La Jornada, 07/03/2017

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LUNES 3 DE JULIO DE 2017 •

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE

EDICTO

En el juicio de amparo 509/2017, promovido por Reina Mårquez Cruz y/o Reyna Mårquez Cruz, se emplaza a juicio a Bacilio García Barrón, tercero interesado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este tribunal a hacer valer lo que a su interÊs convenga. Se le apercibe que de LQFXPSOLU HVWR ŸOWLPR ODV XOWHULRUHV QRWLƓFDFLRQHV DXQ ODV de caråcter personal se le harån por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 29 de mayo de 2017. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO LIC. MARIO ÉLFEGO LEAL MATURINO

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE

EDICTO

AL TERCERO INTERESADO: ADRIĂ N LLAMAZARES GONZĂ LEZ Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveĂ­do de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, pronunciado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio de amparo 593/2017-II-B del Ă­ndice de este Ăłrgano de control constitucional, se admitiĂł la demanda de amparo promovida por Santiago Olivares Zapata, contra actos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, con residencia en esta ciudad, el cual se hace consistir en: la resoluciĂłn pronunciada el uno de diciembre de dos mil diecisĂŠis, en el toca de apelaciĂłn 01/15-2016/01011, por la Sala responsable, que revocĂł la resoluciĂłn de seis de mayo de dos mil diecisĂŠis, emitida por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, y ordenĂł reponer el procedimiento en el expediente 0401/12-2013/00189, a travĂŠs de la cual determinĂł que no se acreditĂł el cuerpo del delito de fraude, solicitado contra Santiago Olivares Zapata. En ese sentido, a pesar de las investigaciones realizadas por la Sala Penal responsable y este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento del tercero interesado AdriĂĄn Llamazares GonzĂĄlez, por lo que se ordenĂł su QRWLĆ“FDFLÂľQ SRU PHGLR GH HGLFWRV TXH GHEHUÂŁQ SXEOLFDUVH a costa de la parte quejosa, por tres veces, de siete en siete GÂŻDV HQ HO 'LDULR 2Ć“FLDO GH OD )HGHUDFLÂľQ \ HQ XQR GH ORV periĂłdicos de mayor circulaciĂłn en la RepĂşblica Mexicana. Asimismo, se hace del conocimiento del tercero interesado AdriĂĄn Llamazares GonzĂĄlez, que de conformidad con lo dispuesto en el artĂ­culo 5° fracciĂłn III, inciso b) de la Ley de Amparo, les resulta el carĂĄcter de tercero interesado, por lo que cuenta con el tĂŠrmino de treinta dĂ­as para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surten sus efectos a partir de la Ăşltima publicaciĂłn de tales edictos. 6DQ )UDQFLVFR GH &DPSHFKH &DPSHFKH YHLQWLFXDWUR GH mayo de dos mil diecisiete Maestro Esteban Daniel Chi Flores Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche

JUICIO ORAL MERCANTIL 937/2016-IV

EDICTO En proveĂ­do de cinco de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicio de CuantĂ­a Menor, con residencia en San AndrĂŠs Cholula Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artĂ­culos 1,068, fracciĂłn IV, 1,070, pĂĄrrafos primero y sĂŠptimo, y 1,075, segundo pĂĄrrafo, todos del CĂłdigo de Comercio, aplicables al presente juicio por asĂ­ permitirlo su articulo 1,390 Bis 8, se ordenĂł que el emplazamiento a juicio de JR Lemus, Sociedad AnĂłnima de Capital Variable, se realice por medio de edictos que deberĂĄn publicarse por tres veces consecutivas en un periĂłdico de circulaciĂłn amplia y de cobertura nacional y en un periĂłdico local del Estado de Puebla, haciendo de su conocimiento que por proveĂ­do de dieciocho de octubre de dos mil diecisĂŠis, se admitiĂł a trĂĄmite en la vĂ­a oral mercantil, y en ejercicio de la acciĂłn de pago, la demanda promovida en su contra por Alonso Cajica Rugerio, en su carĂĄcter de apoderado legal de AsociaciĂłn PeriodĂ­stica SĂ­ntesis, Sociedad AnĂłnima de Capital Variable, quedando radicada bajo el expediente 937/2016-IV, en el que se reclama el pago de la cantidad de cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veintiĂşn pesos con veintisiete centavos; el pago del interĂŠs ordinario del 6% anual a que se refiere el artĂ­culo 361 del CĂłdigo de Comercio, respecto de la cantidad de cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veintiĂşn pesos con veintisiete centavos; y, el pago de los gastos y costas que resulten de la tramitaciĂłn del presente juicio, ordenĂĄndose correr traslado a dicha demandada por medio de las copias simples de la demanda y documentos adjuntos a la misma, asĂ­ como de los escritos aclaratorios, debidamente cotejadas y selladas por la secretarĂ­a del juzgado, las cuales se encuentran a su disposiciĂłn en este Ăłrgano jurisdiccional, a fin de que dentro del plazo de nueve dĂ­as, contados a partir del dĂ­a siguiente al en que surta efectos la notificaciĂłn que por este medio se le prĂĄctica, entregue su contestaciĂłn a la demanda y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo asĂ­, con fundamento en lo dispuesto en el artĂ­culo 1,078 del CĂłdigo de Comercio se le tendrĂĄ por perdido el derecho correspondiente. Asimismo, en dicho proveĂ­do se le requiere para que seĂąale domicilio para oĂ­r y recibir notificaciones en la zona metropolitana o en el ĂĄrea conurbada al municipio de San AndrĂŠs Cholula, Puebla, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le harĂĄn incluyendo las de carĂĄcter personal, por lista que se fije en los estrados del juzgado, salvo que de autos se advirtiera que su domicilio particular se encuentra en esta circunscripciĂłn territorial. Finalmente, se hace de su conocimiento que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estarĂĄ a disposiciĂłn del pĂşblico para su consulta, conforme al procedimiento de acceso a la informaciĂłn; asimismo, el derecho que le asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicaciĂłn; en la inteligencia de que la falta de oposiciĂłn conlleva su consentimiento. San AndrĂŠs Cholula, Puebla; 05 de junio de 2017 Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de CuantiĂĄ Menor Lic. Gustavo Rivera Salcedo

EDICTO

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por JIMÉNEZ FLORES RAFAEL MIGUEL en contra de JIMÉNEZ FLORES SANDRA ERNESTINA, expediente 888/2016, el C. Juez SeptuagĂŠsimo Segundo Civil de la Ciudad de MĂŠxico, maestro JOSÉ ENCARNACIĂ“N LOZADA CIELOS, ante la Fe de la C. Secretaria de Acuerdos “Bâ€? LICENCIADA BLANCA ALICIA SHIROMAR CABALLERO, con domicilio en Fray Servando Teresa de Mier nĂşmero 32 4o piso colonia Centro, DelegaciĂłn CuauhtĂŠmoc, C.P. 06080 en Ciudad de MĂŠxico, por auto de dieciocho de noviembre de dos mil diecisĂŠis veinte de abril y tres de mayo ambos de dos mil diecisiete, ordenĂł llamar como terceros a juicio A LA C. ALICIA GAMBOA DE GUZMĂ N Y MARĂ?A GAMBOA LUNA DE VILLALOBOS, para el efecto de que la parte perjuicio OD VHQWHQFLD GHĆ“QLWLYD TXH VH GLFWH HQ HO SUHVHQWH MXLFLR GHbiendo manifestar lo que a su derecho convenga en el termino de QUINCE DĂ?AS, asimismo se ordenĂł con fundamento en lo dispuesto por los artĂ­culos 111 fracciĂłn III y 122 fracciĂłn II del CĂłdigo de Procedimientos Civiles EMPLAZARLOS por medio de edictos que deberĂĄn publicarse por tres veces de tres en tres dĂ­as, en el BoletĂ­n Judicial y en periĂłdico “LA JORNADAâ€?, quedando en la secretarĂ­a del juzgado las copias simples del traslado correspondiente para que se imponga de ellas. DOS FIRMAS RĂšBRICAS Ciudad de MĂŠxico, a veinticuatro de abril del aĂąo dos mil diecisiete LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “Bâ€? LIC. BLANCA ALICIA SHIROMAR CABALLERO

EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de MĂŠxico.

En los autos del Juicio de Amparo número 1050/2016, promovido por Antonio Salvador Reynoso Islas, apoderado legal de Inmobiliaria Tribiera S.A de C.V., contra actos del Juez SexagÊsimo Quinto Penal en la Ciudad de MÊxico y otra autoridad, radicåndose en el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de MÊxico, donde se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Amelia Teresa Ruiz Tejada PÊrez y JosÊ Antonetti Ruiz Tejada o JosÊ Alberto Antonetti Ruiz Tejada o JosÊ Alberto Antoneti Ruiz Tejada, mismos que habrån de publicarse SRU WUHV YHFHV GH VLHWH HQ VLHWH GtDV HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en tÊrminos de su numeral 2, en los que se hace de su conocimiento que deberå presentarse en este órgano federal, dentro del tÊrmino de treinta días, contado a partir del día siJXLHQWH DO GH OD ~OWLPD SXEOLFDFLyQ DGHPiV VH ÀMDUi HQ la puerta de esta autoridad una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este WpUPLQR QR FRPSDUHFLHUH VH VHJXLUi HO MXLFLR GH GHUHchos fundamentales de mÊrito, y se realizarån las subVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV SRU OLVWD GH DFXHUGRV GH HVWH MX]JDGR IHGHUDO CIUDAD DE MÉXICO, 31 DE MAYO DE 2017. LICENCIADO JOSÉ D�AZ DE LEÓN CRUZ JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 224/2016

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO DEMANDADA JR LEMUS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. En auto de diez de octubre de dos mil diecisÊis, dictado en el juicio ordinario mercantil 224/2016 del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Asociación Periodística Síntesis, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Alonso Cajica Rugerio, se le tuvo como demandada, reclamåndole el pago de setecientos cuarenta y un mil ciento treinta y nueve pesos cuarenta y nueve centavos moneda nacional, por concepto de suerte principal, mås intereses ordinarios al seis por ciento anual, así como gastos y costas del presente juicio. En auto de trece de junio de dos mil diecisiete se le mandó emplazar por edictos, para que se presente en este juzgado, sito en avenida Osa Menor número ochenta y dos piso trece, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcåyotl, código postal setenta y dos mil ochocientos diez, San AndrÊs Cholula, Puebla, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente håbil al de la última publicación de los edictos, a contestar la demanda, haciendo valer las excepciones y defensas que estime convenientes en relación con la demanda, apercibida que de no hacerlo se seguirå el juicio en su rebeldía; asimismo, prevÊngasele para que seùale domicilio en la jurisdicción de este estado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes aun las de caråcter personal se le realizarån mediante lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el segundo pårrafo del artículo 1069 de la legislación mercantil. Queda a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda, anexos y proveídos de referencia. San AndrÊs Cholula, Puebla, quince de junio de dos mil diecisiete SUGEY ELENA SIERRA LIZARDI SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

EDICTO Que en los autos relativos al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C. INSTITUCIĂ“N DE BANCA DE DESARROLLO EN SU CARĂ CTER DE FIDUCIARIO SUSTITUTO DE BANCO DE MÉXICO EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO DE OPERACIĂ“N Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA FOVIâ€? en contra de FUENTES CARREĂ‘O CRISTIAN EDUARDO, expediente 445/2009 LA C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTĂ“ UNOS AUTOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA ¨¨ Ciudad de MĂŠxico, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. Se deja sin efecto la fecha seĂąalada para la celebraciĂłn de la audiencia de remate en primera almoneda en auto de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y en su lugar se seĂąalan las DIEZ HORAS DEL DIA TRECE DE JULIO DEL $f2 (1 &8562 SDUD TXH WHQJD YHULĂ€FDWLYR OD AUDIENCIA DE REMATE en PRIMERA ALMONEDA¨¨ “....Ciudad de MĂŠxico, a cinco de abril de dos mil diecisiete. AgrĂŠguese a su expediente, el escrito de cuenta del apodeUDGR GH OD SDUWH DFWRUD Âľ ´ SDUD TXH WHQJD YHULĂ€FDWLYR OD AUDIENCIA DE REMATE en PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble hipotecado consistente en DEPARTAMENTO NĂšMERO QUINIENTOS UNO, DEL EDIFICIO B, PERTENECIENTE AL CONDOMINIO UNO, DEL INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN EN PROPIEDAD EN CONDOMINIO DENOMINADO “AMADO NERVO NĂšMERO DOSCIENTOS SETENTA Y DOSâ€?, MARCADO CON EL NĂšMERO OFICIAL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DE LA CALLE DE AMADO NERVO, COLONIA SAN NICOLĂ S TOLENTINO, ACTUALMENTE CON EL NĂšMERO DIECISÉIS DE LA CALLE AMADO NERVO, COLONIA LA ESTACIĂ“N, DELEGACIĂ“N TLAHUAC, CĂ“DIGO POSTAL 13,319 (TRECE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE) EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, convĂłquense postores por medio de edictos que se publicarĂĄn por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicaciĂłn SIETE DĂ?AS HĂ BILES y entre la Ăşltima y la fecha de remate igual tĂŠrmino en el periĂłdico “LA JORNADAâ€?, GHELHQGR GLFKRV HGLFWRV DSDUHFHU VXĂ€FLHQWHPHQWH visibles para que puedan atraer la atenciĂłn del pĂşblico en JHQHUDO R LQWHUHVDGR OR DQWHULRU D Ă€Q GH FUHDU OD SUHVXQciĂłn de que dichos edictos alcanzaron su objetivo, en los ESTRADOS DEL JUZGADO y en los tableros de avisos de la TESORERĂ?A DE LA CIUDAD DE MÉXICO... Sirviendo de base para el remate la cantidad de $349,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y por postura legal la que cubra las dos terceras partes y que es la cantidad de $232,666.66 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL) y debiendo depositar los posibles postores el diez por ciento de la cantidad que sirviĂł como base para dicho remate, siendo el importe de $34,900.00 (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que deberĂĄn exhibir mediante billete de depĂłsito hasta el momento de la audiencia...

&LXGDG GH 0p[LFR D GH PD\R GH LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A� LIC. EDITH CANDELARIO VARGAS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL MARGEN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO

EDICTO TERCER INTERESADO: Enrique Olvera RĂ­os. Yolanda Olvera RĂ­os En el juicio de amparo 1155/2016-I, promovido por Enrique Olvera Aguilar, se advierte que en auto de diecinueve de diciembre de dos mil diecisĂŠis, se admitiĂł a trĂĄmite la demanda de amparo y se tuvo como terceros interesados a Yolanda Olvera RĂ­os, Enrique Olvera RĂ­os y otra, y se seĂąalĂł como acto reclamado: La falta de emplazamiento, todo lo actuado, y la resoluciĂłn que declarĂł procedente el proyecto de particiĂłn y como consecuencia dejĂł los autos a disposiciĂłn del notario pĂşblico que designarĂĄ el albacea a efecto de que se tirara la escritura de adjudicaciĂłn respecto del cincuenta por ciento del inmueble ubicado en Calle Bola de Oro, lote diez (diez), manzana 8 (ocho), (segĂşn escritura predio “Santa Isabelâ€?, lote 3 (tres), manzana 17 (diecisiete), Colonia Juan GonzĂĄlez Romero, DelegaciĂłn Gustavo A. Madero, cĂłdigo postal 07410 (siete mil cuatrocientos diez), en esta Ciudad, ordenado en los autos del juicio de origen 123/2014, del Ă­ndice del Juzgado TrigĂŠsimo Quinto de lo Familiar de la Ciudad de MĂŠxico. AsĂ­ como tambiĂŠn la resoluciĂłn de veintisiete de septiembre de dos mil diecisĂŠis, dictada en el toca 1774/2016, por la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de MĂŠxico, que conĂ€UPy OD VHQWHQFLD GHĂ€QLWLYD GH SDUWLFLyQ UHODWLYD DO juicio sucesorio a bienes de J. Reyes Olvera MartĂ­nez, expediente 123/2014, del Ă­ndice del Juzgado aludido. Por lo que mediante proveĂ­do de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, se ordenĂł emplazar por medio de edictos a los terceros interesados Enrique y Yolanda, ambos de apellidos Olvera RĂ­os, requiriĂŠndoles para que se presenten ante este juzgado dentro del tĂŠrmino de treinta dĂ­as contados del siguiente al de la Ăşltima publicaciĂłn y VHxDOHQ GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLĂ€FDFLRQHV \D TXH GH QR KDFHUOR VH OH KDUiQ ODV VXEVHFXHQWHV QRWLĂ€FDFLRnes, aun las de carĂĄcter personal, por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asĂ­ mismo, hĂĄgase del conocimiento de dichos terceros interesados que queda a su disposiciĂłn en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de MĂŠxico, copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del auto admisorio. CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

LA SECRETARIA SANDRA ELDA MONTIEL COLĂ?N

EDICTO DE REMATE JUZGADO 52Âş CIVIL SECRETARĂ?A “Bâ€? EXP. 464/2014

En los autos del juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO promovido por ZÚÑIGA GĂ“MEZ NELLY, en contra de EFRAĂ?N RUIZ VALIENTE Y ERNESTO VEGA CERVANTES, mediante proveĂ­do de veinticuatro de mayo del aĂąo en curso, se ordenĂł sacar a REMATE EN TERCER ALMONEDA SIN SUJECIĂ“N A TIPO del inmueble ubicado en LA CALLE PEDRO INFANTE NĂšMERO 7, COLONIA SAN MIGUEL CHALMA, CĂ“DIGO POSTAL 54140, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, DENOMINADO LA ESCONDIDA, UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN MIGUEL CHALMA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. Con fundamento en el artĂ­culo 584 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles deberĂĄ tomarse en consideraciĂłn la cantidad de $496,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) que corresponde a las dos terceras partes de la cantidad $744,000.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), seĂąalada por el perito de la parte demandada en la actualizaciĂłn del avaluĂł presentado el dos de mayo del aĂąo en curso, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes seĂąalada. Y para tomar parte en la subasta, deberĂĄn los licitadores consignar previamente ante este Juzgado billete de depĂłsito por el diez por ciento del valor del bien hipotecado, sin cuyo requisito no serĂĄn admitidos. En virtud de que el valor del inmueble hipotecado es superior a ciento ochenta y dos dĂ­as de salario mĂ­nimo general en el Distrito Federal, procede realizar dicha subasta en almoneda S~EOLFD SRU PHGLR GH HGLFWRV TXH VH Ă€MDUiQ SRU '26 VECES en los siguientes medios de difusiĂłn: Tableros de Avisos de este Juzgado, TesorerĂ­a del Distrito Federal, en el PeriĂłdico “LA JORNADAâ€?. En la inteligencia que entre las publicaciones antes indicadas deberĂĄ mediar entre una y otra publicaciĂłn SIETE DĂ?AS HĂ BILES y entre la Ăşltima publicaciĂłn y la fecha de remate igual plazo. Debiendo la parte actora proporcionar previamente y mediante escrito dirigido a este Juzgado las fechas de publicaciĂłn. SeĂąalĂĄndose las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DĂ?A OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, SDUD TXH WHQJD YHULĂ€cativo dicha audiencia.

Ciudad de MÊxico, a 29 de mayo del 2017 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. GUILLERMINA BARRANCO RAMOS

EDICTO EMPLAZAMIENTO A:CONSTRUCTORA Y MATERIALES MÉXICO LLS, S.A. DE C.V. y GALAZ RUIZ LUIS CARLOS. En los autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL, promovido por VFS MÉXICO, SOCIEDAD ANĂ“NIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MĂšLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA en contra de CONSTRUCTORA Y MATERIALES MÉXICO LLS, S.A. DE C.V. y GALAZ RUIZ LUIS CARLOS, expediente 353/2016, el C. Juez 43Âş Civil de la Ciudad de MĂŠxico, ordenĂł por auto de fecha trece de junio del aĂąo dos mil diecisiete, emplazar a los codemandados por medio de EDICTOS para que en un plazo de CUARENTA DĂ?AS HĂ BILES, contados a partir del dĂ­a siguiente al de la publicaciĂłn del Ăşltimo edicto, produzcan su contestaciĂłn a la demanda planteada en su contra, en la vĂ­a especial mercantil, quedando en consecuencia en la SecretarĂ­a de este juzgado las copias de traslado debidamente autorizadas, por lo que deberĂĄ comparecer a recogerlas. Ciudad de MĂŠxico, a 15 de Junio del aĂąo 2017. EL C. SECRETARIO “Aâ€? DE ACUERDOS LIC. SERAFĂ?N SALAZAR TORRES

