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REVISTA JUDICIAL
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¿Qué es el Contrato de Consultoría?
Es una relación contractual entre el organismo de las Naciones Unidas, llamado también contratante y el consultor o contratista; que protege un negocio jurídico, mismo que se encuentra especificado en los términos de referencia dados por la entidad contratante.
¿Tipos de contratos de Consultoría?
1) Contrato de Consultoría: Es un vínculo contractual, que involucra un tema en específico, con un especialista en ese tema;
2) Acuerdo de Servicio Especial (SSA): Es un vínculo contractual usado para asignaciones de hasta 11 meses, usualmente con compromiso a tiempo completo en un proyecto específico;
3) Contratista Individual (IC): Es un vínculo contractual, en el que se vincula a personal que proporcione experiencia, habilidades o conocimientos para el desempeño de una tarea o trabajo específico, que por naturaleza sería a corto plazo, mucho menor a los once meses, puede ser 6 meses, sin posibilidad de renovación. La asignación puede implicar funciones a tiempo completo o parcial similares a las de los miembros del personal; y,
4) Contrato Individual de Contratista (ICA): Es un vínculo contractual, en el que se vincula a personal experto en un tema específico hasta un máximo de dos años. Todos estos contratos protegen un negocio jurídico específico, detallado en los términos de referencia. El personal contratado bajo esta modalidad contractual, no forma parte de la planilla de la empresa contratante.
Los contratos de consultoría deben ser suscritos por escrito, debe haber la voluntad y capacidad de las partes intervinientes, deben tener un objeto y una causa lícita.
Los contratos de consultoría pueden incluir lo siguiente: 1) Información general: i) número del proyecto; ii) nombre del proyecto; iii) título de la contratación; iv) tipo de contrato; v) ubicación; vi) duración; vii) idioma requerido; 2) Antecedentes del proyecto y justificativo; 3) Objetivo de la Consultoría; 4) Funciones y responsabilidades del consultor; 5) Productos esperados; 6) Coordinación/ supervisión; 7) Duración de la Consultoría; 8) Lugar del Trabajo; 9) Perfil del Profesional; 10) Condiciones de la Contratación y la forma de pago; 11) Recomendaciones para la presentación de la Oferta; 12) Documentos que se deben adjuntar a la presentación de la Oferta; 13) Criterios para la selección de la mejor oferta, que incluye criterios para calificar la hoja de vida del consultor; la oferta técnica y económica; y, 14) Confidencialidad.
¿Qué ventajas y desventajas tienen los Contratos de Consultoría?
Ventajas
1) Definen claramente las correspondientes funciones y responsabilidades de los consultores en cada uno de los proyectos y aplica las medidas de control interno más estrictas; 2) Contribuyen a la racionalización del uso de los fondos conexos; 3) Mantienen listas o bases de datos de los consultores, que se hace previo registro y creación de un perfil de historia personal (PHP siglas en inglés);
4) Mantienen plataformas virtuales en las que deben estar registrados previamente los consultores; 5) Proporcionan guías de información para los consultores.
Desventajas
1) Se convierten en asignaciones de larga duración, con o sin breves interrupciones obligatorias. Esa práctica desvirtúa la naturaleza de los contratos de consultoría y da lugar a un uso inadecuado de las distintas modalidades contractuales; 2) Los niveles de remuneración que se aplican en cada organización y en todo el sistema no son uniformes ni se dispone de directrices para su aplicación adecuada; 3) No introduce progresivamente elementos de competencia proporcionales al valor y la duración de los contratos;
4) No proporciona la forma de resolver los conflictos, en caso de haberlos. Los Contratos de Consultoría no se encuentran regulados en la legislación ecuatoriana, pero en el país se realizan consultorías bajo esta modalidad contractual, por ejemplo: PNUD ofertó un proyecto, como: “Desarrollo Económico Inclusivo”, por 4 meses o 120 días, en las provincias de Esmeraldas, Carchi, Sucumbíos e Imbabura; ONU Mujeres ofertó varios proyectos, como: 1) “Producción de insumos para la elaboración de la política producción y empleo del EJE de sostenibilidad de la vida, para la Agenda Nacional de las Mujeres y personas LGTBI 2022-2025”; 2) “Proyecto Binacional comunidades protectoras, fortalecimiento de capacidades institucionales para la protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la zona transfronteriza Colombia- Ecuador, afectadas por la violencia y el conflicto armado”; 3) “La evaluación final externa e independiente del proyecto binacional Comunidades protectoras Ecuador- Colombia”; UNICEF Ecuador ofertó varios proyectos, como: 1) “Generación de evidencia sobre los impactos del cambio climático en niñas, niños, adolescentes y jóvenes en Ecuador”; y, 2) “Apoyo técnico para el desarrollo de mecanismos de participación y escucha especializada de niñas, niños,
EXTRACTO adolescentes en los procesos ante la Corte Constitucional del Ecuador”.
La legislación ecuatoriana, en el Código Civil, tipifica en el libro IV las obligaciones en general y los contratos. Estos contratos de consultoría no tienen ninguna relación con los contratos que se encuentran regulados bajo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
En estos contratos de consultoría no consta la forma de resolución de conflictos, los consultores o contratista podrán incluir en su oferta técnica la utilización de los métodos alternativos de solución de controversias (MASC), como la negociación, mediación o el arbitraje.
Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc rosipaocastro@yahoo.com
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. R. DEL E.
EN EL JUICIO NO. 18202-2019-00458 SEGUIDO POR BASANTES BOMBON ANACELLY KARINA AL PÚBLICO EN GENERAL, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO:
EXTRACTO
ACTOR: BASANTES BOMBON ANACELLY KARINA
DEMANDADO: QUEZADA ARAUJO CARLOS ADRIAN
CLASE DE JUICIO: ALIMENTOS
TRAMITE: SUMARIO
JUEZ: AB. MSC. EDWIN JAVIER ORTEGA CAMPOS
SECRETARIA: . ABG. SILVIA GISSELA HEREDIA VILLACIS
CAUSA No: 18202-2019-00458
PROVIDENCIA: VISTOS: (Causa N.- 18202-2019-00458) El escrito y certificado que antecede agréguese al expediente; a fin de asegurar los derechos del alimentario tomando en consideración la declaración hecha por la accionante a fojas 128 y más documentación de la cual se desprende que no se puede determinar la individualidad, domicilio o residencia del obligado QUEZADA ARAUJO CARLOS ADRIAN, se dispone que por una sola ocasión en forma extractada se notifique esta providencia por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad que el día MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, a las 14H30, en la Sala número 128, Torre Uno, piso segundo del Complejo Judicial Ambato, se realizará la audiencia de conformidad a los parámetros normativos contenidos en el artículo 137 del COGEP, debiendo el demandado concurrir a la dicha diligencia en forma personal o delegar a un profesional del Derecho debidamente facultado para intervenir y poder transigir, previéndole de NO acudir a este llamado se procederá como manda la norma ante indicada. Notifiquese.-
Lo que pongo en conocimiento del mencionado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, bajo prevenciones de ley.- Ambato 14 de Agosto del 2023.