◗
DOMINGO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EMBATE CONTRA MOVIMIENTOS AUTONOMISTAS
sonas más. Les hizo juicio y el propio juez anuló la citada orden de aprehensión. Sin embargo, todos ellos dijeron desconocer la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero (publicada el 8 de abril de 2011 en el Periódico Oficial estatal), que establece que los poderes públicos y los particulares tienen que respetar las actuaciones de la coordinadora como actos de autoridad.
Reciben ley bajo protesta
Policía comunitaria en el municipio de Malinaltepec, Guerrero ■ Foto Javier Verdín
detuvieron a su compañero Máximo Tranquilino? –Esa es una manera de hostigamiento, no es la primera vez que lo hacen. Lo hicieron en 2001, cuando entró la policía ministerial a la oficina de la CRAC a detener a cinco coordinadores que estaban entregando (el cargo) en ese momento y entrando los nuevos, de ahí se vino lo del ultimátum que nos dio (el gobierno estatal) de 30 días para entregar las armas y pasarse la policía comunitaria a la policía municipal o estatal, es lo mismo. Es un hostigamiento para acabar con la autonomía, para intimidar, acompañado con la presencia de la mafia.
AUTORIDADES COMUNITARIAS DETUVIERON Y LIBERARON EN AGOSTO A CUATRO FUNCIONARIOS ESTATALES
Después de la detención de Máximo Tranquilino, la CRACPC detuvo al juez que emitió la orden de aprehensión, al titular del Ministerio Público y dos per-
3
Guzmán Hernández comentó que la CRAC-PC recibió dicha ley bajo protesta, porque no tuvieron participación en su elaboración ni se les informó de manera oportuna. Tampoco se pidió el consentimiento ni se hizo una consulta apropiada. Solamente se efectuó un foro informativo, no de consulta, por lo que esa ley, aunque habla del derecho de los pueblos originarios, no refleja su verdadero sentir y lo que reclaman. Indicó que después de la detención y liberación de Máximo Tranquilino, el gobierno del estado, por conducto del secretario general de Gobierno, y el mismo presidente del Tribunal Superior de Justicia han manifestado disposición a hacer una revisión de todo el marco legal, señalando que la ley 701 “les causa asombro y que está hecha por personas que no son expertos en la materia, y que desde su óptica del marco legal oficial está fuera de lugar”. El gobierno de Guerrero propuso que se haga un taller con mesas de trabajo en las cuales se revise esa ley y se proceda a actualizar reglamentos, códigos, leyes orgánicas de los municipios libres y las reformas necesarias para que, a decir de ellos, no se repita un acontecimiento como el del 28 de agosto. Por parte de la coordinadora, explicó Guzmán, en las comunidades tiene que iniciarse un proceso que permita que se formule una ley con el sentir de las 76 comunidades mixtecas, tlapanecas y mestizas que están incorporadas a la coordinadora y las 30 que están en proceso de adhesión. Sobre todo les interesa, agregó, el proceso que pudiera darse en las comunidades; “más que buscar el reconocimiento oficial, nosotros lo que estamos buscando es que los procesos internos, sus estructuras organizativas, sus instancias de impartición de justicia, sus sistemas de seguridad, de reducación, etcétera, tengan su propio camino. “Creemos que por respeto a la autonomía los gobiernos estatales y federal tendrían que, más que cuestionar, más que querer modificar, más que querer corregir lo que los pueblos se están dando, respetar sus formas organizativas, su sistema de impartición de justicia, etcétera... en último de los casos creemos que se debe reconocer el derecho a la autonomía de los pueblos originarios.”
El sagrado derecho de los pueblos A continuación, fragmentos de un artículo del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan: La lección que dio la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) a las autoridades del estado (de Guerrero) el 28 de agosto, cuando detuvieron al juez mixto de primera instancia Filomeno Vázquez Espinoza, a su secretario de acuerdos, José Luis Bernabé Fernández, así como al titular del Ministerio Público Omar Sandoval León y al agente auxiliar Napoleón Hernández Garibo, es la reivindicación más contundente y clara del derecho sagrado que poseen los pueblos y que se encuentra consagrado en el derecho internacional, así como en la Constitución federal y la estatal. La detención injusta de Máximo Tranquilino Santiago, autoridad de la casa de justicia con sede en
Agentes guerrerenses ■ Foto Marco Peláez
San Luis Acatlán, perteneciente a la CRAC, vino a ser parte del rosario de agravios y abusos que han sufrido los coordinadores y coordinadoras de la policía comunitaria por cumplir con el mandato de su pueblo de procurar y administrar justicia. Todos y todas sabemos el talante de la CRAC, su prestigio nacional e internacional, su legitimidad frente a los pueblos indígenas y mestizos, su calidad jurídica y ética, su compromiso probado con las víctimas y su entrega incondicional a la causa por la justicia y la seguridad de los más pobres. En la región de la Costa-Montaña han demostrado con resultados tangibles, ya que es la zona más segura del estado, y lo han logrado con base en sacrificios, en medio de muchas precariedades, realizando en todo momento un servicio gratuito a la comunidad, sacrifi-
cando su tiempo, padeciendo hambre, enfermedades y órdenes de aprehensión... El juicio popular que aplicó la CRAC a los funcionarios del estado, y que los colocó en el banquillo de los acusados de cara a la asamblea, fue un acto propiciado por las mismas autoridades del estado, que de forma deliberada se han obstinado en ignorar las leyes que reconocen a este sistema de justicia. Además han incumplido sistemáticamente los compromisos contraídos con el Ejecutivo estatal... Desde el poder sagrado del pueblo, la CRAC dio una enseñanza magistral a los cuatro funcionarios y a las autoridades en general sobre cómo deben actuar y comportarse con la población indígena a la hora de procurar y administrar justicia, porque el respeto a sus derechos es justicia.