ENTORNO
Decomisan 140 sacos con marca ilegal locales comerciales que expenLA CONCORDIA• Agentes de la Policía Judicial (PJ) del cantón La dían productos agrícolas con el Concordia allanaron un local nombre registrado por ella en el comercial ubicado en la avenida Instituto Ecuatoriano de la ProSimón Plata Torres, sector banco piedad Intelectual (IEPI). “Con la respectiva de Guayaquil, para decoorden judicial de allamisar 140 sacos que conEL DATO namiento, procedimos a tenían sulfato de calcio ingresar al local comerpor estar con una marca 140 sacos cial, el administrador registrada por una per- Los que contenían sona que denunció la insumos agríco- nos dio facilidades para fueron traslaretirar los costales de coviolación a su propiedad las dados a las bodegas de la lor blanco que contenían intelectual. Policía Judicial La empresaria Nati- de La Concordia. sulfato de calcio con una marca que presuntavidad Moya, denunció mente ya está registrada que la razón social de sus productos agrícolas estaba por otra persona”, indicó uno de siendo utilizada ilegalmente por los agentes de la PJ. (JAR)
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VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora SANTO DOMINGO
COOPERATIVA DE VIVIENDA JORGE MAHUAD NOTIFICACIÓN La Cooperativa de Vivienda “Jorge Mahuad”, Notifica a los socios que a continuación se detalla, los mismos que se encuentran incumpliendo el Art. 7 L.(2) del Estatuto de la Organización: CAYAMBE USHCA JORGE ENRIQUE GAIBOR LEMA JAVIER IGNACIO LEONES STOPPER SAUL ESPENCER MERINO ARRIAGA MARJORIE ELIZABETH
C.C. C.C. C.C. C.C.
0601987464 1711501849 0800649295 0802668947
El plazo para ponerse al día con las obligaciones económicas, Administrativas y valores por obras es hasta el día viernes 29 de septiembre del presente año, fecha en la cual el Consejo de Vigilancia en caso de incumplimiento procederá con el trámite de exclusión amparado en las atribuciones que determina el Art. 25 L.(13), del Estatuto de la Cooperativa (instruir expediente de exclusión de socios) Nota: a).- A los socios que se encuentran con deudas pendientes se les hace conocer que semanalmente continuarán las respectivas notificaciones y los valores por publicación se prorratearan para los socios notificados. b).- Los socios que tienen sus lotes montosos tienen plazo hasta el 29 de septiembre del 2017 para hacer la limpieza de los mismos, caso contrario se comunicará a los organismos de control para que se proceda con el tràmite pertinente.
Sra. Rocío Ortiz Mora PRESIDENTE CC.AA.
INCAUTACIÓN. Por supuestamente violar las normas de propiedad intelectual, agentes de la PJ, incautaron 140 sacos con producto agrícola.
EXTRACTOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO EXTRACTO A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON LOS SEÑORES ALVARO ORTEGA Y LAURA MARIA BENALCAZAR. JUICIO: ORDINARIO No. 233312016-00942 ACTOR: SALAZAR SILVA ALBA GRIMANESA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON LOS SEÑORES ALVARO ORTEGA Y LAURA MARIA BENALCAZAR. JUEZ: AB. LUIS ROBERTO RODRIGUEZ. SECRETARIO: AB. ANDREA POVEDA JURADO. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo a 18 de abril del 2016, las 16h24.VISTOS: Ab. Luis Miguel Vargas Trujillo, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de este Cantón, avoco conocimiento en la presente demanda, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite legal correspondiente en juicio ordinario. Cítese a los demandados CARMEN MARIETA, MANUEL MESIAS, MARIA EUDOFILIA, ZOILA MARIA, LUIS ALFREDO, LAURA MARIA, REGINA MARIA SEGUNDO ALVARO, SIMON BOLIVAR, GLADYS PIEDAD, ROSA MARINA y MARIA ORTEGA BENALCAZAR, en calidad de herederos de los señores ALVARO ORTEGA Y LAURA MARIA BENALCAZAR en el lugar indicado, para el efecto remítase atenta Comisión al señor Teniente Político de la parroquia San Jacinto del Búa, Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le enviara suficiente despacho. Córrase traslado con la demanda y auto recaído a los demandados, para que en el término de quince días propongan excepciones que por Ley tienen derecho.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Santo Domingo conforme lo solicita la actora.Agréguese la documentación que adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial 192 y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización dada a su defensor Ab. Juan Kleber Zaruma.Actué en la presente causa la Ab. Maria Del Carmen Bayas Aguilar, en calidad de Secretaria titular de esta
Unidad Judicial.- Hágase Saber.- F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo a 01 de diciembre del 2016, las 11h31.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden, proveyendo se dispone: Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día 13 de enero del 2017, a las 11h00 en la sala 101, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges Alvaro Ortega casado con Laura María Benalcazar de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos.NOTIFÍQUESE. F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo a 30 de enero del 2017, las 15h41.- Agréguese al proceso el escrito presentado que antecede, proveyendo el mismo se dispone. Una vez que se ha cumplido con el juramento del desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron los señores ALVARO ORTEGA y LAURA MARIA BENALCAZAR; por tanto, de conformidad con lo determinado en el artículo 56 núm. 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. ANDREA POVEDA JURADO SECRETARIA Hay firma y sello P-226994-GF
CITACION JUDICIAL E X T R A C T O A la Señora: MARÍA JOSÉ HEREDIA MINAS, se les hace saber. JUICIO: ORDINARIO No. 23331 2016 02336 ACTOR: GLADYS DEL ROSARIO VEGA MACIAS DEMANDADOS: JULIO ALBERTO HEREDIA VACA, TERESA FABIOLA MINAS FALCON, EDDY SANTIAGO HEREDIA MINAS, MARIA BELEN DAVILA LASO, JOVAN ALBERTO HEREDIA MINAS, MARÍA JOSÉ HEREDIA MINAS JUEZ: DR. LUIS CUVI GAIBOR SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ P R O V I D E N C I A: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 6 de diciembre del 2016, las 14h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados JULIO ALBERTO HEREDIA VACA, TERESA FABIOLA MINAS FALCON, EDDY SANTIAGO HEREDIA MINAS, MARIA BELEN DAVILA LASO, JOVAN ALBERTO HEREDIA MINAS, MARÍA JOSÉ HEREDIA MINAS, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico antes mencionado, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 1 de septiembre del 2017, las 13h09. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 29 de agosto del 2017, las 15h59. En tal virtud cítese a la demandada MARÍA JOSÉ HEREDIA MINAS, a quien se lo citará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Notifíquese. F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. Lo que comunico a Ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones posteriores. Ab. Jéssica Andrade Enríquez SECRETARIA DE LA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello P-227003-MIG
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL:
Lic. Edison Loza PRESIDENTE CC.VV.
