Tungurahua: 28 de abril, 2023

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El Consejo de Seguridad Pública emitió una resolución en la que declara terroristas a algunos grupos delictivos que actúan en el país. Esa instancia pidió que el Gobierno autorice el uso de armas letales para combatir esa amenaza. Página 8

SOCIEDAD

Planteles incumplen

protocolos para evitar delitos sexuales

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Adultos mayores tienen derecho a pensión alimenticia de sus hijos u otros familiares para que no vivan en la indefensión

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ECONOMÍA

Conozca cómo aplicar a una mediación por deudas

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GLOBAL

EE.UU., Canadá y España unidos por la migración legal

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TUNGURAHUA VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
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Adultos mayores pueden pedir alimentos a sus hijos y familiares para subsistir

Los alimentos congruos o necesarios, son un derecho al que personas de la tercera edad podrían acceder en caso de considerarlo necesario para tener el sustento diario.

“Mis hijos ya no saben si vivo o qué, ellos ya son adultos han hecho su vida”, mencionó José Concha Marín, un hombre de 65 años que trabaja como comerciante ambulante en los semáforos de Ambato. Con una discapacidad física, luego de un accidente de tránsito en el que perdió su pierna izquierda, en los años 70, José vive solo y “si no trabajo no como, la gente a veces piensa mal porque lo ven a uno aquí, pero estoy trabajando, yo perdí todo cuando vivía en Guayaquil y desde entonces mi familia no sabe de mí”, dijo el adulto mayor quien desde hace siete años reside en Ambato. José, en su condición, no ha accedido al bono por discapacidad, por lo que día a día debe salir a las calles a ganarse el dinero de su sustento, además, desconoce del proceso judicial con el cual sus hijos se verían en la obligación de pasarle los alimentos.

Acción popular

° Christian Pérez, abogado, aseguró que también existe la acción popular, en donde cualquier persona puede demandar alimentos congruos o necesarios en favor de una persona de la tercera edad, sin tener algún parentesco con el demandante. Si en alguno de los casos se comprueba que el adulto o adulta mayor fueron víctimas de maltrato o abandono, se abre un proceso penal independiente, pues el abandono como tal es considerado un delito, explicó el especialista.

mi vida a ellos, tengo un hermano pero no me ayuda, a veces me visita y si yo no salgo a vender no como”, mencionó la atenta mujer.

EL DATO

Las personas que inicien este proceso judicial deben demostrar la edad que los ubica en el grupo de personas vulnerables en calidad de adultos mayores.

Rubén Figueroa tiene 72 años y por más de 50 dedicó su vida a trabajar. Sin embargo, hace poco, su cónyuge lo despojó de su negocio y su casa.

“En realidad a mí lo material no me interesa, pero no creo que fue la forma en la que me sacaron de mi vida, la pregunta es a dónde va uno si le quitan sus cosas así, a la calle, no hay de otra”, mencionó.

TOME NOTA

Ninguno conocía sobre lo que son los alimentos congruos o necesarios, que podrían interponerse a sus hijos o familiares cercanos ante un juez competente para que, en alguna forma, reciban ayuda de ellos.

Si un hijo fue abandonado, en la niñez, por su progenitor no puede evadir la responsabilidad judicial una vez que fue iniciada, o esperar que el fallo resulte en su contra. El Estado garantiza por Ley, la protección de las personas en situación de vulnerabilidad.

Similar historia es la de Tula Sánchez, de 70 años, quien a paso lento y con un tubo de hierro que es su bastón improvisado , recorre las calles de los alrededores del mercado Mayorista vendiendo rollos de papel higiénico.

“Cuidé a mis padres hasta que se murieron, le dediqué

De qué se trata Christian Pérez, abogado, aseguró que “este es un derecho que se establece en el Código Civil, del que se determinan alimentos, congruos y los necesarios, dos tipos de estos que se pueden exigir”, dijo.

El profesional explicó que en lo que respecta a los alimentos congruos, se solicitan cuando el demandante estuvo acostumbrado a un estilo de vida y su cónyuge, hijos o quiénes sean los demanda-

dos, deberán otorgarle una ‘pensión’ económica que solvente el status de vida al que estuvo acostumbrado”.

Mientras que los alimentos los necesarios, como lo explica el experto, son aquellos que se exigen para que el alimentado pueda vivir modestamente, es decir, con lo básico.

Sobre los requisitos de esta demanda, Pérez aseguró que “no se necesitan requisitos más que los de demostrar con una partida de nacimiento la edad del demandante, documentos que certifiquen el parentesco para con los demandados, así como también, a través del Juez, conocer la condición económica de los alimentantes y según ello depende de la autoridad fijar el monto a entregar”, determinó el jurista.

Este derecho alimentario consta también en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Ma-

yores, en el artículo 27 donde se indica que se impone a los familiares de las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos o su condición física no les permita subsistir por sí mismos.

En el mismo cuerpo legal, se explica el orden en el que se derivan los alimentantes que

pueden ir desde el o la cónyuge, hijos, nietos, y en caso de no existir ninguno de ellos, la responsabilidad recaería sobre los hermanos del demandante o, a su vez, podría demandar a varios de sus allegados, según lo que declaró el profesional de derecho.

Otro experto

Antonio Muenala, sociólogo, dijo que “este es un lamentable fenómeno que se repite día con día, cuando somos niños aprendemos cuáles son las obligaciones de nuestros padres para con nosotros, pero al crecer, parece que se nos olvida que en su momento nuestros padres también necesitan de nosotros”.

“Sí, en efecto hay casos y casos, pero por defecto, somos una sociedad en donde el egoísmo prima y donde la conveniencia mucho más, algo que no es de hoy, la historia nos ha contado historias y sucesos que muestran cuán grande fue, es y sigue siendo la decadencia humana donde hay hijos negándose a ayudar a sus padres y padres que se negaron ayudar a sus hijos y que luego exigen lo que nunca dieron”, aseveró. (MAG)

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CASO. José Concha vende algunos artículos a medida de sus posibilidades para vivir dignamente, sus hijos no saben de él.

Madre denuncia a la Unidad Educativa Ambato por violencia psicológica

La mujer indica que le solicitaron dinero por un cupo, además, asegura que su hija recibe violencia psicológica por parte de una profesora.

Una niña de 6 años habría sido víctima de violencia psicológica y física en los predios de la Unidad Educativa Ambato, así lo denuncia su madre, quien ya interpuso las medidas legales pertinentes.

EL DATO

La madre de la víctima denunció lo sucedido en la Junta Cantonal para la Protección de Derechos y en la Fiscalía de Tungurahua.

Actualmente las denuncias están hechas en la Junta Cantonal para la Protección de Derechos, en la Fiscalía de Tungurahua y en el Ministerio de Educación.

Situación

Isabel es la madre de la víctima, ella tiene tres hijas estudiando en la Unidad Educativa Ambato; una niña en inicial, otra en segundo grado y otra en primer curso.

La primera anomalía se presentó a inicios de este año lectivo cuando Isabel solicitó el cambio de horario de su última hija a la mañana, en aquella ocasión, una de las docentes de la institución le habría ofrecido el cambio si pagaba 300 dólares, ofrecimiento que no aceptó.

“Quería el cambio de mi hija menor porque mi hija de 6 años tiene que viajar a Quito constantemente para hacerse exámenes médicos, ella tiene una válvula en la cabeza como secuela de la hidrocefalia ”, dijo la madre de familia.

Después de dos meses de solicitar a las autoridades

de la unidad educativa el cambio de horario, estas autorizaron este trámite, pero sólo empeoró la situación.

Su realidad Isabel indica que la docente a cargo de la niña violenta verbalmente a su hija, la deja hasta el final del día en el aula y no es el apoyo educativo que su pequeña necesita.

Lo peor ocurrió el viernes 21 de abril de 2023, cuando al acudir a retirar a su hija de la escuela, la niña tenía un golpe en el entrecejo, lo cual le provocó una hinchazón en uno de sus ojos.

“Intentaron ponerle maquillaje para que no

Esforse ayuda a mitigar la falta de agua

La Escuela de Formación de Soldados (Esforse) es uno de los soportes que ha tenido la colectividad durante esta semana en la que se suspendió el servicio del agua potable en varias zonas del sur de Ambato. Los uniformados recorrieron los sectores afectados entregando agua con el tanquero de la institución.

me diera cuenta de lo que había sucedido” dijo la madre.

Ante esta situación, la mujer llamó a la Policía Nacional para que se tomara procedimiento optando por trasladar a la niña a que se le practique un examen médico.

Hasta el momento la niña aún no cuenta lo que realmente pasó y el motivo del golpe, sin embargo, la Fiscalía y la Junta Cantonal para la Protección de Derechos ya están al tanto de lo sucedido.

Por lo ocurrido, la madre de la víctima indica que dejó de mandar a su hija a clases, espera que las autoridades opten por cambiar de docente y también tomen las medidas necesarias ante lo ocurrido.

Ministerio

El Distrito Ambato del Ministerio de Educación, a través de un comunicado, dijo que el Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) institucional realiza el seguimiento y acompañamiento a la menor.

De igual manera, indicaron que se han mantenido diálogos con los demás padres de familia del aula informando las razones de las medidas de protección dictadas por la Junta Distrital de la Resolución de Conflictos.

“Esta cartera de Estado reitera el rechazo a todo tipo de violencia en el sistema educativo y reafirma el compromiso de fortalecer espacios escolares seguros”, menciona el comunicado. (RMC)

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SITUACIÓN. Todo esto habría ocurrido en la Unidad Educativa Ambato.

¿Los ayudamos a morir?

El suicidio asistido y la eutanasia son temas que generan controversia, aunque en algunos países como Bélgica, Holanda o Suiza, son legales, en Latinoamérica aún no son aceptados legalmente.

En Ecuador, la Constitución considera que es el Estado quien debe garantizar la vida digna de los ciudadanos, pero no contempla estas prácticas en sus leyes. Aunque algunos ciudadanos luchan por la legalización de estas prácticas, la mayor parte de la sociedad y la élite política se oponen a ellas.

