Imbabura Carchi 29 de marzo 2016

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JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA EXTRACTO DE CITACIÓN A los señores: HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE JOSÉ MIGUEL MENA TANICUCHÍ, con el extracto de la demanda y auto de calificación del juicio Ordinario No.043322015-00225, de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, seguido por el señor LUIS ALBERTO MADERA LEÓN, sobre un lote de terreno, con una superficie de seis mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, ubicado en el sector conocido como Loma Alta del Chilcal, Cantón Mira, Provincia del Carchi, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, propiedad de Luis Madera; SUR, propiedad de Miguel Cevallos; ESTE, (Oriente) propiedad de Miguel Mena, y, al OESTE, (Occidente), callejón ingreso público. JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. ACTOR: LUIS ALBERTO MADERA LEÓN DEMANDADO: HEREDEROS JOSÉ MIGUEL MENA TANICUCHÍ. OBJETO DE LA DEMANDA: QUE EN SENTENCIA SE CONCEDA EL DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DEL MANDANTE. CUANTÍA: MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTE CENTAVOS. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA.- “VISTOS.- Una vez que el actor señor LUIS ALBERTO MADERA LEON ha dado cumplimiento a las providencias de fechas martes 5 de enero del 2016 a las 10h10; y, 20 de febrero del año 2016 a las 10h08; la demanda que se califica es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario. Se dispone correr traslado a los demandados a fin de que contesten dentro del término legal de quince días con apercibimiento en rebeldía, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidas. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mira, para lo cual se notificará al funcionario respectivo en su despacho. Cítese con el extracto de la demanda y el presente auto al demandado señor José Miguel Mena Tanicuchi y a los herederos Presuntos conocidos y desconocidos del señor Hermelindo Mena mediante tres publicaciones de prensa, esto es en el diario La Hora ( mediando una de otra cada ocho días), que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia circulación en este lugar. Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Mira a quienes se los citara con la presente demanda y auto de calificación en sus respectivos despachos ubicados en las instalaciones GAD Mira en la calles León Ruales y González Suárez de esta ciudad de Mira. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía el domicilio judicial y correo electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones y la autorización que hace a su Abogado defensor en defensa de sus intereses. CÚMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE.” Mira, 11 de marzo de 2016 ABG. JUAN PABLO FLORES BORJA SECRETARIO Hay firma y sello P39178/ai

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URCUQUI JUICIO Prescripción Adquisitiva de Dominio N°. 103342015-00171 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO ACTOR: CELSO COTACACHI MENESES DEMANDADOS: LAZARO TOBIAS RUIZ VILLEGAS, GINES ADRIAN RUIZ VILLEGAS, CLAUDIA LUCIA RUIZ VILLEGAS Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDORES DE LOS CONYUGUES EXEQUIEL TOBIAS RUIZ CALDERÓN Y MARIA MATILDE HERMINIA VILLEGAS CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CONYUGUES EXEQUIEL TOBIAS RUIZ CALDERÓN Y MARIA MATILDE HERMINIA VILLEGAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URCUQUI.Urcuquí, jueves 14 de Enero del 2016, las 09h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura, creada mediante resolución Nos. 149 y 1532015, artículos 1 y 2 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fechas 28 de mayo y 01 de junio del 2015, respectivamente y Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Cumplida que ha sido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior; la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, de conformidad con lo prescrito en el Art. 396, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a los demandados señores LÁZARO TOBÍAS RUIZ VILLEGAS, GINES ADRIÁN RUIZ VILLEGAS, CLAUDIA LUCIA RUIZ VILLEGAS y a los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de los causantes EXEQUIEL TOBÍAS RUIZ CALDERÓN y MARÍA MATILDE HERMINIA VILLEGAS, a fin de que contesten o propongan excepciones de las que se crean asistidas, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía por no comparecer a juicio.- Consecuentemente, CITESE a los demandados con el auto inicial y la demanda de la siguiente forma: 1.- A los demandados conocidos señores LÁZARO TOBÍAS RUIZ VILLEGAS, GINES ADRIÁN RUIZ VILLEGAS, CLAUDIA LUCIA RUIZ VILLEGAS, se les citará en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Pablo Arenas, del cantón San Miguel de Urcuqui, para lo cual por Secretaría envíese la documentación necesaria; 2) Atento al juramento rendido por el actor, cítese a los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de los causantes EXEQUIEL TOBÍAS RUIZ CALDERÓN y MARÍA MATILDE HERMINIA VILLEGAS, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Imbabura, conforme lo determinado en Art. 56.1 y 58 del Código General de Procesos.- Así como también cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Cantón san Miguel de Urcuquí, esto es con el señor Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les notificará mediante la Secretaría de esta Unidad Judicial en sus respectivos despachos.- Inscríbase la demanda que antecede en el Registro de la Propiedad del cantón San Miguel de Urcuquí, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le notificará al titular en legal forma.- Téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalado por el accionante, así como la autorización conferido a su Abogado patrocinador.Agréguese la documentación

adjunta.NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y CITESE.. f) Dr. Manuel Iban Sucuzhañay Quintuña, Juez de la Unidad. Lo que CITO a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial de Ibarra para posteriores notificaciones DR. CARLOS FERNANDO LUCERO REYES SECRETARIO Hay firma P39155/ai-01 -----------------EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URCUQUI JUICIO Prescripción Adquisitiva de Dominio N°. 103342015-00175 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO ACTOR: JORGE ENRIQUE SANCHEZ ANRRANGO DEMANDADOS: LAZARO TOBIAS RUIZ VILLEGAS, GINES ADRIAN RUIZ VILLEGAS, CLAUDIA LUCIA RUIZ VILLEGAS Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDORES DE LOS CONYUGUES EXEQUIEL TOBIAS RUIZ CALDERÓN Y MARIA MATILDE HERMINIA VILLEGAS CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CONYUGUES EXEQUIEL TOBIAS RUIZ CALDERÓN Y MARIA MATILDE HERMINIA VILLEGAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URCUQUI.- Urcuquí, jueves 18 de Febrero del 2016, las 13h23.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura, creada mediante resolución Nos. 149 y 1532015, artículos 1 y 2 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fechas 28 de mayo y 01 de junio del 2015, respectivamente y Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.-Cumplida que ha sido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior; la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, de conformidad con lo prescrito en el Art. 396, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a los demandados señores LÁZARO TOBÍAS RUIZ VILLEGAS, GINES ADRIÁN RUIZ VILLEGAS, CLAUDIA LUCIA RUIZ VILLEGAS y a los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de los causantes EXEQUIEL TOBÍAS RUIZ CALDERÓN y MARÍA MATILDE HERMINIA VILLEGAS, a fin de que contesten o propongan excepciones de las que se crean asistidas, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía por no comparecer a juicio.- Consecuentemente, CITESE a los demandados con el auto inicial y la demanda de la siguiente forma: 1.- A los demandados conocidos señores LÁZARO TOBÍAS RUIZ VILLEGAS, GINES ADRIÁN RUIZ VILLEGAS, CLAUDIA LUCIA RUIZ VILLEGAS, se les citará en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Pablo Arenas, del cantón San Miguel de Urcuqui, para lo cual por Secretaría envíese la documentación necesaria; 2) Atento al juramento rendido por el actor, cítese a los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de los causantes EXEQUIEL TOBÍAS RUIZ CALDERÓN y MARÍA MATILDE HERMINIA VILLEGAS, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Imbabura, conforme lo determinado en Art. 56.1 y 58 del Código General de Procesos.- Así como también cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Cantón san Miguel de Urcuquí, esto es con el señor Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se


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