5 minute read

Migración de menores se elevó un 445% en el Darién

La Defensoría del Pueblo de Colombia alerta de la vulneración de derechos de niños y adolescentes.

BOGOTÁ. La Defensoría del Pueblo de Colombia alertó este 15 de agosto de 2023 de un incremento del 445% en la migración de niños y adolescentes por la región del Darién en el primer semestre de este año, cuando cruzaron más de 40.000 menores de edad en comparación con los 7.000 que cruzaron en el mismo periodo de 2022.

En los primeros seis meses de 2023 “aumentó de forma exponencial el número de migrantes que atraviesan la frontera con Panamá a través de la región del Darién”, en el departamento del Chocó, que enfrentan graves riesgos de vulneración de derechos, según la Defensoría.

Entre enero y junio cruzaron la frontera entre Colombia y Panamá 196.371 migrantes (venezolanos, haitianos, ecuatorianos, chinos e indios, principalmente) susceptibles a la condición de refugio y con necesidades de protección internacional

La cifra es un 287 % superior a la del mismo periodo del año pasado, cuando lo hicieron 49.452 personas, según la Defensoría.

Niños en riesgo

Entre enero y junio migraron a través de esta peligrosa selva 40.171 menores, mientras que en el mismo periodo de 2022 la cruzaron 7.369, a lo que se suma un dato “más preocupante”, niños migrando sin sus familias, lo que genera una condición mayor de vulnerabilidad, alertó la entidad.

Esta preocupación se extiende a la posibilidad de que los menores sean víctimas de “distintas formas de violencia, incluida la sexual, como también de hurtos, trata de personas y tráfico de migrantes”.

“Violencias que son ejercidas por las estructuras ilegales que delinquen en esos lugares irregulares de tránsito”, indicó el defensor del Pueblo colombiano, Carlos Camargo.

En este contexto, Camargo le solicitó al Gobierno de Colombia, de manera particular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), responsable del cuidado de la niñez, que incremente la atención en las zonas de tránsito y la verificación de derechos de los menores de edad. EFE

EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2022-20059

CASILLERO 5853

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI

ACTOR: MARIA AUGUSTA STACEY SANCHEZ

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI

JUICIO: 17230- 2022-20059

MATERIA CIVIL: MONITORIO.- CERTIFICACION EXPEDIDA POR ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

CUANTIA: $ 3.730,69

DEFENSOR: AB. MONICA YANEZ YANEZ

CASILLA JUDICIAL: 5853.- CORREO ELECTRÓNICO: monicayanez1980@yahoo.com

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se ordene a los demandados señores: VITO IPPOLITO SERRANO y MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI, al pago de lo siguiente: 1.- El monto de lo adeudado que suma USD. 3.730,69.- 2.- Los intereses por mora, costas judiciales y honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 24 de noviembre de 2022, a las 15h36.- VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa y se dispone lo siguiente: a) Revisada la demanda presentada por la Abg. Mónica Yánez Yánez, en su calidad Procuradora judicial de la Administradora y representante legal del Edificio “TORRE CAMILA”, se observa que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO.- b) Se ordena la citación de los demandados señores VITO IPPOLITO SERRANO y MARCIA FABIOLA SERRANO LANDÁZURI, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial.- c) Se dispone que los demandados en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS de citados, paguen la obligación demandada por concepto del pago de los valores adeudados, según la certificación conferida por la Administradora y representante legal del Edificio «TORRE CAMILA», esto es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE 69/100 (USD $3,730.69) o proponga las excepciones de las que se crean asistidos, bajo la prevención que de no hacerlo dentro del término concedido para el efecto, o si lo hacen sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada. La contestación a la demanda observará lo previsto por el Art. 151 y siguientes ibídem.- d) En el momento procesal oportuno se proveerá sobre la prueba anunciada por la parte actora.- f) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que les confieren a sus abogados patrocinadores.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; por la falta de insumos (hojas) la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OTRO AUTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de julio de 2023, a las 13h37.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los herederos desconocidos de la señora: Marcia Fabiola Serrano Landazuri, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Se conmina al accionante que una vez que se remita el extracto, revisarlo de manera meticulosa, a fin de que no contenga ningún tipo de error antes de su publicación.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-

Balotaje controvertido en Guatemala

CIUDAD DE GUATEMALA.

Guatemala celebrará este 20 de Agosto de 2023 el proceso electoral más controvertido desde el inicio de la era democrática en 1986, con el balotaje por la presidencia entre la exprimera dama Sandra Torres Casanova y el académico Bernardo Arévalo de León.

El país centroamericano vive un momento de alta tensión política y social por los comicios que definirán al presidente guatemalteco para el período 2024-2028, en reemplazo del actual mandatario, Alejandro Giammattei.

This article is from: