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PRINCIPIOS RECTORES EN EL COGEP

Consulta Penal

¿Qué sucede cuando se ha ordenado rendir caución y no comparece al juicio oral?

Respuesta

El COGEP, busca la oralidad de los procesos, si bien es cierto, algunos actos todavía son escritos como la demanda, la co ntestación a la demanda y la sentencia para notificación en casillero, por lo que, estamos hablando que un ochenta por ciento (80%), aproximadamente es oral.

La demanda tiene que ser representada con todos los documentos necesarios para probar los argumentos y fundamentos de la demanda, conforme lo señala el Art 142 del COGEP. La contestación debe ir acompañada de todos los documentos necesarios que prueben lo dicho, acorde lo establecido en el Art 151 del COGEP. Las aseveraciones y excepciones deben estar debidamente fundamentadas.

En e ste código se exige que la p rocuración judicial será con autorización especial par a comparecer en los procesos y diligencias caso contrario el actor y demandado deberán comparecer en conjunto con sus abogados de manera personal.

Las excepciones previstas aplicadas a todos los procesos están previstas en el Art 153, del COGEP, pero para el proceso ejecución se especifican en el Art. 353 de la misma normativa.

Principios rectores del COGEP

El ámbito del COGEP regula las actividades procesales, en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 76 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el ar tículo 257 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y del artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

El artículo 2 del COGEP, establece los principios rectores, señalando que e n todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en el COGEP.

El artículo 3 del COGEP, establece que la o el juzgador conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dila -

La caución es una obligación accesoria de un tercero o del procesado (que tenga orden de prisión preventiva) que rinde para obtener la libertad. Ahora bien, el artículo 543 del COIP determina que la caución se dictará para garantizar la presencia del procesado al proceso, empero, es evidente que conforme al artículo 519.4, ibídem, su sostén además es la reparación integral. Una vez admitida, cumplida el trámite previsto en la ley, si se incumple la obligación, es decir si el procesado no comparece al proceso, fundamentalmente a la audiencia de juicio, el juez puede declarar la ejecución de la caución y vuelve a ordenar la prisión preventiva, sin que ello quiera decir que el procesado se libere de una posible condena, ni que por un fallo absolutorio se le deba devolver la caución ejecutada. La caución puede ejecutarse conforme a los casos determinados en el artículo 547 del COIP. Si el procesado no comparece al proceso, fundamentalmente a la audiencia de juicio, el juez puede declarar la ejecución de la caución y vuelve a ordenar la prisión preventiva, sin que ello quiera decir que el procesado se libere de una posible condena, ni que por un fallo absolutorio se le deba devolver la caución ejecutada. Si el procesado ha comparecido al proceso, a la audiencia de juicio, y a su vez ha sido condenado, con la sentencia ejecutoriada se debe proceder a liquidar la caución, y para hacerlo, en primer lugar se deben considerar los montos que le corresponden a la víctima en razón de la reparación integral, de existir excedente se debe proceder a su devolución.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia ciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas, todo ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 167 y 172 de la

Constitución y del artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial.

La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible, en concordancia con lo que dispone el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador. El impulso procesal corresponderá a las partes que intervienen en el proceso, conforme con el sistema dispositivo.

R. del E.

El artículo 6 del COGEP, se refiere al principio de inmediación. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que de -

EN EL JUICIO No. 18334-2022-02673 SEGUIDO POR GARCIA ESCOBAR GALO FERNANDO, en contra de WASHINGTON FERNANDO SANCHEZ MONTENEGRO Y NIDIA JANETH FIALLOS ACOSTA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA PROVIDENCIA DEL DIA 30 DE ENERO DEL 2023, SE DISPONE: SE DISPONE cite a los demandados WASHINGTON FERNANDO SANCHEZ MONTENEGRO Y NIDIA JANETH FIALLOS ACOSTA, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para que en el término legal correspondiente comparezcan hacer valer sus derechos del cuales se consideren asistidos.

E X T R A C T O

ACTOR: GARCIA ESCOBAR GALO FERNANDO

DEMANDADOS: WASHINGTON FERNANDO SANCHEZ MONTENEGRO Y NIDIA JANETH FIALLOS ACOSTA

CLASE DE JUICIO: Ejecutivo

TRAMITE: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

CUANTÍA: 13.500,00

JUEZ DE LO CIVIL: Dra. Amnelore Elizabeth Loayza Jaramillo.

CAUSA Nº: 18334-2022-002673

PROVIDENCIA: Causa No. 2022-02673 VISTOS: Dra. Amnelore Loayza Jaramillo; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato, en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal se dispone: 1.- CALIFICACION: La demanda presentada por el señor GARCIA ESCOBAR GALO FERNANDO, en contra de los señores FIALLOS

ACOSTA NIDIA JANETH calidad de deudor principal; y los señor SANCHEZ MONTENEGRO WASHINGTON FERNANDO en calidad de garantes, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) artículos 142 y 143, se califica y se la admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2.- La demanda se ha fundamentado en una Letra de Cambio, constituyéndose en Título Ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. 3.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- Por preexistir méritos en autos y atento al Certificados de Gravámenes; se dispone como providencia preventiva lo siguiente: Conforme lo dispuesto en el Art. 351 Inciso 2, del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la PROHIBICION DE ENAJENAR del bien inmueble de propiedad de la demandada: FIALLOS ACOSTA NIDIA JANETH, sobre el 100% por-ciento de los derechos y acciones; o, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda; cuyos datos y más características, constan en la ficha registral, ofíciese y notifíquese al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; para que proceda a Inscribir la Prohibición.- 4.- CITACIÓN: Se dispone citar a los señores FIALLOS ACOSTA NIDIA JANETH y SANCHEZ MONTENEGRO WASHINGTON FERNANDO, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem. Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias certificadas de toda documentación aparejada a la misma y este auto inicial, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, para la práctica de la diligencia cuéntese con la Oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, previo el requerimiento del accionante y BAJO SU RESPONSABILIDAD, en caso contrario.

5.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3, del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la parte demandada CONTESTE la demanda conforme los artículo 151, 152, 153 y 353 del mismo Código, bajo prevención de que, de ocurrir lo que establece el artículo 352 Ibídem, se pronunciara inmediatamente sentencia. 6.- PRUEBA: En cuenta los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por el/los demandado (s), a fin de que contradiga los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos: 6.1.- Prodúzcase los documentos indicados en los anuncios de prueba.- 6.2.- Por parte de la demandada; Reconozca Firma y Rúbrica impuesta en la letra de cambio adjunto a la demanda. 6.3.- La parte demandada, de forma personal y no por interpuesta persona, portando sus documentos de identificación, rinda declaración de parte, en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda. Estos anuncios de prueba serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. La parte actora deberá considerar lo dispuesto en los Art. 245 y siguientes del COGEP respecto del abandono. 7.- Tómese en cuenta el casillero judicial, y los correos electrónicos que se señalan; así como la autorización que realiza el actor a su Abogado Patrocinador en la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito que antecede presentado la parte accionante, para los fines de ley.

1.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a WASHINGTON FERNANDO SANCHEZ MONTENEGRO Y NIDIA JANETH FIALLOS ACOSTA, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días plazo desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de Expedientes. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Notifíquese.-.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.- Ambato, 28 de febrero de 2023.

Firma ilegible

DR. JORGE BARBA GALARZA SECRETARIO Hay

un sello ban celebrarse en territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador, serán nulas. Estos principios dispositivos, de inmediación y concentración, están previstos en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El artículo 7 del COGEP establece el principio de intimidad. La o el juzgador garantizará que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorpo -

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL.

E X T R A C T O

Extracto de citación a: ALEXANDRA ELIZABETH MORALES RAMOS

Actor: ALEXIS SANTIAGO SISALEMA PEÑAFIEL.

Demandado: ALEXANDRA ELIZABETH MORALES RAMOS.

Causa: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL.

NUMERO DE CAUSA: 18202-2023-00403

Juez: Dr. José Gabriel Barragán García.

Secretaria: Ab.- Aida Maribel Yánez Pérez.

Cuantía:

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Ambato, jueves 2 de marzo del 2023, las 15h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua; y, del sorteo correspondiente, cumplido lo requerido, en lo principal:

1.- CALIFICACION.- La demanda presentada por el señor ALEXIS SANTIAGO SISALEMA PEÑAFIEL, en contra de la señora ALEXANDRA ELIZABETH MORALES RAMOS, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite de DIVORCIO en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos.

2.- CITACIÓN.- Ante la declaración juramenta de la parte actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora ALEXANDRA ELIZABETH MORALES RAMOS; pese a que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar al mismo así como que ha acudido para similar efecto a los registros de público acceso sin obtener resultado alguno; y una vez presentado el registro consular respectivo; cítese a la misma de manera extractada con el contenido de la demanda, complemento y de este auto, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad con lo previsto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos.- Cumplida la citación ordenada, la parte accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistido, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en los Arts. 56; y, 333.3 ibídem, luego de lo cual se fijará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la correspondiente Audiencia Única, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos; y, Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad). 3.DILIGENCIAS SOLICITADAS.- Atendiendo las diligencias solicitadas por la parte actora como dispone el inciso primero del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (se diligencia las mismas sin que esto sea una admisibilidad): Agréguense los documentos adjuntos. Los testigos anunciados rindan declaración de parte en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 187; y, 188 del mismo cuerpo legal, conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por el Juzgador, diligencia a la que deberán comparecer en compañía de su abogado defensor.- 4.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Tómese en cuenta la casilla judicial No 337 y el correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida a la profesional del Derecho que suscribe la demanda.- Notifíquese y cúmplase.

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 08 de marzo de 2023.

Firma ilegible

Ab.- Aida Maribel Yánez Pérez.

Hay un sello

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