
7 minute read
Contaminación auditiva está afectando la salud de los quiteños
La contaminación auditiva puede afectar a la salud física y psicológica. La multa por hacer ruido es de hasta $3.600 en el Distrito Metropolitano de Quito. Conozca el procedimiento de la AMC para hacer las regulaciones.
La contaminación auditiva , se ha convertido en un problema de salud pública en Quito . El exceso de sonido proveniente de diversas fuentes altera la calidad de vida de los habitantes , y afecta negativamente su salud física y mental
Esta forma de contaminación es causad a principalmente por el tráfico, la construcción, la industria y el entretenimiento.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ruido urbano es nocivo para la salud y el medioambiente. Lo tolerable son 53 decibeles (dB) en el día y 44 dB por la noche. Y cuando supera los 60 dB es cuando empieza a ser peligroso.
La permanente queja de los quiteños con respecto al ruido que emiten los camiones repartidores de cilindros gas y chatarreros es que no deberían rebasar los 55 dB. La Agencia Metropolitana de Control (AMC) asegura que hace controles.
La Unidad de Control y Laboratorio de Investigación Análisis y Monitoreo de la Secretaría de Ambiente mide el ruido. Lo hace cumpliendo los procedimientos detallados en la Norma Técnica y luego emite el informe técnico que permite que la AMC inicie un procedimiento administrativo sancionador en el caso de incumplimiento de la norma.
Ruido comercial
Uno de los problemas en de dis positivos sonoros para publicidad exterior se encuentra prohibido, conforme lo especificado en la ordenanza municipal 123. la ciudad es que las tiendas usan parlantes en la vía pública y ponen músico en alto volumen para llamar la atención de posibles clientes.
PROBLEMA. En Quito existen más de ocho parroquias en las que se sobrepasa el nivel promedio de ruido.
Para regular esto se realizan operativos aleatorios en sectores en los que estas infracciones son recurrentes .
Esta supuesta estrategia de mercadeo también es evidente a cualquier hora del día cuando se escucha el famoso estribillo “Si en tu cilindro ya no queda más, tranquilo ya llegó el gas. El gas”.
El insistente sonido del claxon de los distribuidores de las bombonas de gas de uso doméstico fue suplantado por esta canción en diciembre de 2016 por una resolución del Pleno del Concejo Metropolitano de Quito, pero no solucionó el problema del ruido.
° La pérdida de audición, silbidos en los oídos (tinnitus), fatiga, ansiedad, estrés, depresión, irritabilidad, falta de concentración, alteraciones en la frecuencia cardíaca y respiratoria, nerviosismo y afectaciones del sueño son provocados por el ruido excesivo. Asimismo, se han reportado efectos negativos sobre la memoria, la atención, la conducta y la salud durante el embarazo.
A la canción del gas se suman los anuncios de los parlantes que usan los chatarreros “ se compran lavadoras viejas, bicicletas,…, todo cacharro que vendan” .
En Quito, los negocios, las promociones, las ‘chivas’ y las fiestas caseras contribuyen a la contaminación auditiva. Es por eso que muchas personas buscan urbanizaciones alejadas de los sectores comerciales o industriales. Buscan habitar en lugares silenciosos.
Control y regulación
La AMC indica que el uso
En primera instancia, se socializa la normativa a la ciudadanía y se exhorta a los establecimientos a su cumplimiento.
En segunda instancia, se emite el acto de inicio al procedimiento sancionador y se procede al retiro de los dispositivos sonoros utilizados.
Además, en conjunto con la Secretaría de Ambiente , se realizan operativos en establecimientos como bares, restaurantes y discotecas. Esto se realiza cuando existen denuncias o cuando se determina que hay ruido constante.
La AMC asegura que se encarga de verificar el cumplimiento de la normativa metropolitana, conforme las infracciones y sanciones administrativas previstas en el Código Municipal, por lo que, en caso de evidenciarse incumplimientos, se procede a multar a los infractores
° Impacto leve: sanción de $900
° Impacto grave: una multa de $1.800
° Impacto muy grave: sanción de 3.600
Zonas más afectadas por el ruido
Multas por sobrepasar los 60 dB ° Centro Histórico 72 dB
° Iñaquito 70 dB
° Rumipamba 70 dB
° La Libertad 72 dB
° San Juan 71 dB
° Belisario Quevedo 69 dB
° Puengasí 72 dB
° Comite del pueblo 69 dB
Hasta noviembre de 2022, existían ocho parroquias que tienen más de 69 dB al día. Esto según Luis Bravo, investigador de la UDLA.
3,600$ es la multa máxima por generar contaminación auditiva.
En bares, restaurantes y discotecas la AMC, en cumplimiento de sus competencias, sanciona una vez que la Secretaría de Ambiente, encargada de este sector, emite un informe técnico, en el que se determina si están incumpliendo con la norma. (EC)
AVISO
Se va a proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES O SEGURO DE CESANTÍA Del que en vida fue:’ CBOS. ERWIN ENRIQUE PLAZA VERA
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.

EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2022-20059

CASILLERO 5853
UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI
ACTOR: MARIA AUGUSTA STACEY SANCHEZ
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI
JUICIO: 17230- 2022-20059
MATERIA CIVIL: MONITORIO.- CERTIFICACION EXPEDIDA POR ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
CUANTIA: $ 3.730,69
DEFENSOR: AB. MONICA YANEZ YANEZ
CASILLA JUDICIAL: 5853.- CORREO ELECTRÓNICO: monicayanez1980@yahoo.com
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se ordene a los demandados señores: VITO IPPOLITO SERRANO y MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI, al pago de lo siguiente: 1.- El monto de lo adeudado que suma USD. 3.730,69.- 2.- Los intereses por mora, costas judiciales y honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 24 de noviembre de 2022, a las 15h36.- VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa y se dispone lo siguiente: a) Revisada la demanda presentada por la Abg. Mónica Yánez Yánez, en su calidad Procuradora judicial de la Administradora y representante legal del Edificio “TORRE CAMILA”, se observa que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO.- b) Se ordena la citación de los demandados señores VITO IPPOLITO SERRANO y MARCIA FABIOLA SERRANO LANDÁZURI, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial.- c) Se dispone que los demandados en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS de citados, paguen la obligación demandada por concepto del pago de los valores adeudados, según la certificación conferida por la Administradora y representante legal del Edificio «TORRE CAMILA», esto es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE 69/100 (USD $3,730.69) o proponga las excepciones de las que se crean asistidos, bajo la prevención que de no hacerlo dentro del término concedido para el efecto, o si lo hacen sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada. La contestación a la demanda observará lo previsto por el Art. 151 y siguientes ibídem.- d) En el momento procesal oportuno se proveerá sobre la prueba anunciada por la parte actora.- f) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que les confieren a sus abogados patrocinadores.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; por la falta de insumos (hojas) la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de julio de 2023, a las 13h37.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los herederos desconocidos de la señora: Marcia Fabiola Serrano Landazuri, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Se conmina al accionante que una vez que se remita el extracto, revisarlo de manera meticulosa, a fin de que no contenga ningún tipo de error antes de su publicación.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-