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Seguridad alimentaria

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REVISTA JUDICIAL

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Las profundas injusticias económicas, sociales, culturales y políticas, la inexistencia de una clara y eficiente política alimentaria, provocan desigualdades tan graves que causan desnutrición infantil, un elevado déficit alimentario en personas adultas y un significativo índice de desnutrición, porque, simplemente, no tienen qué comer debido a la infinita pobreza que golpea a más de 3 millones de ecuatorianos que viven en zonas urbanas y rurales.

La FAO sostenía que la seguridad alimentaria existe “cuando toda persona, en todo momento tiene acceso económico y físico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y preferencias en cuanto alimentos a fin de llevar una vida sana y activa”, pero en Ecuador, país inmensamente rico y de variados pisos climáticos, las carencias para las inmensas mayorías contrastan con la abundancia y el desperdicio de alimentos que caracterizan a las minorías. Los sectores que llevan sobre sus vidas el hambre y la desnutrición crónica son los niños pobres y las poblaciones indígenas que, irónicamente, siembran la tierra y cosechan sus productos. De acuerdo con cifras del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, uno de cada tres niños ecuatorianos padece desnutrición; de ellos el 40% son indígenas que sufren las consecuencias de padecer desnutrición crónica con negativas consecuencias, inclusive en los procesos educacionales.

Es indispensable establecer una política moderna y adecuada que sea determinante en el momento de hablar de seguridad alimentaria que, será posible, cuando se imponga la justicia social que impida que grandes sectores humanos vivan con hambre. La pobreza que golpea a las grandes mayorías es consecuencia del aberrante sistema socio-económico.

de cualquier autoridad pública no judicial, cuando supongan la privación del ejercicio de los derechos constitucionales. Complementario a esta definición, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se refiere como el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, con un procedimiento sencillo, rápido y eficaz. Es importante resaltar que cualquier juez de primera instancia podrá conocer y otorgar una acción de protección y ordenar en sentencia la reparación por el daño en plazos expeditos.

Aun cuando el mecanismo suena bien, se advierte un mal uso de la garantía, principalmente porque las acciones que se presentan no corresponden a un derecho constitucional y también porque los jueces no están distinguiendo cuando una causa no corresponde al amparo de la figura.

Precisamente sobre este problema, la Corte Constitucional se pronunció hace pocos días en la sentencia 2231-22-JP/23 y con- cluyó la desnaturalización de una acción de protección por haber sido concedida en contra de una decisión adoptada en un proceso penal. La decisión de la Corte también incluyó la posibilidad de que sean procesados por el delito de prevaricato cuando tramitan o resuelven garantías jurisdiccionales violando normas procesales expresas, aclarándose lo determinado en la sentencia 141-18-SEP-CC, emitida por la Corte Constitucional en el año 2018 que habría excluido por completo la posibilidad de que los jueces constitucionales sean procesados por el delito de prevaricato. Una sentencia importantísima que reconoce un fenómeno de abuso y desnaturalización. La acción de protección no puede utilizarse como la vía para favorecer a delincuentes y corruptos. La vulneración de las garantías constitucionales representa un fraude a la confianza pública y amenaza la legitimidad del sistema de justicia. Enhorabuena por la reciente sentencia de la Corte Constitucional que frena en alguna medida el lamentable abuso de la acción de protección.

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