9 minute read

ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

Autor:

Ab. Pablo Castañeda Alban

El Derecho Administrativo, regula la Administración

Pública, que tiene como referentes en el Ecuador a Marco Morales, Patricio Secaira, Washington Durango, Nicolás Granja, y fuera del país a Gabino Fraga, Manuel Diez, Rafael Bielsa, Benjamín Villegas, Roberto Dromi, Agustín Gordillo y otros.

Cabe mencionar que la justicia administrativa, también está integrada en las vías de acción de protección, proceso contencioso administrativo, recursos administrativos y el ámbito de competencias de la defensoría del pueblo.

Actuaciones de la Administración

Pública

Se trata de las gestiones que realizan los funcionarios a nombre del Estado:

1. Acto administrativo: Es un acto jurídico unilateral de la Administración, (crea, modifica o extingue derechos);

2. Ac to de simple administración: Son los informes internos, contratación, auditoría, que no producen efectos jurídicos directos;

3. Contrato administrativo:

Es un acuerdo entre partes, en el que por lo menos una parte es el Estado, que crea obligaciones, conforme el principio pacta sunt servanda, los acuerdos deben ser cumplidos;

4. Hecho administrativo:

Es una actividad material, que producen efectos jurídicos a la administración; naturales y humanos naturales es cuándo existe la destrucción por causas naturales de una cosa, o la muerte de una persona, (leyes naturaleza); humanos resultado de una actividad material de una persona, inspecciones, accidentes ocasionados por funciona- rios públicos;

5. Acto normativo de carácter administrativo: Norma que produce efectos jurídicos generales, reglamento (art. 89 COA).

Prueba

La presunción de legitimidad de los actos administrativos a favor del Estado, tiene como contrapartida la carga de la prueba para el impugnante o recurrente; en esta vía judicial, son admisibles tod os los medios de pru eba, excepto la declaración de parte de los servidores públicos (COGEP, art. 310). En sede administrativa (procedimientos administrativos, sancionatorios), la carga de la prueba la tiene la administración.

Marco legal

Las acciones contencioso administrativas, tienen como base legal los Arts. 75, 225 de la Constitución: sobre tutela, competencias del sector público; 173 de la CRE y 31 del COFJ: sobre impugnabilidad de los actos administrativos y artículos

306, 326 del COGEP y 217 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Procedimiento administrativo

Son el conjunto de actos rea- lizados en sede administrativa, regulados por el COA y los reglamentos propios de cada entidad pública.

Proceso Jurisdiccional

Son los actos en que las partes someten a la decisión un litigio ante l a autoridad judicial, conforme derecho de acción y tutela judicial efectiva. En este ámbito se conoce tipos de procesos:

1. De conocimiento: nulidad, ilegalidad, declaración de derecho; tiene el procedimiento ordinario;

2. De cognición: ágil, breve, simplifica ción de actos procesales, tiene el procedimiento sumario;

3. Ejecución: se basa en títulos de ejecución.

Proceso Contencioso Administrativo

Tiene como objetivo, tutelar derechos de las personas naturales y jurídicas, control de legalidad de los actos administrativos, hechos, o contratos públicos (COGEP, Art. 300); acceso gratuito a la justicia, debido proceso, motivación, sentencia, ejecución.

Tipos de acciones contencioso administrativas Estas acciones se caracte - rizan porque, por lo menos una parte es una entidad del Estado y tienen como medio idóneo, el control de legalidad de los actos del poder público: actos, hechos, contratos administrativos. De acuerdo a los Arts. 326 del COGEP, 217 del COFJ, 207 del COA: existen las siguientes acciones:

1. Subjetivo, protege derecho subjetivo violado; ampara derech os personales (particulares- individuales), pretende nulidad y restablecimiento de derechos personales;

2. Objetivo: protege cumplimiento de norma jurídica, vulneración de derechos de una colectividad: servidores públicos trabajen más de ocho horas diarias; IESS: jubilados;

3. Lesividad: la propia autoridad, pretende revocar un acto administrativo, contiene derecho a favor del administrado y lesiona el interés público.

Acciones Contencioso

Administrativas Especiales

• Pago por consignación;

• Respons abilidad Objetiva del Esta do, arts. 326.4 COGEP; 32 COFJ; COA;

• Nulidad de contrato;

• Controversias de contratación (COGEP, art, 326.4);

• Repetición establecido en el Art. 328 COGEP

Consulta Civil

¿Cuál es el término para contabilizar el abandono de los juicios individuales de trabajo?

RESPUESTA

Si bien el Art. 634 del Código del Trabajo no ha sido derogado, en lo que respecta al abandono en los procesos judiciales en materia laboral que se tramitan con sujeción a la normas del Código Orgánico General de Procesos, en lo que respecta al término para contabilizar el abandono, es aplicable la disposición del Art. 245 del referido Código Orgánico Procesal, esto es, el de ochenta días contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; por ser una norma posterior y además por tener el carácter de orgánica, conforme el orden jerárquico del ordenamiento jurídico nacional establecido en el Art. 425 de la Constitución de la República. Sin embargo, en todo lo dem á s es aplicable la disposición del Art. 634 del Código del Trabajo considerando que la misma es aplicable ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje para los conflictos colectivos de trabajo, que pertenecen a otra jurisdicción. En lo que respecta al abandono de los juicios individuales de trabajo, la norma aplicable sobre el término es el Art. 245 del Código Org á nico General de Procesos, esto es ochenta días contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

• Silencio administrativo, establecido en el Art. 370 del COGEP.

Para Mar ía del Carmen Jácome Ordoñez, el Silencio Administrativo, tiene como base a un derecho p reestablecido, que como acto tácito, tiene el efecto determina-

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN AMBATO EXTRACTO

ACTOR: VICTOR DANILO GUANO ESCOBAR

DEMANDADO: CONSUELO LEONILA PAUCAR MEJIA

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSA: No. 18202-2022-02555

JUEZ: DRA. ELSY XIMENA HERDOIZA MOLINA

SECRETARIA: AB. NELLY SUPE SAILEMA (E)

JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 26 de septiembre del 2022, las 16h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua y en virtud del sorteo correspondiente, en lo principal:

1.- CALIFICACION.- La demanda de Divorcio presentada por el señor GUANO ESCOBAR VICTOR DANILO en contra de la señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite en ROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos.

2.- CITACIÓN.- Cítese a la demandada señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA en el lugar que se señala para el efecto, mediante comisión enviada al señor Comisario Nacional del cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua. Cumplida la citación ordenada, la parte accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistido, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333.3 ibídem, luego de lo cual se fijará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la correspondiente Audiencia Única, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos; y, Art. 131.5 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad).

3.- PENSION PROVISIONAL.- Al amparo de lo consagrado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente señala: “…La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley….”, en concordancia con los Arts. innumerados 8; y, 29 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija pensión alimenticia provisional a favor de la hija procread en matrimonio ALLISON MISHELLE GUANO PAUCAR, en la suma de CIENTO VEINTE Y CINCO con 33/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 125,33 USD), equivalente al 29,49% del salario básico unificado previsto para el año dos mil veintidós, que será pagada la forma que se determinará oportunamente por quien corresponda a través del código SUPA correspondiente.-

4.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Atendiendo el anuncio de prueba realizado por la actora, en atención a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, con notificación a la parte demandada: a).- Agréguese lo indicado en “PRUEBA DOCUMENTAL” numerales 1, 2, 3 Y 4; b).- El actor señor GUANO ESCOBAR VICTOR DANILO y la demandada señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA, individualmente, rindan declaración de parte en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 187; y, 188 del mismo cuerpo legal, conforme al interrogatorio que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por la Juzgadora, diligencia a la que deberá comparecer en compañía de sus abogados defensores; c).Los testigos nominados en la demanda señores RUFINO EUCLIDES BALSECA NIETO y NELY MARLENE PUNINA MEDINA rindan declaración en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 174; y, 177 y 178 del mismo cuerpo legal, conforme al interrogatorio que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por la Juzgadora, diligencia en la que deberán estar asistidos por su abogado defensor y portar sus documentos de identidad.-