EDICTO A la codemandada: Itzel Arreola Valenzuela Que en el juicio ejecutivo mercantil 590/2008, promovido por Guillermo Hurtado AviĂąa y Guillermo Hurtado GonzĂĄlez, ante el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, de Ensenada, Baja California, en contra de usted y otro, por acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, se resolviĂł respecto de las pruebas ofrecidas por las partes, habiendo ofrecido la parte actora entre otras la prueba confesional a su cargo, seĂąalĂĄndose fecha para su desahogo mediante proveĂ­do de fecha uno de junio del citado aĂąo, el cual a la letra dice: A sus autos dos escritos, en cuanto al registrado con nĂşmero 5605, presentado por Antonio Ortiz ElĂ­as, en su carĂĄcter de demandado. Visto lo manifestado, de conformidad con el artĂ­culo 1214 del CĂłdigo de Comercio, no ha lugar a admitir la prueba confesional que ofrece a cargo de los coactores, toda vez que el mismo establece que dicho ofrecimiento debe de ser hasta diez dĂ­as antes de la audiencia de pruebas. Por otra parte, se seĂąalan de nueva cuenta para el desahogo de la prueba confesional que se ofrece a cargo de la demandada Itzel Arreola Valenzuela, las once horas, del dĂ­a dieciocho de septiembre del presente aĂąo, con fundamento en el artĂ­culo 1070 del CĂłdigo de Comercio, se le cita por medio de edictos, para que comparezca ante este juzgado a absolver posiciones, personalmente y no por conducto de apoderado, apercibida que en caso de incomparecencia sin justa causa, se le tendrĂĄ por confeso de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas del legales, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artĂ­culo 1232 del CĂłdigo de Comercio. Se fijan el dĂ­a y horas antes indicado, dado el cĂşmulo de trabajo y la saturaciĂłn de las fechas seĂąaladas en la agenda del juzgado, sirve de apoyo a lo anterior, por analogĂ­a, el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, visible en la pĂĄgina 519, Quinta Época, Tomo LXVIII, del Semanario Judicial de la FederaciĂłn, que este juzgado hace suya y a la letra dice: Audiencia constitucional, seĂąalamiento de. Si bien es cierto que conforme al artĂ­culo 147 de la Ley de Amparo, debe seĂąalarse en el auto en que se admite la demanda, dĂ­a y hora para la celebraciĂłn de la audiencia, a mĂĄs tardar dentro del tĂŠrmino de treinta dĂ­as, tambiĂŠn lo es que esta disposiciĂłn legal debe entenderse en tĂŠrminos hĂĄbiles, armonizĂĄndolo con las dificultades que en la prĂĄctica se presente, toda vez que siendo muchos los negocios que se ventilan en los tribunales federales, humanamente serĂ­a imposible observar la ley a este respecto. Consecuentemente, no es ilegal la resoluciĂłn de un Juez de Distrito que cita para la celebraciĂłn de la audiencia una fecha posterior a los treinta dĂ­as que marca la ley, si tal seĂąalamiento obedece a necesidades imperiosas y no a mala fe o dolo de parte del juzgador. 1a. Queja en amparo administrativo 103/141. DĂ­az de LĂłpez Rafaela. 14 de abril de 1941. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicaciĂłn no menciona el nombre del ponente. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la FederaciĂłn, Quinta Época. Tomo LXVIII. PĂĄg. 519. Tesis Aislada. ExpĂ­dase los edictos respectivos. NotifĂ­quese. AsĂ­ lo proveyĂł y firma el licenciado Pedro de JesĂşs DĂ­az Green, Juez Provisional del Juzgado Tercero de lo Civil de este Partido Judicial, ante el licenciado Sergio Arturo Fuente Oviedo, Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe. Al calce dos firmas ilegibles. Edictos los cuales deberĂĄn de pĂşblicarse tres veces consecutivas en un periĂłdico de circulaciĂłn amplia y de cobertura nacional y en un periĂłdico local del Estado o del Distrito Federal. “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIĂ“Nâ€? Ensenada, Baja Cfa., a 05 junio del aĂąo 2017. Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia Lic. Sergio Arturo Fuerte Oviedo

SECCIÓN

DE

EDICTOS 35

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO A LA DEMANDADA: FUNDACIÓN RENEÉ CHAUFFRAY, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA JUICIO ORDINARIO CIVIL 429/2014 EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN CIVIL. En los autos del juicio ordinario civil 429/2014, el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES demandó de la FUNDACIÓN RENEÉ CHAUFFRAY, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA Y OTRO, la restitución de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional); el pago de los rendimientos financieros, de intereses y de gastos y costas. El siete de julio de dos mil catorce, se admitió la demanda en la vía y forma propuestas. El nueve de noviembre de dos mil quince, se dictó un proveído en el que, conforme al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar por medio de edictos a la codemandada FUNDACIÓN RENEÉ CHAUFFRAY, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, para que comparezca a este juzgado dentro del plazo de treinta días, los cuales se contarån a partir del día siguiente håbil al de la última publicación de los edictos, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrå por contestada la misma en sentido negativo conforme al numeral 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles; de igual forma, se previno para que dentro de la temporalidad antes indicada seùale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de ser omisa se le harån las subsecuentes notificaciones, aun las de caråcter personal por rotulón de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 del código antes citado. Ciudad de MÊxico, seis de junio de 2017. EL SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO PABLO CÉSAR PÉREZ NEGRETE

