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El Impacto Social de la Ciencia

Recientemente, se ha querido promover el “impacto social” de la investigación científica en México. Para ello prácticamente se obliga a todo proyecto, investigador y estudiante a incluir una descripción del impacto social inmediato de su proyecto y a realizar actividades de difusión científica. Esta es una visión equivocada y de corto plazo, respecto al verdadero impacto social de la ciencia. Por un lado, aunque es deseable que se difunda la ciencia en términos comprensibles para toda la sociedad, generando un mayor entendimiento y apoyo a la labor científica, no es necesario que lo realicen todos los investigadores, en particular los jóvenes. La difusión requiere ciertas habilidades de comunicación que no todos los científicos tienen, y no es de esperarse que las tengan; para esto existen divulgadores de la ciencia que no necesariamente son científicos. Por otro lado, mucha de la investigación científica no tiene un impacto práctico a corto plazo; pero esto no quiere decir que no lo vaya a tener a largo plazo. Un ejemplo es una rama de las matemáticas conocida como “teoría de los números”, desarrollada hace ya muchos años y que al principio no parecía tener ninguna aplicación práctica. Sin embargo, esta teoría es la base de la criptografía moderna, lo que permite que se transmitan datos de nuestras tarjetas de crédito en Internet sin que alguien las pueda descifrar, algo esencial para el comercio electrónico moderno. El obligar a que todo proyecto tenga un impacto inmediato, limita investigaciones básicas que podrían ser esenciales en el futuro.

El verdadero impacto social de la ciencia se da principalmente en dos aspectos: (1) es la clave para la solución de los grandes problemas de la sociedad, (2) es el pilar del desarrollo económico y el bienestar.

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La ciencia es la única vía para poder solucionar los grandes problemas de la humanidad, como aquellos relacionados con la salud, la energía y el calentamiento global, entre muchos otros. Un ejemplo concreto es la pandemia del COVID-19, para la cual se pudieron obtener vacunas en un tiempo récord. Un desarrollo así no hubiera sido posible sin la investigación básica en bioquímica y biología molecular de los últimos 90 años, incluyendo el entendimiento de la estructura química de los genes y las proteínas, los mecanismos de la síntesis de proteínas a partir de la información del DNA y RNA, así como las pruebas previas de vacunas basadas en RNA. Dichas investigaciones fueron de ciencia básica, sin un impacto social inmediato. Los países que más invierten en investigación científica tienen un acceso más expedito a los frutos de estas investigaciones, cómo ha sido el caso de las vacunas contra el COVID-19.

La ciencia es también la base para el desarrollo tecnológico e innovación, claves para el desarrollo económico y social de los países. Por ejemplo, investigaciones básicas en física y matemáticas llevaron al desarrollo de la electrónica y de la computación, tecnologías esenciales en la actualidad, las cuales han generado grandes beneficios económicos y sociales para los países líderes en estos campos. Empresas que no existían hace relativamente pocos años, han generado millones de nuevos empleos; sólo Amazon cuenta actualmente con 1.5 millones de empleados de tiempo completo y parcial. En campos de reciente desarrollo como la inteligencia artificial, se están generando más de 300,000 nuevos empleos cada año sólo en Estados Unidos y millones en el mundo.

Si México quiere que su investigación científica tenga un verdadero impacto so- cial, debe: (1) hacer una mayor inversión en investigación científica básica con una visión de largo plazo, (2) crear las condiciones para que florezcan y se desarrollen las empresas de base tecnológica.

México necesita incrementar la inversión en ciencia básica al menos al 1% del PIB, como se establece en la ley (actualmente es de menos del 0.4%); dicha inversión tiene que venir en su mayoría del gobierno, dado que es una inversión a largo plazo. Se deben apoyar proyectos de largo aliento y sin que necesariamente tengan aplicaciones prácticas inmediatas; lo importante es la calidad científica de los proyectos. A la larga esta inversión nos permitirá resolver nuestros grandes retos, como los de la salud (diabetes, cáncer, etc.), los de suministro de agua en el norte y las inundaciones en el sur, los de fuentes no contaminantes de energía, etc.

Se requiere promover un eco-sistema que facilite e impulse el desarrollo de tecnología a partir de la investigación; así como la innovación y la generación de empresas de base tecnológica. Esto incluye apoyos para llevar los desarrollos a mayores niveles de madurez (los pocos que había han desaparecido), educación y soporte para protección de las innovaciones (propiedad intelectual), capital de riesgo para pequeñas empresas en etapas tempranas (start-ups), simplificar los trámites para la creación de empresas, entre otros aspectos. México tiene un gran potencial para la generación de empresas de alta tecnología dada la creatividad de su gente, la gran cantidad de estudiantes en carreras como ingeniería y computación, así como la cercanía al mercado más grande del mundo. Si logramos aprovechar este potencial con los apoyos e incentivos adecuados, podríamos generar cientos de nuevas empresas que a su vez generarían cientos de miles de empleos bien remunerados para nuestros jóvenes.

La ciencia puede tener un gran impacto social en nuestro país si se apoya con una visión a mediano y largo plazo .

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL, SECRETARÍA: “A”, EXP: 111/2022 EDICTO.