Sin embargo, la realidad latinoamericana es diversa y hay países como Colombia que han aprobado el suicidio asistido bajo determinadas circunstancias, por ejemplo: el paciente debe ser mayor de edad, padecer de una enfermedad crónica e incurable, presentar su solicitud de manera voluntaria, reiterada y consciente; y, tener tiempo suficiente para tomar una decisión informada. La eutanasia, por otro lado, aún no es legal en Colombia.

En el Ecuador la práctica de estas acciones se configura como homicidio culposo, sancionando a los galenos con una pena de hasta cinco años de cárcel.

Estos temas son complejos y merecen una reflexión profunda, pues es necesario que seamos empáticos con una persona que desea morir y su familia, al considerar que se le obliga a prolongar su sufrimiento.

Es hora de sentarse a analizar estas figuras jurídicas y entender que la vida digna también debe considerar una muerte en las mismas condiciones.

Arepas y/o mote

EDITORIAL

Si se apela al ‘terrorismo’

En contra de lo que rezan las críticas, el Estado ecuatoriano sí cuenta con herramientas legales de inusual severidad contra el crimen. Una de ellas es la de reservar la categoría de ‘terrorismo’ para aquellos actos ilegales que las autoridades juzguen que “provocan o mantienen en estado de terror a la población” —una definición convenientemente subjetiva para aquellos funcionarios que deben decidir al respecto—.

La inclusión de la figura de ‘terrorismo’ obedece a contextos históricos específicos. Los códigos y reformas de la década de los setenta lo contemplaban obedeciendo a la lógica de la Guerra Fría y los de inicios de este siglo a la paranoia antiterrorista posterior al 11 de septiembre de 2001. Sin embargo, la rigurosidad de dicha herramienta —que ahora puede conllevar de 5 a 7 años de prisión por mera participación en una organización

que se juzgue de ese tipo, y hasta 26 años, tras las últimas reformas, por actuar en casos en los que haya fallecidos— ha hecho que el Estado sea muy reservado en su empleo. Ni siquiera los miembros de las guerrillas de los ochenta fueron procesados bajo dicha figura, sino bajo la de delincuencia común, y el único Gobierno que lo usó contra selectos opositores fue, con especial saña, el de Rafael Correa. Si el Estado opta por dicho camino, podrá además apelar a unidades especiales de Fiscalía y a jueces especializados, y gestionar las medidas cautelares de mejor manera.

Ante semejante decisión, será necesario dejar bien sentado el actual estado de zozobra y el clamor ciudadano, para que el dolor que pueda sobrevenir de dicha medida no devenga más adelante en venganzas políticas o búsquedas de chivos expiatorios, como ya se vio en el pasado.

Tiempos de odio

Lasideas — y consecuentemente las teorías—, son constructos de pensamientos que genera el cerebro humano en función de las observaciones que hace de su entorno. Esto permite el avance del conocimiento abstracto, que permite generar hipótesis que buscan respuestas y soluciones al entorno físico y social. Así llegamos al concepto de democracia como escala de valores.

Toda teoría se va ajustando a lo que llamamos ‘realidad’; es perfectible en cuanto más información acumula. Si no funciona en la praxis se corrige o descarta; así, el modelo de ‘democracia’ parece fallar. Sus postulados no se cumplen casi en ninguna parte.

Los gobiernos no pueden solucionar problemas sociales en tanto hay polarización entre ‘buenos’ y ‘malos’ y nadie parece ceder. Hay un funcionalismo emocional con el que se maneja a electores y además dudas sobre los resultados, haciendo deleznable la autoridad.

Convertidos en caldera de odios, aversión al opuesto y acciones electrónicas perversas. No somos los únicos, ocurre en todas partes, incluso en el norte, evidenciando involución social. Quizá la explicación está en la incoherencia entre teoría y realidad social: grandes grupos sin trabajo, muchos en la miseria, en tanto una pequeñísima fracción goza todos los privilegios.

La emergencia de una generación joven desconfiada, en la que cala la desinformación y manipulación mediática, creando mitologías que impulsan o paralizan acciones y fomentan odios lapidarios y venganzas, no es camino, sino desacierto. Los resultados lo muestran. Se requiere mucha ciencia social para lograr una ventana de popularidad que compita con la emoción populista. La pasión no permite el olvido y genera actitudes dogmáticas. Las imágenes no se diluyen y, en un escenario donde la justicia camina a su ritmo y la criminalidad toma el país, es mejor resolver los problemas y buscar una fórmula efectiva de democracia.

ROCÍO SILVA estables, como el consumo extendido de la papa, el maíz, el arroz, el uso medicinal atribuido a algunas hierbas aromáticas, especias; o el valor proteico descubierto.

as prácticas alimentarias cambian en cada cultura, por diversas razones, ya sean de carácter histórico, social, político y por, sobre todo, por razones de orden económico. Dentro del carácter histórico está inmerso el conocimiento o fomento de sistemas de producción que son más o menos

El cambio ocurrido en las cocinas ecuatorianas, como resultado del encuentro/desencuentro de las culturas, efectúa procesos de selección, que son activados en el mismo momento, en que los individuos, se enfrentan a elementos ajenos a su cultura propia, según sus propios códigos culturales los resignifican transforman, recrean

e incorporan en sus propias prácticas como estrategia de resistencia. Desde esta perspectiva, el contacto no supone por sí mismo, el sometimiento de una cultura por parte de otra. No se trata de fenómenos de pérdida absoluta, ni con vocación fundamentalista de preservación única, por el contrario, cuando dos culturas se encuentran, ocurre una afectación que en mayor o menor medida transforma mutuamente a los dos mundos implicados.

El contacto es un intercambio, que innegablemente

está definido por relaciones de poder en el que probablemente, una de las culturas resulta ser la que se impone. Sin embargo, no está dicho que una cultura elimina la otra o que se superpone, sino que es una experiencia de corte lento, que fragua códigos culturales que eventualmente llegan a apropiarse, en todo o en parte, y producen una realidad enriquecida para ambas culturas. Las transformaciones e intercambios son permanentes, y más aún, con factores detonantes como la migración, o la velocidad de

las redes sociales.

El patrimonio alimentario ecuatoriano está conformado por enfrentamientos y aceptaciones constantes, unos de manera lenta, relacionados a procesos de adaptación ecológica y cultural; y, otros, son asimilados con mayor facilidad, quizá por ser complementarios o afines a las prácticas locales. De cualquier modo, una vez incorporados, toman el lugar de lo propio, volviéndose familiar; así de a poco vamos aprendiendo a preparar arepas venezolanas, y ellos comen mote con chochos y tostado.

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KLÉVER PEÑAHERRERA OPINIÓN TUNGURAHUA VIERNES 28/ABRIL/2023 05 O Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
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No existen sanciones por el uso de la vía durante cortejos fúnebres

Los acompañamientos funerarios que dificultan el tráfico en algunas calles no son sujeto de sanción por uso de espacio público o contravención de tránsito.

Los traslados funerarios son en ocasiones, un problema a la hora de circular por las calles, pues la multitud de personas que caminan a paso lento detrás de una caja mortuoria genera caos vehicular sobre todo en tramos en donde la circulación de autos es considerable.

Sin embargo, sobre si existe alguna sanción para las personas que recorren las calles con cortejos fúnebres, la respuesta es no. Así se conoció por parte de la Agencia de Orden y Control Ciudadano de Ambato desde donde se aseguró que no existen multas que se generen a partir de estos casos.

ha contratado sus servicios requiere del traslado, lo hacen sugiriendo siempre que se haga por las calles en las que puedan circular sin generar caos.

Calles prohibidas para cortejos o afines

TOME NOTA

“Nosotros les damos una ruta, porque tampoco se puede hacer lo que nos da la gana, para esto se llama al 911 y se pide una especie de permiso diciendo por las calles que se va a circular y mandan a un agente de tránsito para que nos vaya dando paso”, dijo.

Si un cortejo fúnebre invade alguna de las vías determinadas como no autorizadas o prohibidas no existe una normativa que aplique para una sanción por esta causa.

Desde la entidad se explicó que lo que se hace es enviar a un agente civil de tránsito con el fin de que este colabore con la descongestión del paso de los dolientes, así como motivar a que se agilice el cortejo para que siga fluyendo el tráfico.

Desde las funerarias Pedro, nombre protegido, es dueño de una funeraria en la ciudad y aseguró que cuando la familia de un fallecido, que

En el mismo contexto, Carlos, también dueño de otra funeraria aseguró que “no nos han multado ni nunca hemos tenido problemas por salir a hacer los recorridos, es que eso se solicita primero al 911, sean los familiares o nosotros y con un agente de tránsito se circula sin problemas”, explicó.

Desde el ECU 911 se informó, mediante el Departamento de Comunicación, que en efecto los dolientes o funerarias avisan a la central de emergencia “se asigna a un motorizado o patrullero de los agentes civiles de tránsito por precaución, no para cerrar vías”, se explicó.

MUESTRA. La ausencia de una normativa clara no permite la sanción por ocupación de vías no autorizadas por cortejos funerarios.

Lo que dice la norma Mauricio Carvajal, director de Servicio Públicos de la Municipalid ad de Ambato, aseguró que existe un vacío legal en cu anto a alguna normativa que sancione estos traslados que dificultan el tráfico como tal, al momento no hay multa alguna al respecto de los cortejos.

Sin embargo, el servidor explicó que, en lo que tiene que ver con desfiles u otros actos que impliquen un bloqueo de calles incurre en otro tipo de situaciones, pagos y sanciones.

Carvajal aseguró que en el artículo 21 de la ordenanza

EL DATO

Los cuatro días de la FFF son los únicos en los que las juntas promejoras y comités barriales, mediante solicitud al Alcalde y la Dirección de Servicios Públicos, podrá utilizar las vías determinadas como prohibidas, previo al pago de garantías y compromisos de limpieza y retiro de tarimas en caso de haberlas.

que regula y controla la ocupación de bienes de uso público señala una sanción únicamente par a aquellas personas naturales o entidades que realicen desfiles sin

° En el artículo 17 de la ordenanza que regula y controla la ocupación de bienes de uso público se menciona que todo desfile, acto cultural, baile, juego y otros con o sin fines de lucro, deberá obtener la autorización de la Dirección de Servicios Públicos.

