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REVISTA JUDICIAL

TUNGURAHUA VIERNES 17/MARZO/2023 I rar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima.

Todo ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución. Respecto de la transparencia y publicidad de los procesos judiciales, el artículo 8 del COGEP establece que la información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona.

Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley. Esta disposición guarda concordancia con el principio de publicidad previsto en el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 11.3 de la Constitución, manda que los derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sean de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, norma que concuerda con el artículo 426 de la misma Constitución y se refleja en la integralidad de su texto. El principio de aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías constitucionales está orientado al ejercicio de los mismos, de tal modo que rige en todo el ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de normas de desarrollo legislativo de derechos constitucionalmente reconocidos, constituyéndose en uno de los fundamentos sobre el que descansa la validez del ordenamiento jurídico.

Las normas interactúan entre sí y están interconectadas en principios de aplicación general, instituyéndose en un sistema jurídico donde la Constitución es la norma fundamental. La expresión ordenamiento o sistema jurídico se refiere precisamente al conjunto unitario y coherente de normas jurídicas que rigen en un cierto momento den- tro de un ámbito espacial determinado, de manera que no es un conjunto yuxtapuesto ni caótico de preceptos o normas jurídicas, sino que, partiendo de un fundamento común de validez, a su vez, le permite unidad, coherencia e integralidad.

Impulso Procesal

Hace referencia a quién, las partes o el órgano judicial, hace avanzar el proceso dentro de una instancia o dentro de la ejecución. Se habla de impulso de parte cuando el proceso avanza a instancia de parte, pues son éstas las que deben solicitar que se dé por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente.

Principio de inmediación

El principio de inmediación constituye un postulado fundamental del sistema procesal oral y por ende de la actividad probatoria, en virtud del cual el juez que resuelva la causa debe ser el que mantuvo los contactos directos con los partícipes del proceso, el COGEP no lo prevé de manera expresa.

La inmediación significa que todas las audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona.

Principio de intimidad

Art 7.- COGEP. Las y los juzgadores garantizarán que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima”.

Como se puede apreciar, el citado artículo hace referencia a los datos personales de las partes que intervienen en un juicio, garantizando su protección por parte de los jueces y que solamente pueden tener un cierto grado de afectación o vulneración, cuando una norma constitucionalmente legítima lo permita.

Aviso Judicial Extracto

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE demandada TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR y TENELEMA MORALES LUIS SALVADOR, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR, A LOS SEÑORES TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR y TENELEMA MORALES LUIS SALVADOR; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS PERIODICOS DE ESTA CIUDAD, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO – COBRO DE LETRA DE CAMBIO, seguido por: PERALVO QUINTEROS ANA VERONICA, en contra de: TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR Y OTRO.

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

ACTOR: PERALVO QUINTEROS ANA VERONICA

DEMANDADA: TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR Y OTRO.

SECRETARIO: DR. HECTOR RAMIRO GARCES

INICIO DEMANDA: 22 DE ABRIL DEL 2022

CAUSA Nº: 18334-2022-01769.

CUANTÍA: TREINTAY SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTAY UNO CON 90/100 DÓLARESAMERICANOS ($ 36.381,90USD)

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 25 de abril del 2022, las 16h34 VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por PERALVO QUINTEROS ANA VERONICA, en contra de LUIS SALVADOR TENELEMA MORALES y ELVIA LEONOR TOAPANTA YANCHA, por reunir los requisitos de ley establecidos en los Arts. 142, 143, 347 numeral 4, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite al TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que la parte demandada, una vez legalmente citada, de conformidad con los Arts. 351 y 352 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los Arts. 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los Arts. 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.

2.- Por existir méritos en autos, de conformidad con lo prescrito en el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de acciones y derechos del bien inmueble que le corresponde a LUIS SALVADOR TENELEMA MORALES, cuyas características y más especificaciones constan en el certificado de gravámenes adjunto al proceso, para lo cual notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón PILLARO, mediante DEPRECATORIO enviado a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón PILLARO provincia de Tungurahua.

3.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, el actor en el término de quince días justifique instrumentalmente que ha realizado todas las gestiones para determinar el lugar de domicilio de los demandados LUIS SALVADOR TENELEMA MORALES y ELVIA LEONOR TOAPANTA YANCHA; esto, en cumplimiento de las sentencias número 609-13-EP/20, 341-14-EP/20 y 1688-14-EP/20, emitido por la Corte Constitucional, en las que se determinaron los estándares para que proceda la citación por la prensa de ser el caso.

4.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 4.1.- Agréguese al expediente los documentos que hace mención en el acápite V literal a) del anuncio de los medios de prueba. 4.2.- En la audiencia única de pasar el examen de admisibilidad; y, previo juramento, los señores PERALVO QUINTEROS ANA VERONICA, LUIS SALVADOR TENELEMA MORALES y ELVIA LEONOR TOAPANTA YANCHA, rindan la declaración de parte al tenor del pliego de preguntas que en forma oral se realizarán. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.

5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Ramiro Garcés, en calidad de secretario del despacho NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) Dra. Mariana Ximena Santillan Escobar, Jueza. Certifica. Dr. Hector Ramiro Garces Santana.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA - Ambato, martes 13 de diciembre del 2022, a las 16h39. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede para los fines de ley.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; En lo principal: Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto a los accionados señores TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR y TENELEMA MORALES LUIS SALVADOR, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mariana Ximena Santillan Escobar, Jueza. Certifica. Dr. Hector Ramiro Garces Santana.-

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE los accionados señores TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR y TENELEMA MORALES LUIS SALVADOR PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 23 de enero del 2023.

Firma ilegible

DR.GARCES SANTANA HECTOR RAMIRO

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