Revista judicial C00
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VIERNES 26 de SEPTIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10831
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Autor: Dr. Anshelo Ponce Gordón
Introducción Es ANDRIEN NAVILLE (1845 - 1930), quien al realizar una de las clasificaciones más claras sobre nuestra materia da la pauta para que podamos partir de una realidad filosófica donde aparece el Derecho cuando contesta tres preguntas básicas: a).- La pregunta por ser posible, y por ser imposible = Da lugar a la Ciencia de las Leyes, o Teoremática. b).- La pregunta por lo que es real y lo que no es real = Da lugar a la ciencia de los Hechos y de la Historia. c).- La pregunta por lo que es bueno y por lo que no lo es = Da lugar a las ciencias de las reglas o Normativa es decir a la Canónica. Es decir que desde que el hombre aparece en la tierra tiene muchas inquietudes por descubrir todo y aparecen las miles de preguntas difíciles posibles, o imposibles, reales, buenas o malas, que se encuentran a su alrededor, que lo conllevan a buscar respuestas que lo ayuden a definir todo cuanto lo rodea, es por ello que el hombre siempre buscó compañía y se sabe que el hombre por principio es gregario es decir que tiende a buscar a otros de su especie y poder relacionarse, convivir, agruparse, con lo que demuestra que el hombre es incapaz de satisfacer por sí mismo todas sus necesidades lo que le conlleva a vivir en sociedad, dentro de la cual busca el bienestar de él como ser humano y de los demás seres humanos, buscando el orden y el bien común, que está regulado por dos clases de normas claramente definidas impuestas por la misma sociedad, tal y como lo menciona el Dr. Homero Izquierdo Muñoz en su obra “Derecho Constitucional Ecuatoriano” al hablar sobre el hombre en sociedad cuando manifiesta que “La actividad consciente del hombre está regulada por dos clases de normas: normas éticas o morales,
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que le enseñan cómo debe obra en su vida íntima para que su conducta sea recta, y están controladas por el libre albedrío, por su conciencia, por ese yo que es de su exclusiva responsabilidad sin que sean coercitivas; y por normas jurídicas que son aquellas que están dadas para la vida de relación, o sea las normas de derecho con función ordenadora que determinan una conducta a seguir dentro de la sociedad.” Con este pequeño preámbulo sobre la Ciencia Jurídica paso a enunciar uno o dos conceptos sobre las ciencias jurídicas. CIENCIAS JURIDICAS. “Las que estudian la vida del derecho y la justicia” o “Las que estudian la vida del Derecho y la ordenación de las relaciones humanas garantizadas por el Estado” Claro y definido está que no es simple dar una definición exacta clara y justa de lo que son las Ciencias Jurídicas, sin embargo atrevidamente daré una concepción de lo que a mi entender son las Ciencias Jurídicas, _ Las ciencias Jurídicas no son sino el acervo de materias, disciplinas o asignaturas que hablan de alguna manera del Derecho, de la Ley, la Norma y la Jurisprudencia. Vestigios Históricos del Derecho Desde tiempos inmemoriales el hombre ha tenido impregnado en su mente aunque intuitivamente un concepto de lo que es el Derecho, incluso el hombre más ignorante en cualquier rama del saber y desde que se forma la racionalidad infantil hablan de un derecho para con él y él para con los demás; y que con el pasar del tiempo el hombre fue racionalizándose cada vez más para poder dar con cierta exactitud un concepto de lo que es el Derecho; es por ello que los pensadores y filósofos tuvieron que crear la Ciencia Jurídica y ubicarla en un sitio específico de la grandiosa y enorme clasificación de las ciencias, para luego poder desarrollar y agrupar la gran cantidad de disciplinas o asignaturas que componen la Ciencia Jurídica es
decir el Derecho en su conjunto, que una vez que ha sido formado, debemos saber para qué sirve o para que se lo creó, y es entonces cuando aparece nuevamente la necesidad de investigar y de retroceder en el tiempo para recordar que desde un principio el hombre tiene un “ auto respeto “ (el Derecho Natural, Integrado por Normas de la naturaleza que fueron reemplazadas por la Norma Positiva, según los iusnaturalistas.), para con los demás es decir algo que esta inherente al hombre que nace con el mismo hombre; claro está, que sin saberlo exactamente aparece podríamos decir un “Derecho Moral” el cual tenía en esa época una sola regla que era el saber que ese otro ser era idéntico a él o sea que se identificaban mutuamente y podían compartir muchas cosas, y esta igualdad sirve para que sin saberlo insisto se auto respeten y eso se vaya convirtiendo poco a poco en costumbre, costumbre que con el pasar del tiempo y según los distintos contextos históricos, a su capacidad de razonamiento, a las necesidades del hombre y a sus identidades culturales se la ha denominado a justo título como iusnaturalismo. Con esto nace la necesidad imperiosa de que este respeto, esta costumbre, para que
no sea quebrantada por cualquier circunstancia sea escrita, he ahí que nace se podría decir el derecho Positivo o el derecho Escrito. “El nacimiento del derecho se remonta a la aparición de las primeras sociedades sedentarias organizadas, esto es, Egipto y Mesopotamia.” El vestigio jurídico más antiguo sin embargo se sabe que aparece con los escritos semítico y el Código de Hammurabi, “ Pues se dice que los Asirios y los Babilonios vivían en Mesopotamia en una zona llamada más tarde por los Griegos como Caldea, en la cual se encontraron restos arqueológicos que demostraban que existía una actividad regia sobre el Derecho. “ Los Sumerios supieron crear una civilización avanzada que constituiría la base de las posteriores civilizaciones mesopotámicas: practicaban la escritura cuneiforme y poseían leyes escritas por lo que se les puede considerar como a los creadores del derecho y del lenguaje jurídico.” En cuanto al Código de Hammurabi este es el más famoso y conocido en la historia pues este Código ( hallado en Susa en 1902 ) establecía diferencia entre: culpa, dolo y caso fortuito, además se basó en la Ley del Talión
“ ojo por ojo y diente por diente” en lo que respecta al menos a los individuos de la misma clase social, y además contiene disposiciones que garantizan al ciudadano sus derechos políticos y civiles, prohibían el hurto, la calumnia y el falso testimonio, así como también obligaba a los agricultores a que siembren las tierras, que se de mantenimiento de los diques y de los canales de agua para el riego, lo más importante de este Código que no se lo puede dejar pasar por alto es la disposición de que el deudor pase a trabajar al servicio del acreedor pero que este no debía ser tratado como esclavo y no podía estar al servicio del acreedor por más de tres años. (Referente al Derecho Civil). A pesar de esta acotación fundamentada en la cual nos indica cómo nace o aparecen las primeras leyes que identifican los propósitos del hombre dentro de la sociedad; acotaré algo acerca de cuál fue la posible fecha en que aparecen las primeras Leyes hechas por el hombre, ( leyes hechas con ayuda divina o no ) refiriéndome específicamente a las llamadas “ Sagradas Escrituras “ ( La Biblia ) las cuales se desprenden aproximadamente hacia el año 1100 a. CONTINUA EN la página - c2
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