Esta autorización se otorga previo al depósito de un salario y medio básico como garantía y el pago por ocupación de la vía pública del doble del valor determinado en el artículo 19 de la misma ordenanza.

El documento prohíbe la ocupación en el perímetro urbano comprendido entre la avenida 12 de Noviembre, calle Eugenio Espejo, avenida González Suárez, Unidad Nacional, calle Humberto Albornoz, Constantito Fernández, Lizardo Ruiz, Pérez de Anda, Francisco Flor, Mejía Lequerica, José Joaquín de Olmedo intersección con la Juan León mera, prolongación de la calle 13 de Abril y las avenidas principales de la ciudad.

las autorizaciones del caso y por tramos prohibidos con el pago de una multa de tres salarios básicos unificados.

El director fue enfático en el hecho de que su departamento solo se rige a la norma estructurada por el Consejo Municipal, insistiendo en el hecho de la existencia de ese vacío legal que regente el tema de los cortejos fúnebres en la vía pública. (MAG)

Cevallos celebra su cantonización con fiesta retro

Las fiestas de Cevallos inician con el ‘Festival Cultural Retro Guardianes del Tiempo’ que se realiza para celebrar los 37 años de cantonización

El evento se desarrollará en la plaza de animales menores, el sábado 29 de abril de 2023 a partir de las 18:00.

Los artistas invitados

a este evento son: Dj Pedro

Romo, Edisson Von Lippke, Xavier Altamirano y Josselline Illingworth.

Este evento forma parte de las actividades organizadas para conmemorar la cantonización de Cevallos y cuenta con la coordinación total del Municipio

Los asistentes podrán dis-

frutar de manera gratuita de este concierto que es organizado con la intención de traer recuerdos de épocas de antaño.

Personal de la Policía Nacional estará presente en todos los eventos organizados por las festividades del cantón. No se permitirá el consumo excesivo de alcohol. (VAB)

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EVENTOS. Todas las actividades son gratuitas.

El capitán de la selección campeona del Mundial de Cheerleading es es ambateño

Fernando Latorre junto a la selección ecuatoriana de cheerleading categoría junior conquistaron a los jurados en el All Stars The Cheerleading Worlds que se desarrolló en The Walt Disney de Orlando Florida, Estados Unidos de América (EE.UU).

El deportista ambateño es el actual capitán del equipo ecuatoriano y comenzó a practicar este deporte porque su hermano lo motivó desde que tenía siete años.

Pasión y liderazgo

de todo lo que logramos en EE.UU., porque teníamos muchísima presión y pudimos lograr grandes rutinas”, explicó Fernando.

Apoyo y constancia

Los padres de familia de Fernando cuando empezó a practicar la gimnasia y el cheerleading pensaron que lo haría como un hobbie, pero siempre estuvieron pendientes de sus clases y entrenamientos.

EL DATO

Fernando Latorre pese a su corta edad, también es coach (profesor) de cheerleading y lleva un año como entrenador.

El cheerleading es un deporte ‘dominado’ por mujeres, pero el gimnasta de 15 años se abrió campo por su disciplina, talento y perseverancia.

“Recuerdo que mi ñaño me motivó a practicar y la verdad me encanta, porque es un deporte diferente al resto. Hacer esto es ser una persona muy activa y muy competitiva. Mi primera participación la hice en Guayaquil y desde ahí decidí empezar a entrenar muy fuerte para que sea mi profesión”, comentó Fernando.

“La verdad lo tomamos solo como un pasatiempo porque no son deportes que se practiquen mucho en el Ecuador, pero con el pasar de los años y ver que era un deportista muy disciplinado tomamos la decisión de apoyarle en sus viajes y competencias por todo el país”, recordó Mariela Castro , mamá del talento ambateño.

EL DATO

Fernando Latorre representa desde hace 8 años a la Academia de Artes Extremas Turbo de Ambato.

Pese a que el deportista ambateño no pertenece a los registros de la Federación

mundo en la casa y de seguir apoyándolo en su carrera”, finalizó Castro.

Futuro

Fernando Latorre continúa soñando con alcanzar más logros deportivos, mientras estudia con sus compañeros en la Unidad Educativa Ricardo Des -

calzi . El deportista ambateño quiere mantener el título de campeón mundial y seguir creciendo como cheerleader para pertenecer a los mejores equipos del mundo.

“Mi proyección es mantener el campeonato mundial nuevamente, seguir consiguiendo campeonatos

con mi equipo de cheerleading de mi colegio , por ahora quiero crecer como deportista y volver el próximo a ser el mejor del mundo. Después, me gustaría cumplir el sueño de pertenecer al equipo de Top Gun Cheer and Dance que es de EE.UU. ”, finalizó Fernando. (JR)

También, mencionó que ser capitán de la selección ecuatoriana en un campeonato del mundo implica una responsabilidad muy grande, porque es la persona que guía al equipo.

“Ser capitán de la selección tiene varias responsabilidades, pero es de las mejores experiencias que he tenido como deportista, porque el capitán no es más que el resto, pero si lleva al equipo a la gloria. Estoy muy orgulloso

Deportiva de Tungurahua (FDT), su familia ha sido un apoyo incondicional, al igual que la academia donde entrena todos los días.

“Mi hijo se preparó desde los siete años en la Academia de Artes Extremas Turbo de Ambato , entonces ellos han sido quienes le han formado y desde ahí se dedicó de lleno al deporte con una pasión muy grande por la institución a la que representa. Estamos muy orgullosos de tener un campeón del

Fernando Latorre, con apenas 15 años, es el líder de la selección ecuatoriana junior que alcanzó el oro en Estados Unidos.
CRONOS 07 TUNGURAHUA VIERNES 28/ABRIL/2023 D
TALENTO. Fernando Latorre fue el líder de la Selección Ecuatoriana de Cheerleading en el Mundial.

Cosepe recomienda armas letales contra terrorismo

Todas las instituciones del Estado se comprometieron a colaborar en la lucha contra la delincuencia y por la protección del pueblo ecuatoriano.

Tras cuatro horas de trabajo y deliberaciones, el Consejo de Seguridad Pública y del Estado decidió por unanimidad calificar al “terrorismo” como una “amenaza grave” para la seguridad integral de la nación.

Fuentes gubernamentales manifestaron a LA HORA que está declaración es el resultado del estudio de las acciones que los grupos delincuenciales vienen desarrollando en el territorio nacional y que tendrían como objetivo generar “miedo y pánico” en la población.

Pacificar al país

Con esta determinación del Cosepe se abre la puerta para que los grupos antiterroristas de las Fuerzas Armadas puedan adelantar acciones de detección, contención y “neutralización” de organizaciones delincuenciales que siembran terror en la población. En la reunión participaron el presidente de la República, Guillermo Lasso; el vicepresidente, Alfredo Borrero , los ministros de Estado vinculados a la seguridad y las máximas autoridades de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela;

° En horas de la mañana, el secretario de Seguridad Ciudadana, Wagner Bravo, manifestó que su despacho tiene la responsabilidad de crear las políticas para el combate de la delincuencia y serán los cuerpos de seguridad del Estado quienes las pongan en acción

Recordó que la jurisprudencia mundial sobre el “terrorismo” ahora va más allá de los ataques a blancos políticos.

Bravo explicó que los grupos delincuenciales “están aplicando técnicas que se les considera de terrorismo”, precisó que las acciones de colocar bombas en estaciones policiales, artefactos explosivos e incluso las amenazas en redes sociales “eso crea terror y preocupación”

Puntualizó que existen grupos criminales que quieren imponer su ley en Ecuador, “que son una amenaza”, porque tendrían el poder para tratar de enfrentar al Estado y a las leyes.

Advirtió que parte de las acciones será detectar cuales son las células “narcoterroristas” para neutralizarlas a través de operaciones militares

EL DATO

Este 28 de abril de 2023, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informará sobre las acciones que emprenderán contra el terrorismo.

la resolución está enmarcada en la normativa nacional e internacional contra el terrorismo.

Precisó que la amenaza será enfrentada de forma “firme” y contará con el apoyo y respaldo de todas las instituciones del Estado, las cuales se comprometieron a trabajar de forma conjunta en el combate contra el terrorismo.

El artículo 226 de la Constitución establece el deber de todas las instituciones del Estado de coordinar acciones “para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela; de la Función de Transparencia y Control Social, así como el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Policía.

Decisión Unánime

El secretario de Seguri -

dad Ciudadana, Wagner Bravo , aplaudió que la decisión se tomó con el apoyo de todos los miembros del Cosepe. “De forma unánime todos sus miembros declaran al terrorismo como una amenaza contra los elementos estructurales del Estado”, informó.

El Secretario remarcó que

El Cosepe exhortó al Presidente de la República a emitir un Decreto Ejecutivo en el que se establezcan las “medidas coercitivas, urgentes y eficaces para el combate del terrorismo.

Recomendaron, además, el uso de armamento letal para proteger la seguridad del pueblo ecuatoriano.

Definición de terrismo

Las fuentes gubernamentales aclararon a LA HORA que no solo serán responsables de las acciones terroristas quienes generen acciones de “terror”, pues tal como se establece en los nuevos escenarios también serían identificados los cómplices, voceros o quien les ayude. Advierten además que deben desarrollarse responsabilidades para aquellos que permiten la liberación o protección política de quienes son señalados por el delito de terrorismo

Se conoció además que las FF.AA. reforzarán sus operaciones militares para el combate de la delincuencia con el objetivo de proteger a los ecuatorianos , la democracia y la libertad. (ILS)

SEGURIDAD 08 TUNGURAHUA VIERNES 28/ABRIL/2023 I

4.115 estudiantes fueron víctimas de violencia sexual en 2022

grupo de estudiantes se debe informar a su familia sobre el hecho, e iniciar una intervención.

- Desde el DECE se debe elaborar un informe sobre lo ocurrido con la información, sin juicios de valor. Derivación

- La autoridad institucional será la responsable de acudir a la Fiscalía para colocar la denuncia. Deberá presentarla en menos de 24 horas y adjuntar el informe realizado por el DECE.

- El denunciante debe solicitar medidas de protección inmediatas y la recepción del testimonio anticipado.

- En caso de que el agresor sea miembro de la institución educativa (directivos, administrativos, docentes o estudiantes) se conformará una Junta Distrital de Resolución de Conflictos

- Si se trata de una violación o de un abuso sexual , el DECE tiene la posibilidad de referir a la víctima a un espacio externo para recibir apoyo emocional y tratamiento psicológico

Seguimiento

Casos de abuso sexual Sistema escolar de 2014 a 2020

· Se han registrado 10.676 casos de abusos sexuales en el sistema educativo.

· 593 fueron cometidos en espacios educativos. Los demás también fueron contra estudiantes, pero fuera de escuelas y colegios.

· 92 corresponden a denuncias en las que el agresor es un docente o autoridad escolar.

· 165 son denuncias contra personal administrativo o de limpieza.

· Entre el 10 de agosto de 2014 y el 28 de febrero de 2022 hay 715 sentencias condenatorias en casos de violación a menores.

Fuente: Ministerio de Educación

- La Dirección Distrital podrá ejecutar los procesos de reubicación del niño, niña o adolescente. Este procedimiento se hará con la solicitud del representante legal.

- La colaboración en la investigación es básica en estos casos.

Aunque las escuelas deberían ser espacios seguros para los niños, niñas y adolescentes, la realidad se ha tornado distinta y cada vez se vuelven más públicas situaciones como el acoso, el suicidio y la violencia sexual en las aulas.

Según el Ministerio de Educación, en 2022 se registraron 4.115 víctimas de violencia sexual. Las agresiones que se consideran violencia sexual – explicó la ministra de Educación, María Brown, van desde agresiones verbales hasta violaciones .

De las víctimas, la mayoría tiene entre 8 y 14 años. Un 90% de las agresiones son contra mujeres.

Además, en 2022, 424 estudiantes fueron agredidos por sus pares. Si bien Brown señaló que un 83 % ha recibido acompañamiento psicológico y que el 17 % restante “renunció a recibir esta ayuda”, para Sofía Narváez, psicóloga educativa, el sistema no puede ser reactivo, sino prevenir la violencia de todo tipo, así como evitar casos de suicidio: en 2022, 57 estudiantes que se quitaron la vida

Narváez señala que “más de una vez el Ministerio de Educación ha reconocido que las autoridades no actuaron de forma correcta ante una alerta o denuncias de violencia sexual”. Un ejemplo es el caso de la estudiantes del colegio Dillon, cuya rectora fue retirada del cargo.

Lo mismo pasó con la muerte de la estudiante del colegio Mejía, donde se reconoció que no se actuó de forma correcta, ni se presentó una denuncia.

Protocolos se incumplen

En el país existen protocolos que se deben seguir en caso de violencia sexual, pero muchos se apagan en las mismas aulas. Es ahí donde se origina el problema, señala Marlon Ordóñez, docente especializado en pedagogía.

“Tal como se tiene memorizado cómo actuar en medio de un sismo por ejemplo, así de claro, y con más razón, se debe tener el protocolo de acción ante la violencia en colegios”, señala Ordóñez.

¿Cuál es el protocolo? Detección, intervención, derivación y seguimiento son

las palabras que marcan la hoja de ruta ante situaciones de violencias cometidas en el sistema educativo.

Detección Si algún miembro de la comunidad educativa (autoridad, docente, padres o madres de familia, administrativos) conoce de un caso de violencia sexual dentro o fuera del establecimiento debe denunciarlo.

La hoja de ruta marca que primero se deben informar al Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) o al rector del plantel. Si un docente o directivo está implicado en el hecho, la coordinación del DECE, en conjunto con la Dirección Distrital de Educación debe realizar el procedimiento.

Intervención

- El personal del DECE tiene que comunicar inmediatamente lo sucedido a la familia del estudiante. Así como informar sobre las medidas que se tomarán desde el sistema educativo e iniciar el proceso de acompañamiento psicológico.

- Si el agresor es parte del

- La autoridad educativa y el DECE deberán garantizar que el estudiante siga en el sistema educativo

- El DECE debe dar seguimiento a la parte académica, física, emocional y social del estudiante. (AVV)

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN CAFETALERA ALMA LOJANA “EN LIQUIDACIÓN”

Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a todos los socios calificados de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN CAFETALERA ALMA LOJANA “EN LIQUIDACIÓN”, a la Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a lo que determina, el Art. 59 numeral 9, y el Art. 64 del reglamento de la LOEPS misma, que se llevará a cabo el día viernes 5 de mayo 2023 a las 09h30 am, en la ciudad de Quito, en las oficinas de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubicada en la Av. Amazonas N32-71 y La Granja, planta baja, con el fin de tratar el siguiente del orden del día:

1.- Constatación del Quórum e instalación de la sesión;

2.- Informe final de liquidación

3.- Estados Financieros

Atentamente,

Ing. Verónica Duque Chávez LIQUIDADORA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN CAFETALERA ALMA LOJANA “EN LIQUIDACIÓN”

Nota: “De no contar con el quórum reglamentario se dará inicio a la sesión una hora más tarde con los socios presentes conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución MCDS-EPS-010-2015. Las decisiones que se adopten serán de obligatorio cumplimiento”.

“El socio que no pudiere concurrir a una asamblea general, podrá delegar su asistencia por escrito a otro socio, con voz y voto y para cada asamblea. Los delegados no podrán representar a más de un socio... En caso de ausencia permanente debidamente justificada, el socio podrá delegar a un apoderado el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la asociación…”

VIOLENCIA. El 90% de víctimas de agresiones sexuales en el sistema educativo son mujeres.
Aunque el país cuenta con hojas de ruta y protocolos ante la violencia sexual, los casos avanzan y cada vez más personas denuncian la ineficacia de las autoridades.
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I TUNGURAHUA VIERNES 28/ABRIL/2023 SOCIEDAD 09

Máxima Seguridad para los planteles educativos

Con la implementación del plan ‘Escuela Segura’, la Policía Nacional garantizará la integridad de estudiantes, maestros y padres de familia que acudan a los centros educativos.

Una vez que se inauguró el año lectivo 2023-2024 en los planteles de la Costa, en provincias como Esmeraldas hay varias unidades educativas que ya están en clases, pero otras operarán dese el 2 de mayo de 2023, debido a los problemas por las lluvias y la inseguridad.

Justamente, por el nivel de inseguridad que se vive en la provincia, padres, maestros y autoridades expresaron su preocupación por los planes de resguardo que habrá para los menores.

Al respecto, representantes de las entidades de control y seguridad informaron que se aplicará el plan ‘Escuelas Seguras’, que contempla el patrullaje y seguridad en las exteriores de

los centros educativos, especialmente de los que están en zonas vulnerables. Es decir, donde se han registrado robos o muertes violentas.

Metodología de trabajo Como parte del plan de seguridad se ha realizado una reconfiguración de los horarios, formas y modelo de trabajo, informaron las autoridades. El objetivo es dar la mayor cantidad de seguridad y presencia policial a partir de las 06:30, cuando estudiantes y padres se desplazan hacia los centros educativos.

Desde esa hora, personal motorizado y el personal vehicular estará circulando de manera continua para tener una respuesta inmediata ante algún caso que se pue-

da presentar en los alrededores de escuelas y colegios. Los operativos de resguardo a los centros educativos se activarán las 06:30, al mediodía para garantizar la seguridad en los centros de jornada matutina. También habrá operaciones especiales en el horario vespertino y en la noche, indicó el coronel Julio Vásquez, de la subzona Esmeraldas.

Presencia de uniformados

La presencia policial en los horarios de entrada y salida

de los estudiantes tanto en la jornada matutina, como en la vespertina será para garantizar la seguridad de los estudiantes, maestros y padres, confirmó el oficial.

Agregó que se está reforzando la vigilancia y los patrullajes en escuelas y colegios que el Ministerio de Educación ha considerado que son más vulnerables, que cuentan con mayor cantidad de estudiantes y que tienen un registro histórico de hechos violentos que han ocurrido en estos lugares o en sus alrededores.

Puntos vulnerables

El oficial de la Policía Nacional indicó que a escala provincial se tiene un registro de 145 establecimientos educativos en estado de vulnerabilidad.

En el caso específico de la ciudad de Esmeraldas, el Ministerio de Educación ha pedido a la Policía Nacional que se refuerce la seguridad en 38 centros educativos que están ubicados en zonas consideradas conflictivas por la presencia de grupos delictivos.

El objetivo de este despliegue es lograr y mantener las escuelas seguras, barrios seguros, un entorno pacífico y de convivencia, mejorando los niveles de seguridad,

disminuir los índices de violencia. Vásquez aclaró que si bien existe un plan de seguridad, los resultados serán evidentes con el tiempo. “Estamos trabajando para lograr aquello”, recalcó el coronel de la sub zona Esmeraldas.

La Policía Nacional, al inicio del año lectivo escolar en la provincia de Esmeraldas y con la finalidad de garantizar la segu ridad de estudiantes, padres de familia y docentes este 24 de abril de 2023 dio inicio al plan nacional ‘Escuela Segura’. Estrategia nacional Escuela Segura es el plan que se ejecutará durante todo el año lectivo y está encaminado a la prevención de los jóvenes en el uso de drogas, accidentes de tránsito y eventos adversos que se presentan en el país. Esta estrategia tiene como objetivo involucrar a los padres de los estudiantes en el tema de prevención integral para crear una cultura de seguridad.

Adicional a esto, la Dirección Nacional de Policía Especializa da para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) realizará capacitaciones junto al personal del Grupo Lúdico (Paquito Policía), en temas contra la violencia. (LVS)

SENSIBLE FALLECIMIENTO

Los familiares y amigos comunicamos el sensible fallecimiento del Señor:

Méndez Lara Jose David

Fallecido el 19 de julio del 2022.