5.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida al profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa.- Actué el Ab. Marco Pérez, Secretario Titular de este despacho. Notifíquese y cítese.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 30 de marzo del 2023, las 16h27. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por esta autoridad. Por cumplidos los presupuestos legales determinados en el Art. 56 del Código General de Procesos, por cuanto la accionante juratoriamente ha declarado que es imposible determinar el domicilio o residencia de la demandada, se dispone que a la demandada señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA se cite de manera extractada con la demanda, auto de calificación a la misma y el presente auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Ambato, 13 de abril del 2023.

Firma ilegible

Ab. Nelly Supe Sailema

SECRETARIA

Hay un sello do por la ley procesal, esto es el Art. 207 del COA, con la salvedad que no se pueden generar varios silencios en un solo procedimiento administrativo; pero si se puede considerar que exista la posibilidad de impugnación tanto del acto administrativo expreso como acto administrativo tácito.

Otro aspecto importante que menciona es que se puede impulsar las acciones tanto del silencio administrativo positivo como del negativo. De acuerdo al COA, toda petición, reclamo administrativo debe ser resuelto en 30 días por parte de la autoridad, si no se emite contestación, en forma similar al no contestarse el recurso extraordinario de revisión, se configura el silencio administrativo negativo. Esta posibilidad de impugnación consta en la LOAFYC (1968) y posteriormente en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (2002), en la que se señala que ante una omisión de respuesta ante un requerimiento ciudadano por parte de la Contraloría General del Estado, se abre las puertas para que el ciudadano impugne el silencio administrativo negativo, al considerarse negada su petición.

Para María Jácome, de acuerdo a las reformas al COGEP realizadas por el COA, el silencio administrativo fue eliminado del listado de acciones contencioso administrativas, puesto que antes de la reforma, constaba en el art. 326 del COGEP, en esta norma se especificaba como acción, al silencio administrativo con procedimiento sumario, al eliminar el COA esta figura como acción, se entiende que ahora consta dentro de las llamadas “acciones especiales”, ya no tiene un procedimiento sumario, sino que afirma es una pseudo acción, que no tiene un procedimiento explícito y detallado en la norma procesal, tampoco sería viable exista recurso de casación, ya que en un procedimiento de ejecución, se emitiría como decisión a través de un auto interlocutorio. Siendo así, se entendería que seguiría siendo un proceso de conocimiento.

Actos excluidos de la jurisdicción contenciosa

No forman parte de las acciones materias relacionados con la justicia constitucional (excepto reparación económica), electoral, civil, penal

Trámite

Los requisitos de demanda en lo contencioso, se detallan en los Arts. 142, 308 del COGEP, a la demanda se adjunta pruebas; igualmente la calificación, citación, contestación de la demanda, se basan en las normas generales, con la diferencia que es obligación acompañar el acto impugnado y la administración debe remitir el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado (COGEP, Art. 309).

Procedimiento ordinario

En este procedimiento, de acuerdo a los Arts. 299 al 397 COGEP, se realizan dos audiencias: Preliminar y Juicio, en el caso de que sea el administrado sea quien demanda, el Juez competente es el del domicilio del actor; si una entidad del Estado es actor, la competencia radica por el domicilio del demandado.

Procedimiento sumario Sigue únicamente el caso de pago por consignación, arts. 322 y ss. COGEP.

Se trata de una audiencia única, simplifica: preliminar y juicio.

Audiencia simplificada

En caso de Silencio administrativo (307A del COGEP), se reciben alegatos y se dicta la decisión de AUDIENCIA DE PURO DERECHO, Art. 295.4 COGEP; se refieren a casos en que prima únicamente la aplicación de norma;

MERITO DE LOS AUTOS: se trata de la figura jurídica de conflicto de competencia, entre organismos de una misma función, según el art. 14A del COGEP.

Tiempo para demandar La oportunidad para demandar varía de acuerdo a

This article is from: