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¿CUÁL ES EL ROL ACTUAL DEL SECTOR PRIVADO Y DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE A LA CORRUPCIÓN EN EL ECUADOR?

Autor: Abg. Pedro Martín Páez Bimos Ph.D.

Sociedad civil, democracia y participación ciudadana

Si revisamos en cuanto al rol que tiene la sociedad civil, es importante señalar que esta tiene mecanismos importantes que forman parte del cambio del modelo democrático representativo al participativo, a pesar de las dificultades que ha tenido en los últimos años. Con la promulgación de la Ley Orgánica de Participación en el 2010 se propuso el incluir a la ciudadanía, colectivos, pueblos y nacionalidades del Ecuador en la gestión de la política pública. En este sentido, se han creado una serie de propuestas que buscan la participación ciudadana y el control social. Por ejemplo, se reconocen a las audiencias públicas, cabildos populares, silla vacía, veedurías, observatorios, consejos consultivos, entre otros. Se reconoce a la rendición de cuentas como un derecho ciudadano que se debe exigir a las instituciones públicas que desarrollen actividades de interés público y el libre acceso a la información pública.

La sociedad civil en Ecuador no ha tenido un desarrollo muy intenso en materia de integridad pública y lucha contra la corrupción en décadas pasadas. En mi opinión han sido otras dinámicas las que han llamado la atención en virtud de las condiciones políticas, sociales y económicas desde el retorno a la democracia en 1979. Tradicionalmente, la sociedad civil ha tenido un enfoque social, reivindicativo de las demandas sociales y busca ser ese tercer sector como punto de confluencia y como mediador entre los actores sociales, en particular, del Estado con la sociedad (Cueva, 2018). En consecuencia, no ha sido un objetivo central o primordial de la sociedad civil la integridad y lucha contra la corrupción, sino que la promoción y exigencia de cumplimiento de los derechos humanos han sido un punto por el que se ha destacado la sociedad civil ecuatoriana du- rante el siglo XX. Podemos encontrar, por ejemplo, organizaciones como la CEDHU que han surgido para defender los derechos a la vida e integridad física ante graves violaciones a los derechos humanos por parte de organismos estatales como la masacre de AZTRA (CEDHU, 2023). Este tipo de casos han revelado que existen otras prioridades que ocupó a la sociedad civil frente a los problemas crónicos de corrupción y la falta de integridad pública, que, dicho sea de paso, se relaciona también como causa y efecto de la vulneración de otros derechos humanos en un sistema democrático injusto económicamente.

Además, es necesario manifestar que también ha sido reconocida la sociedad civil como una institución democratizadora o que fortalece la democracia, esto tras el pasado de dictaduras militares o regímenes totalitarios en la región y en el Ecuador. Inclusive, se ha establecido que la sociedad civil no organizada, ha sido un punto fundamental a partir de la Constitución de 1998 para poder alcanzar impacto en la formulación de las políticas públicas o actuaciones del Estado, en especial, activando procesos organizativos y mecanismos de participación ciudadana (Ortiz, 2013). Estos procesos inclusive se han fortalecido con la Constitución del 2008, en la que se dispuso la creación de la Función de Transparencia y Control Social, y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social o CPCCS, en conjunto con una serie de cuerpos normativos para el correcto funcionamiento institucional.

Sin embargo, existieron ciertos señalamientos de que el modelo constitucional existente creó un marco institucional en el que los movimientos y organizaciones sociales estarían estatizados al tener una regulación y control por parte de los organismos del Estado.

