, también ocurre en otras sedes, como en la Ciudad de México, Coahuila, Baja California y Nuevo León, denunciaron directores de albergues y organizaciones civiles. En entrevista, igualmente acusaron la opacidad en la que están las cifras de solicitudes de asilo, pues en lo que va del año la comisión no ha difundido públicamente estos datos, como solía hacerlo mes con mes en administraciones pasadas. En el caso de Chiapas, uno de los motivos por los que salió la nueva caravana de migrantes desde Tapachula es el retraso en los trámites ante Comar. La situación fue advertida desde hace más de un mes por el Colectivo de Monitoreo Frontera Sur, el cual aseveró que la falta de recursos económicos en la institución ha llevado a una restructuración de sus oficinas y “ha provocado la reducción de personal operativo y de traducción”.

Además, sostuvo que han documentado, a través de testimonios, “presuntos actos de corrupción que involucran a personal de la Comar y redes de abogados particulares”. El director de la Casa del Migrante de Saltillo, Alberto Xicoténcatl, en Coahuila, señaló que si antes había demoras, “ahora están triplemente más lentos” y ha habido una disminución en los reconocimientos de la condición de refugiado, sin que haya un argumento fundado. Explicó que aunque cada caso es particular, hay similitudes en cuanto al contexto de violencia que sufren las personas, y las peticiones a las que antes la Comar daba respuestas positivas, “ahora las está negando”. Indicó que a raíz de ello han hecho impugnaciones, “porque son personas que no tienen la posibilidad de regresar”, además de que algunos de estos procesos duran más de un año, tiempo en el que no se les garantiza sus derechos básicos, como a un trabajo digno.

Luis Valencia, abogado de la Casa Nicolás, en Nuevo León, y el cura Pat Murphy, director de Casa del Migrante Tijuana, en Baja California, denunciaron que no hay titulares en las respectivas sedes de la Comar y el personal es escaso. Valencia señaló también que en las oficinas de Monterrey las personas que atienden no están sensibilizadas.

SECCIÓN DE EDICTOS Y AVISOS NOTARIALES

AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN

POR INSTRUMENTO 25,190 DEL VOLUMEN 645 DE FECHA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025, OTORGADO ANTE MI, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES ARTURO DEL ÁNGEL GAMBOA, MAURICIO DEL ÁNGEL JAIMES Y ERICK DEL ÁNGEL JAIMES, SE INICIA LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DE LA SEÑORA EDITH JAIMES DÍAZ, QUIEN FALLECIÓ EL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2025, EN PRIVADA ÁLVARO OBREGÓN, NÚMERO 115, COLONIA SEMINARIO, TOLUCA, MÉXICO, RECABÁNDOSE LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, DE DONDE SE DESPRENDE INEXISTENCIA DE TESTAMENTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, HÁGANSE DOS PUBLICACIONES DE ESTE EDICTO EN INTERVALOS DE SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DE GOBIERNO Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL.

M. EN D.N. ANA CECILIA BALTAZAR REYES

NOTARIO PUBLICO NUMERO 71 DEL ESTADO DE MÉXICO RESIDENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

HAGO SABER: Que mediante instrumento número 70,086 de fecha 08 de julio del año 2025, otorgada ante la Suscrita Notaria, se hizo constar el inicio del procedimiento sucesorio y radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor HECTOR JIMENEZ JIMENEZ a solicitud de los señores BEATRIZ HERNANDEZ MARTINEZ, HECTOR SIMEÓN, EUGENIO MISAEL, VICTOR OSCAR, ADRIANA ELIZABETH y CESAR ULISES todos ellos de apellidos JIMENEZ HERNANDEZ, como presuntos herederos quienes manifestaron su consentimiento para que la sucesión se tramite notarialmente y bajo protesta de decir verdad manifestaron que no tienen conocimiento que además de ellos exista alguna otra persona con derecho de heredar, acreditaron su entroncamiento y de los informes del Archivo General de Notarías, Archivo del Poder Judicial ambas dependencias del Estado de México, Instituto de la Función Registral del Estado degistro Nacional de Avisos de Testamento se desprende la inexistencia de testamento otorgado por el de cujus. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado en vigor en el Estado de México. Toluca, Estado de México, a 08 de julio del 2025. Lic. Rosalba Rodríguez Almaraz Notaria Titular de la Notaría Pública No. 1 del Estado de México RUBRICA

SEGUNDO AVISO NOTARIAL Licenciado JOSÉ JAIME MARES CAMARENA, Titular de la Notaría Pública Número ocho, del Estado de Michoacán, con ejercicio y residencia en la ciudad de La Piedad, Michoacán, hago saber lo siguiente: Mediante escritura pública número cinco mil novecientos sesenta, de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se hizo constar la PROTOCOLIZACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes del señor ELIAS MAYA RIOS con la comparecencia de los testigos los señores JOSE EDUARDO MENDEZ ZAMBRANO Y RODRIGO

RANGEL ROMERO. La designación y aceptación del cargo de albacea en favor del señor GERARDO MAYAnifestó que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la herencia en los términos de Ley. Lo anterior para loe efectos legales del artículo 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán. ------

LIC. JOSE JAIME MARES CAMARENA NOTARIO PUBLICO NUMERO 8

EDICTO

Se convoca a quienes crean tener derecho a intervenir en el procedimiento iniciado mediante instrumento número setenta y un mil setecientos setenta y tres, volumen seiscientos catorce, de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, otorgado en el Protocolo de la Notaría Pública número Uno en la Demarcación de Hidalgo, con residencia en la Ciudad de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, relativo a la sucesión intestamentaria a bienes de ALBERTA ISABEL MIRANDA MEJÍA y/o MA ISABEL MIRANDA MEJÍA y/o MA ISABEL MIRANDA E. y/o ISABEL MIRANDA y/o MARÍA ISABEL MIRANDA y/o MA. ISABEL MIRANDA y/o ISABEL MIRANDA y/o MARIA ISABEL MIRANDA MEJIA, en el que los señores SERAFÍN ESTRADA RUIZ, ORESTE DE JESÚS ESTRADA MIRANDA, NOEMI ESTRADA MIRANDA, MARÍA DEL CARMEN ESTRADA MIRANDA, MARTHA ESTRADA MIRANDA, BLANCA ESTRADA MIRANDA, JOSEFINA ESTRADA MIRANDA y MARÍA ISABEL ESTRADA MIRANDA, en su respectivo carácter de cónyuge supérstite y descendientes directos (hijos), se reconocieron entre sí capacidad para heredar; se nombró albacea al señor SERAFÍN ESTRADA RUÍZ, quien aceptó y protestó el citado cargo; y, por último, los señores ORESTE DE JESÚS ESTRADA MIRANDA, NOEMI ESTRADA MIRANDA, MARÍA DEL CARMEN ESTRADA MIRANDA, MARTHA ESTRADA MIRANDA, BLANCA ESTRADA MIRANDA, JOSEFINA ESTRADA MIRANDA Y MARÍA ISABEL ESTRADA MIRANDA, repudiaron los derechos hereditarios que les correspondían en la citada sucesión. Derecho que deberán deducirlo en el término de treinta días, según lo previsto por el artículo 1202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala.

Tlaxcala, Tlax., a 27 de junio de 2025. EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO EN LA DEMARCACIÓN DE HIDALGO, ESTADO DE TLAXCALA.

LIC. MARTIN MACÍAS PÉREZ

señalamiento de bienes de su propiedad para garantizar las prestaciones reclamadas; bajo apercibimiento legal que de no contestar la misma, se tendrán por presuntamente confesos los hechos de la demanda; requiriendo por señalamiento de domiciliocibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, serán hechas por medio de lista o su disposición las copias simples de la demanda y documentos anexos en la Secretaría del Juzgado. ...” SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P., A 23 DE ABRIL DEL 2025. LA SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. AIDA MARTINEZ MONREAL.

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER SECCIÓN QUINCENAL

Reforma contractual

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

SIGUE EL INCUMPLIMIENTO constitucional de la Secretaría de Hacienda y del Consejo de la Judicatura Federal en dar a los juzgadores que renunciaron a ser candidatos judiciales el pago indemnizatorio ordenado en la Constitución Federal. La norma suprema es un contrato social donde la población asienta sus derechos y obligaciones, pactadas mediante el camino legislativo. En el caso de la reforma judicial, por única ocasión se asentó la obligación de indemnizar al juzgador que declinara la candidatura para el propio puesto. Tal oferta de pago, ade-

Senado abierto

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

CON LA CLARIDAD y el tino que parecen nunca fallarle, ante la invitación del senador Emanuel Reyes Cardona, el doctor Silvino Vergara expuso en la Cámara de Senadores el 17 de Julio pasado que el derecho es más que una serie de leyes y que hoy apenas sirven para resolver

más de convertir en deudor al estado mexicano, es la cláusula condicionante que justifica los siguientes pasos: los jueces decidieron no participar como candidatos al haber optado por recibir la citada indemnización y hacerse acreedores del estado. Se ha celebrado la elección judicial, pero no se han hecho los pagos a los juzgadores que declinaron participar. Si el propio estado ha incumplido con la obligación autoimpuesta, deberá decretarse la nulidad de la elección, al menos de las plazas de los juzgadores que renunciaron a participar bajo el engaño de recibir un pago como cualquier trabajador. El aparente engaño doloso estatal tiene tal alcance contractual, ya

los problemas cotidianos. Una de las razones es, dijo, la falta de actualización de la teoría del derecho en México. Se establecen principios jurídicos en la constitución federal, pero hay que justificar la modificación de la norma suprema aduciendo que hay un mayor beneficio con la nueva disposición: los derechos están en conflicto. Esta es la postura mexicana.

que tal pago debió hacerse, como dice el artículo 10º transitorio de la reforma “al momento de su retiro”, lo cual ha sucedido en cientos de casos. El año pasado hubo 500 juzgadores en retiro.

POR SI FUERA poco tal incumplimiento que contractualmente anula parcialmente la elección, ésta fue tan mal hecha que no hay suficientes jueces electos para cumplir con la reforma. Ante la supuesta corrupción judicial general, nunca demostrada, se plantean escenarios ajenos a la Constitución Federal, lo cual los hace ilegales, nulos: que candidatos perdedores ocupen esos puestos o que los jueces en funciones que declinaron ocupen las

En otra teoría, los derechos no se contraponen, se armonizan. La importancia de la teoría, en la ponderación de derechos, es establecer si estamos ante un estado de derecho, donde el derecho está por encima de la política. En los derechos humanos, el Estado es responsable de proveer lo indispensable para el ejercicio de los derechos, pero, explica Silvino, las políticas

plazas vacantes. Estas opciones o cualquier otra no prevista en la Constitución, son ilegales. El Consejo de la Judicatura Federal no es legislador, menos constituyente, para subsanar el pésimo desarrollo y resultado de la reforma. Los confiados constituyentes no previeron este resultado y pusieron un candado para que no se actuara de ningún modo distinto al previsto en los transitorios, donde incluso se asentó “Décimo Primero.- Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar,

públicas hablan de derechos humanos, confundidos con deseos humanos: son inagotables y algunos irresolubles.

CONFERENCIAS COMO LAS del dr. Silvino Vergara, además de dar más luz a los legisladores para su función, son una oportunidad para que las tribunas legislativas recuperen la voz de todos los segmentos de la

suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”. Es claro que no hay opción legal de interpretar ni actuar componiendo las lagunas legales de la reforma, quien lo haga estará cometiendo actos ilícitos.

LA SOLUCIÓN CONTRACTUAL es clara: si no hay pago indemnizatorio, no debe tener efectos la renuncia a la candidatura o el retiro respectivo. Al haber incumplimiento del estado, debe reponer en su puesto a los juzgadores retirados o cumplir con la deuda legal y moral contraída ante la sociedad mexicana y asentada en la constitución federal.

sociedad y no sólo sean zona de monologo para el partido en el poder.

ESCUCHE LOS PODCASTS “Amor sincero” y “Regreso al presente” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer

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