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Honduras: 60 niños y jóvenes mueren al mes por la violencia
El país centroamericano vive una situación de violencia generalizada. Además de las muertes, los menores son víctimas de abusos sexuales.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL.REPÚBLICA DEL ECUADOR
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÉ EMILIO LOZADA VILLACRES. JUICIO: LABORAL ( PROCEDIMIENTO SUMARIO ) N.- 16331-2020-00340
PARTE ACTORA: JOSÉ EMILIO LOZADA VILLACRES
PARTE DEMANDADA: G.A.D. MUNICIPAL DE PASTAZA.
CUANTÍA : OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 70/100 ( $ 81, 196. 70 ).

TEGUCIGALPA. Honduras vive una situación de violencia “bastante compleja” que causa la muerte de al menos 60 niños y jóvenes al mes en un país donde cada 6 horas un menor de edad sufre abuso sexual, por lo que se requieren medidas para prevenir la violencia y combatir la impunidad.
“En 2022 cerramos con 569 muertes violentas (...) y en estos primeros 6 meses ya tenemos un total de 345 muertes violentas de niños, adolescentes y jóvenes”, dijo el director de la Red de Instituciones por los Derechos de la Niñez (Coiproden), Wilmer Vásquez.
Lamentó que los asesinatos de niños y jóvenes han aumentado en Honduras a pesar del estado de excepción parcial que rige en el país desde diciembre de 2022, como medida para reducir los índices de violencia.
Cifras alarmantes
Según cifras de Coiproden, alrededor de 345 niñas, niños y jóvenes han muerto de manera violenta en Honduras entre enero y junio de 2023, lo que supone casi 60 muertes al mes y un 15,8% más con relación a las 298 muertes del mismo período de 2022.
Junio se consolidó como el mes más violento para la niñez y juventud en Honduras con 88 homicidios, señala un informe de la Red, que detalla que 105 niños y jóvenes murieron en accidente de tránsito en el primer semestre.
Vásquez instó a los diferentes sectores a unirse para reactivar el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras, el cual representa “una extraordinaria oportunidad” para que el país pueda “dar respuesta ante la situación de vulneración de derechos de la niñez y juventud”. EFE
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE N ACIONAL DE JUSTICIA. Quito, lunes 12 de junio del 2023, las 11h19, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Conjueza Nacional Encargada en atención al acta de sorteo de fecha 2 de junio de 2023, la cual se incorpora al expediente y en virtud del encargo realizado del despacho de la Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional Ponente. Incorpórese al expediente los anexos y los escritos presentados por la parte actora, tómese en cuenta su contenido en lo que fuera legal y procedente. En lo principal, atento al certificado de defunción del señor actor José Emilio Lozada Villacres (+) y del acta de posesión efectiva de bienes presentados por MARÍA GRIMANEZA LOZADA NARANJO, CELIDA IRENE LOZADA NARANJO Y ANGEL EMILIO LOZADA NARANJO (PROCURADOR COMÚN), en sus calidades de hijos y herederos del accionante, así como la autorización otorgada a favor del abogado Alex Diego Gavilánez Gavilánez, para que los represente en este litigio, previo a proseguir con el trámite de este proceso, se dispone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, que dice: “Artículo 68.1. Notificación de herederos. (Agregado por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019). Si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código. La notificación se hará mediante providencia en la que se dispondrá contar con los herederos en el proceso. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella.”, notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación del país, en la forma como prescribe la indicada norma procesal, a fin de que comparezcan a juicio y lo tomen en el estado en que actualmente se encuentra. Para realizar dicha diligencia, por medio de Secretaría, hágase llegar a los correos electrónicos señalados por la parte actora, el extracto de esta providencia para efectuar su publicación. Una vez realizado, deberán presentar aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento de lo ordenado en el presente auto. Notifíquese y cúmplase.- Fdo. Dra. María Gabriela Mier Ortiz.
Conjueza Nacional Ponente.- Certifico.- Abg. Cristina Valenzuela Rosero.Secretaria Relatora.”

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