Respecto al señalamiento sobre la estatización de la participación ciudadana y las organizaciones sociales según el modelo constitucional se establece lo siguiente:

Esto es especialmente notorio desde el ámbito abierto en el artículo 204, que ubica al pueblo como “mandante y primer fiscalizador del poder público”, lo que aparentemente facilitaría el ejercicio de escenarios potentes de acountability social, esta condición, sin embargo es contrarrestada inmediatamente cuando se designa al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS desde ahora), como el organismo encargado de establecer los mecanismos de control social, sobre los cuales la ‘ciudadanía’ ejercerá su acción de vigilancia sobre lo público. Además, en nin - gún momento se establecen escenarios para lograr algo parecido a ‘representatividad’ de los actores civiles que ejerzan la participación. Las organizaciones sociales, y los colectivos civiles de todo tipo, que acudieron a Montecristi, y que posteriormente dieron su apoyo al texto constitucional (porque lo hicieron desde la gran mayoría), no vacilaron en el peligro de la estatización de los espacios de participación ciudadana, básicamente porque el discurso de la Asamblea/Correa utilizó con mucha habilidad paquetes culturales que finalmente fueron incluidos en el texto de la Constitución, y que al exponerse desde marcos discursivos específicos lograron reducir (gruesamente) todo el debate relacionado con sociedad civil y participación ciudadana en significantes gruesos, cuyo significado específico no será claro en la Constitución (sería claro en las leyes debatidas a posteriori para las cuales ya no se contaría con el apoyo de las organizaciones sociales). (Ortiz, 2013: 115).

Sin embargo, existen otros espacios que deben ser valorados no solo desde el punto de vista central y político, sino desde el impacto de los diversos mecanismos de participación ciudadana y control social, por ejemplo, desde los gobiernos autónomos descentralizados en el que la aplicación de veedurías, comisiones, silla vacía, entre otros mecanismos, permiten que la ciudadanía se involucre más en lo público al amparo del CPCCS y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, cuestión que en tiempos anteriores dependía del mediatismo y la buena voluntad de las autoridades públicas de ese momento. Sin duda, en los últimos años en el Ecuador ha existido un desgaste de la participación ciudadana por procesos transitorios en la designación de las altas autoridades, resultado de la revestida conservadora de actores políticos. Lo que revela la necesidad de recuperar espacios, mejorar y solucionar

En los casos en que se haya dictado apremio personal por retención indebida de un niño, niña o adolescente la Corte determinó que el hábeas corpus es procedente debido a las siguientes consideraciones: los errores en la normativa democrática directa para evitar retornar a la democracia representativa (Torres, 2019).

68. En tal sentido, la privación de la libertad a una persona, con fundamento en un apremio personal prescrito en el artículo 125 del CNA, debe ser entendida como “una medida coercitiva excepcional, breve y desvinculada del ámbito penal”; lo cual no implica que la garantía de hábeas corpus sea improcedente en estos supuestos.

72. De tal forma, se puede evidenciar que el hábeas corpus procede frente una medida de apremio personal, dispuesta sobre la base de lo establecido en el artículo 125 del CNA, cuando la privación de la libertad es o pueda convertirse en ilegal y/o arbitraria.

Corte Constitucional Sentencia 200-12-JH/21 y acumulado.

Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.

Un punto relevante es como el CPCCS ha logrado promover la transparencia en la gestión pública mediante las redes ciudadanas de transparencia, brigadas, modelos de territorios trans- parentes y participativos y el índice de transparencia (CPCCS, 2023), proyectos que han tenido un impacto interesante en el marco de la fase preventiva de la corrupción. Incluyendo a diferentes actores de la sociedad civil como voluntarios, estudiantes y sociedad civil organizada, y con un impacto importante en las zonas rurales del Ecuador.

En los últimos años, se han reconocido una serie de organizaciones de la sociedad civil que han buscado enfrentar la corrupción, tal es el caso de la Comisión Nacional Anticorrupción (UNCA, 2022) que realizó una serie de denuncias respecto a los diferentes casos de corrupción durante la gestión del expresidente de la República del Ecuador, Rafael Correa. La organización actualmente se mantiene y sigue con su rol de investigar y denunciar casos de corrupción, más allá de que algunos miembros se han retirado y han tenido duros cuestionamientos por parte de ciertos sectores políticos y mediáticos.

Otra organización relevante que forma parte de la sociedad civil es Fundación Ciudadanía y Desarrollo, la cual ha establecido una serie de mecanismos ciudadanos como el observatorio anticorrupción o del gasto público (Fundación Ciudadanía y Desarrollo, 2022), que busca fiscalizar la actividad del sector público relacionada con la desviación de fondos o el incumplimiento normativo relacionado con la corrupción. Así mismo, es procedente recalcar que existe otras organizaciones que hacen actividades de control ciudadano sobre lo público. Es preciso señalar que existen otras organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional como GIZ que forman parte de iniciativas para enfrentar la corrupción y que se pueden encontrar adscritas al plan de gobierno abierto del Ecuador como actores en el marco del grupo núcleo y como externos al mismo (Gobierno Abierto Ecuador, 2023). Estos ejemplos, demuestran que la sociedad civil organizada es un actor clave para poder prevenir y enfrentar la corrupción

Sector privado y su rol frente a la corrupción

El rol del sector privado ha ido desarrollándose poco a poco en el Ecuador, ha pasado de una completa inactividad a tener cierto grado de responsabilidad, en virtud de las principales reformas legales que se han dado en el ámbito societario y penal. En el ámbito de societario, en el 2020 se ha promulgado mediante el Registro Oficial Especial 1076 las normas de buen gobierno corporativo con el objetivo de difundir un conjunto de principios y normas elementales para proteger, entre otros puntos, una administración transparente y responsable, transparentar la información que se derive de la operación y establecer que las actividades de la compañía se manejen de manera correcta y de acuerdo con los estándares éticos (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, 2021). Adoptando un modelo de auto responsabilidad corporativa y siendo opcional para las sociedades el adoptar las normas de buen gobierno corporativo, se espera que estas normas soft busquen modificar de alguna manera la cultura corporativa hacia una de cumplimiento, a pesar de que este modelo sea opcional y no obligatorio bajo un criterio focalizado.

Cuestión que intenta zonstruir un rol más activo del sector privado, principalmente constituido por las empresas, para que participen con políticas activas de transparencia y cumplimiento normativo interno en sus gestiones. Una vez que se ha detectado que parte importante de las causas de la corrupción pública conduce al sector privado, principalmente en materia de contratación pública.

Conclusiones Es importante que tanto la sociedad civil como el sector privado tomen en cuenta que también tienen un rol importante para prevenir y luchar contra la corrupción. En particular, la sociedad civil, mediante los diferentes mecanismos e instituciones de participación ciudadana y control social, deben actuar y tener una incidencia relevante para controlar los actos del sector público y privado. Por el otro l ado, el sector privado, en especial, las empresas que forman parte de los grandes grupos económicos, deben implementar mecanismos encaminados a un buen gobierno corporativo en concordancia con los ODS para evitar ser promotores y parte de la corrupción, más aún, cuando se relacionan con el sector público. E n conclusión, queda mucho trabajo que hacer para que los roles se cumplan y se enmarquen a un desarrollo equitativo y democrático, sin duda, con cada caso de corrupción que se procesa existe mayor impulso para que las reformas vayan mejorando los mecanismos de prevención y sanción de la corrupción.

Auto: Abg. Pedro

Martín Páez Bimos Ph.D.

Rep Blica Del Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

A: OREJUELA CEVALLOS KEPLER VIDAL Y BASANTES BASANTES VIRGINIA PAULINA, parte accionada; por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se le hace saber lo que sigue y hay en su contra:

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO.

ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO.

CAUSA No.: 18334-2022-02672.

JUEZ: AB. PACO VINICIO MIRANDA MARTINEZ.

ACTOR: GARCIA ESCOBAR GALO FERNANDO.

DEMANDADO: SEGUNDO BELISARIO QUIÑONEZ RODRIGUEZ, KEPLER VIDAL OREJUELA CEVALLOS, VIRGINIA PAULINA BASANTES BASANTES.

CUANTÍA: 2.700,00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. INICIO DE DEMANDA: JUNIO 14 DEL 2022.

DILIGENCIA: CITACIÓN A OREJUELA CEVALLOS KEPLER VIDAL Y BASANTES BASANTES VIRGINIA PAULINA.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, miércoles 15 de junio del 2022, a las 16h21. VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, elConsejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el 199315142-DFE cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad.- El suscrito, MSc. Abg. Paco Vinicio Miranda Martínez, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por GALO FERNANDO GARCIA ESCOBAR, en contra de SEGUNDO BELISARIO QUIÑONEZ RODRIGUEZ, KEPLER VIDAL OREJUELA CEVALLOS, VIRGINIA PAULINA BASANTES BASANTES; es clara, completa y por reunir los requisitos de Ley establecidos en los artículos 142, 143, 347 numeral 4, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite al TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 351, 352, 355 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTEN LA DEMANDA y ejerza su derecho de defensa. 2.- Cítese a la parte demandada, en la dirección indicada en la demanda, mediante la oficina de citaciones de esta jurisdicción, de conformidad con el Art. 54 y 55 del COGEP, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.- Quien ejecute la citación deberá hacer constar en el acta de citación la información que la Ley le obliga en el Art. 63 del COGEP: “Art. 63.- Constancia de la citación y responsabilidad del citador. En el proceso se extenderá acta de la citación con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. ... La o el citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnológico para dejar constancia de lo actuado. ...”. 3.- PRUEBA: Los medios probatorios anunciados por el accionante en el líbelo inicial, deberá ser tomado en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, y que, de ser admitidos se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, los mismos que se los provee de la siguiente manera: Agréguese al expediente la documentación que hace relación en el numeral 6), los cuales siempre que sean admitidos se producirán conforme la Ley.- De ser admitida sobre el reconocimiento de firma y rubrica solicitada en su anuncio probatorio, se realizará en la propia audiencia única, de conformidad al artículo 217 del COGEP.- Se advierte a las partes que, la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos, se les recuerda a las partes que serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP. 4.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- La parte interesada brinde las facilidades para el cumplimiento de este mandato judicial.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.- f. Dr. Paco Miranda JUEZ. f. certifico Ab. Mariela Ávila, SECERTARIA”

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, lunes 27 de febrero del 2023, a las 14h40. VISTOS.- Atento a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante ING. GARCÍA ESCOBAR GALO FERNANDO, accionante de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o paradero de OREJUELA CEVALLOS KEPLER VIDAL Y BASANTES BASANTES VIRGINIA PAULINA, parte accionada; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada MUÑOZ GUERRERO ANGELA ANDREA; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes de autos; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación del artículo 56 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para oponerse al mandamiento de ejecución a la demanda. Notifíquese.. f. Dr. Paco Miranda JUEZ. f. certifico Ab. Mariela Ávila, SECERTARIA”

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, jueves 9 de marzo del 2023, a las 16h38. VISTOS.- El escrito que antecede, agréguese al proceso. Revisada la presente causa se establece que en auto del 27 de febrero del 2023, se ha deslizado un lapsus que ha generado inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable, así como tampoco ha provocado indefensión alguna. Al tenor del art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a petición de parte, SE CONVALIDA dicho lapsus, determinado que la parte demanda en la presente causa, a quienes debe citárseles por la prensa escrita son los señores BASANTES BASANTES VIRGINIA PAULINA, OREJUELA CEVALLOS KEPLER VIDAL; más no como erradamente se ha hecho constar “MUÑOZ GUERRERO ANGELA ANDREA,”, quien no es parte procesal. En lo demás subsista el referido auto. Se deja insubsistente el extracto emitido en esta causa; por secretaría elabórese el correspondiente extracto para el cumplimiento de las citaciones ordenadas de autos. Notifíquese. f. Dr. Paco Miranda JUEZ. f. certifico Ab. Mariela Ávila, SECERTARIA” Particular que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.

Atentamente , Firma ilegible Abg. Mariela Ávila Rivera SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO Hay un sello P* 5518-18334-2022-02672.

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