Se le hace saber lo siguiente: JUICIO SUMARIO: ALIMENTOS No. 232012017-02100 AC TO R A : M O N TA Ñ O QUIÑONEZ W E N DY YAHAIRA. DEMANDADO : ILLESCAS SANMARTIN JONATHAN ANDRES. JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. STALIN BRITO CENTENO SECRETARIA : DRA. LIBIA CHAVEZ TRAVEZ P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 20 de julio del 2017, las 14h50.VISTOS.- Dr. Stalin Brito Centeno, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 1447-DTH-KP, de fecha 16 de Octubre del 2013, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico realizado.- Actúe la Dra. Libia Yolanda Chávez Trávez, Secretaria de esta Unidad.-En lo principal, previo a ordenar lo que en derecho corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 y 75 de la Constitución de la República, referente a la Seguridad Jurídica y Tutela Efectiva, se dispone que la actora WENDY YAHAIRA MONTAÑO QUIÑONEZ, dentro del término de tres días, de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del Art. 142 del Cogep, esto es que la señora WENDY YAHAIRA MONTAÑO QUIÑONEZ, comparezca a esta Unidad Judicial el día 25 DE JULIO DEL 2017, A LAS 14H00, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 304 UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado señor JONATHAN ANDRES ILLESCAS SANMARTÍN, respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Requerimiento que se realiza bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del Citado Cuerpo Legal.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones, asi como la autorización conferida a la profesional del derecho para su defensa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.Santo Domingo, miércoles 26 de julio del 2017, las 09h42.- En virtud de que se ha dado cumplimiento al
decreto que antecede con respecto al juramento de desconocimiento del domicilio del demandado conforme al art. 56.1.- Atento la demanda presentada por la señora MONTAÑO QUIÑONEZ WENDY YAHAIRA, en lo principal DISPONGO: 1).- Al amparo del procedimiento previsto en Código Orgánico General de Procesos, COGEP en los Art. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333, el FORMULARIO UNICO PARA LA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA CON PRESUNCION DE PATERNIDAD presentado, acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley; en concordancia con el Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- 2).- De conformidad con los artículos Innumerados 9 de la ley ibídem se fija provisionalmente como pensión mensual alimenticia la cantidad de (US$ 105.45) CIENTO CINCO CON, 45/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES más los beneficios de ley prescritos en el Art. Innumerado 16 de la ley reformatoria al Código de la materia para el/la menor SONIA JULIETH ILLESCAS MONTAÑO, misma que correrá a partir DESDE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, y que será cancelada por el señor ILLESCAS SANMARTIN JONATHAN ANDRES, bajo prevenciones del Art. 137 del COGEP.- dinero que será depositado en el Código Virtual generado por el Sistema Único de Pensiones Alimenticias del Consejo de la Judicatura (SUPA), en el Banco del Pacifico / Fomento o en sus redes asociadas para el efecto notifíquese a la prenombrada oficina. 3) Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República y una vez que se ha dado cumplimiento a lo señalado en art. 56 del COGEP, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte accionante, de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, CÍTESE a ILLESCAS SANMARTIN JONATHAN ANDRES, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente.- se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a fin de dar contestación con el Art. 151 y 333 numeral 4 del (COGEP).La parte actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible. 4).-
ANUNCIO DE PRUEBA: Por cuanto la actora solicita prueba, y al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, la misma se ordena: 4.1.- La documentación adjunta de haber lugar se considerará oportunamente.- 4.2.Ofíciese como solicita la parte actora.5) INCORPÓRESE AL PROCESO los documentos anexos.- 6) Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial o el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado, para la defensa.- NOTIFIQUESE, OFÍCIESE y CÍTESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LIBIA CHAVEZ TRAVEZ. SECRETARIA Hay firma y sello P-227025-MIG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO A la señora, RODRÍGUEZ VELASQUEZ NARCIZA ISABEL, se le hace saber. JUICIO: EJECUTIVO CONTRATO DE PRESTAMO 2099 CC.ART.553 CODIGO DE COMERCIO ART.413. CPC. N° 23331-2014-2021 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZ AR PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL. DEMANDADA: RODRÍGUEZ VELASQUEZ NARCIZA ISABEL JUEZ: DR. GERMAN ACURIO HIDALGO SECRETARIO: AB. SHIRLEY YASMIN CAZARES GONZALEZ P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 04 de febrero del 2014, las 11h01. VISTOS.- En cumplimiento a la Resolución No. 076-2013 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio del presente año, acorde a lo señalado en el artículo: 1.-“crear la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, integrada por jueces de primer nivel”.- Dr. Bolívar Gallegos Gallegos, en mi calidad de Juez Temporal Encargado de esta Unidad Judicial, según acción de personal No. 858-UP-CJ-DP23-2013 de 9 de septiembre del año en curso, suscrito por la Ab. Silvia Aguirre Vilca, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas, avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia la demandada señora RODRÍGUEZ VELASQUEZ NARCIZA ISABEL, cumpla con la obligación demandada
o proponga excepciones en el término de tres días.- Agréguese la documentación que adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, correo electrónico, la autorización dada a su defensor y la calidad en la que comparece a juicio según poder especial a ella conferido.- Cítese a la referida demandada en el lugar indicado, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Valle Hermoso, a quien se le enviará suficientes despacho.- De conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de los demandados NURIS ALEXANDRA MONTAÑO ROJAS y NELSON SEGUNDO CONDE ALCIVAR, cuyos más datos y características constan en el certificado de gravámenes que consta a fs. 4 de los autos, para lo cual notifíquese al Registro de la Propiedad de esta ciudad.- Actúe la Ab. María del Carmen Bayas Aguilar, Secretaria de la Unidad, según Acción de Personal 911-UP-CJ-DP23-2013, de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrito por la Ab. Silvia Aguirre Vilca, Director Provincial del Consejo de la Judicatura. NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 12 de mayo del 2017, las 11h07. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone que la actora proceda a dar cumplimiento con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de la demandada señora NARCIZA ISABEL RODRIGUEZ VELASQUEZ para la práctica de esta diligencia remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito- Provincia de Pichincha a quien se le enviará la documentación pertinente, se le concede al señor Juez deprecado el término de 5 días a fin de que tenga lugar la diligencia ordenada en líneas anteriores.- Sígase notificando a la actora en la casilla judicial y/o correos electrónicos señalados para el efecto.HAGASE SABER. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 12h16.Abg. León Zapata Alejandro Ruperto Juez de la Unidad Judicial Civil, por encontrarme en remplazo del despacho del Dr. German Acurio, mediante acción de Personal N-DP23-CJ-1881-2017- UPTH de fecha 06-09 del 2017, en lo principal. Agréguese al proceso el escrito que antecede proveyendo el mismo se dispone 1.- Incorpórese a los autos el Deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia
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Sra. Gloria Valdez P SECRETARIA
Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en la cual da a conocer que dio cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, para los fines legales pertinentes, 2.-Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto de fecha 12 de mayo del 2017, las 11:07, se dispone citar por la prensa a la señora, NARCIZA ISABEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, tal como lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por intermedio de Secretaria confiérase el extracto de estilo.- Actúe la Ab. Shirley Cazares, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, mediante acción de Personal N-DP23CJ-1791-2017- UPTH de fecha 28-08 del 2017.- HAGASE SABER. CAZARES GONZALEZ SHIRLEY YASMIN SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106910/MS
NOTARÍA SEGUNDA del Cantón Mejía Dr. Rolando Isaac Zurita Espinoza ESCRITURA N. 2017-17-03-02O00207 Factura No. 002-002-000020170 EXTRACTO Doctor Rolando Isaac Zurita Espinoza, Notario Segundo del cantón Mejía, amparado en lo que dispone el Artículo 18 Numeral veinte y tres de la Ley Notarial, dispongo que, por una sola vez, se publique en uno de los periódicos de circulación Nacional, la Liquidación de la Sociedad Conyugal siguiente: Los señores: LUIS ALFREDO ROSERO BRITO Y MARÍA DE LOURDES FUENTES MONTALVO.Mediante escritura pública otorgada ante mí, el dos de Junio del dos mil diez y seis, liquidan la sociedad conyugal constituida con motivo del matrimonio, adjudicándose en la forma siguiente: a la señora MARÍA DE LOURDES FUENTES MONTALVO, se le adjudica el tote de terreno situado en el sector denominado Golgota, zona rural de la parroquia Cornejo Astorga, Cantón Mejía, provincia de Pichincha; y, el lote de terreno número Uno y casa en el construida situado en la parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha y al señor LUIS ALFREDO ROSERO BRITO en compensación se le entrega la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS DIEZ Y SEIS CENTAVOS, de los bienes inmuebles adjudicados a la señora MARÍA DE LOURDES FUENTES MONTALVO.- Lo que comunico al público para los fines consiguientes. Dr. Rolando Isaac Zurita Espinoza Notario Segundo del Cantón Mejía Hay firma y sello P- 227059-MIG
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK