petróleo
COLOMBIA
1971 †
Sucumbíos Orellana
consorcio Gran Colombia, firma que, hasta enero del 2011, había sido adjudicada para los trabajos de exploración y explotación del llamado campo marginal Armadillo, pasando por la licencia para la explotación del Bloque 31. La demanda fue deslegitimada. Los argumentos: que aún no se explotaba el campo Armadillo, ni el ITT, ni siquiera el Bloque 31. En la agencia oficial Andes, el 31 de marzo del 2011, es decir, hace menos de tres meses, el ministro de Recursos Naturales, Wilson Pástor, calificó de oportunismo político la demanda interpuesta por la Conaie. Y explicó que “en estos momentos no se está explotando el campo Armadillo ni el ITT”. Tenía razón. El Estado estaba en proceso de renegociación de contratos. La empresa Gran Colombia no renegociaba aún el suyo y finalmente, no se llegó a un acuerdo en los términos de la nueva contratación. La ministra de Ambiente, Marcela Aguiñaga, hizo lo propio. Dijo a Andes que la demanda era un acto absolutamente político y que los dirigentes indígenas hablan de la explotación del campo Armadillo sin tomar en consideración que, más bien, en esa reserva el Estado tomó acciones de protección a los pueblos ancestrales. También tenía razón. Firmó muchos documentos y peticiones a las demás instituciones, solicitando que no se hagan allí ni trabajos de sísmica ni operación alguna, al menos desde el 2008. “Este ha sido
Napo
Parque Nacional Yasuní ITT
1977 † Pastaza
PERÚ
Río Tiguino
† Marzo 2008
Campo Marginal Armadillo
30 VANGUArDIA 27 de junio del 2011
El Estado ecuatoriano tiene documentado el paso de los pueblos no contactados por la zona de explotación petrolera. Río Cononaco
Señales registradas 2009 2008 2005
Río Shiripuno
Área Intangible
† Matanzas FUENTE: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
el único gobierno que tiene una política de protección a los pueblos indígenas aislados y a su determinación. Adicionalmente el gobierno ha creado planes, acciones, actividades para reducir alguna situación de peligro, incluso en el campo Armadillo que es otra de las cosas que han declarado”, sostuvo la funcionaria en ese momento. Los dirigentes indígenas manifestaron, de acuerdo a lo que recoge la agencia oficial en esa misma nota de prensa, que “aunque no ha habido la intención inicial de causar un etnocidio
Correa, Chiriboga, Mera, ponce, Alvarado... Rafael Correa, Alexis Mera, Vinicio Alvarado, josé Serrano, javier Ponce, Wilson Pástor, Marcela Aguiñaga, derlis Palacios, Germánico Pinto, Ana Albán, René Ramírez, Grad. (sp) Fabián Varela, Fabián jaramillo, Guillermo Granja, josé dapelo, iván y diego Aveiga del Pino, luis Arauz, Manuel ochoa, josé Gómez..., son los funcionarios, ex funcionarios e involucrados en el pedido de investigación por presunto genocidio que: Marlon Santi (Conaie), inés Shiguango, olindo nastacuaz, Clever jiménez, Rafael Antuni (Pachakutik) y Fernando Villavicencio presentaron en la Fiscalía General. el escrito pide indagar en los actos administrativos y los hechos promovidos por
Presencia Tagaeri Taromenani
Área de alto riesgo por avistamientos
varios funcionarios públicos por las situaciones de vulnerabilidad deliberada de los pueblos libres, de aislamiento voluntario: tagaeri, taromenani, oñamenane, iwene y otros, probablemente. el artículo 57 de la Constitución ordena que: los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral, irreductible e intangible y en ellos estará vedado todo tipo de actividad extractiva. el estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de pemanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. la violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
por parte de los funcionarios acusados, sin embargo el conocimiento cabal de que con sus decisiones administrativas pueden incurrir en dicho delito, los convierte en responsables por acción y/o por omisión”. Lo mismo ocurrió con la reactivación de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. En mayo del 2010, los peticionarios de esas medidas enviaron una nueva solicitud al proceso abierto en el 2006 para la protección de los pueblos indígenas tagaeri-taromenani, alertando sobre el incumplimiento de medidas cautelares que significaría las operaciones en Armadillo. El Estado ecuatoriano respondió, mediante oficio de la Procuradoría, a esa solicitud, explicando los avances en medidas de protección. En dicha explicación se mencionaba la Política Nacional para pueblos indígenas en aislamiento e incluso se daba cuenta de las visitas de campo de los funcionarios de los ministerios de Ambiente, Justicia, Defensa, en julio del 2010, quienes verificaron en ese momento la inexistencia de actividades petroleras y ausencia de todo tipo de actividad extractiva en el sector del campo Armadillo. Localmente, en Orellana, es decir, donde las papas queman, también se hicieron algunas acciones. La Defensoría del Pueblo de Orellana, acogiendo un pedido de acción de protec-