Descansa en paz

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EDUCACIÓN 10 TUNGURAHUA VIERNES 28/ABRIL/2023 I
SEGURIDAD. Personal policial estará presente en los exteriores de los centros educativos, tanto en horas de entrada como en horarios de salida. También se harán patrullajes continuos en los exteriores de los planteles.

Cambios de personal

° A fines de mes, la dirección administrativa de la Judicatura en Pichincha emprenderá en un nuevo cambio de personal entre aproximadamente 60 trabajadores, entre gestores de archivo, técnicos de ventanilla, técnicos operativos, asistentes, ayudantes judiciales y secretarios. Algunos serán destinados a otras funciones acorde a su perfil. Se trata de una racionalización del personal.

Arauz dijo que hay unidades judiciales como la de Quitumbe (sur de Quito), que está a “reventar” y otras que son “estrechas” como la de Carcelén, pero hay otras en Tumbaco, Pedro Vicente Maldonado, Los Bancos, Puerto Quito, Tabacundo o en Cayambe, que están en capacidad de acoger y ubicar a más personal para atender a la población.

La Función Judicial busca mejorar servicios pese a limitaciones económicas

En la provincia de Pichincha hay 26 citadores, pero hacen falta al menos 15 más, dicen en la Unidad Judicial Norte, en Quito. Hay causas represadas en distintas unidades.

A pesar de la crisis provocada a raíz de los últimos años, en la Función Judicial intentan dar un buen servicio en medio de limitaciones económicas y falta de talento humano y problemas de infraestructura.

Solo en la Unidad de Citaciones y Notificaciones (a litigantes y comparecientes), que tiene su sede en el Complejo Judicial Norte de Quito, había aproximadamente 25.000 causas represadas. De estas, entre octubre, noviembre y diciembre de 2022 se despacharon cerca de 10.000 pero solo en materia civil del sistema financiero nacional.

“Desde el 1 de marzo, cuando asumió la nueva administración del Consejo de la Judicatura (a cargo de Wilman Terán) en la Unidad de la Familia ya no existen causas represadas. Son ma-

dres que piden alimentos prenatales, juicio de alimentos, laborales y despidos intempestivos. En el despacho de todas estas causas estamos al día”, aseguró Santiago Arauz, director administrativo del Consejo de la Judicatura en Pichincha.

A la unidad de citaciones, cada semana ingresan 4.200 causas. “Aunque la Función Judicial todavía enfrenta restricciones presupuestarias, nosotros tenemos que seguir despachando”, afirmó un funcionario judicial.

Entre marzo y el 10 de abril de 2023 se despacharon 10.230 citaciones correspondientes a: Familia, Niñez y Adolescencia (3.319), Trabajo (959), ámbito Penal (90) ámbito Civil (3.739) constitucional (761) contencioso administrativo (974), entre otros.

“En muchos casos, para

poder entregar las notificaciones a los sujetos procesales, hemos tenido que utilizar nuestros propios vehículos, y comprar, con nuestros recursos, resmas de papel bond para imprimir las notificaciones”, agregó el funcionario.

Los gremios de abogados también critican que en varias unidades judiciales provinciales los jueces se vean obligados a solicitar a las partes procesales hojas para imprimir las providencias.

‘Los cambios han empezado’

“Los cambios han empezado, son difíciles de percibir, pero poco a poco vamos avanzando”, agregó Santiago Arauz.

Por lo pronto, se efectuaron contrataciones administrativas para adquirir 22.000 resmas de papel y tóner.

EL DATO

En Pichincha existen cerca de 2.500 funcionarios judiciales, mientras que 370 jueces están a cargo del despacho de causas.

También se anunció un proyecto para volver a utilizar papel membretado. Esto, sin embargo, es insuficiente. En

la Unidad Judicial dicen que esto solo abastece para 4 o 5 meses.

“En este tiempo se terminará el presupuesto; la ley exige que, con certificación presupuestaria se pueden reiniciar procesos de contratación, pero si no hay recursos económicos no se pueden arrancar nuevas contrataciones y así empieza el desabastecimiento”, alertó un abogado que labora en la Unidad Judicial.

Esto es lo que ha enfrentado la Función Judicial los últimos tres años. El pedido es que el Estado asigne los recursos necesarios para cubrir, también, este tipo de rubros.

Lo mismo ocurre con las partidas que se necesitan para el mantenimiento de ascensores, de la planta de luz, vehículos, controles de acceso a las oficinas, etc. (SC)

DESPACHO- El trámite de causas después de marzo con el inicio de la nueva administración del Consejo de la Judicatura ACUMULACIÓN. En el Complejo Judicial Norte hay causas represadas hasta antes de marzo de 2023.
I TUNGURAHUA VIERNES 28/ABRIL/2023 JUSTCIA 11

Startup ecuatoriana obtiene financiamiento de Google

Kriptos, una startup ecuatoriana, fue seleccionada para recibir financiamiento por parte del programa Google For Startups Latino Founders Fund.

El negocio recibirá $150.000, pero también accederá a tutorías prácticas de personas de Google, capacitaciones en ventas y pre-

paración para inversores.

Kriptos fue creada en 2018, por Christian Torres y Alfonso Villalba, para brindar soluciones de negocios a organizaciones que quieren clasificar información confidencial. Para ejecutar ese trabajo, la startup ecuatiriana usa Inteligencia Artificial. (JS)

Conozca cómo aplicar a un acuerdo especial por deudas

Las múltiples crisis económicas en Ecuador han generado que muchas personas quieran; pero no puedan pagar sus deudas. La mediación busca destrabar el problema.

Si ha intentado en reiteradas ocasiones un acuerdo con sus acreedores y lamentablemente no lo ha logrado.

Si tiene intenciones de cubrir sus deudas; pero con un plan de pagos que realmente se ajuste a su real capacidad y nivel ingresos, los acuerdos especiales por deudas son una opción que ha pasado desapercibida en la legislación vigente.

Dentro de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario , y bajo la figura legal de los llamados acuerdos preconcursales , se abre la puerta para arreglar los problemas de sobreendeudamiento

El Abogado César Coronel, gerente general del estudio jurídico defensadeudores.ec, explicó que, en esencia, ese tipo de acuerdos consisten en sentar en una misma mesa a todos los acreedores, sin tener que negociar con cada uno.

La persona deudora, por un estigma social, siente vergüenza de estar sobre endeudada, pero lo importante es reconocer que tiene un problema financiero. Toda deuda tiene una alternativa de solución”

CÉSAR CORONEL ABOGADO.

Mientras se desarrolla el proceso de negociación, el deudor no puede ser demandado; y si ya existe una demanda en curso, esta se suspende hasta que se llegue a un acuerdo.

El problema de este mecanismo, que ha estado vigente desde junio de 2020, es que fue concebido como algo excepcional para ayudar a la ciudadanía a sobrellevar la crisis económica desatada por la COVID-19.

Planificar es fundamental

° Antes de solicitar un acuerdo de pago, un paso indispensable es la planificación, es decir, pasar en limpio su presupuesto y, a partir de eso, hacer una proyección.

En otras palabras, en blanco y negro, cuáles son sus ingresos reales; cuáles son sus gastos permanentes como agua, luz, teléfono, internet, arriendo, comida (lo que no pude dejar de pagar en su día a día).

La diferencia entre sus ingresos y los gastos permanentes debe ser el monto que puede destinar para pagar sus deudas. Si el monto no es muy alto, se debe analizar en qué gastos se puede economizar porque para que un acuerdo con acreedores sea exitoso se tiene que ofrecer el valor más alto posible de pago.

Solo hasta el 26 de junio de 2023 se podrá aplicar a los acuerdos preconcursales.

Desapercibido, pero importante Coronel puntualizó que los acuerdos especiales por deudas han pasado desapercibidos; pero en los últimos tiempos se han disparado las solicitudes.

“Entre lunes y martes de esta semana hemos tenido 4 solicitudes en nuestro estudio jurídico, cuando antes no pasábamos de 1 o dos solicitudes en toda una semana. La demanda está en aumento porque existe mucha gente con problemas de pago”, dijo.

En los últimos tres años, Ecuador ha pasado por tres episodios traumáticos con un legado de pérdidas millonarias.

La pandemia por COVID 19, según cifras del Banco Central, le costó a Ecuador más de 16.000 millones en pérdidas. El paro de octubre de 2019 generó pérdidas por $850 millones; mientras que el paro de junio de 2022, a su vez, dejó pérdidas por $1.150 millones y más de 37.000 personas desempleadas.

Muchas personas han perdido su fuente de trabajo o han visto reducido sus ingresos. Así, no es que no quieran pagar, sino que se ven imposibilitados de pagar porque su capacidad económica se vio evidentemente mermada.

buscarlos uno por uno.

2En una primera etapa, no implica la participación de un juez, sino que se hace ante cualquiera de los centros de mediación autorizados por el Consejo de la Judicatura.

3Se inicia con una declaración juramentada por parte de la persona deudora. En esta declaración se debe detallar quiénes son sus acreedores; cuáles son sus acreencias (montos adeudados); cuál es la proyección de ingresos que va a tener y, en base a eso, se propone un plan de pagos.

4Un acuerdo será válido si cuenta con el voto favorable de más del 50% de las acreencias. Acreedores y acreencias son conceptos distintos. Una persona puede tener 10 acreedores, pero uno de sus acreedores puede tener a su favor un valor que represente más del 50% de toda la deuda.

5Se puede incluir todo tipo de deudas (con personas y empresas). Desde las

del Estado como la CFN, banco del Pacífico, Agencia Metropolitana de Tránsito (ATM). Lo único que está excluido son las deudas tributarias con el SRI.

6Dentro de la propuesta de pagos, se puede apelar a la reducción del monto total de la deuda; así como de los intereses y otras cargas. “De la experiencia, hemos visto que muchos acreedores aceptan cobrar menos; pero al menos recuperar algo de la deuda”, puntualizó Coronel.

7Mientras dura la negociación, el deudor no puede ser demandado, y en caso de que ya exista una demanda, tanto en el ámbito judicial como en el de las coactivas, todo se suspende.

8Si es que no se llegará un acuerdo, el proceso tiene una instancia extraordinaria judicial en la que un juez, con el mismo sustento documental que entregó el deudor, revisa el caso y establece por orden judicial un plan de pagos. (JS)

Las claves
ECONOMÍA 12 TUNGURAHUA VIERNES 28/ABRIL/2023 I

Guaidó busca “protección” para venezolanos que resisten “dictadura”

MIAMI. El opositor venezolano Juan Guaidó, expresidente de la Asamblea Nacional y de 2019 a 2022 reconocido como presidente interino de su país por más de 50 Gobiernos, dijo este 27 de abril de 2023 en Miami que busca la ayuda de EE.UU. para proteger a los venezolanos que resisten la “dictadura” de Nicolás

Unesco prepara una guía para regular plataformas digitales

MIAMI. La Unesco trabaja en una guía para la regulación de plataformas digitales que contempla la salvaguarda de las libertades de prensa y de expresión, según señalaron este 27 de abril de 2023 responsables de ese organismo en la reunión semestral de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

Como señaló Ana Cristina Ruelas, experta de la Unesco, la guía que prepara esta agencia de las Naciones Unidas para regular las plataformas digitales, para la que en 2022 inició consultas con 280 actores de 130 países, tiene como eje la protección de esas libertades, un aspecto que ha quedado definido tras un congreso sobre el tema celebrado en febrero en

París.

“La regulación no es necesariamente una ley, gran parte de los momentos de la regulación tienen que ver con qué forma va a tener esa regulación. Debemos regular, pero de manera innovadora ”, señaló a su turno la consultora Natalia Zuazo, quien hizo eco de la idea de que las plataformas sin moderación no son plataformas.

La Unesco dará a conocer el tercer borrador de esta guía el próximo 3 de mayo en Nueva York, en el marco del Día de la Libertad de Expresión que conmemora desde hace 30 años, como se dio a conocer hoy durante el panel dedicado a esta iniciativa y con el que la SIP abrió la tercera y última jornada de su reunión de medio año. EFE

Maduro. El opositor urgió mecanismos como las sanciones para poder presionar a Maduro y lamentó que la Carta Interamericana de Derechos Humanos es pura “poesía”. Guaidó llegó a Miami después de haber sido “obligado” por el Gobierno de Colombia a dejar ese país. EFE

España, Canadá y EE.UU. hacen alianza por la migración legal

Los tres países aceptarán a migrantes desde centros en Latinoamérica. El objetivo es reducir la migración ilegal.

WASHINGTON. España, Canadá y EE.UU. aceptarán a migrantes cuyos casos serán gestionados por la vía legal a través de centros de tramitación en países de Latinoamérica , como Colombia y Guatemala, anunció este 27 de abril de 2023 el Gobierno estadounidense.

El anuncio se enmarca en una batería de medidas de EE.UU. para intentar reducir el flujo migratorio hacia su frontera con México a partir del 11 de mayo, cuando se suspende el Título 42, una norma migratoria que permite las expulsiones en caliente.

En un comunicado, el Departamento de Estado y de Seguridad Nacional subrayaron que esas medidas serán aplicadas “en coordinación de cerca con socios regionales, incluidos los Gobiernos de México, Canadá, España, Colombia y Guatemala”.

Gestión de solicitudes

En concreto, EE.UU., España y Canadá recibirán a migrantes que serán enviados desde centros de tramitación que EE.UU. creará en países en la región como Colombia y Guatemala para gestionar las solicitudes de las personas que deseen migrar. En esos centros, las personas podrán acceder a algunas vías legales de migración como obtener el estatus de refugiado, programas para reunificación familiar y permisos laborales en EE.UU.

Esas instalaciones serán administradas junto con “organizaciones internacionales” y allí los migrantes evaluados podrán acogerse a programas de refugiados y a permisos humanitarios para familias o laborales en Estados Unidos, informaron funcionarios del Gobierno estadounidense.

En paralelo, Canadá y España aceptaron recibir a migrantes que sean referidos desde esos centros.

Con esta nueva medida, aseguró una funcionaria de alto rango, EE.UU. busca ayudar a que los migrantes puedan acceder a las vías regulares de migración en su territorio y en otros países de manera “segura, ordenada y humana” . EFE

El CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO KIN, convoca a sus socios a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, a realizarse el 15 de mayo de 2023 a las 17H00, en la sede del club ubicada en la ciudad de Latacunga, en la calle Belisario Quevedo N5-62 y Padre Salcedo, provincia de Cotopaxi. Dando cumplimiento con lo que establecen los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del Estatuto vigente del Club; con el orden del día a tratar:

- Elección de la Directiva para el periodo 2023-2027

- Posesión de la Directiva para el periodo 2023-2027

Latacunga, 27 de abril de 2023

Andrés Pérez Romo Leroux PRESIDENTE

EL DATO

El Título 42 ha permitido más de 2,5 millones de expulsiones de migrantes desde que entró en vigor en 2020.

GLOBAL 14 TUNGURAHUA VIERNES 28/ABRIL/2023 I
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO KIN
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CRISIS. Se espera que el número de cruces irregulares en la frontera aumente a 10.000 al día una vez se suspenda el Título 42.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La contestación a la demanda y la reconvención constituyen instituciones procesales previstas en el ordenamiento con el fin de ordenarlo, de manera que la controversia surgida pueda ser conocida y resuelta por los jueces.

La contestación a la demanda es el acto procesal deducido por el demandado, en el cual se pronuncia respecto de la pretensión o las pretensiones del actor, allanándose parcial o totalmente, o excepcionándose, ya sea en cuanto a la forma de reclamar o en cuanto a la extinción o desestimación de las pretensiones del accionante. La reconvención, ha sido catalogada doctrinariamente como aquella una acumulación de pretensiones permitida por la ley, para que el demandado incorpore al proceso las pretensiones que de otra manera tendría que deducirlas en un juicio aparte, dicha institución permite concentrar en un solo juicio todos los aspectos controvertidos entre las dos partes, para evitar que se divida la continencia de la causa y se produzca economía procesal.

Antecedentes Legislativos de las instituciones procesales examinadas

La contestación a la demanda, bajo la normativa de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estaba regulada en su contenido, ya que dicha ley disponía “expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de sus excepciones, se referirá a todas las impugnaciones del actor, enunciará las pruebas que va a rendir y señalará domicilio dentro del perímetro legal… 1”. Igualmente disponía: “Al contestar la demanda, el demandado presentará los documentos en que funda su derecho, y si no obraren en su poder, designará el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentran2.”

En caso de no contestarse la demanda, la referida ley disponía: “Si el demandado no contestare la demanda dentro del término concedido para el efecto, a solicitud del actor, será declarado en rebeldía; se le hará conocer esta providencia y no se contará más con él. Pero si el rebelde compareciere, se lo oirá, y tomará la causa en el estado en que la encuentre3”.

La normativa anterior al COGEP establecía: “Con la contestación de la demanda se mandará notificar al actor, y en la misma providencia, caso de haber hechos que deban justificarse, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días, en el cual se practicarán las diligencias probatorias que se solicitaren. Cuando la controversia versare exclusivamente sobre cuestiones de derecho, contestada la demanda se notificará a las partes, y sin otra sustanciación el Tribunal pronunciará sentencia en el término de doce días.”

Finalmente la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecía: “En todo lo no previsto en esta Ley se aplicarán, en cuanto fueren pertinentes, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.4”, así en aplicación de aquél régimen se realizaba una calificación de la demanda, disponiendo en casos excepcionales se aclare la misma. Únicamente en las controversias que versaban sobre contratación pública era admisible la reconvención y en resto de controversias subjetivas, objetivas y de otra naturaleza distinta se inadmitían las reconvenciones deducidas.

En el ejercicio profesional, no evidencié una contestación a la demanda que fuera inadmitida, por incumplir prescripciones legales o deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o del Código de Procedimiento

Civil, pese a que el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil disponía “El juez cuidará de que la contestación sea clara y las excepciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y los requisitos señalados en los números de este artículo, y, de encontrar que no se los ha cumplido, ordenará que se aclare o complete. Esta disposición no será susceptible de recurso alguno.”

Por lo que, si bien existía una calificación a la demanda, los Tribunales Distritales, únicamente debían verificar que exista una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de las excepciones, así como la referencia a las impugnaciones del actor, las pruebas a ser rendida y el domicilio para notificaciones.

Siendo muy raro el caso en que se inadmitan las contestaciones a la demanda, lo que si verifique en alguna muy excepcional es que se inadmitan reconvenciones por parte de las administraciones públicas contra los ciudadanos por cualquier aspecto patrimonial que las demandadas consideraban tener derecho a exigir sin que exista vínculo alguno de contratación estatal. En estos casos, el pronunciamiento del Tribunal Distrital para declararse incompetente e inadmitir dichas reconvenciones que pretendían reclamar una responsabilidad al ciudadano originada en un hecho o acto se fundaba en los numerales 2 y 3 del Art. 240 del

Código Orgánico de la Función Judicial, norma orgánica que establece que los Jueces de lo Civil y Mercantil son los competentes para conocer cualquier delito civil, cuasi delito o cuasicontrato en el cual el Estado pretenda reclamar patrimonialmente a un ciudadano; pues el Tribunal Contencioso Administrativo, se halla vedado para distraer al ciudadano de su juez natural, y de hacerlo actuaría violando la garantías prevista en el Art. 76 numerales 3 y 7, letra k) de la Constitución de la República, pues la única excepción a dicha competencia se halla en las leyes de contratación pública (Art. 105 de la LOSNCP) y de contratación estatal (Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado) que sometían a los contratantes a resolver sus controversias ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Régimen Actual de la Contestación a la Demanda y Reconvención o Contrademanda y su calificación en materia Contencioso Administrativa

El Código Orgánico de General de Procesos, es más estricto con los litigantes que la normativa que le precedió 5, impone más exigencias para el ejercicio de la acción, cuanto para el ejercicio de la contradicción.

Esta nueva normativa, nace de la necesidad de implementar un sistema que deje a un lado viejas prácticas de deslealtad procesal y conducta procesal indebida, hacia un litigio ausente de aquellas prácticas abusivas y nocivas, caracterizadas por una cultura litigiosa ausente de ética, que se caracterizaba por la jerga popular “el papel aguanta todo”.

El Código Orgánico General de Procesos establece un conjunto de formalidades6 y solemnidades7, para que la demanda y la contestación a la demanda y la reconvención puedan surtir los efectos procesales necesarios para trabar la litis y posteriormente desarrollarla en forma adecuada para que se pueda emitir una decisión motivada.

Desarrollando las nuevas exigencias que establece el nuevo ordenamiento legal, pese a someter la parte más intensa del juicio a un procedimiento oral, tanto la demanda como la contestación a la demanda y la reconvención deben ser presentadas por escrito, a diferencia de

CONSULTA PENAL

¿Cómo se realiza el cálculo de la pena en el procedimiento abreviado?

RESPUESTA

Temática que ha sido resuelta conforme a la Resolución General y Obligatoria No. 09- 2018 dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, que ordena:

“ARTÍCULO 1.- El procedimiento abreviado puede ser propuesto por la o el fiscal únicamente desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La competencia exclusiva para sustanciarlo y resolverlo corresponde a la jueza o juez de garantías penales.

ARTÍCULO 2.- En el procedimiento abreviado, como resultado de la negociación entre fiscal y procesado, que incluye el análisis de los hechos imputados y admitidos y la aplicación de atenuantes, incluida la trascendental, la pena a imponerse nunca podrá ser menor al tercio de la pena mínima determinada en el tipo penal.”

Para fines de la consulta debemos reiterar además que la jueza o juez no puede imponer una pena superior a la sugerida, empero si le corresponde hacer un examen de legalidad por sobre la misma, es decir, que la pena sugerida cumpla los parámetros determinados en el artículo 2 de la Resolución 09-2018, caso contrario, sería aplicable la negativa de aceptación del acuerdo de conformidad con el artículo 639 del COIP.

NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

las acciones constitucionales que pueden ser deducidas oralmente y deben ser reducidas a escrito.

La norma impone que la contestación a la demanda “cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda 8 ”, prescripción legal que adolece de oscuridad, ya que además de realizar una

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
15
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023 La Hora TUNGURAHUA, ECUADOR Autor: Dr. Mauricio Bayardo Espinosa Brito

referencia a otras normas, lo cual ya inconveniente, resulta aún mayor la dificultad para los litigantes, cuando dicho texto legal contiene la frase “en lo aplicable”, que deja a la interpretación y al buen entender de las partes y del juzgador, aspec-

tos que debían ser definidos en forma específica, clara y determinada.

Mientras no se corrija lo anterior, con una reforma legislativa que establezca los requisitos de la contestación a la demanda, continuarán existiendo inse -

CITACION JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO.

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS

HEREDEROS Y OTROS INTERESADOS DEL CAUSANTE

QUIEN EN VIDA FUE: +FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI.

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.

ACTOR: TORRESMORALESANALUCIA.MADREYREPRESENTANTE

LEGAL DEL MENOR ANTHONY JOAO OJEDA TORRES

DEMANDADOS: HENRRY EFRAÍN OJEDA PÉREZ, STALIN

FERNANDO OJEDA PÉREZ Y RONY ALEXANDER OJEDA

PÉREZ Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE +FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI.

JUEZ: DR. BYRON GARCIA SUAREZ.

SECRETARIA: ABG. DORIS GABRIELA CHIMBOLEMA JARRÍN

INICIO DE DEMANDA: 06 DE JULIO DEL 2022

CAUSA NO. 18202-2022-01862

CUANTIA: INDETERMINADA

FUNDAMENTOS DE HECHO. – “Mi conviviente quien en vida se llamó FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI falleció el 17 de octubre del año 2020 en la parroquia la Merced del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, conforme justifico con la documentación que acompaño. Hecho Segundo: Durante nuestra convivencia de la compareciente ANA LUCIA TORRES MORALES, conjuntamente con el causante FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI, procreamos un hijo que responden a los nombres y apellidos de: ANTHONY JOAO OJEDA TORRES, menor de edad, conforme justifico con el certificado de nacimiento y los documentos habilitantes de la posesión efectiva que acompaño. Hecho Tercero: Conforme justifico con la posesión efectiva, entre los bienes relictos dejados por el causante FANGIO LUTARCO

OJEDA PILATAXI, consta los bienes muebles que a continuación detallo:

1.- Vehículo marca: NISSAN, placa: PND0164, tipo: CABINA SIMPLE, motor: A12384050E, chasis: LB1203H3652, modelo: 1200; clase: CAMIONETA, color: BLANCO, año de fabricación: 1993, conforme justifico con la documentación adjunta. 2.- Vehículo marca CHEVROLET, placa: PQB0793, tipo: SEDAN, motor: E70024187, chasis: 8LAXF21JX70022005, modelo: CORSA EVOLUTION 5P 1.4 STD, clase: AUTOMOVIL, color: PLOMO, año de fabricación: 2007, conforme justifico con la documentación adjunta. 3.- Vehículo marca CHEVROLET, placa: PBS9957, tipo: SEDAN, motor: F16D37520291, chasis: KL1TM6C6XBB154170, modelo: AVEO EMOTION GT 5P TM GLS, clase: AUTOMOVIL, color: PLATEADO, año de fabricación: 2011, conforme justifico con la documentación adjunta. Hecho cuarto: Señor Juez, mi hijo ANTHONY JOAO OJEDA TORRES, es dueño y propietario del veinte y cinco por ciento de derechos y acciones de los bienes muebles detallado anteriormente. Hecho quinto: Mi difunto conviviente FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI, aportaba económicamente para el sustento de nuestras necesidades básicas de alimentación, salud y educación de nuestra familia, especialmente de mi hijo ANTHONY JOAO OJEDA TORRES. Hecho sexto: Señor Juez, mi hijo ANTHONY JOAO OJEDA TORRES, actualmente se encuentra estudiando en el Sexto Año de Educación General Básica, “AGUSTÍN CONSTANTE”, del cantón Pelileo, en la que se encuentra matriculado legalmente en la institución y asiste normalmente a clases por lo tanto, existe la utilidad y necesidad de la venta de los derechos y acciones que tiene mi hijo ANTHONY JOAO OJEDA TORRES, en los bienes mueble antes detallado para cubrir con los gastos de estudios, en vista que la compareciente ANA LUCIA TORRES MORALES, no tiene estabilidad laboral. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN SON: Art. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 297, 298 y 418 del Código Civil Ecuatoriano.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ YADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, martes 12 de julio

guridad jurídica de la forma en que debe ser planteado dicho acto procesal.

A criterio de este, Juez la contestación a la demanda en materia contenciosa administrativa debe contener:

A.- La designación del Juez

ante el cual se la presenta.

B.- Los nombres y apellidos del compareciente (demandado), su número de cédula de identidad o ciudadanía y la calidad en que comparece en los casos en que actúa como autoridad o como representante de

del 2022, a las 15h16. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Ambato y en virtud del sorteo electrónico realizado.- Previamente la peticionaria TORRES MORALES ANA LUCIA, comparezca en el término de cinco días y en horas hábiles a declarar bajo juramento indicando que en caso de existir PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI, le resulta imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia pese haber realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos y pese haber realizados todas las gestiones en los registros de público acceso tendientes a establecer su existencia.

2. Dicha diligencia se efectuará en el Complejo judicial de esta ciudad de Ambato, torre 1, tercer piso sala de espera, previamente se anunciara en Coordinación de esta Unidad Judicial, para lo cual deberá comparecer personalmente portando sus documentos de identidad y acompañada de su abogado defensor…” UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Lunes 15 de agosto del 2022 a las 11h23. VISTOS. 1. La petición de autorización de venta de acciones y derechos de automotores de propiedad de un menor de edad presentada por la señora ANA LUCIA TORRES MORALES es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO. 2. Una vez cumplido el juramento de rigor ordenado en providencia anterior, se dispone la citación de los herederos desconocidos y presuntos herederos y otros interesados del causante quien en vida fue: +Fangio Lutarco Ojeda Pilataxi a través de tres publicaciones que se realizarán en diario la Hora de la ciudad de Ambato con las siguientes piezas procesales: demanda, providencia de declaración de desconocimiento de domicilio y auto de calificación, para lo cual se dispone que, la señora secretaria confiera el extracto respectivo. 3. Cítese a los demandados y herederos conocidos de nombres: Henrry Efraín Ojeda Pérez, Stalin Fernando Ojeda Pérez y Rony Alexander Ojeda Pérez en las direcciones señaladas en la petición inicial a través del señor citador del complejo judicial de Ambato, una vez citados podrán oponerse a la demanda hasta antes de la convocatoria a audiencia voluntaria o allanarse a la misma , La audiencia se convocará dentro de un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación como lo mandan los artículos 335 y 336 del COGEP, además los demandados , herederos desconocidos y otros interesados deben comparecer a juicio designar abogado defensor y señalar casillero para recibir sus notificaciones de forma individual o conjunta. 4. Por realizado los anuncios de prueba por la peticionaria, se dispone: 4.1. Los medios probatorios documentales que se adjuntan a la petición inicial de ser admitidas deberán ser producidos en audiencia conforme lo previsto en el Art 196.1 del COGEP. 4.2. El día de la audiencia única comparezca la accionante y los testigos anunciados de forma PERSONAL quienes serán notificados en la casilla judicial señalada por su abogado defensor, para de ser el caso y de ser admitidos dichos testimonios de parte y de terceros rindan sus declaraciones al tenor del pliego de preguntas que serán formuladas de forma oral y sobre los hechos que de forma sucinta precisa la defensa de la solicitante. 5. La audiencia se convocará una vez que se cite a los presuntos, desconocidos herederos y otros interesados del causante, para lo cual se deberá adjuntar al proceso los tres ejemplares de las publicaciones de las citaciones realizadas en un medio de comunicación escrito como se ha dispuesto en apartados anteriores. 6. Téngase en cuenta los domicilios judiciales electrónicos que señala la accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa. 7. Notifíquese, cítese y cúmplase.LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, 22 de junio del 2022. Firma ilegible Abg. Doris Gabriela Chimbolema Jarrín SECRETARIA

las autoridades con mención de a quien representa.

C.- Dirección electrónica del demandado, casillero judicial o electrónico de su defensor.

D.- El pronunciamiento expreso sobre la veracidad de los hechos afirmados por el actor.

E.- El pronunciamiento sobre la prueba documental del actor y su autenticidad.

F.- El pronunciamiento sobre las pretensiones del actor.

G.-Las excepciones previas y de fondo que deduce en su demanda, con expresión de los fundamentos fácticos y de derecho que las sustentan.

H.- El anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos aseverados. En caso de pedir declaraciones testimoniales, debe indicar los hechos respecto de los cuales declararán. En cuanto a las diligencias de inspección, informes periciales y otras diligencias que consideren pertinentes, conducentes y útiles para el litigio, las acompañará con su demanda, y para pedir acceso judicial, deberá indicar el lugar en que deben practicarse, describir su contenido, justificar los motivos para requerirlo, y no presentar dichas pruebas con la demanda.

Las firmas del demandado y su defensor.

Además la contestación a la demanda debe acompañarse:

A.- El poder cuando se actué como procurador de personas naturales o jurídicas privadas y públicas, el oficio o delegación cuando se actúe como procurador de autoridades o delegados de las mismas en los términos previstos por el Art. 305 del COGEP.

B.- Los habilitantes que acrediten la representación, cuando se actúe por cuenta de un incapaz.

C.- Copia legible del documento de identidad del compareciente.

D.-Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar sus excepciones.

E.- En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio.

F.- Copias certificadas de la Resolución o acto impugnado y el expediente original que sirvió de antecedente y se halle en el archivo de la dependencia a su cargo.

Si la demanda incumple alguno de los requisitos, es oscura en forma insalvable o es incompleta en cuanto a

REVISTA JUDICIAL 16 TUNGURAHUA VIERNES 28/ABRIL/2023 I
Hay un sello P* 18202-2022-01862

los requisitos necesarios para su admisibilidad, se dispondrá completarla, conforme lo ordena el Art. 156 del Código Orgánico General de Procesos. Si el demandado incumple su deber de corregir, aclarar o completar demanda, se inadmitirá con el efecto de que la misma se entenderá por no presentada.

El que el demandado omita pronunciarse sobre algunos hechos aducidos por el actor, realice referencias oscuras y evasivas, genera el problema de si debe o no inadmitirse la demanda.

A criterio del juzgador, no puede considerarse un incumplimiento a los requisitos de la contestación a la demanda, sino que tiene que ser apreciado por el Tribunal en su justa medida como una admisión tácita de los hechos que le son adversos al demandado, pero no puede ser motivo para castigarla con la inadmisión de la contestación a la demanda.

De manera que el efecto de dar por no presentada la demanda, a criterio del juzgador se da debe ocurrir cuando se han incumplido flagrantemente alguno de los requisitos de la contestación a la demanda en forma tan grave que afectan la validez de acto procesal, en los demás casos tiene que admitirse a trámite con los defectos existentes, para hacer efectiva la garantía constitucional de no sacrificar la justicia por el incumplimiento de formalidades.

En tal virtud, es necesario destacar que, tanto el acto de calificación a la demanda, cuanto el de contestación a la demanda, deben orientarse a que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción, de manera que la inadmisión de cualquier de estos actos procesales tiene que ser adecuadamente apreciada por el juzgador, pues aquel efecto, no solo genera la presunción legal de que el demandado ha negado en forma negativa pura y simple los hechos, también acarrea consecuencias importantes en los derechos procesales de la parte demandada, ya que inadmitida la contestación a la demanda, el demandado pierde elementos importantísimos del debate litigioso, pero principalmente se halla impedido de actuar todas las pruebas que acompañaba a su contestación a la demanda para ser actuadas en audiencia de juicio.

De ahí que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo debe actuar con prudencia al calificar los actos procesales, pero también constituye un aspecto absolutamente relevante que los profesionales que defienden a demandados, realicen con responsabilidad, no solo la verificación de la oportunidad

con la que debe ser presentada la contestación a la demanda, sino que adicionalmente deben realizar un esfuerzo importante para que dicho acto procesal cumpla los requisitos exigidos por la Ley.

Como se indicó al inicio de este ensayo, el Estado puede allanarse a la demanda al contestarla, lo cual es muy raro, pero ha ocurrido en poquísimas ocasiones, en estos casos debe quedar claro que para que el allanamiento estatal pueda ser eficaz y pueda darse por terminado el litigio, la entidad demandada tiene que estar autorizado por el Procurador General del Estado, y en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados por ministerio del Art. 331 del COOTAD los representantes legales y judiciales del ente deben estar autorizados por el órgano legislativo del respectivo gobierno autónomo.

Sin aquella autorización, el juzgador podría negar el allanamiento y continuar el proceso, considerando la ficción legal de que el ente estatal no contestó la demanda.

En cuanto a la reconvención como recurso procesal tendiente a la defensa del demandado, este es poco común, pues como se explicó anteriormente, la reconvención del demandado, generalmente se halla limitada a los procesos de contratación pública, pues el Estado fuera de estos casos no puede demandar al ciudadano en la jurisdicción contencioso administrativa.

El Art. 154 del Código Orgánico General de Procesos contempla la institución de la reconvención, y establece, nuevamente, oscuridad en relación a sus requisitos, pues igualmente mantiene la misma redacción oscura, que indica: “Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda.”, con el agravante de que no existe ninguna otra referencia a distinciones de requisitos que deba contener, como si ocurre para la contestación a la demanda.

Aquel defecto nuevamente deja a criterio del juzgador la exigencia de los requisitos de los Arts. 142 y 143 que deben cumplir los demandados que pretendan ejercer su derecho a reconvenir al actor de una causa.

Bibliografía:

- Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

- Código de Procedimiento Civil

- Código Orgánico General de Procesos.

- Ley de Modernización del Estado

- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

- Código Orgánico de la Función Judicial

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN AMBATO EXTRACTO

ACTOR: VICTOR DANILO GUANO ESCOBAR

DEMANDADO: CONSUELO LEONILA PAUCAR MEJIA

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSA: No. 18202-2022-02555

JUEZ: DRA. ELSY XIMENA HERDOIZA MOLINA

SECRETARIA: AB. NELLY SUPE SAILEMA (E)

JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 26 de septiembre del 2022, las 16h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua y en virtud del sorteo correspondiente, en lo principal:

1.- CALIFICACION.- La demanda de Divorcio presentada por el señor GUANO ESCOBAR VICTOR DANILO en contra de la señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite en ROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos.

2.- CITACIÓN.- Cítese a la demandada señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA en el lugar que se señala para el efecto, mediante comisión enviada al señor Comisario Nacional del cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua. Cumplida la citación ordenada, la parte accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistido, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333.3 ibídem, luego de lo cual se fijará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la correspondiente Audiencia Única, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos; y, Art. 131.5 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad).

3.- PENSION PROVISIONAL.- Al amparo de lo consagrado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente señala: “…La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley….”, en concordancia con los Arts. innumerados 8; y, 29 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija pensión alimenticia provisional a favor de la hija procread en matrimonio ALLISON MISHELLE GUANO PAUCAR, en la suma de CIENTO VEINTE Y CINCO con 33/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 125,33 USD), equivalente al 29,49% del salario básico unificado previsto para el año dos mil veintidós, que será pagada la forma que se determinará oportunamente por quien corresponda a través del código SUPA correspondiente.4.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Atendiendo el anuncio de prueba realizado por la actora, en atención a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, con notificación a la parte demandada: a).- Agréguese lo indicado en “PRUEBA DOCUMENTAL” numerales 1, 2, 3 Y 4; b).- El actor señor GUANO ESCOBAR VICTOR DANILO y la demandada señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA, individualmente, rindan declaración de parte en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 187; y, 188 del mismo cuerpo legal, conforme al interrogatorio que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por la Juzgadora, diligencia a la que deberá comparecer en compañía de sus abogados defensores; c).Los testigos nominados en la demanda señores RUFINO EUCLIDES BALSECA NIETO y NELY MARLENE PUNINA MEDINA rindan declaración en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 174; y, 177 y 178 del mismo cuerpo legal, conforme al interrogatorio que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por la Juzgadora, diligencia en la que deberán estar asistidos por su abogado defensor y portar sus documentos de identidad.-

5.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida al profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa.- Actué el Ab. Marco Pérez, Secretario Titular de este despacho. Notifíquese y cítese.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 30 de marzo del 2023, las 16h27. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por esta autoridad. Por cumplidos los presupuestos legales determinados en el Art. 56 del Código General de Procesos, por cuanto la accionante juratoriamente ha declarado que es imposible determinar el domicilio o residencia de la demandada, se dispone que a la demandada señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA se cite de manera extractada con la demanda, auto de calificación a la misma y el presente auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Ambato, 13 de abril del 2023.

Firma ilegible

Ab. Nelly Supe Sailema SECRETARIA

Hay un sello

P* 5448 - No. 18202-2022-02555

REVISTA JUDICIAL 17
28/ABRIL/2023 I
TUNGURAHUA VIERNES

La exposición artística “Brujerías y Cien años de soledad” se inauguró este 27 de abril de 2023 en el Museo de América de Madrid para unir la disciplina artística del grabado de 22 artistas ecuatorianos, españoles y colombianos con la obra literaria del escritor ecuatoriano Pablo Palacio, perteneciente a la escuela del realismo mágico latinoamericano. EFE

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TUNGURAHUA
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Muestra de grabados que conversan con la literatura ecuatoriana

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