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DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER
Segunda parte
Autor: Ab. Saulo Jaramillo
Abogado por la Universidad Nacional de Loja. Especialista (2017) y Master (2020) en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar.
Abogado de la Procuraduría General del IESS, dónde representa a la institución como acusador particular en delitos contra la eficiencia administrativo pública y lavado de activos (corrupción)

Especial análisis sobre los delitos de infracción de deber consumados por funcionarios públicos
En cuanto al tema principal de estas líneas, existe un criterio unificado en los autores que fue el maestro alemán Claus Roxin quien creó la categoría de los delitos de infracción de deber en el siglo pasado en 1963, puesto que el mismo profesor Jakobs lo reconoce. Y la elaboración de esta categoría no fue un simple invento esotérico, sino, una respuesta, a la necesidad de solventar problemas de tipos penales que no se podían resolver con la teoría del dominio del hecho.
En este sentido, tanto Roxin como sus seguidores coinciden en que, los delitos de infracción de deber se centran en la infracción de un deber extra penal, que en el caso del funcionario y/o servidor público, se encuentran en varios cuerpos normativos del ordenamiento jurídico; y, que es necesaria solo la infracción del deber, pues no es un requisito de estos el dominio del hecho. En estas dos exigencias, por explicarlo de manera clara, se levanta la teoría de los delitos de infracción de deber.
En la obra Autoría y dominio del hecho en Derecho penal se señala: “Más bien, el elemento que para nosotros decide sobre la autoría constituye una infracción de un deber extrapenal que no se extiende necesariamente a todos los implicados en el delito, pero que es necesaria para la realización del tipo. Se trata siempre de deberes que están antepuestos en el plano lógico a la norma y que, por lo general, se originan en otras ramas jurídicas.” 1
Pero este deber extra penal, esto debe quedar claro, nace y se debe aplicar a la persona que está obligada de acuerdo a la Constitución y la ley, a cumplirlo. Es decir, al igual que en los delitos especiales, el sujeto activo es calificado, posee una calidad específica y determinada.
Este tema es determinante para la aplicación e identificación del grado de participación de quienes incurren en un delito de infracción de deber, pues de acuerdo a la teoría de Roxin, solo puede ser autor quien está obligado a cumplir el deber extra penal, y quien colabora sin tener esa calidad, es cómplice. Por ello señala: “Con arreglo a lo dicho está claro que el que, cooperando en división del trabajo con otro, realiza el tipo de un delito de infracción de deber, no por eso tiene que ser coautor.”2
El jurista peruano Ramiro Salinas también profundiza en el tema al señalar que en esta teoría: “El autor o figura central se concretiza en el criterio de la «infracción de deber». Es autor quien realiza la conducta prohibida infringiendo un deber especial de carácter penal, en tanto que partícipe es aquel que también participa en la realización de la conducta prohibida, pero sin infringir deber especial alguno.”3
La figura central del evento delictivo -continua Salinas- en el que intervienen varias personas será siempre quien lesione o incumpla el deber especial previsto en el tipo penal y, de esa forma, contribuya al resultado de lesión o puesta en peligro del bien jurídico por acción u omisión.4
En estrictos términos dogmáticos, en los delitos de infracción de deber para realizar el análisis de las categorías del tipo, estos actúan sobre el primer elemento objetivo del tipo, es decir, el sujeto activo calificado. Es el caso de los funcionarios y servidores públicos. Es por ello qué al exigir la concusión, el cohecho, el peculado, el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias esta calidad especial, solo pueden ser autores quienes ostenten la misma.
De acuerdo al citado profesor peruano Ramiro Salinas: “En concreto, son conductas en las cuales el autor, por no cumplir con las exigencias impuestas por su rol social especial, lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido representado por principios y deberes funcionales.”5
Específicamente, en los delitos de infracción de deber se protege bienes jurídicos representados en principios y deberes emanados de cada ordenamiento jurídico de un país. En el nuestro, encontramos los deberes de los funcionarios públicos en los principios, valores y reglas determinados en la Constitución de la República (arts. 226, 227, 233, 288, etc); en los deberes y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica de
Servicio Público (arts. 22, 24, etc); en lo deberes y obligaciones establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial (arts. 100, 103, etc.); en los principios de transparencia que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública normado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (arts. 4, 5, 9, etc.), y demás del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Es así que en un procedimiento de contratación pública, quien siendo funcionario público, nótese bien, estoy hablando de funcionario, es decir, de aquel que tiene autoridad para decidir en la administración pública, no cumple con los principios de la contratación pública establecidos en la Constitución en el artículo 288 y en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública artículos 4 y 9 numeral 1, así como las demás reglas establecidas para desarrollar un procedimiento de esta materia que tienen que ver con las cuatro fases de la contratación como son preparatoria, pre contractual, contractual y de ejecución, será responsable del actual delito de tráfico de influencias6 tipificado en el artículo 285 inciso dos del COIP.
Y, dependiendo de las circunstancias y acciones, la responsabilidad se extiende a los miembros de la comisión técnica, de acuerdo al inciso cuarto del mismo tipo penal. En cuanto a los servidores que no toman decisiones, por lo explicado anteriormente, se debe aplicar un grado de participación como cómplice.
Este es el ejemplo más claro que existe y que incluso se han desarrollado muchos procesos penales por hechos similares al mismo, pero, que se esté aplicando de esta manera, es otro análisis que se debe dar.
Por otro lado, y continuando con el análisis del segundo requisito, lo más novedoso de la teoría de los delitos de infracción deber, es que, para establecer una responsabilidad con su aplicación, a diferencia de los delitos de dominio del hecho que requieren como requisito fundamental el dominio sobre el hecho punible, en
Consulta Civil
¿Cuál es el término para contabilizar el abandono de los juicios individuales de trabajo?
Respuesta
Si bien el Art. 634 del Código del Trabajo no ha sido derogado, en lo que respecta al abandono en los procesos judiciales en materia laboral que se tramitan con sujeción a la normas del Código Orgánico General de Procesos, en lo que respecta al término para contabilizar el abandono, es aplicable la disposición del Art. 245 del referido Código Orgánico Procesal, esto es, el de ochenta días contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; por ser una norma posterior y además por tener el carácter de orgánica, conforme el orden jerárquico del ordenamiento jurídico nacional establecido en el Art. 425 de la Constitución de la República.
Sin embargo, en todo lo demás es aplicable la disposición del Art. 634 del Código del Trabajo considerando que la misma es aplicable ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje para los conflictos colectivos de trabajo, que pertenecen a otra jurisdicción.
En lo que respecta al abandono de los juicios individuales de trabajo, la norma aplicable sobre el término es el Art. 245 del Código Orgánico General de Procesos, esto es ochenta días contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia esta categoría, es responsable quien infringe e incumple un deber y no, obligatoriamente, debe dominar el hecho.
Al efecto Roxin enseña: “En todo caso, se trata aquí de un punto de vista que ha de separarse de la teoría del dominio del hecho y que conduce a delimitaciones esencialmente distintas.”7
El citado jurista Ramiro Salinas anota: “Una importante característica de los delitos de infracción de deber la constituye la circunstancia de que se puede ser autor sin haber tenido alguna participación en el dominio del hecho.” 8 Y agrega además que: “Por el solo hecho de tener el poder estatal, tener el dominio o tener competencia funcional sobre el objeto del delito, no responden penalmente como autores si previamente no se verifica la infracción a algún deber especial de carácter penal. Si no se lesiona algún deber, por más que se verifique el dominio sobre la situación de desamparo de un bien jurídico o el dominio sobre una causa esencial del resultado, no hay forma de fundamentar la autoría.” 9
En abstracto, es difícil aceptar que se responsabilice a una persona sin que ésta domine por completo el hecho punible. Pero el ejemplo clásico a esta particularidad es que siendo el tesorero de una institución pública y teniendo como tal el deber de velar y resguardar los recursos públicos, se constituya un plan para sustraerse los mismos sin tener participación directa en el mismo y sin el dominio del hecho delictivo, pero sí, otorgando las claves de acceso. Por lo tanto, se abusa del dinero público sin tener el dominio del hecho, y no por ello la conducta debe quedar en la impunidad, sin duda, esto no quiso el legislador cuando tipificó el peculado.
Por último, es necesario agregar, que el estudio sobre esta categoría y su desarrollo, se ha centrado a los delitos de funcionarios, sin embargo, también existen delitos de infracción de deber que na - cen de obligaciones jurídicociviles como el deber de los padres para con los hijos, y el ejemplo clásico aquí también es que existe responsabilidad penal contra ellos cuando por acción u omisión dejan morir a su hijo por falta de alimentación, sin que incluso, tengan el dominio del hecho.
Aplicación de los delitos de infracción en el Derecho comparado El referente en América Latina en el desarrollo de los delitos materia de este estudio es sin duda la República del Perú. En este país existen importantes desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales sobre los mismos, y su objetivo principal es que no queden en la impunidad; es decir que, existe voluntad judicial y académica para sancionarlos. Entre los principales profesores, que valga agregar, algunos de ellos también son jueces, que han desarrollado e impulsado la aplicación de los delitos de infracción de deber en nuestro vecino país del sur tenemos a Manuel Abanto Vásquez, José Antonio Caro John, Raúl Pariona Arana, Ramiro Salinas Siccha y Fidel Rojas Vargas, de los cuales puedo ahora nombrar, sin dejar de agregar que existen muchos más.
Salinas Siccha en su artículo que me sirvió para desarrollar este trabajo, cita varias sentencias en las cuales la jurisprudencia peruana ha aplicado esta teoría: RN 636-2008-Lima del 1 de julio de 2008, RN 954-2007-Amazonas, del 7 de marzo de 2008, Exp. 3203-2002-Lima, RN 1813-2003-Lima.
En la cuna y mayor referente de América Latina en Derecho penal no he encontrado muchos pronunciamientos de los delitos especiales de infracción de deber; sin embargo, es tal su importancia, que la Universidad Nacional del Litoral en Santa Fe de Argentina, incluye en su programa internacional de Maestría en Derecho pe-
BANCO PICHINCHA
QUEDA ANULADO
Por ROBO del Cheque No 265 al valor $ 2,423.85 de la Cta. Cte. No. 2100269021 perteneciente a HEREDIA JIMENEZ MAYRA
ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
P/AC/ () NR nal, un estudio especial a este tipo de delitos.
En España también existe un importante desarrollo doctrinario sobre los mismos, pero también posiciones en contra como las de los maestros Diego Luzón Peña y Luis Gracia Martín.
La necesidad de aplicación de los delitos de infracción
de deber en el Ecuador
No es verdad que en la actualidad existe más corrupción o que anteriormente no había. Lo que sí es claro es que la era digital y las redes sociales, nos permiten tener información sin censura mucho más rápida que antes de la existencia de estas, incluso en menos tiempo que en los medios de comunicación.
Esto sin duda, permite que
EXTRACTO JUDICIAL CITACION muchos delitos, especialmente de corrupción, no se consumen o se queden en grado de tentativa, y que también, no se queden en la impunidad. Que de paso valga recalcar, como se mencionó en el primer apartado de este trabajo, violan los derechos humanos y no permiten a los Estados cumplir con sus obligaciones de educación, salud, seguridad social, etc.
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO
ACCION/DELITO/ASUNTO/: COBRO DE DINERO
CAUSA: No. 18331-2020-00195
ACTOR: JIMENEZ ESPIN MARIA VERONICA
DEMANDADO: GUERRERO JIMENEZ ALBA MARIA, PAUTE SALINAS PATRICIO
EFRAIN
JUEZA: ABG. MARIA JOSE SOLIS
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA DE TUNGURAHUA. Baños de Agua Santa, viernes 25 de septiembre del 2020, las 15h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda y anexos que anteceden agréguense al expediente. En atención a su solicitud se provee de la siguiente manera: 1). Calificación: La demanda planteada por la ABG. JIMENEZ ESPIN MARIA VERONICA, en calidad de Procuradora Judicial del Doctor Klever Rolando Ortiz Ortiz, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., por ser clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2). Citación: Se ordena la citación del demandado PAUTE SALINAS PATRICIO EFRAIN, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, por cuanto ha dado cumplimiento a la declaratoria bajo juramento de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente. Cítese a la señora GUERRERO JIMENEZ ALBA MARIA, en la dirección domiciliaria que se indica, mediante atento deprecatorio que se remitirá por medio de secretaria a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, conforme lo requerido por la actora. Para la citación se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4). Prueba : Los anuncios de prueba efectuados por la parte actora serán tramitados conforme lo manda la normativa vigente en el día y hora de la audiencia preliminar, lo dispuesto previo verificación de lo estipulado en el artículo 160 del COGEP. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, martes 29 de marzo del 2022, a las 08h41. VISTOS: De conformidad con las estipulaciones contenidas en el art. 148 del COGEP a la reforma a la demanda planteada se las admite por corresponder el presente caso a uno de índole ordinaria, y al verificarse del expediente que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, por tanto con la reforma procédase a citarse a la parte demandada como se lo solicita, emitiendo a través de secretaria despacho en forma. Actúe el Ab. Manuel Chamorro en calidad de secretario encargado por vacaciones del titular.- NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, miércoles 29 de marzo del 2023, a las 08h44. VISTOS: El escrito presentado por la parte actora en la calidad que comparece , que antecede agréguese al expediente.- En lo principal, se dispone que se proceda a la citación de los señores: PAUTE SALINAS PATRICIO EFRAIN; y, GUERRERO JIMENEZ ALBA MARIA, con el auto de calificación, el auto de fecha 29 de marzo del año 2022, a las 08h41; y, el presente auto de sustanciación, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por medio de secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente.- Lo que CITO a usted para los fines legales correspondiente advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE
Firma ilegible
Abg. Darwin Merino
SECRETARIO
P* 18331-2020-00195