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COESCOP Y LA AFECTACIÓN AL ORDEN INSTITUCIONAL

administrativas encargadas de ejercer el control disciplinario, a actuar con sujeción al principio de debida diligencia en la sustanciación de los sumarios disciplinarios, para un efectivo cumplimiento de las medidas de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, ordenadas en las decisiones de la justicia constitucional que contengan la declaración de vulneración de derechos producto de una decisión jurisdiccional, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente auto.

sobre la necesidad inexorable de aplicar el criterio en cuestión. Así, por ejemplo, la sentencia 3-19-CN/20, en cuyo párrafo 102 señala: “En cuanto al procedimiento disciplinario desarrollado por el CJ, este debe también respetar en todos los casos el debido proceso administrativo y los derechos de protección que la Constitución garantizan. En consecuencia, este procedimiento administrativo sancionatorio no puede limitarse simplemente a reproducir la declaración jurisdiccional de la falta e imponer una sanción, pues ello implicaría falta de motivación, En todos los casos deberá permitirse al funcionario judicial el adecuado ejercicio de su defensa; y deberá valorarse conforme el COFJ la conducta, idoneidad y desempeño del juez, fiscal o defensor como funcionario público, la gravedad de la falta y la proporcionalidad de la sanción, de modo que toda imposición de una sanción se halle siempre debidamente motivada”.

Potestad sancionadora del Consejo de la Judicatura

Lo propio ocurre con el precedente establecido en el párrafo 66 del auto de aclaración y ampliación de la sentencia 3-19-CN/20, en el que se impone obligaciones concretas al Consejo de la Judicatura al momento de aplicar la potestad sancionadora:

“De esa manera, en los párrafos 86, 86.1 y 86.2, la sentencia insiste en que se debe diferenciar entre por un lado, la declaración jurisdiccional de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable, que siempre es realizada por una autoridad jurisdiccional, y, por otro, la determinación de la responsabilidad administrativa por ese acto u omisión. El análisis que debe realizar el CJ, en este sentido, se centra exclusivamente en determinar el grado de responsabilidad subjetiva e individualizada del servidor o servidora sumariada, habiendo seguido el debido proceso establecido en la Constitución y la ley, y sin pronunciarse sobre cuestiones jurisdiccionales”.

Otra sentencia interesante en esta materia y también olvidada p or el órgano disciplinario, es el precedente constante en el auto de verificación de la sentencia 1212-EP/20 en donde la Corte Constitucional, señala en el párrafo 24.4 que:

La imposición de sanciones susceptibles de suspensión o destitución debe sujetarse a las circunstancias constitutivas previstas legalmente, entre otras, a los resultados dañosos producidos por la acción u omisión de las y los servidores judiciales”; y, el párrafo 25 ibídem donde se considera que: “25. Sobre la base de lo expuesto esta Corte resuelve: […] 4.- Ordenar al Consejo de la Judicatura, en particular a las unidades

Como se puede apreciar, se debe establec er obligatoriamente el desvalor del resultado pues se trata de un procedimiento sancionatorio donde se aplica el ius puniendi estatal. Bajo el criterio del numeral 12 del art. 120 del COESCOP y los precedentes dictados por nuestra Corte Constitucional, la estructura de la responsabilidad en el derecho disciplinario está edificada no en la mera infracción del deber sino en la INFRACCIÓN SUSTANCIAL de los deberes, en donde el desvalor de la acción es apenas un criterio al que deben sumarse el desvalor del resultado.

En este sentido, el desvalor de la acción en el ámbito disciplinario como lo advierte el profesor Carlos Arturo Gómez Pavajeau 1 requiere de un doble juicio: el juicio deontológico y el juicio axiológico:

De allí que una vez verificada tempr anamente la tipicidad, que envuelve provisionalmente lo ilícito, por lo general se tiene la ilicitud típica con resultado del juicio deontológico, n o obstante habrá casos en los cuales muy a pesar de la apariencia ilícita de la conducta, contraria a la norma, si se somete al tamiz del juicio axiológico puede determinarse que la misma no resulta contraria a derecho, esto es, podemos encontrar que se halla ausente de ilicitud sustancial.

Gómez Pavajeau 2 , manifiesta adicionalmente que:

Lo ilícito disciplinario está referido a una conducta positiva o negativa que afecta de manera sustancial los deberes funcionales. Lo relevante, en el derecho disciplinario está en el desvalor de la conducta, en la infracción del deber, empero no en la infracción del deber por el deber mismo, esto es, no en lo ilícito formal, sino en el quebrantamiento sustancial del deber que se trasluce en la oposición al cumplimiento de los fines del Estado”

El derecho disciplinario considerará como faltas las conductas que atacan el buen funcionamiento del aparato administrativo, teniendo siempre en cuenta que este no es un fin en sí mismo sino un medio para conseguir el interés público, el buen servicio a los ciudadanos. De ahí que no todo incumplimiento de los deberes constituya una falta disciplinaria.

La Procuraduría General de la Nación4, de Colombia, considera al respecto que: El límite de la potestad sancionadora, de conformi-

REPÚBLICA DEL ECUADOR dad con la jurisprudencia constitucional, se encuentra en la afectación o amenaza de afectación del servicio, de tal manera que, si esta situación no se produce, no hay lugar a responsabilidad disciplinaria. Por ello, para determinar dicha responsabilidad no es suficiente verificar la infracción del reglamento, sino que se hace necesario valorar la afectación del servicio o la función pública asignada (…).

Autor: Dr. Giovani Mayorga Andaluz. montecrhisto@gmail.com

MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

DIRECCIÓN ZONAL 3 CHIMBORAZO

EXTRACTO:

SOLICITANTE: Señor José Abelardo Yanzapanta Aisabucha

PROCESO Nro. 020-2023-DZ3-AP

TRÁMITE: Solicitud de Autorización de Aprovechamiento de Agua, caudal de 1.5 l/s, para Industria (Lavado y limpieza de prendas de Tela o Piel).

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA DIRECCIÓN ZONAL 3

CHIMBORAZO.- Riobamba, 10 de mayo del 2023, a las 15h35. VISTOS: De conformidad a lo establecido en los artículos 226, 313, 318 y 412 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 17, 18 literal g), 87 y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en concordancia con el artículo 82 y 107 del reglamento a la ley antes mencionada, así como en el Decreto Ejecutivo No. 1007 del 04 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 1028 del 01 de mayo de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 59 del 05 de junio de 2021, avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de director de la Dirección Zonal 3 de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica designado mediante Acción de Personal No. 0010 del 20 de enero de 2022, conforme al Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-24 del 31 de agosto de 2020, toda vez, que después de la fusión entre la “Secretaría del Agua” y el “Ministerio del Ambiente” todas la competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Secretaría del Agua fueron asumidas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, así como las funciones y atribuciones que ejercían las Subsecretarías de la Demarcación Hidrográfica de la fusionada Secretaría del Agua las ejercen actualmente las Direcciones Zonales del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, las cuales se encuentran en el nivel de gestión territorial - nivel desconcentrado conforme consta en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023 del 28 de agosto de 2020. En lo principal, agréguese al proceso los documentos y solicitud de Autorización de Aprovechamiento, mediante la cual solicita se le autorice un caudal de 1.5 l/s, para Industria (Lavado y limpieza de prendas de Tela o Piel), ubicado en la parroquia Huachi Grande, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua presentada por el señor José Abelardo Yanzapanta Aisabucha, con estos antecedentes en mi calidad Director Zonal, DISPONGO: 1) Calificar y aceptar a trámite la presente solicitud de autorización de Uso y Aprovechamiento de agua por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, artículo 107 numerales 1 y 2 de su reglamento. 2) Seguir el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, observando lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley antes mencionada. 3) Conforme lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3 del reglamento antes mencionado, fijese los carteles por diez días consecutivos en tres de los lugares más concurridos cantón Pelileo para lo cual, remitase atenta comisión al señor Teniente Politico de la parroquia Huachi Grande. El mismo que hará constar en la razón los lugares en los que se fijaron los carteles la fecha, hora y día en el que se fijaron y retiraron los carteles. El interesado brindará las facilidades para el cumplimiento de la diligencia, por lo que, deberá acercarse a esta oficina a retirar la comisión. 4) Conforme lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3 del reglamento antes mencionado, anúnciese la solicitud de Autorización de Aprovechamiento de Agua por la prensa mediante tres publicaciones consecutivas, las cuales se realizarán en un periódico de circulación local, de no existir se lo realizará en un periódico de amplia circulación nacional. El interesado brindará las facilidades para el cumplimiento de la diligencia, por lo que, deberá acercarse a esta oficina a retirar el extracto de publicación. 5) Se tendrá en cuenta, de conformidad al articulo 172 del Código Orgánico Administrativo, el correo electrónico joseyanzapanta1802@hotmail.com que señala para recibir futuras notificaciones. 6) Designar dentro del presente proceso en calidad de secretaria a la Abg. Paola Silva Vera, servidora pública de esta institución, quien hallándose presente acepta el cargo conferido, jura su fiel y legal desempeño, para lo cual firma. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f) Mgs. Gavino Vargas Salazar

“Director Zonal - Dirección Zonal 3 Chimborazo - Ministerio del Ambiente y Agua y Transición Ecológica”. Lo que comunico a usted para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a los interesados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico para futuras notificaciones.

Firma ilegible

Abg. Paola Silva Vera

SECRETARIA AD-HOC

P* 5563 - 020-2023-DZ3-AP

EXTRACTO JUDICIAL CITACION

ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

CAUSA: VOLUNTARIA No 18331-2022-00154

ACTOR: SALAZAR CISNEROS ANA MERCEDES

DEMANDADOS: A LOS SEÑORES SALAZAR ROBAYO JUAN VICENTE, SALAZAR CISNEROS GABRIELA, SALAZAR CISNEROS MARIA VERONICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO SEÑORA. MERCEDES YOLANDAS CISNEROS CADENA

JUEZA: ABG. AMRIA JOSE SOLIS BURBANO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, miércoles 1 de junio del 2022, a las 08h34. VISTOS: Cumplido el requerimiento, por SALAZAR CISNEROS ANA MERCEDES, a la petición planteada, se provee de la siguiente manera: 1).- Calificación: La petición que antecede presentada por SALAZAR CISNEROS ANA MERCEDES, por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143; y, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. 2).- Citación: Cítese a los demandados: Al señor SALAZAR ROBAYO JUAN VICENTE, en la dirección que se indica, mediante atenta comisión que por medio de secretaria se remitirá al señor Comisario Nacional del cantón Patate, provincia de Tungurahua; A las señoras SALAZAR CISNEROS CARMEN LUCIA; y, SALAZAR CISNEROS MARIA VERONICA, en la direcciones que se indican, mediante atento deprecatorio que a través de secretaria se remitirá a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; A la señora SALAZAR CISNEROS GABRIELA, en la dirección que se indica, mediante atenta comisión que por medio de secretaria se remitirá al señor Teniente Político de la Parroquia Izamba, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua; Por cuanto se ha dado cumplimiento a la declaratoria bajo juramento requerida, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral1, del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a los presuntos y desconocidos herederos del causante quien en vida se llamó MERCEDES YOLANDA CISNEROS CADENA, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente. Para Las citaciones la parte interesada preste las facilidades correspondientes. 3).- Prueba: Los anuncios de prueba efectuados por la parte actora serán tramitados conforme lo manda la normativa vigente en el día y hora de la audiencia preliminar, lo dispuesto previo verificación de lo estipulado en el artículo 160 del COGEP. 4).- Designación de perito .- Posteriormente a la citación se procederá a nombrar al perito solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 40-2014, para la práctica del inventario requerido.- 5).- Notificaciones : Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, para recibir sus notificaciones, así como la autorización que concede a su patrocinador, para que ejerza en su defensa, a quien se le notificará en la casilla electrónica en caso de que la mantenga habilitada de conformidad con las disposiciones contenidas en la resolución 150-2017 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- Actúe el Abg. Darwin Merino en calidad de secretario titular de esta Unidad. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS,PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, martes 9 de mayo del 2023, a las 09h45. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la declaratoria de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de los demandados, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a los demandados: SALAZAR ROBAYO JUAN VICENTE; SALAZAR CISNEROS GABRIELA; y, SALAZAR CISNEROS MARIA VERONICA, con el auto de calificación; y, este auto, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por medio de secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- .- Lo que CITO a usted para los fines legales correspondiente advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero y correos electrónicos judicial para futuras notificaciones.

Firma ilegible

Abg. Darwin Merino Arza SECRETARIO DE LA UJMPCB Hay un sello P* 18331-2022-00154

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