
5 minute read
CIBERSEGURIDAD EN ECUADOR

Consulta Penal
¿Cuál es el momento procesal opirtuno para receptar el testimonio anticipado de la víctima en la investigación previa?
Respuesta
Introducción
La Constitución de la República, al ser la norma suprema del Ecuador, establece todos los derechos, deberes, responsabilidades y garantías para sus diferentes funciones estatales y la ciudadanía en general.
Respecto a lo que se refiere a la seguridad en general, la finalidad de la carta suprema busca garantizar la protección de los derechos y libertades de sus ciudadanos, así como asegurar el orden y la paz pública en el territorio ecuatoriano, a través de políticas, así como también acciones integrales, con participación ciudadana y pleno respeto a los derechos humanos.
Es así como el art. 393 de la Constitución señala:
ARTÍCULO 393: El estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
En la misma norma suprema, dentro de las atribuciones que le corresponden al presidente de la República, el numeral 17 del Art. 147 señala:
ARTÍCULO 147: Son atribuciones y deberes de la presidenta o presidente de la república, además de los que determine la ley:
17. Velar por el manteni - miento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
Si bien el más alto deber del Estado consiste en garantizar la seguridad ciudadana en todos sus frentes, es así como los numerales 19 y 21 del art. 66 señalan:
ARTÍCULO 66: Se reconoce y garantizará a las personas:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
Pero la realidad en ciertas ocasiones sobrepasa cualquier garantía constitucional debidamente establecida, es así como en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del art. 83 de la carta suprema:
ARTÍCULO 83: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la ley:
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Complementando la disposición constitucional prescrita en el art. 85:
ARTÍCULO 85: La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
El avance tecnológico y la creciente dependencia de la sociedad en el ciberespacio han llevado a la necesidad de implementar políticas de ciberseguridad que protejan tanto a ciudadanos como al Estado. En este contexto, la República del Ecuador promulgó en 2021 la política de ciberseguridad mediante el Acuerdo Ministerial No. 006-2021, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 479 del 23 de junio de 2021, siendo responsabilidad del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Política y estrategias de ciberseguridad en Ecuador
La política de ciberseguridad, según el artículo 2, tiene como objetivo principal construir y fortalecer las capacidades nacionales para garantizar el ejercicio de derechos y libertades de la población y la protección de bienes jurídicos del Estado en el ciberespacio. De esta forma, se busca fomentar un ambiente digital seguro y confiable que permita impulsar el desarrollo social, económico y humano del país.
Para alcanzar sus objetivos, la política de ciberseguridad ecuatoriana adopta un enfoque multisectorial y multidimensional, reconociendo el carácter transversal y abarcador de la ciberseguridad en la actualidad. Así, la política involucra a diversos sectores y actores, tanto públicos como privados, a nivel nacional y en distintos ámbitos, lo que evidencia su compromiso en abordar la problemática de manera integral y colaborativa.
El precepto constitucional, contenido en el artículo 78, en su primera parte, hace relación a la no revictimización, ésta consiste en la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos y que puede devenir de varias circunstancias, entre ellas, una generada por las actuaciones de los órganos de la administración de justicia al momento de tratar a la víctima en su intervención en las diferentes etapas del proceso (victimización secundaria). El sistema judicial, es fundamental en la tarea de respetar y defender los derechos vulnerados, es por ello que, por imperativo constitucional, en el proceso penal se debe evitar que la víctima reviva los traumas y demás problemáticas originadas por la comisión del ilícito, protegiéndola además de posibles amenazas u otras formas de intimidación, pues con ello se le provoca angustia, estrés, ansiedad y afección a sus relaciones familiares y personales, afectándose en definitiva su vida cotidiana.
La víctima como personal natural, dentro del proceso penal se encuentra en evidente vulnerabilidad y en situación de riesgo, su protección y la prevención al ejercicio de cualquier acción que le hagan revivir las agresiones recibidas es necesaria. Es una persona que ha sufrido un trauma emocional al momento del cometimiento del ilícito, obviamente, mucha más afección encontraremos si se trata de delitos de violencia sexual, física o psicológica.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Las directrices establecidas en la política tienen como finalidad orientar las acciones de las entidades de la administración pública institucional dependientes de la Función Ejecutiva, en coordinación con otros poderes del Estado, sociedad civil y ciudadanía en general. De este modo, se promueve la participación y responsabilidad compartida de todos los actores involucrados en la construcción de un ciberespacio seguro y resiliente, que posibilite el intercambio de información y la realización de transacciones de bienes y servicios en línea de manera confiable y protegida.
A su vez, en el 2022, el Ministerio antes mencionado implementó la Estrategia Na-