Santo Domingo 24 de mayo de 2017

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MODELO: MOTOCICLETA DAYTONA COLOR NEGRO perteneciente: YUGcHA DeFAZ LUiS ArtUrO P-224769-MF

ANULACIONES

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600700995 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-1-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200778201 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-2-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000761438 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-3-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000801440 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-4-MIG

QUEDA ANULADO Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4200609052 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 219 al Nro. 219 OP-3038-5-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200745974 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-6-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200771991 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-7-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700740360 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-8-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700740360 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-9-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250800326 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-10-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2000753149 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-11-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100780007 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-12-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100749509 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, den-

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tro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

cheque(s) del No. 2153 al Nro. 2175

OP-3038-13-MIG

QUEDA ANULADO Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4100605974 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 511 al Nro. 525

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000737697 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-14-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200720556 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-15-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000861532 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-16-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200721234 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-17-MIG

QUEDA ANULADO Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4000613972 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 813 al Nro. 813 OP-3038-18-MIG

QUEDA ANULADO Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4000068104 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 8885 al Nro. 8885 OP-3038-19-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100745279 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-20-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100765849 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

OP-3038-27-MIG

OP-3038-28-MIG

QUEDA ANULADO Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4100600557 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 2145 al Nro. 2150 OP-3038-29-MIG

QUEDA ANULADO Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4100607527 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 12 al Nro. 25 OP-3038-30-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2000724076 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-31-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000862814 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-32-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1016384 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-33-MIG

QUEDA ANULADO Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4000615959 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 139 al Nro. 139 OP-3038-34-MIG

Banco Procredit S.a. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros No. 2301011659658 a Nombre de: HECTOR ANIBAL ESCUDERO SILVA con C.I. 0501549257 Dir: Av Quito y Tsáchilas esquina Telf: 2767304 P-224751-MIG

OP-3038-21-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100712516 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

COOP. DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE

Queda anulado el documento DPA No. 517084698 a nombre de DÁVILA TINOCO GUILLERMO ALEXANDER de la cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre P-224750-MIG

OP-3038-22-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200766033 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-23-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600733056 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-24-MIG

QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600721518 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. OP-3038-25-MIG

QUEDA ANULADO Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4100607039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s) del No. 125 al Nro. 125 OP-3038-26-MIG

QUEDA ANULADO Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4100600557 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de

EXTRACTOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL A los señores: HEREDEROS PRESUNTOS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR ALFREDO ALBERTO MOLINA CARRERA ACTOR: OLGA NOEMI ZAMORA ZAMORA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: DRA. MONICA CORONEL CUEVA CAUSA No: 6682-2013 UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 25 de septiembre del 2013, las 12h55. En cumplimiento de la Resolución N° 076-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio del 2013, acorde a lo señalado en el Art. 1.- “Crear la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, integrada por jueces de primer nivel”.Dr. Edgardo Lara Averos, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo realizado. En lo principal, previo a proveer lo que fuere de Ley, se dispone que la actora comparezca a esta judicatura el día 3 de octubre del 2013, a las 08h15 a fin de que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del causante señor ALFREDO ALBERTO MOLINA CARRERA de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actúe como secretaria de la Unidad Judicial la Dra. Mónica Coronel Cueva. HAGASE SABER. f).-

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PLACA EXTRAVIADA TPA-1537

PLACA EXTRAVIADA

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CANINA BULLDOG

Dr. Edgardo Lara Averos- Juez de la Unidad Judicial. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 8 de octubre del 2013, las 11h10. VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite legal correspondiente en juicio ordinario. Cítese a los demandados MARIA CARMEN CAMPAÑA MARTINEZ y WASHINGTON RIGOBERTO MOLINA CAMPAÑA, en el lugar que indica en la demanda, para el efecto remítase comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Alluriquin, con suficiente despacho. En mérito al juramento y afirmación hecha por la actora de que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del causante SR. ALFREDO ALBERTO MOLINA CARRERA, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación del Canton Santo Domingo. Córrase traslado con la demanda y auto recaído a los demandados, para que en el término de quince días propongan excepciones que por Ley tienen derecho. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad correspondiente, para lo cual notifíquese al funcionario respectivo. De conformidad con la Ley de COOTAC y por tratarse de un predio rustico no se cuenta con los señores representantes del GAD MUNICIPAL. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y/o correo electrónico neferty_@hotmail. es, señalado para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus Abogados defensores. Hágase saber. f).- Dr. Edgardo Lara AverosJuez de la Unidad Judicial. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para su notificación dentro de la presente causa. Certifico. Dra. Mónica Coronel Cueva SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello P-224741-MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON

SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO Al señor ORDEÑANA MARTINEZ CRISTHIAN JAVIER, se le hace saber: JUICIO: EJECUTIVO Nº 23331-2015-01621 ACTOR: GUAMÁN ALDEÁN DANIELA MARIA, Procuradora Judicial del Banco del Austro S.A. DEMANDADO: ORDEÑANA MARTINEZ CRISTHIAN JAVIER CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. GERMAN FABRICIO ACURIO HIDALGO SECRETARIA (E): AB. ANDREA POVEDA SERVIDORA: Ab. Leidy López González PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 16 de julio del 2015, las 16h15. VISTOS.- DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo, mediante acción de personal No. 8714 DNTH 2015 - SBS, que rige a partir del 01 de julio del 2015.- En lo principal: 1) En virtud del Sorteo de Ley realizado AVOCO conocimiento de la demanda presentada por la Ab. DANIELA MARÍA GUAMAN ALDEÁN, en calidad de Procuradora Judicial del Banco del Austro S.A y por cuanto dicha demanda reúne los requisitos determinados en los articulo 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de CLARA y COMPLETA y se admite a trámite en la vía del juicio Ejecutivo previsto a partir de artículo 419 y siguientes del anterior texto legal invocado.- 2) En consecuencia CÍTESE al demandado Sr. ORDEÑANA MARTINEZ CRISTHIAN JAVIER, con la fotocopia de la demanda y este auto de calificación en el lugar en que se indica, a fin de que en el término de TRES DIAS conforme lo dispone el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación contenida en el documento aparejado a la demanda o en su defecto dentro de igual término proponga las excepciones que le asistan, bajo apercibimiento en rebeldía.- Para la práctica de la citación DEPREQUESE a uno de los señores jueces de lo Civil o Multicompetente del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, concediéndole el termino de 8 días en razón de la distancia, para lo cual envíese atento despacho en su forma, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- 3) Dese por incorporada la documentación que acompaña.- 4) Atento a lo solicitado en el libelo de la demanda se dispone el desglose de la documentación original aparejada a la misma, dejándose copias certificadas en los autos.- 5) Téngase en cuenta la Procuración Judicial y autorización conferida a la abogada Daniela Guamán Aldeán, la casilla judicial Nro. 386, así como la dirección de correo electrono señalada para notificaciones mguaman@baustro.fin. ec.- 6) Se le previene al demandado que tiene la obligación de señalar domicilio judicial o dirección de correo electrónico para recibir futuras notificaciones. Actué la Ab Andrea Poveda Jurado, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dr. José Luis Maldonado Cando, JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 13 de junio del 2016, las 10h13. Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial

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Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobadas, por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden y sus anexos de los cuales consta el deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quevedo, de donde se desprende que el demandado señor Ordeñana Martínez Cristhian Javier, no ha podido ser citado. Proveyendo el escrito de fecha 03 de Mayo del 2016, se dispone: Téngase en cuenta la nueva casilla judicial No. 200 y correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones. Atento a lo manifestado en el escrito de fecha 24 de mayo del presente año, se dispone: Previo a proveer lo que en derecho corresponda, en vista de que la parte actora en el libelo de su escrito DICE que desconoce el domicilio actual del demandado ORDEÑANA MARTINEZ CRISTHIAN JAVIER, y en cumplimiento a lo dispuesto por La Corte Constitucional, en sentencia número 020-10-SEP-CC, dictada en el caso número 0583-09publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 228 de 05 de Julio del 2010, que determina Jurisprudencia Obligatoria o Precedente Vinculante en los términos del artículo 436.6 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 2.3 y 187 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; ha considerado Que: “….La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaración bajo juramento, sino que el juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, y no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado, comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa”.Considerando, de que la Corte Constitucional ha declarado que la sentencia emitida en la expresada causa ha vulnerado los derechos Constitucionales de: “…tutela judicial efectiva; el derecho y garantía del debido proceso; seguridad jurídica, contemplados en el Artículo 11, numeral 9, Artículo 76, numeral 1, 4 y 7, literales a, c, h, y m; y, Artículo 82 de la Constitución de la Republica, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos; en su orden.- En tal virtud dispongo lo siguiente: OFÍCIESE: a) Al Servicio de Rentas Internas(S.R.I.) para que certifique si mantiene el demandado alguna actividad comercial, RUC, y lugar de domicilio y/o trabajo; b) A las operadoras de telefonía móvil y fija CLARO, MOVISTAR Y CNT, para que certifiquen si el demandado mantiene algún número telefónico ya sea celular o convencional, así como la dirección de su domicilio y/o trabajo; y c) Al Registro Civil de este Cantón, a fin de que confiera copia certificada de la tarjeta índice de los demandados; d) al Consejo Nacional Electoral para que se entregue información sobre la dirección de su última votación; ESTO RESPECTO A ORDEÑANA MARTINEZ CRISTHIAN JAVIER, con cédula de ciudadanía Nro. 120624826-0. La parte actora a través de su defensor técnico, dar las facilidades del caso y entregara a esta judicatura bajo su responsabilidad, los oficios serán enviados a través de su casillero judicial designado. Disposición a la que deberá dar cumplimiento en el término de quince días, por los principio de celeridad procesal y derecho a la defensa.- Actúe el Dr. Carlos Jamil Celi García, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. HÁGASE SABER.- f) Dr. Acurio Hidalgo Germán Fabricio, JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 11 de enero del 2017, las 15h31. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, señálese para el día 20 de Enero del 2017, a las 10h00, a fin de que comparezca la actora a esta Unidad Judicial a rendir el juramento previsto en el inciso 2do, numeral 2, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, aplicable a este trámite. Actúe en la presente causa la Ab. María Janina Zambrano Intriago, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. DP23-CJ-2037-2016-UPTH, de fecha 14 de Noviembre del 2016. HÁGASE SABER.- f) Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 7 de Abril del 2017, las 11h31. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Proveyendo el mismo, se dispone: Cítese al señor ORDEÑANA MARTINEZ CRISTHIAN JAVIER, por uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. HÁGASE SABER.- f) Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, JUEZ.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales, previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y dentro de este distrito judicial para que reciba las próximas notificaciones. Ab. Andrea Poveda Jurado SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON SANTO DOMINGO

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D0MIN60, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LOS SEÑORES NAZARENO AYOVI FREDDY FABRICIO y AYOVI COROZCO LUCIA VERÓNICA; SE LE HACE SABER: JUICIO : E JECUTIVO N°23331-201501554 ACTOR : AB.DANIELA MARÍA GUAMAN ALDEAN PROCUR. JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADOS: NAZARENO AYOVI FREDDY FABRICIO y AYOVI COROZCO LUCIA VERÓNICA CUANTÍA: $17.000,00 JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIO : AB. FABIÁN ROBERTO BELTRAN ARMAS DECRETOS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 30 de mayo del 2016, las 15h43. Avoco conocimiento en la presente demanda, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de este Cantón, y en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, la parte actora en el término legal de tres días adjunte la tabla de amortización correspondiente, conforme lo dispuesto en el Art. 68 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, bajo las prevenciones legales del Art. 69 Cuerpo de leyes invocado.Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Roberto Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-Hágase saber. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 22 de junio del 2016, las 15h42. VISTOS.Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, a la demanda que antecede se la califica como clara y reúne los requisitos de Ley (Art. 67 del C. P. C), por lo que se la acepta a trámite en la vía Ejecutiva. En consecuencia, los demandados NAZARENO AYOVI FREDDY FABRICIO y AYOVI COROZCO LUCIA VERÓNICA, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar indicado, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil o Unidad Civil con asiento en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a quien se le enviará suficiente despacho. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados; así como, la autorización dada a su defensora. Dejando constancia en autos desglósese la documentación que solicita, con la advertencia de que tiene la obligación de agregarla cuando así lo disponga la Unidad Judicial. Hágase Saber, f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 15 de febrero del 2017, las 14h42. Agréguese al proceso el escrito que antecede y documentos adjuntos, proveyendo se dispone: Atento a lo manifestado por la parte actora en esta causa, bajo su responsabilidad se dispone que la misma comparezca a esta Unidad Judicial el día 22 de febrero del 2017, a las 12hl5, para que rinda el juramento contemplado en el Art. 56 del COGEP, aplicable a este tipo de trámite. Actúe en la presente causa el Ab. Manuel Jerez Villacis, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ292-2017-UPTH, de fecha 13 de febrero de 2017.- Hágase saber, f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 24 de febrero del 2017, las 10h37. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores FREDDY FABRICIO NAZARENO AYOVI y LUCIA VERÓNICA AYOVI COROZO, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Atento el juramento rendido por la actora, y de conformidad con lo dispuesto en el Alt. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados FREDDY FABRICIO NAZARENO AYOVI y LUCIA VERÓNICA AYOVI COROZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agregúese al proceso la documentación que adjunta.- Tómese en cuenta la calidad con la cual comparece a juicio la Ab. Daniela Guamán Aldeán, de acuerdo con la Procuración Judicial conferida a su favor, así como el casillero judicial y correo electrónico señalado para el efecto.- Por secretaria dejándose fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos como solicita.Actúe en la presente causa el Ab. Manuel Jerez Villacis, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ-

333-2017-UPTH, de fecha 20 de febrero de 2017.- Hágase saber, f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 12de mayo del 2017, las 10h31. La presente causa se aceptó a trámite mediante auto de fecha 22 de junio del 2016. Más por un error involuntario que no influye en la decisión de la causa, ni está inmerso dentro de las solemnidades sustanciales que constan en los Art. 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, se ha vuelto a calificar la demanda mediante auto de fecha 24 de febrero del 2017. Con el fin de evitar posibles futuras nulidades, al amparo de lo previsto en el Art. 130 No. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se reforma este último auto, debiéndose tomar en cuenta para lo posterior, únicamente la parte en que se dispone que se cite por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, a los demandados FREDDY FABRICIO NAZARENO AYOVI y LUCÍA VERÓNICA AYOVÍ COROZO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el respectivo extracto.-NOTIFÍQUESE. f). Dr. Lara Averos Edgardo, J UEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a los demandados de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. AB. FABIÁN ROBERTO BELTRAN ARMAS SECRETARIO Hay firma y sello

P-224716/MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LOS SEÑORES EDWIN ALBERTO SANTAMARÍA MESTANZA y YOLANDA DEL ROCIO VIVERO HERRERA; SE LE HACE SABER: JUICIO : EJECUTIVO Nº 23331-2016-01571 ACTORA: AB. DANIELA GUAQMAN ALDEÁN P RO CU R A D O R A JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADOS: EDWIN ALBERTO SANTAMARÍA MESTANZA y YOLANDA DEL ROCIO VIVERO HERRERA CUANTÍA: $.8.000,00 JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIO : AB. FABIAN ROBERTO BELTRAN ARMAS DECRETOS : UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 22 de junio del 2016, las 15h53. VISTOS.- Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, a la demanda que antecede se la califica como clara y reúne los requisitos de Ley (Art. 67 del C. P. C.), por lo que se la acepta a trámite en la vía Ejecutiva. En consecuencia, los demandados SANTAMARÍA MESTANZA EDWIN ALBERTO, VIVERO HERRERA YOLANDA DEL ROCIO SANTAMARÍA VIVERO ANDRÉS PAUL y SANCHO DUCHE MARJORIE ELIZABETH, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares indicados, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil o Unidad Civil con asiento en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le enviará suficiente despacho. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados; así como, la autorización dada a su defensora. Dejando constancia en autos desglósese la documentación que solicita, con la advertencia de que tiene la obligación de agregarla cuando así lo disponga la Unidad Judicial. Hágase Saber.- f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 3 de marzo del 2017, las 12h37. Agréguese a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Atento a lo manifestado por la parte actora, al tenor del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora en esta causa comparezca a esta Unidad Judicial el día 16 de marzo del 2017 a las 12H15, para que rinda el juramento aplicable a este tipo de trámite. Actué en la presente causa el Ab. Manuel Jerez Villacis, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial. Hágase saber.- f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 20 de marzo del 2017, las 10h20. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, y atento el juramento rendido, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores EDWIN ALBERTO SANTAMARÍA MESTANZA y YOLANDA DEL ROCIO VIVERO HERRERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Hágase saber. f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a los demandados de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. AB. MANUEL JEREZ VILLACIS SECRETARIO (E) Hay firma y sello P-224715-MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON

SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR BYRON IVÁN MONGE VITERI; SE LE HACE SABER: JUICIO : ORDINARIO Nº 23331-2015-02813 ACTOR : BISMARCK OMAR MORENO OCHOA PROC. JUDICIAL DE JORGE ALVARADO, PROC. JUDICIAL DEL BANCO “PRODUBANCO” DEMANDADO: BYRON IVÁN MONGE VITERI CUANTÍA: $27,156.34 JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIO : AB. FABIAN ROBERTO BELTRAN ARMAS DECRETOS : UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 4 de noviembre del 2015, las 12h57. VISTOS.- Dr. Edgardo Lara Averos, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite legal correspondiente en Juicio Ordinario. Por tanto, córrase traslado a los demandados BYRON IVAN MONGE VITERI Y ROCIO DE LOURDES PUENTE ECHANIQUE, para que en el término de quince días propongan las excepciones que por ley tienen derecho.- En consecuencia, cítese a los demandados BYRON IVAN MONGE VITERI Y ROCIO DE LOURDES PUENTE ECHANIQUE, en el lugar indicado en la demanda, debiendo para el efecto remitirse las boletas de estilo a la Oficina de Citaciones de la Función Judicial de esta jurisdicción. Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial No 131 y correo electrónico j.c.torres@hotmail.com señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor Ab. Jorge Campoverde Torres. Dejando constancia en autos desglósese la documentación que solicita, con la advertencia de que tiene la obligación de agregarla cuando así lo disponga la Unidad Judicial. Actué el Abogado Fabián Beltrán Armas, Secretario de la Unidad Judicial. Hágase saber. f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 8 de diciembre del 2016, las 15h45. Agréguese al proceso los escritos anteriores y anexos adjuntos, proveyendo los mismos se dispone: 1.- Incorpórese a los autos el deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha, para los fines de ley. 2.- La contestación a la demanda por la demandada Rocío de Lourdes Puente Echanique, es clara y reúne los demás requisitos legales, por tanto se acepta a trámite; en consecuencia tómese en cuenta las excepciones formuladas, el correo electrónico señalado para el efecto, y la autorización concedida a su defensor Ab. Víctor Hugo Núñez Zamora. 3.Para la citación al demandado BYRON IVAN MONGE VITERI con cedula de ciudadanía N° 1706288139, a petición de la parte actora, hágase por la prensa al tenor de los previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, numeral 2.), inciso segundo, debiendo previamente cumplirse con los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico tiene previsto para estos casos. Para el efecto ofíciese al Consejo Nacional Electoral, Corporación Nacional de Electricidad, Telefonía móvil y fija CLARO, MOVISTAR y CNT, Servicios de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, conforme lo dispone el Art. 56 Ibídem, inciso tercero.- Hágase saber. f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 13 de abril del 2017, las 16h18. Por licencia del Dr. Edgardo Lara Averos, Juez que conoce este juicio; Ab. Alejandro León Zapata, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa como Juez Encargado según acción de personal N° DP23CJ-0853-2017-UPTH, de fecha 13 de abril del 2017. Agréguese a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Atento a lo manifestado por la parte actora, al tenor del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora en esta causa comparezca a esta Unidad Judicial el día 28 de abril del 2017, a las 12H30, para que rinda el juramento aplicable a este tipo de trámite. Hágase saber.- f). Ab. Alejandro Ruperto León Zapata, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 2 de mayo del 2017, las 10h19. Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor BYRON IVÁN MONGE VITERI, bajo su responsabilidad, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase saber. f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene al demandado de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. AB. FABIAN ROBERTO BELTRAN ARMAS SECRETARIO

Hay firma ysello P-224712-GFX

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Santo Domingo 24 de mayo de 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu