judiciales UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Citar a la demandada señora ERLINDA NARVAEZ CRUZ ACTOR: ANA MARGARITA VALLEJOS LEON DEMANDADOS: ERLINDA NARVAEZ CRUZ OBJETO DE LA PETICION: Cobro de Pagaré a la Orden JUICIO: Ejecutivo Nro.10333-2015-02360 CUANTIA: 5.0000 USD DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial Nro.- 18 DR. FRANCISCO GUANOLUISA JUEZ: Dr. Henry Franco Franco SECRETARIO (E): Ab. Alejandro Viteri UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.Ibarra, lunes 12 de octubre del 2015, las 15h56. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Ibarra, designado mediante acción de personal No. 7917-DNTH2015-KP, del 12 de Junio de 2015. En lo principal, La demanda presentada que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, misma que se encuentra acompañada del Pagaré a la Orden, que constituye título ejecutivo, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite Ejecutivo.De conformidad al artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el título que se acompaña a la demanda es ejecutivo, así como las obligación contenida en aquel, se ordena que la deudor en el término de tres días cumpla o proponga excepciones.- Cítese los demandados: señora ERLINDA NARVAEZ CRUZ con la demanda y este auto en la dirección indicadas en el escrito de demanda, mediante la oficina de Citaciones y Notificaciones de ésta Unidad Judicial, enviándose despacho en forma para el efecto; advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial en esta Judicatura.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico perteneciente al abogado de la parte actora.-NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) Dr. Henry Francis Franco Fran-
co Juez/Abg. Oscar Andres Ruiz Borja secretario que certifica. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.Ibarra, lunes 19 de diciembre del 2016, las 15h35. (2015-02360) Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado del despacho del Dr. Henry Franco Franco, mediante Oficio N° 5042-DP1O-CJ de fecha 19 de diciembre de 2016. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por ANA MARGARITA VALLEJOS LEON. Atendiendo lo solicitado, cítese a la demandada señora: ERLINDA NARVAEZ CRUZ, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra, conforme lo dispone el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, mediante la secretaria de este despacho confiérase el respectivo extracto. La parte interesada deberá realizar el agendamiento correspondiente y proporcionar las facilidades del caso, a fin de dar cumplimiento con su requerimiento.-NOTIFIQUESE.- f) Msc Juan Pablo Mariño Juez/ Ab. Alejandro Viteri Secretario (E) Lo que CITO a ustedes para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial de Ibarra para posteriores notificaciones. Ibarra, 29 de diciembre del 2016 Ab. Alejandro Viteri SECRETARIO(E)
El Matrimonio autor: dr. augusto duráN PoNce.
1. Estado civil o estado de familia 1.1. Base legal. EL Código Civil, en su artículo 331, dispone lo que sigue: “El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones”. 1.2. Concepto. El estado de familia es sinónimo de estado civil y es la calidad de una persona, como miembro de la familia, por el matrimonio, parentesco o adopción. Los seres humanos adquieren un status, una ubicación dentro de un grupo social, por su pertenencia a dicho grupo social y los vínculos familiares o también por ausencia de dichos vínculos. Toda persona tiene un estado de familia, que le confiere derechos y obligaciones, por los vínculos jurídicos familiares que unen a otras personas El estado de familia es un derecho jurídico entre dos personas, de las cuales una es descendiente de otra, por un hecho natural o un acto jurídico. Son las atribuciones que la ley confiere a una persona para otorgar efectos jurídicos; es el lugar que tiene la persona en la sociedad, por sus relaciones familiares. 1.3. Caracteres. Las características del estado de familia son: a. Universalidad, por cuanto comprende todas las relaciones jurídicas familiares; b. Unidad, ya que abarca la totalidad de los vínculos jurídicos, sin diferencia alguna por su origen matrimonial o extramatrimonial; c. Inalienable, porque dicho estado no se puede enajenar ni transmitirlo; d. Imprescriptible, ya que no se adquiere ni pierde por el paso Hay firma y sello del tiempo; P41898/ai e. Inherente a la persona, y, por lo mismo, sólo ella puede ejercer ………………………. dicho estado; f. Indivisible y único y, por lo tanto, la persona tiene el mismo aNulacioNes estado de familia frente a los demás. En consecuencia, no es posible que alguien sea casado y soltero a la vez; g. De orden público, toda vez que lo relacionado con la familia es de interés social; h. Correlativo, por cuanto cada estado de familia corresponde COOPERATIVA con otro u otros de ciertas personas, como el padre, hijos, cuñados; 29 DE OCTUBRE i. Estabilidad, que no presupone inmutabilidad, ya que el estado Se pone en conocimiende familia puede variar. Por ejemplo: en caso de divorcio o de imto del público que se ha pugnación de la paternidad; y, extraviado la libreta de j. Oponibilidad, por cuanto sirve para ejercer los derechos que ahorros No. 4501103307 de la Cooperativa de de él se derivan. Ahorro y Crédito “29 de Toda persona tiene un estado civil. Octubre” perteneciente a 1.4. Fuentes. Ruales Segundo Luis, por Son fuentes del estado de familia: lo que se procede a su a. el nacimiento; anulación. P41911/ai b. la muerte; c. el matrimonio; d. divorcio; e. reconocimiento; f. adopción; y, g. declaración judicial de filiación. El estado civil es fijado por el legislador. Se trata de un acto voluntario e independiente De conformidad con los Artículos 20, 23, 24, 25 y del deseo de las personas y es, además, resultado de una sentencia judicial. 61 del Estatuto del Club "TEODORO GÓMEZ DE 1.5. Posesión. La posesión del estado de faLA TORRE " se convoca a los socios a la milia cobra vida por el ejercicio de los dereAsamblea General Ordinaria a realizarse el día chos y la observancia de las obligaciones derivadas de la situación familiar de una persona. viernes 20 de enero del 2017, a las 18H00 ( 6 de 1.6. Pruebas. El estado de familia se pruela tarde ), en la Asociación de Fútbol Profesional ba: con el instrumento público correspon( A.F.I.) , en donde se tratará el siguiente orden diente, que puede ser una partida del Registro Civil, una partida de reconocimiento de la del día. calidad de hijo, ya que a cada estado de familia corresponde su respectivo título de ese estaORDEN DEL DÍA: do; por documentos auténticos; con la declaración de testigos presenciales de los hechos 1. Constatación del quórum constitutivos del estado civil; y, por la pose2. Informe de Presidencia sión notoria del estado civil. 3. Situación actual del club y toma de El estado de casado, divorciado, viudo, padre, hijo, se prueba con las copias de las actas resoluciones correspondientes de Registro Civil. 4. Asuntos varios. 1.7. Efectos.
CONVOCATORIA
Por tratarse de una Asamblea en donde se tratarán asuntos importantes para el club se solicita puntual asistencia. De no existir el quórum reglamentario, se dará inicio una hora más tarde con los socios presentes y se tomarán las resoluciones por simple mayoría, como lo establece el Estatuto del club. Dr. Ramiro Terán Acosta Presidente
Dr. Remigio Cisneros Secretario P41912/ai
El estado civil da origen al parentesco y es fuente de derechos y obligaciones. 1.8. Filiación. a. Concepto. Filiación es el estado de familia, que se deriva de las relaciones entre dos personas, de las cuales una es hijo y otra, padre o madre. Es el vínculo que une al hijo con el padre y con la madre; el nexo de descendencia entre dos o más personas, una de las cuales es padre o madre y el otro es hijo; es el nexo entre padres e hijos. b. Fundamento. La maternidad es el fundamento de la filiación, que se prueba con un
JuDIcIALES VIERNES 13 DE ENERO DE 2017
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hecho material: el parto y la identidad. La paternidad es un hecho intangible, por lo cual, para probarse debe acudirse a presunciones. c. Clases. Considerando los hechos o actos que la originan, la filiación puede ser: 1. Legítima, que es la que resulta de la procreación entre padres unidos por el matrimonio monogámico, fundamento de la familia; 2. Natural, tiene lugar por el hecho de la procreación, sin referirse al matrimonio de los padres; y, 3. Adoptiva, es la consecuencia de una convención o acto jurídico entre adoptante y adoptado, para dar una familia a un menor que no la tiene. 2. Matrimonio. 2.1. Origen. Matrimonio proviene del latín “matrimonium”, derivado de dos palabras: 1. “matris”, que se refiere al sitio en el que desarrolla el feto; y, 2. “monium”, que alude al aporte de la mujer que contrae matrimonio para ser Madre. Es la calidad en referencia a la misión o a la carga de la madre, que asume la responsabilidad del hogar. Como un homenaje sentido a la MUJER, consigno la enseñanza de Manuel Kant: “Al tratar a un mujer, recuerda que fue una mujer quien nos trajo al mundo”. Con suficiente justicia, el Papa Gregorio IX, en sus decretos dejaba constancia que: “Para la madre, el niño es antes del parto oneroso; doloroso en el parto, y después del parto, gravoso, por cuya razón el legítimo enlace del hombre y la mujer se ha denominado matrimonio más bien que patrimonio”. De Las Nupcias. Flavius Sabbatius Instinianus, conocido como JUSTINIANO, consagró sus mejores acciones a la defensa de la religión cristiana y la restauración del Imperio Romano. Al ocupar el trono encargó al jurisconsulto Triboniano sistematizar la ley, lo que permitió al mundo contar con la recopilación de las Pandectae o Digestum, la INSTITUTA y una reglamentación de un programa para las autoridades jurídicas de las Escuelas de Constantinopla, Roma y Beirut. En el Título X del Libro Primero de la INSTITUTA se trata “De las Nupcias”, manifestando que “Contraen entre sí justas nupcias los ciudadanos romanos, cuando se unen según los preceptos de las leyes los varones púberos con las hembras núbiles, ya sean padres de familia, ya hijos de familia…”. 2.2. Base Legal. La Constitución vigente en la República del Ecuador, en su artículo 67, inciso segundo, dice: “Matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. El artículo 68 de la aludida Constitución prescribe que “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”. El Artículo 87 del Código Civil actualizado al mes de abril de 1980, decía: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. El Código Civil vigente, en su artículo 87 es del tenor siguiente: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. En este artículo se eliminó la frase: “actual e indisolublemente y por toda la vida”, desnaturalizándose la esencia del Matrimonio. 2.2. Conceptos. Elementos de orden natural han sido la clave del Matrimonio. Cada autor formula su concepto sobre el matrimonio. Conviene anotar algunos conceptos: La Encíclica “Gaudium et Spes”, expedida por el Concilio Vaticano Segundo, de 7 de diciembre de 1985, relieva que del matrimonio nace ante la sociedad, una institución confirmada por la ley divina. La Encíclica “Casti connubi”, de 30 de diciembre de 1930, considera que “El matrimonio es obra divina, con leyes de Dios, autor de la naturaleza”. Es signo de amor entre Cristo y la Iglesia: Efesios 5,21-23. Cicerón consideró que el matrimonio es “principium urbis et quasi seminarium rei publicae”. Modestino afirma que Matrimonio es la “Conjunción de marido y mujer y consorcio total de vida, comunicación del derecho divino y humano”. Para María Josefa Mendes y Daniel Hugo D’ Antonio, matrimonio es la “unión permanente, monogámica y legal del hombre y la mujer”. Bonnecase considera que “El matrimonio es una institución compuesta de un conjunto de reglas esencialmente imperativas, cuyo fin es dar a la unión de los sexos, a la familia, una organización y moral que corresponda a la vez a las aspiraciones.