EDICTO En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCIĂ“N DE BANCA MĂšLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK, INVERLAT EN CONTRA DE ALMA MONSERRAT ALANĂ?S MORENO, EXPEDIENTE NĂšMERO 1366/2011, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintinueve de mayo del aĂąo dos mil diecisiete, el cual a continuaciĂłn se transcribe: CIUDAD DE MÉXICO A VEINTINUEVE DE MAYO DEL AĂ‘O DOS MIL DIECISIETE. A sus autos el escrito de cuenta del apoderado legal de la parte actora en el presente juicio, se le tiene por hechas sus manifestaciones y tomando en consideraciĂłn que ya obran en autos diversos informes de instituciones en las cuales se hace constar que no se localizĂł domicilio alguno de la parte demandada, por lo anterior con fundamento en el artĂ­culo 122 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a la parte demandada la C. ALMA MONSERRAT ALANĂ?S MORENO por medio de EDICTOS que deberĂĄn publicarse por TRES VECES de TRES en TRES DĂ?AS en el BoletĂ­n Judicial y en el periĂłdico LA JORNADA, haciĂŠndole saber a dicha demandada tiene un tĂŠrmino de TREINTA DĂ?AS para recoger las copias de traslado, y una vez trascurrido dicho tĂŠrmino se computarĂĄn los quince dĂ­as que tiene para dar contestaciĂłn a la demanda instaurada en su contra como se encuentra ordenado en proveĂ­do de fecha catorce de octubre del aĂąo dos mil once, lo anterior con fundamento en tĂŠrminos del artĂ­culo 470 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles; apercibida que para el caso de no hacerlo, se le tendrĂĄ por contestada la demanda instaurada en su contra en sentido negativo, y todas las notificaciones incluyendo las de carĂĄcter personal le surtirĂĄn por BoletĂ­n Judicial... NOTIFĂ?QUESE. LO PROVEYĂ“ Y FIRMA EL C. JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, LICENCIADO JULIO GABRIEL IGLESIAS GĂ“MEZ, QUIEN ACTĂšA ANTE SU SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA JULIA NOLASCO OCHOA QUE AUTORIZA Y DA FE. MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE. Con el escrito de cuenta, fĂłrmese expediente y regĂ­strese en el libro de Gobierno bajo el nĂşmero 1366/2011, que es el que le corresponde, debiendo guĂĄrdarse en el seguro del juzgado los documentos que se exhiben como base de la acciĂłn. Se tiene por presentados a los CC Amilcar Quevedo Cantoral y Jorge AndrĂŠs GarcĂ­a GonzĂĄlez, actuando en su carĂĄcter de apoderados de SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIĂ“N DE BANCA MĂšLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, personerĂ­a que acreditan en tĂŠrminos del instrumento notarial nĂşmero 123,002 que en copia certificada acompaĂąa al escrito de cuenta... demandado en la vĂ­a ESPECIAL HIPOTECARIA de ALMA MONSERRAT ALANĂ?S MORENO, el vencimiento anticipado del plazo para el pago de crĂŠdito, asĂ­ como el pago de la cantidad de $423,450.83 (cuatrocientos veintitrĂŠs mil cuatrocientos cincuenta pesos 83/100 m.n.) por concepto de suerte principal, y pretensiones accesorias que se indican en el escrito inicial. Asimismo, con las copias simples exhibidas, debidamente selladas, foliadas y cotejadas, cĂłrrase traslado y emplĂĄcese a la demandada para que dentro del plazo de QUINCE DĂ?AS MĂ S UN DĂ?A EN RAZĂ“N DE LA DISTANCIA, produzca su contestaciĂłn y oponga las excepciones que considere pertinentes... NOTIFĂ?QUESE. Lo proveyĂł y firma el C. Juez TrigĂŠsimo Sexto de lo Civil Licenciada GEORGINA RAMĂ?REZ PAREDES, quien actĂşa asistida del C. Secretaria de Acuerdos, Licenciado HÉCTOR JULIĂ N APARICIO SOTO, con quien actĂşa, autoriza y da fe. Doy fe. Ciudad de MĂŠxico, D.F., a 01 de Junio del aĂąo 2017. El C. Secretario de Acuerdos “Bâ€?. LIC. JULIA NOLASCO OCHOA


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