LA JORNADA
Jueves 10 de julio de 2025




ALICIA SANTOS SÁNCHEZ
SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO UNIDAD DE COMBATE A LA IMPUNIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 000009/2024 E D I C T O
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADA EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL
Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL


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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUZGADO DECIMO SEGUNDO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPÁN, DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÈXICO EDICTO. (PERIODICO OFICIAL) XAVIER ALEXIS LEHMACHER ESPINOZA En los autos del expediente 236/2024, relativo a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, PROMOVIDO POR TANYA ALEXIS LARRE CANELA EN CONTRA DE XAVIER ALEXIS LEHMACHER ESPINOZA, se -
XAVIER ALEXIS LEHMACHER ESPINOZAcustodia de F.L.L. y la perdida de la patria potestad. -
BOLETIN
Con fundamento en los artículos 193, fracciones y II, 208, en concordancia con el 209, párrafo segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA); 1, 2 apartado A, fracción III, inciso c), 10, 48 fracción III, y último párrafo, y Transitorios Cuarto y Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, así como su el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 1 de la Ley del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa enveinticuatro; se le emplaza para que comparezca ante el Director General de Procedimientos y Resoluciones, adscrito a la Unidad de Combate a la Impunidad, en Av. Insurgentes Sur, No. 1735, piso 3, Ala Sur, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, 01020, CDMX, Teléfono (55) 2000-3000 extensión 2021, correo electrónico: carlos. moreno@buengobierno.gob.mx, a la Audiencia Inicial que se celebrará a las doce horas del trigésimo día hábil siguiente a aquél en que se realice la tercera y última publicación de este edicto; mismo domicilio está a su disposición el expediente administrativo 000009/2024, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el Acuerdo de Admisión y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora, que soporta la imputación que se le formula en su calidad de Tesorera en el Comité Escolar de Administración Participativa en el Jardín de Niños “LAZARO CARDENAS”, con clave 12DJN3015H, en el Municipio de Chilapa de Álvarez en el Estado de Guerrero, en los horarios de 09:00 a 17:00 horas. La presunta falta administrativa grave que se le atribuye, consiste en un posible uso indebido de recursos públicos (artículo 71, de la LGRA); toda vez que, en su carácter de particular, en la calidad referida, era respon“La Escuela es Nuestra”, por lo que omitió exhibir la público por la cantidad de $100,389.30 (Cien mil tresinconclusa la obra.caciones, de no hacerlo las subsecuentes, aún y las de carácter personal, se harán por estrados. Tiene el derecho de no declarar contra de sí misma ni a declararse culpable, defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia, de no con-
En la audiencia deberá ofrecer las pruebas que estime no podrá ofrecer más, salvo las supervenientes. Ciudad de México, a 21 de mayo de 2025. A T E N T A M E N T E LIC. CARLOS MORENO SOLÉ DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES
de 2025. ATENTAMENTE LIC. MARICELA SEVERO TEJE. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
AGENDA JUDICIAL / EDITOR
Editorial
S igue el incumplimiento constitucional de la Secretaría de Hacienda y del Consejo de la
QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a las codemandadas, Base Bianca, Sociedad Anónima de Capital Variable, Davide Signorin y Living Design, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con Residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de febrero de dos mil veinticinco, radicó el juicio ejecutivo mercantil oral, promovido por Operadora Falcon, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada en contra de Base Bianca, Sociedad Anónima de Capital Variable- deudora principal-, y Davide Signorin y Living Design, Sociedad Anónima de Capital Variable avales, registrada con el número 17/2025, en el cual, se ordenó emplazarlas a juicio y correrles traslado con copia de la demanda y anexos. Asimismo, se hace del conocimiento de las enjuiciadas que en dicho auto admisorio se concedió la providencia precautoria de retención de bienes consistente en el numerario que se encontrase en las cuentas a nombre de las demandadas, tomando conocimiento este órgano jurisdiccional que fue ejecutada en auto de veintidós de abril del año en curso. En cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio, se emplaza a juicio a las Codemandadas Base Bianca, Sociedad Anónima de Capital Variable, Davide Signorin y Living Design, Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de edictos para que comparezcan dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir del siguiente al de la última publicación. de éstos, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas; quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría que tramita el presente juicio; y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir Se apercibe a las demandadas que, una vez concluidos los juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercer dentro del plazo correspondiente con fundamento en los artículos 1390 bis 16 y 1390 bis 20, del Código de Comercio... Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070, del Codigo de Comercio, hágasele saber a las demandadas que para el caso de no señalar domicilio le practiquen, aún las de carácter personal, además de aquellas diligencias en que debiera tener intervención, se practicarán en el local de este órgano jurisdiccional sin su presencia.” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO. KARIN MARÍN JASSO. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADA EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Judicatura Federal en dar a los juzgadores que renunciaron a ser candidatos judiciales el pago
Judicatura e indefensión
RICARDO GUZMÁN WOLFFER
A DIFERENCIA DE los vencedores electorales para el cargo de ministros, en los resultados para jueces y magistrados hubo varias inconformidades. Parte del debido proceso, al caso electoral, y del derecho humano de los participantes en cualquier litigio, es la posibilidad de recurrir ante juzgadores imparciales las irregularidades argumentadas por los candidatos; pero este derecho no es sólo de los candidatos, también lo es de aquellos que recibirán el servicio de administración de justicia.
ANTE LA EXCLUSIÓN nominal y discursiva, no fáctica, de los partidos electorales, los candidatos a jueces y magistrados debieron hacer sus campañas con sus propios recursos. Esta inversión y la importancia del cargo les da la posibilidad de recurrir anomalías tales como la presencia de acordeones, indicio de irrefutable de indicaciones para el electorado sobre qué can-
didatos debieron ser marcados, o las inconsistencias en los conteos. Puesto que no había partidos políticos para representar al electorado, éste también debió tener la posibilidad de solicitar el recuento voto a voto, frase señera del anterior presidente de la república cuando los resultados electorales no le fueron favorables como candidato de oposición.
COMO SE DIJO aquí antes del hecho, el tribunal electoral del poder judicial de la federación convalidó la elección judicial bajo el argumento de que la ley no preveía la figura del recuento voto por voto (La Jornada, 5/07/2025). Los magistrados de este órgano evidenciaron su sometimiento al poder; ya lo habían hecho al permitir la sobrerrepresentación en las cámaras legislativas, entre otros. Si la elección judicial realmente fuera democrática, debería tener un recurso efectivo. La posibilidad de que algún candidato acuda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para buscar
“Al margen el escudo nacional que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación”. EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 45/2025-V, promovido por Francisco Javier Carrasco Vázquez y Carla Miriam Ortiz Herrera, contra actos del Juez Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México; se emplaza por esta vía al tercero interesado Leonardo Pérez Luna, a efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados siguiente a partir de la última publicación,ciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del articulo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; tres de junio de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México. Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez.
AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN POR INSTRUMENTO 25,151 DEL VOLUMEN 645 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2025, OTORGADO ANTE MI, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES HERMELINDA MARURI JAIMES, MARGARITA MARURI JAIMES Y LICENCIADO EZEQUIEL MARURI JAIMES, SE INICIA LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR EDUARDO MARURI JAIMES, Y LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO; EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA; DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, QUIEN FALLECIÓ EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024, EN RAMON RAYÓN 104, COLONIA MORELOS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO, RECABÁNDOSE LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, DE DONDE SE DESPRENDE INEXISTENCIA DE TESTAMENTO ULTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, HÁGANSE DOS PUBLICACIONES DE ESTE EDICTO EN INTERVALOS DE SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DE GOBIERNO Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL.- -
ESTADO DE MEXICO.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 85/2024-III (antes 710/2021) promovido por Fredy Partida Torres, se ordena emplazar a juicio por edictos a Mantenimiento Marino de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, demandada en este procedimiento, en virtud de que se desconoce su domicilio, a quien se le hace saber que cuenta con el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que acudan al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, ubicado en calle Caballito de Mar, número 34 A, colonia Playa Norte, Ciudad del Carmen, Campeche, código postal 24115, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, ofrecer pruebas, oponer excepciones y, de ser el caso, reconvenir, bajo apercibimiento que, en caso de no desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido, este Tribunal tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, y por perdido su derecho para ofrecer pruebas y formular reconvención; de igual manera, se les requiere para que proporcionen domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, las ulteriores -
Lorena Orquídea Cerino Moyer
Jueza de Distrito adscrita al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen
indemnizatorio ordenado en la Constitución Federal. Incumplir con la ley, es corrupción.
la revisión del irregular procedimiento tampoco garantiza que se democratice y legitime a los nuevos juzgadores. La alarmante facilidad con que las autoridades mexicanas ignoran los señalamientos de la Comisión Interamericana está documentada (El Universal, 6/07/2025).
ALGUNOS DE LOS ganadores, trabajadores del poder judicial, unos vencedores de concursos de oposición cuando era el camino legal para acceder al cargo, cargarán con la mancha de la falta del debido recurso que sin duda beneficia a varios nuevos jueces sin experiencia para el cargo o relacionados con entidades religiosas o la delincuencia organizada (La Jornada, 6/07/2025).
La democracia como ficción discursiva. Debida o no, la reforma judicial es un proyecto político. La visión legalista se sustituye por otros parámetros. Por lo pronto así está anunciado en temas indígenas: no importan las consecuencias ni las causas, debe favorecerse en las sentencias a los indígenas, aunque en los he-
chos sean otros los beneficiarios (La Jornada, 5/07/2025).
“LA FAUNA Y la flora de los cadáveres” del doctor Enrique Marín Retiff (ediciones del Instituto Politécnico Nacional, 1996, México) es una muestra del esfuerzo de instituciones públicas para que, con textos de bajo costo, los alumnos tengan el material de carreras de la institución; así como para que el profesorado de esa institución difunda el resultado de su esfuerzo en la investigación y la cátedra. A casi 30 años de su publicación, esta edición muestra que el sentido de lo técnico no está peleado con lo filosófico. La exposición de datos sobre animales y hongos en los cadáveres va acompañada de una reflexión sobre el sentido de la agonía y de los signos de la muerte. No se requiere ser forense o médico para obtener una lección de filosofía profunda a partir del trabajo del doctor Marín sobre el cuerpo humano residual. Incluso habla de la óptica
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/


de la iglesia católica romana en el tema de la cremación. El epílogo de la obra resulta casi poético al establecer cómo “nuestro presuntuoso ente orgánico” regresa a la nada. Precisa: “la muerte es una cosa final, definitiva, que salda todas las deudas”. Ante el dolor derivado de la “cobardía ante la perspectiva del póstumo sufrimiento y miedo a lo desconocido e incognoscible de ultratumba,… debemos confortar el corazón con la dulzura de que naufragamos en el océano del infinito”.
UNA DELICADA JOYA literaria.
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