EMPLAZAMIENTO AL CODEMANDADO: EVARISTO GALICIA Y SILVA EN LOS AUTOS DEL DICTADO EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR GALÁN HERNANDEZ JOSÉ RAMON Y CRESENCIO GALÁN HERNANDEZ EN CONTRA DE C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO Y EVARISTO GALICIA Y SILVA CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 111/2022, DE LA SECRETARIA “A”, EL C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A LETRA -CIUDAD DE MÉXICO, A CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS “... EMPLÁCESE MEDIANTE EDICTOS A EVARISTO GALICIA Y SILVA, EN TÉRMINOS DEL AUTO ADMISORIO DE FECHA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, MISMO QUE DEBERÁ PUBLICARSE EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO LA CRONICA, LOS QUE DEBERÁN SER PUBLICADOS POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, HACIÉNDOSELE SABER AL CODEMANDADO EVARISTO GALICIA Y SILVA QUE DEBERÁ CONTESTAR LA DEMANDA EN UN TÉRMINO DE CUARENTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, Y EN SU CASO OPONGA EXCEPCIONES Y DEFENSAS DE SU PARTE, YA QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO; ASIMISMO, DEBERÁ SEÑALA DOMICILIO DE SU PARTE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE ÉSTA JURISDICCIÓN, YA QUE DE NO HACERLO, LAS NOTIFICACIONES INCLUSO PERSONALES LE SURTIRÁN POR MEDIO DE BOLETÍN JUDICIAL, QUEDAN EN LA SECRETARIA “A” DE ESTE JUZGADO, LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO DE LA DEMANDA QUE SE LE FORMULA, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUIEN FUNGE COMO JUEZ LO ES EL DOCTOR JUAN BRUNO UBIARCO MALDONADO. ...” “...CIUDAD DE MÉXICO, A DOS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS “...EN CONSECUENCIA, SE TIENEN POR PRESENTADOS A JOSE RAMON GALAN HERNANDEZ Y CRESCENCIO GALAN HERNADEZ POR SU PROPIO DERECHO, ...” “...DEMANDANDO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL DE C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO Y EVARISTO GALICIA Y SILVA, LAS PRESTACIONES QUE INDICA. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 255, 256, 258 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA Y FORMA PROPUESTA, CON LAS COPIAS SIMPLES SELLADAS Y COTEJADAS CÓRRASE TRASLADO Y EMPLÁCESE A LOS DEMANDADOS PARA QUE, DENTRO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, PRODUZCAN SU CONTESTACIÓNA LA DEMANDA, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO SE LE TENDRÁ PRESUNTIVAMENTE CONFESA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA. POR OTRO LADO, TODA VEZ QUE EL PROMOVENTE DICE IGNORAR EL DOMICILIO DEL CODEMANDADO EVARISTO GALICIA SILVA, DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 122 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, GÍRESE ATENTOS OFICIOS AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA QUE INFORMEN SI EN SUS REGISTROS DE PERSONAS, SE TIENE ALGÚN DOMICILIO DEL SEÑOR EVARISTO GALICIA SILVA, Y PARA EL CASO HACERLO SABER A ÉSTE JUZGADO, HECHO QUE SEA LO ANTERIOR SE ACORDARÁ LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA. ASIMISMO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MOTIVADO POR EL INTERÉS DE QUE LAS PERSONAS QUE TIENEN ALGÚN LITIGIO CUENTEN CON OTRA OPCIÓN PARA SOLUCIONAR SU CONFLICTO, PROPORCIONA LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN A TRAVÉS DE SU CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, DONDE SE LES ATENDERÁ EN FORMA GRATUITA, LA MEDIACIÓN NO ES ASESORÍA JURÍDICA. EL CENTRO SE ENCUENTRA UBICADO EN AV. NIÑOS HÉROES 133, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, D.F, CÓDIGO POSTAL 06500, CON EL TELÉFONO 51341100 EXTS. 1460 Y 2362. SERVICIO DE MEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL: 5207-25-84 Y 5208-33-49. MEDIACIÓN. CIVIL.MERCANTIL@TSJDF.GOB.MX. SERVICIO DE MEDIACIÓN FAMILIAR: 55142860 Y 55145822 MEDIACIÓN.FAMILIAR.@ TSJDF.GOB.MX. FINALMENTE SE HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES, QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE UNA VEZ QUE CONCLUYA EL PRESENTE

ASUNTO, ESTE EXPEDIENTE SERÁ REMITIDO DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PROVEÍDO, AL ARCHIVO JUDICIAL PARA QUE DE VISTA AL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL O DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE DECIDA SOBRE SU DESTRUCCIÓN, EN LA INTELIGENCIA DE QUE DENTRO DEL MISMO PLAZO LA PARTE INTERESADA QUE HAYA PRESENTADO PRUEBAS, MUESTRAS Y DOCUMENTOS, DEBERÁ ACUDIR AL JUZGADO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS MISMOS Y EN SU CASO A PEDIR LAS QUE SEAN DE SU INTERÉS. ...”. CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. “...EL SUSCRITO SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO POR RAZON DE LA CUANTÍA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA PARTE ACTORA EJERCITA UNA ACCIÓN REAL Y LA COMPETENCIA POR CUANTÍA EN ESTE CASO, SE DETERMINA POR EL VALOR DEL INMUEBLE MATERIA DE LA CONTROVERSIA, SIENDO QUE DEL CONTRATO EXHIBIDO COMO BASE DE LA ACCIÓN, SE DESPRENDE QUE EL PRECIO DEL INMUEBLE OBJETO DE LA OPERACIÓN, ES POR LA CANTIDAD DE $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS) SUMA QUE ES INFERIOR A LA ESTABLECIDA EN EL AVISO PUBLICADO EN EL BOLETÍN JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL CUAL SE ACTUALIZÓ LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL ESCRITO PARA EL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN $757,365.46 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 46/100 M.N.)....” ATENTAMENTE CIUDAD DE MÉXICO, A 2 DE AGOSTO DIEL 2022. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LICENCIADO SALVADOR COVARRUBIAS TORO.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACION DOS DÍAS HABILES EN EL PERIODICO “LA CRONICA” Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL

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